Demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio de Bien Inmueble

JUIICIO ORDINARIO

1. La designación del juez ante quien se la propone;

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL MERCANTIL DE GUAYAQUIL.-

2.  Los  nombres  completos,  estado  civil,  edad  y  profesión  del  actor  y  los  nombres  completos  del demandado;

MARINA ISABEL CEPA HERNANDEZ Y HUGO FRANCISCO MUÑOZ, ecuatorianos, mayores de edad, de estado civil casados, de profesión comerciantes, domiciliados en esta ciudad de Guayaquil, ante usted muy respetuosamente, comparezco y digo:

1.-NUESTROS NOMBRES Y APELLIDOS Y MAS GENERALES DE LEY SON: ya quedan  indicados en el encabezado de nuestra demanda.-

2.- LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LA DEMANDADA SON: Ana Bella Conforme Hungría y la M.I. Municipio de Guayaquil.-

3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión;

3.- FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO:

a.-  Somos posesionario pacífico e ininterrumpidamente por más de Quince años, con “ánimo de señor o dueño” sin clandestinidad ni violencia ejerciendo actos que solo el dominio confiera a vista y paciencia de todo el mundo, del solar 14 de la Mz F, ubicado en la Pre- cooperativa LOS JAZMINEZ, del Guasmo Norte de la parroquia Ximena, de esta ciudad de Guayaquil, con los siguientes linderos y dimensiones: por el norte, solar número 13, con 20 metros; por el sur, solar 15 con 20 metros; por el este, calle publica con 8 metros y ; por el oeste, solar 11 con 8 metros, lo que hace un área total de 160 metros cuadrados.-

b.- Con el certificado del registro de la Propiedad de Guayaquil.

4. La cosa, cantidad o hecho que se exige;

4.- DEMANDA.- En tal virtud, concurrimos ante usted señor Juez,  a demandar como en efecto demandamos a la señora ANA BELLA  CONFORME HUNGRIA, en juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del solar singularizado en el literal (a) del numeral tercero de la presente demanda, para que previa al trámite del Juicioordinario  declare en sentencia la Prescripción Extraordinaria de Dominio a nuestro favor y sirva como Titulo de la Propiedad del terreno que poseemos.-

5. La determinación de la cuantía;

5.- CUANTIA.- La cuantía de la presente demanda es indeterminada.

6. La especificación del trámite que debe darse a la causa;

6.- TRAMITE.- El trámite de la presente acción es la determinada en los artículos 2422, 2434 y siguientes del código civil.-

7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y,

7.- CITACION.- A la demandada señora ANA BELLA  CONFORME HUNGRIA, se la citara en la Cooperativa CASITAS DEL GUASMO, manzana16, solar 6, del Guasmo Norte  de esta ciudad de Guayaquil; y  al M.I. Municipio de Guayaquil, se la citara en las calle Diez de Agosto y Pichincha de esta ciudad de Guayaquil.-

8.- NOTIFICACIONES.- Recibiré notificaciones en la casilla Judicial N. 3312, de los Abogados que suscriben con nosotros.-

9.- AUTORIZACION.- Autorizamos a los señores Abogados DANIEL ORDOÑEZ NOLE Y FRANKLIN RUBIO FIERRO, para que a nuestros nombres y representación, presente tantos y cuantos escritos sean necesarios dentro de la presente causa.-

8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.

10.- DOCUMENTACION.- Certificado del Registro de la Propiedad y recibo de Pago de Tasa Judicial.-

Es de Justicia, 

MARINA ISABEL CEPA HERNANDEZ               FRANKLIN RUBIO FIERRO      

C.c. 0904858412                                                                ABOGADO

                                                                                    REG. 12211 C.A.G.       

HUGO FRANCISCO MUÑOZ

C.c. 0954751232

JUICIO DE DAÑO MORAL

JUICIO DE PRESCRIPCION

DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE.

SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON GUAYAQUIL.

PANCHITO CRISTOBAL PEREZ DOMINGUEZ,  al tenor de lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, ante usted comparezco y deduzco la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO.

PRIMERO: COMPETENCIA.- El Juez competente para conocer y resolver esta demanda es precisamente usted, en virtud del sorteo reglamentario y por tener fijado mi domicilio en este de cantón Guayaquil.

SEGUNDO: DATOS DEL ACTOR Y/O GENERALES DE LEY.-PANCHITO CRISTOBAL PEREZ DOMINGUEZ ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, con cedula de ciudadanía No. 0918201591 de profesión  ejecutivo, con domicilio en esta ciudad de Guayaquil.

TERCERO: DATOS DEL DEMANDADO.-

Los nombres y apellidos del demandado son: EDMUNDO PABLITO CAMPOS DIAZ, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil soltero.

CUARTO: FUNDAMENTOS DE HECHO.

4.1.-  que soy posesionario pacífico e ininterrumpidamente por más de Quince años, con “ánimo de señor o dueño” sin clandestinidad ni violencia ejerciendo actos que solo el dominio confiera a vista y paciencia de todo el mundo, de un inmueble compuesto de solar y edificación, signado con el solar No. 1,  manzana No. 16, de la ciudadela Los Amores. Etapa 5 de la Urbanización “BUENOS DIAS”, de la Parroquia Urbana Tarqui, del cantón Guayaquil, el mismo que está comprendido entre los siguientes linderos y dimensiones:

POR EL NORTE: Solar 02, con 15,00 metros.

POR EL SUR: Solar 04, con 15,00 metros.

POR EL ESTE: Calle Peatonal, con 7,00 metros.

POR EL OESTE: Canal, con 7,00 metros.

AREA TOTAL: 105,00 Metros Cuadrados.

CODIGO CATASTRAL: 000-1062163

Ficha Registral No. 2134-67

4.2. Es el caso Señor Juez, que desde el día 2 de enero del año 1999, he mantenido posesión legítima, pacífica e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño sobre el bien inmueble descrito en el numeral anterior. En este inmueble he levantado con mis propios recursos, una pequeña casa destinada a vivienda, en la que junto a mi familia he vivido durante más de 15 AÑOS, sin interferencia de nadie y siempre manteniendo el

ánimo de señores y dueños.

QUINTO: FUNDAMENTOS DE DERECHO y PRETENSION.

5.1. Por lo expuesto, y al amparo de los Artículos 603, 715, 2398, 2405, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil vigente, concurro ante su autoridad para demandar como en efecto demando al señor  EDMUNDO PABLITO CAMPOS DIAZ, y a todas las personas que puedan haber tenido derechos que quedaron extintos por la acción de prescripción que ejerzo en este acto de dominio, para que en SENTENCIA se sirva DECLARARME como dueño y/o propietario del inmueble signado con el número SOLAR No. 1,  MANZANA No. 16, DE LA CIUDADELA LOS AMORES. ETAPA 5 DE LA URBANIZACIÓN “BUENOS DIAS”, DE LA PARROQUIA URBANA TARQUI, DEL CANTÓN GUAYAQUIL, el mismo que esta comprendido entre los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: Solar 02, con 15,00 metros. POR EL SUR: Solar 04, con 15,00 metros. POR EL ESTE: Calle Peatonal, con 7,00 metros. POR EL OESTE: Canal, con 7,00 metros. Con un AREA TOTAL: 105,00 Metros Cuadrados, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. Debiendo ordenar que se inscriba la SENTENCIA de PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, una vez que se haya protocolizado en una de las Notarías Publica del país, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2413 del Código Civil vigente.

5.2. En amparo y estricto cumplimiento de la norma contenida en el Art. 1000, de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 58, del martes 12 de julio del 2005, solicito a usted se sirva notificar al Registrador de Propiedad del cantón Guayaquil, para que inscriba la presente demanda.

5.3. Sírvase contar con la Muy Ilustre Municipalidad del cantón Guayaquil, en la persona de su Alcalde y Procurador Síndico, a quienes deberá citárselos en legal y debida forma, de conformidad con lo prescrito en el Art. 262 – A, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

SEXTO: TRAMITE.-

Conforme lo prescribe el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, deberá tramitarse la presente acción por la VIA ORDINARIA.

SEPTIMO: CUANTIA.-

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

OCTAVO: DOCUMENTOS ADJUNTOS.

8.1. Copia certificada de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del actor señor PANCHITO CRISTOBAL PEREZ DOMINGUEZ

8.2. Copia certificada de la ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA A FAVOR DEL SEÑOR. EDMUNDO PABLITO CAMPOS DIAZ

8.4. Copia certificada de los pagos de Impuestos prediales urbanos y adicionales de los años 1999, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016.

8.5. Original de la Información Registral No.  00000000000, expedida por el Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil.

8.6. Copias certificadas de las planillas por servicios básicos.

NOVENO: CITACION.

9.1. Al demandado señor EDMUNDO PABLITO CAMPOS DIAZ,  se lo citará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, esto es mediante tres publicaciones que se harán cada una en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de Guayaquil, toda vez que me es imposible determinar su individualidad o residencia, declaración que la realizo bajo juramento en cumplimiento a la referida norma.

9.2. De igual forma deberá citarse por la prensa a todas las personas que pueden haber tenido derechos que quedaron extintos por esta acción de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que declaro bajo juramento que a más de desconocer la individualidad de estas personas, también desconozco el paradero y/o residencia de las mismas.

9.3. Al señor Alcalde de Guayaquil y Procurador Síndico, deberá citárselos en la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, ubicada en las Calles Malecón Simón Bolívar entre Clemente Ballén y Diez de Agosto.

DECIMO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES.-

Las notificaciones que correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 333, del AB.  Daniel Oswaldo Tómala Efrén, profesional del derecho con registro  profesional No. 012-2014 que autorizo para que presente cuantos escritos sean necesarios en defensa de mis  intereses.

Sírvase proveer conforme a derecho.

A ruego de su peticionario como su abogado defensor debidamente autorizado.

PANCHITO CRISTOBAL PEREZ DOMINGUEZ

AB. DANIEL OSWALDO TÓMALA EFRÉN

  R. O. No. 012-2014

JUICIO VERBAL SUMARIO

MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL

SEÑOR JUEZ  DE LO CIVIL DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL  Y MERCANTIL DEL CANTON GUAYAQUIL

JUAN VINICIO PEREZ INTRIAGO,  de  estado civil  casado,  de 61 años de  edad, de profesión  Contador;  y domiciliado en la parroquia tarqui , del cantón Guayaquil, ante  usted  respetuosamente comparezco  con  la  siguiente  demanda  de divorcio:

La designación de  la  autoridad  ante  quien  se  propone  esta  demanda  queda  hecha.

Mis  nombres,  apellidos  y  demás  generales  de  ley  son  como  dejo  indicados.

NOMBRES COMPLETOS  DE LA  DEMANDADA:

La  demandada, mi  cónyuge,  responde  a  los  nombres  de  FULANA GOMEZ AGUALONGO.

4.  FUNDAMENTOS DE  HECHO:

De la  partida  de  matrimonio que en copia debidamente certificada que  adjunto,  vendrá  a  su conocimiento  señor  Juez,  que  me  casé,  en  matrimonio celebrado  en  guayaquil,  provincia  de Guayas,  el  10  de  diciembre de 1970,  el  mismo que  se  encuentra inscrito en  el tomo 9, página 134,  acta  3591 del  Registro  de  Matrimonios de 1970 de Quito Pichincha.

De las partidas de nacimiento que adjunto como habilitantes consta que procreamos dos hijos que responden a los nombres de Rommel Santiago y Mónica Tatiana Pérez Gómez, que a la fecha tienes 35 y 33 años de edad respectivamente.

Es el  caso  señor  Juez,  que  mi  cónyuge,  de manera  voluntaria  e  injustificada  decidió  abandonar  nuestro  hogar el  día 20 de junio de 1998,    fecha  desde  la  cual  jamás  volvió a  retornar a  nuestro  hogar.  Desde  aquella  época,  hasta  la  presentación  de  esta  demanda  nuestras  relaciones  maritales  y conyugales han  permanecido  rotas total y absolutamente de manera ininterrumpida;  es  decir  inexistentes. El  abandono de mi  cónyuge  se  ha  extendido hace ya más de  ocho años.

Dentro de la sociedad conyugal NO adquirimos bienes inmuebles;  ni tampoco muebles de importancia a no ser aquellos enseres propios de hogar;

5.  FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Con los antecedentes arriba indicados y amparada en lo dispuesto en el inciso segundo de la causal onceava (11°.) del Art. 110 del Código Civil, demando el  divorcio,  para  que  en  sentencia se  declare  disuelto el vínculo matrimonial que  nos  une por  abandono por mas de tres años  de manera voluntaria, injustificada e ininterrumpida y que a la fecha  son ya más de diez años sin que haya existido algún tipo de  relación conyugal ni marital.

6.  LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE:

Que mediante sentencia se declare el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que me une a mi cónyuge FULANA GOMEZ AGUALONGO, y que la misma se inscriba en el Registro Civil, hecho lo cual se tomarán razón del acta de inscripción del matrimonio.

No habiendo menores de edad; ni bienes que liquidar,  se resolverá sobre lo principal

7. DETERMINACION DE LA CUANTIA:

La cuantía por  la naturaleza de la causa es indeterminada.

8.  LA ESPECIFICACIÓN DEL TRÁMITE QUE DEBE DARSE A LA CAUSA:

El trámite que debe darse a la presente es el verbal sumario de acuerdo a lo  dispuesto por  el Art. 118 del Código Civil, en concordancia con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil.

9.  CITACIONES Y NOTIFICACIONES:

A la demandada  Sra. FULANA GOMEZ AGUALONGO se la citará en su domicilio ubicado en  el Lote No. 4554, de la Urbanización “Salvador Célico”, puente No. 8, de la Autopista General De la ciudad de Guayaquil

Notificaciones que me corresponda las recibiré en el casillero judicial N. 7891,  perteneciente a mi abogada patrocinadora Dra Pepita Pérez profesional a quien faculto para  que  en  forma  conjunta o individual  presente cuantos escritos y petitorios sean necesarios para la defensa de mis derechos.

Adjunto: partida  de  matrimonio, y partidas  de nacimiento

Firmo con mi abogada,

JUAN VINICIO PEREZ INTRIAGO                               

Dra. Pepita Pérez

ABOGADA Mat 23387 C.A.T

JUICIO DE REINVIDICACION

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL .

Roberto Andrés  Garcés Mendoza de cedula núm. 1312109430 de estado civil soltero, con 27 años de edad, de ocupación empleado privado, domiciliado y residente  en la ciudad de Guayaquil ante usted comparezco con la siguiente acción Reivindicatoria

DEL DEMANDADO

Los nombres del Demandado son Cesar Ricardo Calderón  Asinc de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión abogado, domiciliado en la ciudad de Guayaquil,  Ciudadela Alborada 5ta Etapa Av. José María Egas y Sabanillas Manzana DL villa 13.

 FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.-Por escritura pública celebrada en esta Ciudad de Guayaquil, Provincia de Guayas, el 12 de enero el año 2005, ante el Doctor Humberto Moya Flores, Notario Público Trigésimo Octavo del Cantón Guayaquil, adquirí, mediante escritura de compraventa al señor Juan Medina Salazar, por sus propios derechos, un bien inmueble constante en una vivienda y patio, ubicada en la Ciudadela Alborada 5ta Etapa Av. José María Egas y Sabanillas Manzana DL villa 13 y sus linderos y superficie son las siguientes:

POR EL NORTE : Con calle Sabanillas, en 20metros, por el SUR: Con el señor Eduardo Moreira, en 20 metros por EL ESTE: Con el señor Raúl Avilés, en 20 metros, y por el  OESTE: Con la señora Serena Macías, en 20 metros, dando un total de 400 metros cuadrados, este bien está situado en el norte de la ciudad de Guayaquil, escritura pública que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de este Cantón, con fecha 20 de enero del año 2005, así pues tengo una propiedad absoluta del bien inmueble, debidamente especificado, en sus linderos y superficie.

1.-Señor Juez, pongo a su conocimiento que el señor Cesar Ricardo Calderón Asinc, fue mi compañero de en clases de universidad desde el año 2003, además el señor Calderón conocía de mis propiedades puesto que me ayudó en los trámites legales para inscribirla en el Registro de la propiedad y el 1 de agosto del año 2008 recuerdo la fecha por ser el día de mi cumpleaños visitó mi domicilio ubicado en la ciudadela Sauces a rogarme que le diera un lugar donde poder habitar con su familia.

Al señor Calderón Asinc por considerarlo mi amigo le concedí el permiso de estar en mi casa hasta que mejorara su situación económica prometiendo además alguna compensación económica en cuanto pudiera lo que en el momento vi como favorable.

2.-El 2 de agosto el demandado Cesar Ricardo Calderón Asinc movilizo su familia y pertenencias a mi casa, desde esta fecha se encuentra en posesión material de todo el referido inmueble, el problema se suscita señor Juez cuando me acerque a visitar el estado de mi casa y veo letreros donde ha habilitado una parte de la casa como estudio jurídico, además es notoria la mejoría de su situación económica ya que de haciendo averiguaciones solicite información pública a la CTE donde aparece como propietario de un vehículo nuevo adquirido hace apenas dos meses en ese momento le solicite que se retire de mis predios y me devuelva la vivienda, esto lo he hecho reiteradamente solo recibiendo insultos y amenazas inclusive ha manifestado que él no se va a ir de esa casa y como es abogado puede tomar como suya mi propiedad por prescripción.

3.-Señor  Juez (a), es notorio que tengo a mi favor la propiedad del indicado bien inmueble y sobre todo la mala fe del señor Calderón, señalo además que en el terreno antes descrito, se encuentra edificada una casa, compuesta de: una vivienda, además del patio que compone el terreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Esta demanda la fundamento en lo que expresamente señalan los artículos 933, 934, 937, 939, 941 y siguientes del Código Civil y artículos 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil.

 En concordancia con lo que dispone los artículos 11, numerales 1, 2, 3, 4 y 5; 76, numeral 1, 7, literal L; 321 y 424 de la Constitución de la República del Ecuador.

COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE:

Por lo antes expuesto comparezco ante usted para demandar al señor Ricardo Calderón Asinc,   en Juicio Ordinario, la REIVINDICACIÓN del inmueble, compuesto de terreno y casa, cosa singular que queda descrita, bien inmueble que no estoy en posesión para que una vez sustanciada la causa en sentencia a mi favor se lo condene a lo que sigue:

  1. La restitución del inmueble compuesto de terreno y casa y que se lo detalla en esta demanda.
  2. La condena al pago de daños y perjuicios por poseer el bien inmueble sin justo título.
  3. Al pago de los frutos y todas las demás prestaciones, provenientes de su posesión de mala fe, y;
  4. El pago de costas procesales en caso de oposición y los honorarios de mi defensor.

CUANTÍA:

La cuantía es indeterminada.

TRÁMITE:

Solicito que el trámite que deberá darse es el juicio ORDINARIO, de acuerdo a lo que establece el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil.

DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN

Adjunto a la presente demanda los siguientes documentos:

1. Escritura Pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil.

2. Certificado de Propiedad e historial de dominio emitido por el Registro de la propiedad del cantón Guayaquil.

3. Certificado de la CTE del vehículo que el señor Calderón ha adquirido.

CITACIÓN:

Al demandado Cesar Ricardo Calderón Asinc, se lo citará con el contenido de esta demanda, en su domicilio ubicado en la ciudad de Guayaquil, Ciudadela Alborada 5ta Etapa Av. José María Egas y Sabanillas Manzana DL villa 13.

NOTIFICACIONES:

Las Notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial Nº 965, en los bajos del complejo judicial del Albán Borja ubicado en la ciudad de Guayaquil.

AUTORIZACIÓN:

Autorizo a la abogada Angie Terán Floril, profesional de derecho a quien faculto para que presente cuantos escritos sean necesarios en el patrocinio y defensa de la presente causa.

Firmo en conjunto con mi Abogada defensora

Roberto Andrés Garcés Mendoza                                                         Angie Terán Floril

Ced. 1312109430                                                                                           Reg. Núm. 6844

DEMANDA DE HONORARIOS DE ABOGADO

SEÑOR JUEZ QUINTO  DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON GUAYAQUIL.

JORGE LUIS ACOSTA SARMIENTO, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPUBLICA y en libre ejercicio profesional, inscrito en el  Foro de Abogados con el No 0567, de esta ciudad de Guayaquil, ante Usted, respetuosamente expongo:

FUNDAMENTOS DE HECHOS

1.-  Qué  en la Unidad Judicial Norte de lo Civil y Mercantil, se sustancia el Juicio Ordinario N                  0458-2013  de Prescripción Extraordinaria  Adquisitiva de  Dominio,  seguido por  el Señor JUAN PABLO CONTRERAS,  en contra del  Ing. MILLER INTRIEGO,  juicio que actualmente se encuentra en estado de expedirse la SENTENCIA correspondiente, conforme lo podrá Usted apreciar en los respectivos autos.

2.-  Que también podrá advertir, que el suscrito  JORGE LUIS ACOSTA SARMIENTO,  en mi calidad de Abogado en libre ejercicio profesional  he venido patrocinando al  Ing. Miller Intriago,   parte demandada en el referido Juicio Ordinario desde la presentación de la  Demanda, Diligencias de Conciliación y Pruebas,  y he presentado mi informe escrito en derecho.  Mi patrocinio lo he realizado con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe, así como estricto apego a las leyes y a la verdad de los  hechos.

3.-  Es el caso Señor Juez, que el 12  de Enero del 2016,  he sido notificado con la Providencia expedida el 8 de Enero del 2016 a las 14h00, en la que pone USTED EN MI CONOCIMIENTO QUE EL Señor Ing. MILLER INTRIEGO,  me ha desplazado en la defensa de este juicio, señalando nuevo casillero judicial y bajo el patrocinio de otro abogado y en la que incluso, me agradece por mis servicios profesionales prestados, conforme se lee del escrito adjuntado a la referida boleta de notificación.

4.- Que con el referido Señor Ing. MILLER INTRIAGO,  pactamos libremente la cantidad de  $ DIECIOCHO MIL SOLARES (18.000,oo), de los Estados Unidos de América, por concepto de mis honorarios profesionales por el patrocinio de la Demanda, cantidad que fue acordada en relación a la cuantía del bien  inmueble a recuperarse, obligándose a pagarme el  35%  del valor pactado como honorarios a la confección y firma de la demanda; y abonos periódicos a medida de la evolución de la  misma, no obstante que se le entrego la factura  N 0023456,  por el valor de S/ 18.000,oo con fecha 5 de Enero del 2013,  donde se detalla la forma de  pago, a la fecha  solo ha cubierto el 25%,  de la misma. A mis requerimientos de pago, siempre salió con evasivas, forjando promesas que no cumplió, y en vez  de pagarme el porcentaje pactado,  lo que ha hecho es desplazarme sin causa o motivo alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Código Orgánico de la Función judicial dispone

Art. 331, Derechos de los Abogados al Patrocinio de las Causas.- Son derechos del abogado que patrocina en causa.

üConcertar libremente  honorarios profesionales

üExigir el cumplimiento del pago íntegro de sus honorarios cuando sean relevados del patrocinio de una causa sin justo motivo.

La Ley de Federación de Abogados dispone

üArt. 41.-  el Procedimiento establecido en el art. 847, del Código  de Procedimiento Civil, se aplicara el cobro de honorarios que correspondan a los abogados por su patrocinio en las defensas judiciales, por asesoramiento legal, por intervención en actos y contratos y en gestiones administrativas,

üArt. 42.-  Los honorarios profesionales del Abogado o Doctor en Jurisprudencia, en todos los casos a los cuales se refiere en inciso primero del artículo precedente, serán estipulados libremente entre el abogado y su cliente.

üLos honorarios profesionales podrán convenirse por escrito o verbalmente.

El Código  de  Procedimiento Civil dispone

Art. 847.-  Al suscribirse controversias entre el abogado y su cliente, por pago de honorarios, oirá el juez, en cuaderno separado y en juicio verbal sumario a la parte contra quien se dirija la reclamación

Si hubiere hechos justificables, concederá seis días para la prueba, y fallará aplicando el Art. 2021 del Código Civil.  La resolución que pronuncie no será susceptible de recursos de apelación, ni del de hecho, y se ejecutará pro apremio.

PRETENSION

Por todo lo expuesto, en amparo de las normas legales que antecede, acudo  ante Usted para demandar como en efecto  demando en LA VIA VERBAL SUMARIO Y POR CUADERNO SEPARADO, al Señor ING. MILLER INTRIEGO,  para que en sentencia sea condenado  a pagarme  íntegramente los valores PENDIENTES DE MIS HONORARIOS PROFESIONALES,  ESTO ES LA CANTIDAD DE TRECE MIL QUINIENTOS DOLARES ($ 13.500,oo), por haberme separado sin justa causa o motivo del patrocinio profesional que venía ejerciendo dentro del Juicio Ordinario N 0458-2013, seguido por el Señor JUAN PABLO CONTRERAS en contra del Ing. MILLER INTRIAGO,  honorarios que pactados libremente.

LA CUANTÍA asciende  a la cantidad de  TRECE MIL QUINIENTOS DOLARES, más sus INTERESES Y COSTAS PROCESALES.

La vía o trámite es el verbal sumario de conformidad con el Art. 847 del C. P.C.

Que se cite al demandado Ing. MILLER INTRIEGO,  en su domicilio situado en Chimborazo 1418 y Letamendi  de esta ciudad de Guayaquil.

Que adjunto todos los documentos exigidos para la presentación de la demanda, esto es, foto copia de mi credencial de Abogado, y de mi papeleta de votación.

Que recibiré notificaciones en la Casilla Judicial N  049 o en el correo electrónico jorge.acosta@hotmail.com y autorizo también al Ab. KLEBER   BERMEO PACHECO como mi Defensor.

Es de Justicia

Ab. JORGE ACOSTA SARMIENTO           Ab. KLEBER BERMEO PACHECO REG. 09- 2004- 0345  F.A.G.                    REG. 09- 2000-   0678 F.A.G.

DEMANDA DE OBRA NUEVA

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON GUAYAQUIL.

Yo Luis Alfonso Gonzales Brito, de estado civil casado de 54 años de edad de profesión Médico con cedula de ciudadanía No.- 060356789-8 domiciliado y residente en la parroquia Tarqui  de la ciudad de Guayaquil, ante usted, comparezco con la siguiente denuncia.

Primero.- la designación del juez ante quien se propone esta demanda queda hecha

Segundo.- Nuestros nombres y condición, también quedan indicados

Tercero.- Antecedentes

a.- Mediante escritura pública, celebrada en esta ciudad de Guayaquil, el 5 de enero de 2012, ante el señor doctor Jacinto Mera Notario sexto de este Cantón, adquirimos mediante compra realizada al señor Carlos Alberto Vallejo Rojas , por sus propios derechos, un inmueble compuesto de casa y terreno, cuyos linderos superficie, son los siguientes: por la cabecera, propiedad de José María Paredes Luzuriaga, por el pie, propiedad de Hugo Proel, por el un lado, propiedad de José Roberto Arellano; por el otro lado propiedad de Sonia Barroso Páez; todo lo cual da una superficie total de 357m2 ,del cantón Guayas , escritura pública que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la propiedad de la Ciudad de Guayaquil, con fecha 10 de Febrero de 2012, así pues tenemos no solo la propiedad absoluta del inmueble especificado, en sus linderos y superficie, sino que también nos encontramos en posesión del mismo, en forma tranquila, pacifica e interrumpida por más de cinco años a la fecha.

b.- El señor Gustavo Adolfo Cajas López, desde hace un mes, esto es desde  Junio del 2014, está construyendo en dicho lote de terreno, de nuestra propiedad y del cual estamos en posesión, una vivienda que es obra nueva y , está embarazando nuestra posesión y propiedad, lo cual es ilegal y por tal no podemos permitirlo.

Cuarto.- petición o Demanda

En virtud de los antecedentes expuestos, concurro ante usted, señor juez y demando al señor Gustavo Adolfo Cajas López, lo siguiente:

a.- Que usted disponga en su primer autor, que se suspenda inmediatamente la obra nueva denuncia.

b.- Que en sentencia se acepte la acción deducida, disponiendo que se destruya los trabajos y construcciones que está realizando el demandado, de tal forma que se restituya las cosas al estado anterior a costa del señor Gustavo Adolfo Cajas López.

c.- La indemnización de daños y perjuicios que dicha obra nueva nos ha ocasionado, nos están ocasionando y nos ocasionará.

.Quinto. – Fundamentos legal

La presente demanda, lo fundamento en lo dispuesto en el at. 974 y 975 del código civil, y, 680 al 686 de la Codificación del Código de procedimiento Civil

Sexto. – trámite y Cuantía

El trámite es el verbal sumario, con las modificaciones del párrafo 2º de la Sección II del Título II del Libro Segundo del Código de procedimiento civil (Art. 680 al 691)

Se mandará a inscribir, esta demanda de conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento civil

La cuantía por su naturaleza es indeterminada

Séptimo. – La Prueba

La prueba que me propongo actuar, es toda aquella permitida por el Código de procedimiento civil y fundamentalmente la inspección judicial, del lote de terreno descrito en líneas anteriores y la testimonial

Octavo Citaciones y Notificaciones .- Que se cite al demandado GUSTAVO ADOLFO CAJAS LOPEZ ,  en su domicilio situado en Chimborazo 1418 y Letamendi  de esta ciudad de Guayaquil.

Que adjunto todos los documentos exigidos para la presentación de la demanda, esto es, foto copia de mi credencial de Abogado, y de mi papeleta de votación.

Recibiré, notificaciones que nos correspondan en el casillero judicial Nº403  del Sr. Ab. Aníbal Vallejo, profesional a quien autorizo para que a nuestro nombre y representación suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de los intereses que representamos.

LUIS ALFONSO GONZALES BRITO                                                             AB. ANIBAL VALLEJO CH.

C.C. 060356789-8                                                                                Reg. 09-2000 0678 F.A.G

OBRA RUINOSA

Señor juez de lo civil de Pichincha

Yo, Maxi Alexander Vargas García, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión Ingeniero, domiciliado y residente en la calle Simón Bolívar Nº 12 de esta ciudad e Quito, ante usted comparezco con la siguiente acción:

Primero.- La designación del juez ante quien se propone esta demanda queda hecha, mas aun Ud. Es el Juez competente por la naturaleza de los derechos y la ubicación del inmueble

Segundo.-Mis nombres, apellidos y más generales de ley quedan también indicados

Tercero.- Del Demandado

El demandado responde al nombre de Pablo Vélez Herrera, cuyo domicilio lo tiene es esta ciudad e Quito, en la calle Simón Bolívar Nº 112.

Cuarto.- Fundamento de hecho o Antecedes

a.- Mediante escritura pública, celebrada en esta ciudad de Quito, el diez de marzo del 2006, ante el señor doctor Alejandro Sánchez, Notario cuarto de este Cantón, adquirí mediante compra realizada el señor CARLOS VARGAS GARCÍA por sus propios derechos, un inmueble compuesto de casa y terreno, cuyos linderos y superficie son los siguientes: Norte calle Simón Bolívar, sur: predio del señor Carlos Vargas García,

Este calle Velasco Ibarra y Oeste lote del señor Pablo Vélez Herrera, todo lo cual da una superficie total de dos hectáreas; escritura pública que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, con fecha ocho de abril del 2006 de tal manera que no solo tengo la propiedad absoluta del mencionado bien inmueble antes especificado sino que también me encuentre posesión del mismo en forma tranquila, pacifica e ininterrumpida por más de cinco años a la fecha.
b.- El señor Pablo Vélez Herrera, que es propietario del bien inmueble ubicado en la calle Simón Bolívar Nº14 de esta ciudad y que es mi vecino en la parte nororiental de mi inmueble, tiene una casa antigua, la misma que se halla deteriorada y amenaza ruina, con grave perjuicio para el inmueble que es de mi propiedad, conforme se desprende claramente de la diligencia que con notificación y en calidad de previa la realice en el Juzgado cuarto de lo civil de este Cantón, mas aun la ruina de la casa de propiedad de Pablo Vélez Herrera , inmueble se encuentra construido a dos metros del cerramiento que circunvala a mi propiedad.

Quinto.- Petición o Demanda

En virtud de los antecedentes expuestos, concurso ante usted señor Juez y demando al señor Pablo Vélez Herrera, para que en sentencia se disponga lo siguiente:
a.- Que se ordene al señor Pablo Vélez Herrera, dueño del inmueble ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 14 de esta ciudad o derribarlo, tomando todas las precauciones que la ciencia y la técnica aconsejan, pues dicho inmueble se encuentra tan deteriorado que no admite reparación alguna, conforme bien lo señalan los informes de los peritos técnicos Ings. Manuel Fernández y Jorge Aldaz, que presentaron en la inspección judicial realizada como diligencia previa, cuya solicitud y mas diligencias acompaño a la presente, concediéndole un término prudencial para dicho derrocamiento.
b.- Señor juez si el demandado Pablo Vélez Herrera no procede al derrocamiento en el término que usted lo señale, se derribe la casa antes mencionada, todo a costa del querellado.
c.- La indemnización de daños y perjuicios que dicha obra viejo o ruinas me ha ocasionado, me está ocasionando y me ocasionara.
d.- El pago de las costa procesales en caso de oposición a mi denuncia y.
e.- El pago de los honorarios de mi abogado defensor, que usted se servirá regularlo, conforme lo dispone la ley de Federación de Abogados del Ecuador

Sexto.- Documentos que Acompaño

A la presente acción acompaño lo siguiente:

a.- Copia certificada de la escritura pública celebrada ante señor doctor Alejandro Sánchez, notario cuarto de este Cantón, debidamente inscrita con fecha ocho de abril del 2006, en el Registro de la propiedad del Cantón Quito, del actual se desprende que soy legitimo propietario y me encuentro en posesión de la casa y terreno ubicada en la calle Simón Bolívar Nº 12 de esta ciudad deQuito.

b.- Originales de la diligencia de inspección judicial, que con el carácter de previa realice a la propiedad del demandado Pablo Vélez Herrera. Ubicada en la calle Simón Bolívar Nº14 de esta ciudad, diligencia celebrada en el Juzgado cuarto de lo Civil de Pichincha y en la que los peritos Manuel Fernández y Jorge Aldaz, ingenieros civiles, nombrados por el señor juez de una lista enviada por el Colegio de Ingenieros Civiles de esta Provincia y el consejo nacional de la Judicatura, señalan de manera clara y categórica que la casa del demandado Pablo Vélez Herrera , que colinda con la parte nor-oriental de mi propiedad, se encuentra en tan mal estado que no admite reparación sino que lo que procede es su derrocamiento urgente, esta diligencia previa fue practicada con citación contraria y no obstante ello, el demandado en dicha diligencia no puso ninguna observación al informe pericial presentado por los Ings. Manuel Fernández y Jorge Aldaz.

Séptimo.- Fundamento Legal

La presente demanda lo fundamento en lo depuesto en los Art. 976 y 979 del Código civil y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Octavo.-Trámite
El trámite a darse a la presente causa es un juicio verbal sumario,

(Arts. 680 al 691).
Se mandará a inscribir esta demanda de conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del código Procesal Civil.

Noveno.-Cuantía
La cuantía por la naturaleza de la causa es indeterminada

Décimo.-Pruebas a solicitarse

En el término de prueba, presentaré a las que estime conducentes a la demostración de los hechos referidos en la demanda y fundamentalmente la inspección judicial de la casa ubicada en la calle Simón Bolívar Nº14 de esta ciudad, aun cuando como tengo manifestado he presentado y he tramitado en calidad de diligencia previa una inspección judicial a la casa antes mencionada y que es de propiedad del demandado, cuyos originales estoy acompañando a esta demanda

Decimo Primero.-Documento que Acompaño A la presente acción o querella acompaño los siguientes documentos:

a.- La escritura pública celebrada con fecha…diez de marzo del 2006 ………ante el doctor Alejandro Sánchez Notario cuarto de este Cantón, la misma que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad con fecha ocho de abril del 2006 con lo cual, se desprende que soy propietario del bien inmueble ubicado en la calle Simón Bolívar Nº12 de esta ciudad y que colinda con la propiedad del demandado.
b.- La escritura pública de fecha diez de marzo del 2006 celebrada ante el señor doctor Alejandro Sánchez Notario cuarto, de este Cantón,la misma que se encuentra legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad con fecha ocho de abril del 2006 con lo cual se demuestra que el demandado Pablo Vélez Herrera es propietario del bien inmueble ubicado en la calle Simón Bolívar Nº14 de esta ciudad.
c.- Acompañó además los originales de la diligencia previa de inspección judicial, que con notificación, contraria se practicó en el Juzgado de los Civil de esta Provincia y al que me refiero en líneas anteriores.

Decimo Segundo.-Citaciones
Al señor, Pablo Vélez Herrera selo citara con la presente demanda y providencia respectiva en la calle Simón Bolívar Nº 14 de esta ciudad de Quito, a quien además se le prevendrá de la responsabilidad penal que pueda tener por la vetustez de su casa y de los daños y perjuicios de orden personal y económico que este hecho puede producir a las personas que somos sus vecinos.

Decimo Tercero.-Abogado y Notificaciones
Yo recibiré notificaciones que me correspondan en el casillero judicial Nº 4 que corresponde al señor doctor Luis Vargas López a quien nombro mi abogado defensor y a quien autorizo para que a mi nombre y representación presente cuanto escrito sea necesario en defensa de mis intereses.
Acompaño las copias necesarias para realizar la citación y firmo con mi abogado defensor.

f.) Luis Vargas.

) El Abogado
El ActorMatr. Nº. 06-2085-2

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