Derecho a la Educación y Otros Derechos Fundamentales en la Constitución Española

Derecho a la Educación (Art. 27 CE)

Este es uno de los derechos más extensos y ha sido objeto de debate constitucional y regulatorio. Su protección se extiende al ámbito internacional (UNESCO en 1960 contra la discriminación en la enseñanza, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convenio Europeo de Derechos Humanos 1950).

Legislación Relacionada

  • LO 8/1985 Reguladora del Derecho a la Educación
  • LO 2/2006 LOE
  • LO 6/2001 LOU

El Art. 27 CE abarca todos los aspectos del derecho a la educación. En sentido estricto, es un servicio público que debe prestar el Estado y que da lugar a títulos válidos: educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, FP, enseñanza de idiomas, enseñanza artística, etc. La enseñanza básica de 6 a 16 años es obligatoria y gratuita. Esta gratuidad comprende la exención de tasas académicas, pero no incluye libros, comedores ni transporte. Los titulares de este derecho son todos, tanto nacionales como extranjeros, que residan en España.

Instrumentos para Facilitar el Derecho a la Educación

Creación de Centros Públicos

Todos tienen derecho a una plaza, pero no existe un derecho constitucional a elegir centro público. Los requisitos de acceso son:

  • Hermanos matriculados en el centro o padres o tutores que trabajan en el centro.
  • Proximidad del domicilio o el trabajo de los tutores.
  • Menor renta.
  • Discapacidad en sus padres.

Ayuda a los Centros Docentes Privados

Con requisitos establecidos en la ley: admisión de alumnos, estructura organizativa similar, enseñanza gratuita (centros privados concertados).

La educación es un valor fundamental. La CE establece que los poderes públicos realizarán una programación general de la enseñanza, la inspeccionarán y homologarán el sistema educativo, y establecerán los fines de la educación.

Derechos Académicos de los Alumnos

Se exige que se garanticen los derechos académicos de los alumnos:

  • Derecho a la valoración objetiva del rendimiento escolar (revisión de exámenes).
  • Derecho a permanecer en el centro.
  • Derecho a ser escuchado en caso de imposición de sanciones, sin arbitrariedades.

Libertad de Enseñanza

Es el derecho a transmitir conocimientos y valores. Comprende tres derechos:

  • Libertad de cátedra
  • Derecho a crear centros docentes privados
  • Derecho educativo de los poderes públicos

La Suspensión Individual de los Derechos (Art. 55.2 CE)

Prevista para casos en los que la declaración de estados excepcionales no es adecuada. Se aplica a sospechosos de terrorismo o integrantes de bandas armadas, suspendiendo los siguientes derechos:

  • Plazo máximo de la duración de la detención preventiva (la ley antiterrorista ha ampliado el plazo de 72 horas, 48 horas más).
  • **Inviolabilidad del domicilio**.
  • **Secreto de las comunicaciones**: no se requiere autorización para interceptar las comunicaciones, pero debe informarse al juez inmediatamente (al igual que con la inviolabilidad del domicilio).

Debe haber un **control parlamentario** en todos los casos y un **control a posteriori por los jueces**.

Derecho al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley (Art. 24.2 CE)

En el ámbito penal, el órgano judicial debe cumplir tres requisitos:

Requisitos del Órgano Judicial

  1. **Judicialidad**: Carácter judicial del juez.
  2. **Carácter ordinario**: Pertenecer a la jurisdicción ordinaria, no a la militar. Se prohíben los tribunales de excepción. La jurisdicción militar se restringe al ámbito castrense o militar y a los supuestos de estado de sitio.
  3. **Predeterminado por la ley**: Estar determinado por una norma de rango legal (LOPJ) con carácter general y previo a la comisión del hecho.

La finalidad es garantizar la **imparcialidad del juez**. El Tribunal Constitucional ha establecido que se vulnera este derecho si un mismo órgano judicial investiga y juzga un caso; debe haber separación entre la fase instructora y la del juicio.

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