Demanda por Daños y Perjuicios contra Municipalidad de Resistencia

Demanda por Daños y Perjuicios

Sr. Juez:

María Elvira Ferreira, abogada, M.P. N° 1092, con domicilio real en 25 de Mayo N° 641 y domicilio legal en Plácido Martínez N° 969, Ciudad de Corrientes, en representación de Benjamín Lagomarsino, con domicilio en Julio Argentino Roca N° 1001, Ciudad de Resistencia, Chaco (CUIL N° 20-18587618-2), me presento y digo:

I. Personería

Conforme al poder general adjunto (Art. 47 del C.P.C. y C. de la Nación), declaro bajo juramento que el poder otorgado por el Sr. Benjamín Lagomarsino se encuentra en plena vigencia.

II. Objeto

Siguiendo instrucciones de mi mandante, inicio formalmente demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de la Ciudad de Resistencia (Av. Italia N° 150, Chaco) por la suma de pesos […] (o lo que resulte de la probanza), con actualizaciones monetarias e intereses legales desde la exigibilidad del pago, más costas y gastos (Art. 68 C.P.C. y C.) calculados sobre valores actuales, por el accidente de tránsito ocurrido el día […]

III. Hechos

El hecho ocurrió el día […]

IV. Daños

Los daños sufridos por el Sr. Benjamín Lagomarsino, que se probarán en este proceso, son:

A. Daño Material

El daño material consiste en el menoscabo del patrimonio y se divide en daño emergente y lucro cesante. El primero es la pérdida o disminución de valores económicos ya existentes. La reparación del vehículo de mi cliente asciende a la suma de pesos […], que se actualizará en la demanda.

B. Lucro Cesante

El lucro cesante (Art. 1738 del CCyCN) es la privación o frustración de ganancias. En responsabilidad extracontractual, se refiere a las ganancias de las que fue privado el damnificado, si la frustración se atribuye causalmente al hecho. La reparación asciende a la suma de pesos […].

C. Gastos de Movilidad

A consecuencia del siniestro, mi cliente requirió tres meses de tratamiento con controles semanales.

D. Daño Moral

El daño moral es una modificación disvaliosa del espíritu que afecta su capacidad de entender, querer o sentir, generando un estado anímicamente perjudicial. Debido al siniestro y las circunstancias posteriores, la reparación asciende a la suma de pesos […].

E. Daño Psicológico

El daño psicológico implica una perturbación patológica de la personalidad. La reparación debe cubrir las lesiones físicas y psíquicas. Mi cliente sufrió nerviosismo, agitación nocturna, insomnio y perturbaciones al recordar el evento, requiriendo tratamiento psicológico. La reparación asciende a la suma de pesos […].

V. Prueba

Se ofrece la siguiente prueba:

A. Documental

  1. Exposiciones de Eugenio San Martín (DNI 30.100.300) y Chiara Prada (DNI 31.200.400) en la Comisaría 1° Urbana de Resistencia, Chaco.
  2. Video de cámaras de seguridad del lugar.
  3. Acta de choque de la Comisaría 1° Urbana de Resistencia, por el Oficial Principal Alfonso Ruiz Díaz Vionnet.
  4. Informe médico e historia clínica del 11/07/2007 al 25/10/2007.
  5. Pasajes aéreos de Aerolíneas Argentinas a nombre de Adela Garciarena de Lagomarsino.
  6. Comprobantes del Hotel España a nombre de Adela Garciarena de Lagomarsino.
  7. Pericia accidentológica a cargo del perito designado.

B. Testimonial

  • Eugenio San Martín (DNI 35.100.200), arquitecto, domiciliado en Mendoza N° 505, Resistencia. Testigo presencial.
  • Chiara Prada (DNI 36.300.400), actriz, domiciliada en Salta N° 1221, Resistencia. Testigo presencial.

VI. Derecho

Fundamos el derecho en los Arts. 1738 y 1757 del CCyCN, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificaciones, y demás normas y jurisprudencia aplicables.

VII. Reservas

A) Caso Federal: En caso de rechazo, reservamos el Caso Federal y los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad ante el Superior Tribunal de Justicia y la Corte Suprema (Art. 14, Ley 48), por violación de garantías constitucionales y legales. B) Ampliación del monto reclamado si hay nuevas pruebas o hechos.

VIII. Petitorio

Solicito:

  1. Se me tenga por presentado y se constituya el domicilio legal.
  2. Se dé curso a la demanda y a la prueba ofrecida.
  3. Se corra traslado de la demanda.
  4. Se admita la prueba.
  5. Se certifiquen copias y se resguarde la documental original.
  6. Se haga lugar a la acción con imposición de costas.
  7. Se tenga presente la reserva del Caso Federal.
  8. Se condene al demandado a pagar $695.000, más intereses y costas.

Proveer de Conformidad

Será Justicia

____________________
Ferreira, María Elvira
Abogada. M.P. N° 1092

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *