Demanda de Divorcio en Guatemala por Alcoholismo y Renuncia a Pensión Alimenticia

Renuncia a la Pensión Alimenticia

A las cuales renuncio, ya que, gracias a Dios, me han dado un trabajo del cual gano lo suficiente para mantenerme. Como de esa forma no concebimos ningún hijo que pueda reclamar su derecho de pensión alimenticia, lo cual probaré en el apartado respectivo con el contrato individual de trabajo.

Solicitud de Declaración Judicial

Por lo anteriormente expuesto y por tales hechos, presento demanda de JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, CONSISTENTE EN: HÁBITOS DE EMBRIAGUEZ, CUANDO AMENAZAREN CAUSAR LA RUINA DE LA FAMILIA. Pido que, llegado el momento procesal oportuno, se declare:

  • Disuelto el vínculo matrimonial que nos une con el ahora demandado MARCO ESTUARDO MÉNDEZ MÉNDEZ.
  • Que se tome en cuenta la renuncia a la pensión alimenticia.
  • Que se ordene anotar en la partida de matrimonio número dos mil trescientos treinta (2330) del Registro Nacional de las Personas (RENAP) la disolución del matrimonio.
  • Que, por no haberse adquirido bienes, no se ordene la liquidación patrimonial al respecto.
  • Que se condene en costas a la parte vencida.
  • Que, al estar firme la sentencia de mérito, se compulsen las certificaciones necesarias.

Fundamento de Derecho

Artículo 153 del Código Civil: “El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio”.

Artículo 154 del Código Civil: “La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse: 1… 2. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. …”.

Artículo 155 del Código Civil: “Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: 1… 2. Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común. 3…”.

Artículo 158 del Código Civil: “El divorcio y la separación solo pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funde la demanda.”

Artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil: “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario.”

Pruebas

I. Declaración de Parte

Que deberá prestar el señor MARCO ESTUARDO MÉNDEZ MÉNDEZ, mediante el pliego de posiciones que en su momento procesal oportuno presentaré al Juzgado al cual me dirijo.

II. Declaración de Testigos

Quienes deberán declarar conforme al interrogatorio que en su momento procesal oportuno presentaré, juntamente con el nombre de los mismos.

III. Documentos

1. Que acompaño a la presente demanda:

  1. Certificación de la partida de matrimonio número dos mil trescientos treinta (2330), extendida por el Registro Nacional de las Personas –RENAP– de Quetzaltenango, con fecha veinte de mayo del año dos mil dieciséis.
  2. Fotocopia del Contrato individual de trabajo por tiempo indefinido, celebrado el 10 de agosto del año dos mil dieciséis con la Distribuidora de pisos cerámicos «El Vencedor».

V. Reconocimiento Judicial

En los lugares, personas o cosas, de conformidad con los puntos o extremos que se apuntarán en su oportunidad, en caso de que fuere necesario y que interesen al juicio.

VI. Medios Científicos de Prueba

Según puntos y cosas que se indicarán en la etapa procesal respectiva y que permita la ley.

VII. Informes

Que deberán solicitarse a las entidades públicas o privadas que oportunamente indicaré.

VIII. Presunciones Legales y Humanas

Que del presente juicio se desprendan.

Petición

De Trámite:

  1. Que se admita para su trámite la presente demanda de Juicio Ordinario de Divorcio por causal determinada, consistente en: Los hábitos de embriaguez, cuando amenazaren causar la ruina de la familia, planteada por mi persona en contra del señor MARCO ESTUARDO MÉNDEZ MÉNDEZ.
  2. Que se tenga como mi abogado director y procurador al auxiliante y como lugar para recibir notificaciones el señalado.
  3. Que se notifique y emplace, fijando el plazo de nueve días para el efecto, al demandado MARCO ESTUARDO MÉNDEZ MÉNDEZ, en el lugar ya indicado al inicio de la presente demanda por esta única vez, bajo apercibimiento de que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro donde tiene su asiento el Juzgado al cual me dirijo y, de no hacerlo, las posteriores se harán por medio de los estrados del Juzgado.
  4. Que se aperciba al demandado de que si no contestare dentro del plazo fijado, se le seguirá el juicio en su rebeldía.
  5. Que se tome en cuenta la renuncia de mi parte a la pensión alimenticia.
  6. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba indicados.
  7. Que oportunamente se abra a prueba el presente juicio por el plazo de treinta días para la recepción y práctica respectiva de los medios de prueba.

De Fondo: Se declare:

  1. CON LUGAR la presente demanda de juicio ordinario de divorcio por causal determinada, consistente en: los hábitos de embriaguez, cuando amenazaren causar la ruina de la familia.
  2. Como consecuencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une con el ahora demandado MARCO ESTUARDO MÉNDEZ MÉNDEZ.
  3. Que se ordene anotar en la partida de matrimonio número dos mil trescientos treinta (2330), del Registro Nacional de las Personas de Quetzaltenango, la disolución del matrimonio.
  4. Que, por no haberse adquirido bienes, no se ordene hacer liquidación patrimonial al respecto.
  5. Que se condene en costas a la parte vencida.
  6. Que, al estar firme la sentencia de mérito, se compulsen las certificaciones necesarias.

Cita de Leyes

Además de los artículos citados en el rubro del fundamento de derecho, los siguientes: 153, 154, 155, 158, 159, 161, 163, 169, 171, 172 del Código Civil; 1, 3, 7, 10, 50, 60, 61, 63, 66, 67, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 123, 128, 129, 130, 183 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 6, 9, 10, 12, 13, 14 Ley de Tribunales de Familia; 5 numeral 1 y 17 numeral 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Copias

Acompaño duplicado y dos copias de la presente demanda y documentos adjuntos.

Quetzaltenango, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

A RUEGO DEL PRESENTADO, QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR, Y EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:

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