Demanda por Despido Incausado y Falta de Pago de Indemnización

Señor Juez:

……………………………, abogado inscripto en el Tº …… Fº …… del CPACF -, CUIT ……………………………, responsable ante la AFIP como ……………………………………, denunciando el domicilio electrónico con el CUIT …………………………, constituyendo el domicilio legal en la calle …………………………………………… de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación ……, correo electrónico ……………………………………, teléfono ……………, fax ………………………… a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I. Personería

Que vengo a presentarme ante V. S. en nombre y representación del Sr.: ………………………………………… con domicilio real en la calle ………………………………………………, de nacionalidad ……………………………, nacido el día …………………………, de estado civil ………………, comprobando su identidad mediante DNI …………………………, conforme lo justifico con el poder especial que adjunto y que fuera suscripto por ante la oficina de poderes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, declarando bajo juramento que se encuentra vigente y sin modificaciones.

II. Objeto

En tal carácter, y habiendo recibido precisas instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente en tiempo y forma a iniciar demanda por cobro de la indemnización por antigüedad por despido incausado prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 con su sanción agravante por falta de pago oportuno prevista en el artículo 2 de la ley 25.323, por la suma de pesos sesenta y siete mil quinientos ($ 67.500), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas procesales contra …………………………… con domicilio en la calle ……………………………………… ………………… de la ciudad de …………………………, quien se dedica a ………………………… y tiene su establecimiento sito en la calle …………………………………, domicilio donde el demandante desempeñaba sus tareas, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

Los conceptos reclamados en esta demanda no se encuentran alcanzados por el plazo de prescripción bienal previsto en la ley especial ya que el crédito se originó con fecha ……………………, siendo esta presentación en legal tiempo.

III. Competencia

Que V.S. es competente según la materia, para entender en estas actuaciones en virtud del artículo 20 de la Ley 18.345, en tanto se trata de una acreencia derivada de un conflicto suscitado en el marco de la extinción de un contrato de trabajo y conforme el artículo 24 del mismo ordenamiento legal resulta competente por ser el Juez del lugar donde desempeñó el actor su trabajo, esto es, el establecimiento del demandado sito en la Ciudad de Buenos Aires.

IV. Hechos

Mi poderdante, actor en estas actuaciones, comenzó a trabajar en relación de dependencia en la empresa denominada ………………, cuyo propietario/gerente/socio/representante lo contrató para realizar las tareas de recepcionista en mostrador de ingreso del local comercial denominado ………………………………… La relación laboral comenzó el día 30/11/2014. Su categoría laboral correspondía a la de recepcionista conforme las especificaciones del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio Nº 130/75 artículo 6 inciso a). Cumplía un horario de lunes a viernes de 9:00 hs a 18:00 hs con una hora de descanso y/o almuerzo en la franja horaria del mediodía. La remuneración percibida por el demandante en los últimos meses ascendió a la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500) que cobraba mediante la acreditación del importe en una cuenta bancaria a su nombre y se le entregaron los pertinentes recibos de haberes cuyos duplicados fueron suscriptos de conformidad. Se trataba de una relación laboral correctamente registrada en los organismos pertinentes.

Con fecha 31/10/2016, el actor recibió la carta documento Nº CD ………………… en la que se le comunicó que se encontraba despedido y que una semana después tendría a disposición su liquidación final de haberes y la documentación laboral. Transcribo a continuación los términos de la misma: “Por medio de la presente le notifico que hemos decidido prescindir de sus servicios a partir del día de recepción de la presente. La Liquidación final y la documentación laboral y previsional estará a su disposición el día 07/11/2016 en la empresa y dentro del horario laboral habitual. Queda Ud. debidamente notificado”.

Llegado el día indicado mi poderdante se presentó en la empresa para retirar la documentación y recibos y constata la falta de pago de la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la LCT para los casos de despido directo sin causa justificada. Su liquidación final incluía los salarios devengados hasta la fecha del despido, el sueldo anual complementario proporcional y con mención de “indemnización artículos 231, 232 y 156”, sin más especificaciones, la indemnización sustitutiva del preaviso y las vacaciones proporcionales no gozadas.

Tras reclamar verbalmente la falta de pago de la indemnización por antigüedad, que en el caso del actor se trata de un año y once meses, nadie le dio respuestas y las únicas que recibió fueron que así estaba confeccionado su recibo de liquidación final y que ese importe había sido depositado. Sin perjuicio de ello, el actor hizo varios reclamos verbales más, sin tener éxito, lo que lo obligó a constituir en mora a su ex empleador, en legal forma y luego de una semana de constantes reclamos.

Así lo hizo, con fecha 14/11/2016 y mediante telegrama Nº TCL ………………, a tenor del siguiente texto: “Habiendo laborado bajo sus órdenes y en relación de dependencia en el establecimiento …………… sito en calle …………………… con una categoría laboral de administrativo recepcionista, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 9 hs a 18 hs, con una remuneración bruta mensual de $ 22.500 y habiendo sido despedido sin causa justificada con fecha 31/10/2016 mediante Carta documento Nº CD ……………, resultando impaga la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la LCT al día de la fecha, por la presente lo intimo para que en el plazo de 48 hs de recibida, proceda a abonar el importe de la misma, mediante acreditación en cuenta y proceda a entregar el correspondiente recibo, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales para perseguir su cobro y reclamar además el incremento previsto en el artículo 2 de la ley 25.323. Queda Ud. Legalmente notificado e intimado de pago conforme a derecho”.

La misiva transcripta anteriormente no mereció respuesta ni cumplimiento alguno, en consecuencia, vencido el plazo y con fecha 21/11/2016 remitió un segundo telegrama Nº TCL……………… a tenor del siguiente texto: “Ante silencio a mi TCL Nº ……………, y persistencia en su incumplimiento, estando aún impaga la indemnización por antigüedad reclamada, hago efectivo el apercibimiento allí consignado e iniciaré las acciones administrativas ante el SECLO previas a las acciones judiciales en procura del cobro de la indemnización por la que fue constituido en mora. Además haré efectivo el apercibimiento de incluir el agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25.323 ya que me veo obligado a iniciar las acciones pertinentes. Queda Ud. Legalmente notificado”.

Mi poderdante no tuvo respuesta positiva alguna a su reclamo que, sumado a la incomparecencia a las audiencias de conciliación previa obligatoria ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, lo ha obligado a iniciar la presente demanda ya que la parte demandada aún no ha hecho efectivo el pago de la indemnización sobre la que versa el presente reclamo con su agravante en esta instancia y que se detalla su importe en el capítulo “Liquidación”.

La jurisprudencia del fuero ha expresado: “Cabe señalar que la ley 25.323 sanciona un plus indemnizatorio y no una multa. La demora del empleador en satisfacer su débito, daña adicionalmente al trabajador porque lo obliga a litigar. No se puede menoscabar que el interés más barato de plaza es el judicial ya que el incumpliente se beneficia por su misma inconducta. Para evitar ese daño adicional, que en este caso está consumado porque la actora debió accionar luego de la intimación al empleador, la norma sin vincular el plus indemnizatorio a algún apercibimiento previo, simplemente lo condiciona a la intimación y a la acción posterior, elementos ambos que en este caso se han cumplido. Por ello, cabe hacer lugar al Plus indemnizatorio establecido en la ley 25.323”. (CNAT Sala VI,20/02/2004, “Amplo, Andrea Fabiana c/ Armando Automotores SA s/ despido”).

Además, es pacífica respecto de la procedencia del agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25.323, así, se ha resuelto en numerosos fallos, “El art. 2 de la ley 25.323 deviene aplicable a las consecuencias jurídicas o efectos contractuales que no hayan sido cumplidos por el empleador debidamente intimado. Ergo, son requisitos para su procedencia: la intimación fehaciente y el inicio de acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas. La norma parece apuntar a morigerar el daño que se produce al trabajador cuando no se cumple lo debido, y a poner un marco diferencial entre el empleador que cumple con las indemnizaciones previstas en la ley y aquél que se toma los tiempos judiciales, aún sabiendo que debe pagar”. (CNAT Sala VII, 23/04/2010 “Sedano, Oscar c/Asociación Cooperadora Préstamo de Honor Escuela Técnica N° 9 D.E. 7 Región IV Asoc. Civil y otros s/despido”).

“Son requisitos fundamentales para la procedencia de la multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323: 1) que haya mediado un despido injustificado; 2) que la trabajadora haya efectuado fehacientemente la intimación preliminar a que se le abonaran las indemnizaciones respectivas; y 3) que haya debido iniciar cualquier instancia previa de reclamo y/o demanda judicial para obtener su reconocimiento (en sentido análogo cfr. in re “Sandre, Hugo Modesto C/ Derudder Hnos. S.R.L. S/ Despido” del 15/12/09, del Registro de esta Sala, entre otros)”. (CNAT R Sala I, 28/09/15, “N. c/Next Latinoamérica SA y otro s/despido”).

V. Liquidación

Base de cálculo: $ 22.500 (mejor sueldo devengado del mes de septiembre de 2016).

Períodos: 1 año y 11 meses. Se computan 2 períodos.

Agravante: 50%.

Cálculo:

  • Indemnización art. 245 LCT x 2 períodos……. $ 45.000
  • Incremento art. 2 ley 25.323 50%……………… $ 22.500
  • Total liquidación …………………………………. $ 67.500

El importe del reclamo de esta demanda asciende a la suma de pesos sesenta y siete mil quinientos ($ 67.500), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en estos autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas del juicio, la entrega del recibo donde conste la percepción de la indemnización objeto de la presente demanda, con aplicación de multas a favor del trabajador en caso de incumplimiento.

VI. Prueba

Sin perjuicio de la facultad que me asiste como parte actora para ofrecer la prueba en la oportunidad del artículo 71 LO, hago reserva de completarla en ese momento y en la presente demanda se ofrece la siguiente prueba que hace al derecho de mi parte:

a) Confesional y de Reconocimiento de Documentos:

Solicito se cite al demandado en la forma y plazos previstos en la ley 18.345 art. 86 a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará y/o las que se pongan a viva voz y a reconocer los documentos que se le atribuyen, bajo apercibimiento de ley. Queda hecha expresamente la reserva de preguntar conforme al artículo 415 del CPCCN y de ampliar, modificar, suprimir, desistir o reformular a viva voz las preguntas que se propongan oportunamente en el pliego de posiciones. El pliego se acompañará antes de la audiencia prevista al efecto.

b) Instrumental:

Se ofrece la siguiente documentación:

  • b.1. Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ………………………
  • b.2. Recibos de haberes de los meses …………………… A los efectos de determinar la base de cálculo de la indemnización por antigüedad reclamada.
  • b.3. Recibo de liquidación final entregado por el demandado.

Todo en un total de ……………… fojas (… fs.).

Se acompañan copias para certificar y solicito se reserven los originales en la caja fuerte del Juzgado para su retiro posterior por cualquiera de los autorizados.

c) Testimonial:

Se ofrece la declaración de los siguientes testigos, los que solicito sean citados por el Juzgado mediante cédula o telegrama:

  • c.1. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………
  • c.2. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………
  • c.3. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………
  • c.4. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………
  • c.5. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………
d) Pericial Contable:

Se deberá designar perito contador de oficio, para que informe sobre los siguientes puntos:

  • d.1. Si la parte demandada lleva sus libros laborales rubricados y al día, sin deficiencias de orden contable, enumerando dichos libros o registros, sus respectivas fechas de rubricación y autoridad que la efectuó.
  • d.2. Si la demandada cumple con los requisitos de la LCT, Convenios Colectivos de Trabajo y Estatutos, con la determinación precisa de los datos allí establecidos en relación al actor. Con detalle de planillas, registros y otros elementos de evaluación.
  • d.3. Fechas de ingreso y de egreso del actor.
  • d.4. Remuneraciones que le abonaron por mes durante el último año de la relación laboral con detalle de remuneración básica, extraordinarias, premios, feriados, francos no gozados, sueldos anuales complementarios, vacaciones (gozadas y no gozadas) y cualquier otro rubro abonado.
  • d.5. Horario de trabajo, con detalle de la documentación compulsada para determinarlo.
  • d.6. Determinará la mejor remuneración mensual que percibió el actor durante el último año de relación laboral, y si coincide con la que le hubiese correspondido percibir en ese período, actualizada, y sobre esa base liquidará la indemnización prevista en el artículo 245 de la LCT.
  • d.7. Si la parte demandada cumple con la LCT en cuanto a su obligación de ingresar regularmente los fondos de seguridad social, obras sociales, y sindicales, como obligada directa o como agente de retención, y con detalle de los depósitos realizados referentes al actor.
  • d.8. Días trabajados durante el último año calendario y determinación expresa y detallada, durante el período no prescripto de relación laboral, de las licencias por enfermedad y de los francos recibidos en días laborables.
  • d.9. Si los salarios abonados al actor lo han sido conforme a las leyes laborales y convenios colectivos aplicables durante el período no prescripto de relación laboral (en caso de existir diferencias en perjuicio del actor, detalle de las mismas).
  • d.10. Practicará la liquidación de los rubros reclamados en la demanda, contemplando el caso de prosperar la misma. A tal efecto deberá ajustarse estrictamente a las constancias que surjan de los libros de la demandada prescindiendo de otros elementos, ya sea informes verbales o documentación no reconocida por la actora o resolución firme en el expediente.
  • d.11. De existir discrepancias entre las constancias de libros y los hechos narrados en la demanda, practicará una liquidación especial de los rubros reclamados, de acuerdo a las pautas que surgen de la demanda.
  • d.12. Si fuera el caso de que la demandada no llevara sus libros o registros o los mismos fueran llevados sin observancias de las normas legales respectivas, el perito practicará liquidación de todos los rubros consignados en la demanda teniendo en cuenta a tal efecto los hechos narrados en la misma y las pautas de liquidación de las indemnizaciones que surgen de este ofrecimiento de prueba.
e) Informativa:

Se deberá oficiar a:

  • e.1. Correo Oficial, para que informe sobre la autenticidad, el envío, la recepción y el texto de los telegramas Nº ……………………… y ………………………… y del la carta documento citados en esta demanda y ofrecidos como prueba por esta parte actora, si los mismos fueran desconocidos por la parte demandada.
  • e.2. Al Departamento de Publicaciones y Bibliotecas, dependientes de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que remita ejemplares del convenio colectivo de trabajo aplicable a la relación laboral detallada en al demanda y detalle de los sueldos mínimos correspondientes según esos convenios para la categoría del actor en los últimos años o desde su ingreso si éste fuere posterior, si es que V. S. no contara con los mismos en su despacho.
  • e.3. A AFIP, para que a través de la Dirección General Impositiva informe si la demandada se encuentra correctamente inscripta como empleadora e ingresaron los aportes correspondientes al demandante.

Para el hipotético caso de que el demandado negara la prueba documental y/o firma que se le atribuye, se solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica y escopométrica, designándose perito en la firma de estilo, para que previo tomar un cuerpo de escritura suficiente, practique informe sobre la autenticidad de las firmas y documentos atribuidos.

Se pide se intime a la demandada para que dentro del término que se le fije, exhiba al Tribunal al perito que se designe en autos y a la parte actora, acompañándolos a estos obrados, los libros, registros contables y de horarios, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable. La citación deberá hacerse bajo el apercibimiento legal previsto en la LCT en cuanto a la presunción a favor de las firmas del actor, si no se exhibiere la documentación respectiva.

VII. Facultad de Diligenciamiento

Se solicita se tenga por autorizados a ………………… …………… y/o………………………… para efectuar durante toda la tramitación de este expediente las consultas que sean necesarias, la anotación en el libro de notas, notificarse de vistas y traslados, desglosar documentación, copias, practicar diligencias en extraña jurisdicción, diligenciar cédulas, testimonios, oficios, mandamientos y exhortos y cualquier otro trámite o diligencia.

VIII. Derecho

Se funda esta demanda en las disposiciones de las Leyes 20.744, 25.323, 18.345 y demás aplicables al caso concreto, doctrina y jurisprudencia mencionadas en la presente demanda y demás aplicables al caso y aquello que con su elevado criterio supla V. S. en derecho.

IX. Se Declare Inconstitucionalidad. Reserva del Caso Federal

La sanción de la ley 23.928 de convertibilidad de austral, que pretende imponer la imposibilidad de indexar los créditos a partir de 1º de abril de 1991, crea un mecanismo, arbitrario e injusto, en perjuicio del derecho de propiedad e igualdad de actor, y su posterior 25.561 en su título III artículo 4º mantiene dicha imposibilidad disponiendo la prohibición de indexar por cualquier índice o repotenciar deudas de cualquier tipo.

En el choque de intereses entre el patrimonio del acreedor y del empleador deudor, la ley, contrariando garantías constitucionales, se define en beneficio del segundo y en perjuicio del primero. La indexación que se no se reconozca a partir del 1º de abril de 1991, beneficiará a valores reales de la moneda, a la empleadora deudora, si se tienen en cuenta que los juicios laborales tienen una duración promedio de dos o más años y que la inflación según la experiencia histórica y la actual, puede dejar relativizado el crédito a un valor irrisorio.

Ya la CSJN en el caso “Valdez c/ Citioni”, (03/05/1979, en D.T. 1979-356), declaró inconstitucional una norma que por elegir un mecanismo indexatorio inadecuadamente, agraviando los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. En ese fallo, la Corte sostuvo que no puede el proceso inflacionario tornar inequitativa la remuneración y romper con el equilibrio que deben guardar las recíprocas contraprestaciones en el contrato de trabajo.

Por todo ello, remitiéndome a los fundamentos del fallo citado, se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928 en cuanto ordena no indexar el crédito reclamado en autos y de la Ley 25.561 artículo 4 y se practica la necesaria reserva del caso federal al respecto.

X. Caso Federal

Se practica la necesaria reserva del caso federal, constituyendo ésta la primera presentación ante el Juzgado. Encontrándose comprometidas en las presentes actuaciones derechos y garantías de rango constitucional como son los referente al trabajo y su protección, el derecho de propiedad, como así también las garantías de peticionar a las autoridades y de defensa en juicio se practica la necesaria reserva del Caso Federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, toda vez que de no ser admitida la demanda impetrada, concurriré ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por estar comprometidas cuestiones federales como las que hiciera expresa mención.

XI. Fórmula Juramento

En cumplimiento de la Acordada de la Cámara del fuero declaro bajo juramento no haber iniciado antes otra acción con las mismas partes y objeto. Asimismo declaro haber dado cumplimiento a la etapa de conciliación previa obligatoria ante el SECLO cuyo acta de cierre de la actuación administrativa se acompaña.

XII. Convenio de Honorarios

En concepto de honorarios profesionales totales por mi labor en estas actuaciones, he celebrado con el actor un pacto de cuota litis del veinte por ciento (20%) de todas las sumas que judicial o extrajudicialmente obtenga el mismo, incluidos los intereses, por cualquier concepto y en cualquier instancia procesal, pagadero en el mismo momento de percibir mi cliente tales sumas. Este convenio de honorarios es independiente de los honorarios que se regulen en el juicio y que se encuentren a cargo de la parte contraria. A tal fin, solicito a V. S. que, previa citación y ratificación por parte del Sr. ……………………… (Nombre del actor) ante los estrados homologue el mismo.

XIII. Acompaña Bono y Constancias

Se acompaña el Bono de Derecho Fijo del Colegio Público de abogados de la Capital Federal, la constancia de inscripción y condición fiscal ante la AFIP, solicitando se tenga presente y se agregue.

XIV. Petitorio

Por todo lo expuesto, se solicita de V.S.:

  • a) Me tenga por presentado, por parte, por denunciado el domicilio electrónico y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjunto.
  • b) Corra traslado de demanda y de la documentación a la accionada por el término de ley.
  • c) Tenga presente y agregue a las actuaciones la prueba ofrecida, solicitando se provea oportunamente su producción.
  • d) Tenga presente la autorización de diligenciamiento solicitada.
  • e) Tenga presente la inconstitucionalidad planteada y la reserva del caso federal.
  • f) Previa citación y ratificación del actor, homologue el pacto de cuota litis mencionado.
  • g) Tenga presentes las reservas formuladas.
  • h) Agregue el bono de derecho fijo.
  • i) Oportunamente haga lugar a la acción entablada, en todas sus partes y con aplicación de costas a la demandada.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA

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