Deontología Profesional del Abogado: Análisis de Principios Fundamentales

Principios Deontológicos en la Abogacía

Principio de Libertad

Artículo 3 CD1: Este principio se consagra en la cumbre de la deontología profesional.

  1. La libertad de defensa se extiende hasta la libertad de expresión del letrado frente a los tribunales, y radica en la misma libertad de defensa. Es por ello que el abogado es quien decide cómo ha de ir direccionada la defensa, no estando sometido al cliente.
  2. No sólo es el cliente quien puede elegir al abogado, sino que el abogado también puede elegir al cliente.
  3. Cuando la relación de confianza decaiga, o cuando la forma de actuar de su cliente irrumpa dentro de la libertad e independencia del abogado, podrá haber renuncia, siempre y cuando éste se asegure de no dejar a su cliente en la indefensión.
  4. La salvaguarda de este derecho corresponde a los Colegios de Abogados.

Principio de Independencia

Artículo 2 CD1: Es un derecho-deber, y se trata de que el abogado preserve esa independencia de los poderes públicos y de sus propios intereses. Es independiente de todos y con relación a todos. Es por ello que el abogado es independiente aunque es parcial de su cliente; de esta manera se entiende que el abogado defiende intereses siendo parte en un proceso, pero relacionado con el principio de libertad de defensa, al no estar a las órdenes de su cliente.

El juez no puede hacer lo que quiera en cualquier momento, por lo que una excesiva intervención judicial puede llegar a afectar a este derecho. Ante esta intromisión, la figura del amparo judicial contemplaría un procedimiento de salvaguarda de los principios de libertad, independencia y dignidad.

Principio de Dignidad y Transparencia

La dignidad queda definida a través de una serie de circunstancias que rodean a este ejercicio. La lealtad, la diligencia, la veracidad… son virtudes que han de rodear al ejercicio profesional. Por tanto, este principio de dignidad se refiere a aquellos modos de actuación que hacen honorable la misión de defender pretensiones ajenas. Este principio sirve para manejar sin contaminarse conocimientos y cualidades de clientes poco honorables.

Dignidad de las instalaciones judiciales. También dignidad en el uso de la toga y en la indumentaria de la vestimenta, artículo 37.1 EA. Se hablaba de este principio de dignidad en materia de honorarios: primero son honorarios, un salario, un pago de un servicio.

Vulnerar el principio de dignidad puede incurrir en una responsabilidad disciplinaria y tiene relevancia sancionadora. Conductas: simulación de enfermedades para suspender una vista, la comisión de cualquier delito doloso en el ejercicio profesional, el empleo de medios ilícitos.

Principio de Transparencia

No ha de haber secretos ocultos en nuestra profesión que no tenga que conocer el cliente. Ha de ser transparente, trabajamos para la defensa de las pretensiones de un cliente. No se trata de ocultar nada sustancial al cliente. Se ha de mantener suficiente y claramente informado a su cliente. Limitación que legalmente hay, como es el secreto de sumario.

Concepto que se usa en el empleo de fondos, principalmente los ajenos. El criterio deontológico es tener una cuenta separada a la que llevar esas provisiones de fondos para pagar obligaciones de nuestros clientes.

La transparencia supone información continua. Esta es especialmente trascendente en la retribución del abogado, pues obliga al abogado a informar de lo previsible que puede costar el servicio; se suele utilizar la hoja de encargo o presupuesto.

La rendición de cuentas. Se han de rendir las cuentas que da el cliente o terceros para los clientes.

Principio de Integridad y Honestidad

Se pide que se actúe honestamente. Es consecuente con una regla esencial: no es lícito no actuar honestamente, aunque busquemos el interés del cliente. Los medios abusivos o ilícitos no se deben emplear con fines no honorables. Incluido cualquier asunto judicial, ese combate que es el proceso, terminará en una victoria o derrota, pero para llegar al final no vale todo, hay una idea del juego limpio.

Hay una exigencia de veracidad, lo que no significa que no creamos al cliente o no pretendamos llevar los intereses del cliente. Pero los clientes mienten y esta exigencia de veracidad está dentro de este principio de honestidad.

El principio de honestidad está relacionado con el desinterés en el sentido directo del ejercicio, en que no nos convirtamos en socio de nuestro cliente. El abogado debe ser íntegro y partir de este desinterés en el fondo del asunto (motivo desprecio cuota litis).

Principio de Confidencialidad y Secreto Profesional

El EGAE señala el secreto profesional como obligación del abogado. Respeto y confidencialidad de lo que cuenta el cliente. En el Código Penal hay un tipo delictivo 129 que es la revelación de secretos, y luego el especial que es el desvelar secretos sumariales. En la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa al abogado de declarar. Está relacionado con el derecho a no declarar contra sí mismo.

El contenido del secreto es un contenido general, también para el adversario, comentarios de los compañeros. En el ámbito temporal el secreto es permanente, y no cesa aún tras la muerte del cliente. Es una obligación permanente.

En el ámbito personal el deber de secreto se extiende a todo el personal que trabaje ahí. Hay que ser cuidadoso con los comentarios de calle, de cafetería. Hay una excepción, art 5.8 código deontológico, que es en situaciones graves, se prevé un trámite en el colegio de abogados, y tendrá que hablar con el decano del colegio.

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