El Derecho a la Igualdad (Art. 14 CE)
El artículo 14 de la Constitución Española (CE) establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Configuración Constitucional
- Valor jurídico superior (art. 1.1 CE): Tiene eficacia trascendente. Con la entrada en vigor de la CE y en virtud de su cláusula derogatoria, el valor de igualdad informa todo el ordenamiento. Toda norma o disposición contraria a la CE por vulnerar la igualdad deviene inconstitucional.
- Igualdad en sentido formal (art. 14 CE): Exige la igualdad de trato (igualdad jurídica o formal), que es el derecho a no ser tratado jurídicamente de manera diferente a quienes se encuentren en la misma situación. Impone la prohibición de discriminación por causas concretas y expresamente rechazables, incompatibles con la dignidad humana (art. 10 CE), considerándolas como categorías sospechosas de discriminación. No implica un trato igualitario a todos.
- Igualdad en sentido material (art. 9.2 CE): Obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sea real y efectiva. Modula el significado del art. 14 CE.
Igualdad ante la Ley
Es el primer efecto que resulta del art. 14 CE. Todos tenemos los mismos derechos y deberes y, en consecuencia, se nos debe tratar por igual. La ley tiene que ser universal, general, abstracta y duradera.
Igualdad en la Aplicación de la Ley
Jueces y tribunales deben aplicar la ley sin discriminación alguna a todos los ciudadanos.
Igualdad en la Ley
La ley trata a todos por igual, ya que es universal y general. Como excepción al art. 14 CE, destacan las leyes singulares o de carácter único, que vinculan solo a un sujeto individual. Tienen validez en nuestro ordenamiento, quebrando la generalidad de la ley, y se formulan con carácter excepcional. Llevaron a la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) de 2007, que estableció la audiencia del interesado en casos de inconstitucionalidad de las leyes únicas. En la STC 129/2013, el Tribunal Constitucional (TC) apunta a que las leyes de caso único son una vulneración del derecho de defensa y que solo pueden contemplarse excepcionalmente. El canon de constitucionalidad de estas leyes es:
- Razonabilidad
- Proporcionalidad
- Adecuación
Constituyen una vulneración de la tutela judicial efectiva porque no es una ley general. La persona a la que va dirigida la ley no puede interponer un recurso de inconstitucionalidad, solo puede acudir a un juez para que este lo plantee. Se debe plantear el art. 42 LOTC para incluir el amparo frente a leyes de caso único y no dejar desprotegidos a los destinatarios. La ley puede y debe establecer diferencias de trato: “a situaciones de hecho iguales, soluciones jurídicas iguales y a situaciones de hecho desiguales, soluciones jurídicas desiguales”. La igualdad en la aplicación de la ley afecta a jueces y tribunales, que están obligados a no vulnerar este derecho y no pueden incurrir en discriminaciones. El recurso de amparo solo se puede interponer cuando se han agotado las vías ordinarias, incluidos el Tribunal Supremo (TS). Para los derechos comprendidos entre los arts. 14-29 CE tenemos las garantías preferentes y sumarias. El ámbito depende del derecho vulnerado. Con la entrada en vigor de la Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico, se creó el TC para asegurar la supremacía constitucional. Se optó por un sistema de control constitucional concentrado. La coexistencia del TS y el TC, con el poder de este último de anular las sentencias del resto de tribunales, generó conflictos (STC 1994 – pruebas de paternidad de Julio Iglesias). La reforma de la LOTC planteó dos filtros: uno en la jurisdicción ordinaria antes de llegar al TC (incidente de nulidad de actuación), que ya existía con carácter extraordinario para dos casos: cuando se ha producido un defecto de forma o una incongruencia en la sentencia en la última fase del proceso, sin más recursos posibles. La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2007 introduce una reforma en el art. 241.1, que regula el incidente de nulidad de actuaciones. La STC 153/2012 trata sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por inadmisión inmotivada del incidente de nulidad de actuaciones. La STC de 25 de septiembre de 2013 rechaza el incidente de nulidad de actuaciones presentado por Baltasar Garzón. El incidente de nulidad de actuaciones es un instrumento procesal para reparar lesiones de cualquier derecho fundamental causadas por órganos judiciales que no puedan ser subsanadas a través de los recursos ordinarios o extraordinarios. Es un cauce de reparación de vulneraciones de derechos fundamentales por jueces o tribunales ordinarios, cuya solución se encomienda a la propia jurisdicción ordinaria para preservar la subsidiariedad del recurso de amparo. No tiene cabida frente a resoluciones de fondo del TC. Para que el recurso de amparo se tramite, es necesario demostrar la vulneración de un derecho fundamental y su relevancia o trascendencia constitucional. El recurso de amparo es extraordinario (art. 53.2 CE + art. 41 LOTC). El art. 42 LOTC regula la legitimación pasiva del poder legislativo. El art. 43 LOTC regula la del poder ejecutivo. El art. 44 LOTC regula la del poder judicial. El art. 162 CE y el art. 46 LOTC establecen la legitimación activa. El procedimiento del recurso de amparo se inicia mediante demanda (art. 49 LOTC). El art. 50 LOTC regula la inadmisión a trámite.
El Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio (Art. 18.2 CE)
El artículo 18.2 CE establece: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. El TC ha superado la concepción histórica de la protección del domicilio, vinculándolo con la intimidad personal. Es una proyección de la propia persona en el espacio. Las personas jurídicas también son titulares del derecho a la inviolabilidad del domicilio (STC 137/1985). Se trata de una protección debilitada, centrada en los espacios físicos indispensables para desarrollar su actividad sin intromisión ajena (STC 69/1999). No hay un concepto de domicilio en la CE. La protección de la privacidad no debe confundirse con la protección de la propiedad privada. Hay que diferenciar el domicilio civil, el penal y el constitucional. El domicilio constitucional es el espacio donde se desarrolla la vida privada, aunque sea eventual (STC 10/2002). Las intromisiones permitidas son: consentimiento del titular, delito flagrante y resolución judicial. El supuesto de causa mayor o estado de necesidad no está previsto en la CE.
El Secreto de las Comunicaciones (Art. 18.3 CE)
El artículo 18.3 CE garantiza el secreto de las comunicaciones, especialmente las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. Su finalidad principal es el respeto del ámbito privado. Abarca toda clase de comunicación (fax, correo electrónico, etc.). Protege la reserva de la comunicación frente a terceros. Prohíbe la aprehensión física de lo comunicado, el uso de medios ilegales para conocer su contenido, y cubre el contenido del mensaje y la identidad de los interlocutores. La interceptación de las comunicaciones está regulada en el art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim), en su redacción dada por la LO 4/1998. Otros supuestos especiales de intervenciones telefónicas se encuentran en la LO 2/2002, la LO 18/1994, el art. 51 de la LO 1/1979 y los arts. 89-100 de su reglamento, y el art. 188 de la LO 2/1989. La STEDH Valenzuela contra España (1998) cuestionó la calidad de la norma española antes de la reforma de la LEcrim. El TC también ha señalado la insuficiencia de la norma española (STC 13/2002, SSTC 184/2003, ATC 11/2007). La intervención de las comunicaciones solo es posible según los principios de proporcionalidad y prohibición de exceso. El TEDH ha establecido requisitos para la ley que regule la intervención de las comunicaciones.