Derechos económicos
Artículo 112 Constitución:
libertad económica, las limitaciones son aquellas en las cuales actúa el Estado (no se puede expropiar), el Estado debe fomentar la actividad económica privada, toda persona puede dedicarse a la actividad económica que desee, el Estado impondrá limitaciones únicamente en cuanto a la salud, seguridad y ambiente de los demás ciudadanos.Concatenado con el artículo 299 que establece la libertad de empresa, el estado conjuntamente con la iniciativa privada van a invertir en la economía del país para desarrollarla, existen pequeñas, medianas y grandes empresas, de igual forma se le deben conceder préstamos a artesanos y fomentar el turismo
Artículo 113:
“prohibición de monopolios” debe existir versatilidad, una libre competencia para que los ciudadanos puedan elegir, los monopolios generan abusos y la finalidad de este artículo es proteger al consumidor.
Articulo 114:
“delitos económicos” el estado debe defender los intereses del débil económico (particular) de la especulación, acaparamiento, usura, que generan multa o prisión para quien las realice.
Articulo 115:
“derecho a la propiedad privada” estado no puede recaer en arbitrariedades, en la compra-venta es necesario la tradición de la cosa, este derecho tiene sus limitaciones (donde inician los derechos de los demás), la única manera de que exista expropiación es porque el bien sea de interés publico.
Artículo 116:
“confiscación” modo a través del cual el estado elimina el derecho de propiedad, ya que el particular realizo algún delito relacionado con el trafico o venta de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o porque el bien provenga de dinero de utilidad publica (malversación de fondos), para esto es necesario contar con una sentencia firme (el principio general es la NO confiscación)
Artículo 117:
indepabis existe para proteger a los particulares contra empresas publicas y privadas, evitando abusos y que existan servicios de calidad (derecho a reclamar), trato equitativo y digno.
Articulo 118:
“derecho formación cooperativas”
Procedimiento administrativo arrendamiento
El Estado interviene en 3 sentidos en materia de arrendamiento:
Resoluciones:
prohíben realizar cambios al canon de arrendamiento ya fijado por las partes (esta resolución tiene una vigencia de 6 meses), dictada por el ministro
Oficina municipal de inquilinato:
luego de la solicitud de arrendaticio se estudia el caso para que la oficina fije un canon de arrendamiento, luego de que el organismo lo haya dictado no se puede modificar por los próximos 2 años, no todos los muebles pueden ser sometidos a regulación (sólo aquellos que tienen un valor inferior a 812.000 Bs.).
La competencia le corresponde a la dirección municipal de inquilinato en caso de que se trate de cualquier parte del país, o a la dirección general de inquilinato en caso de que se trate de la regíón capital
Indepabis:
defiende a aquel que goza del servicio para que pueda hacerlo de manera pacifica (uso pacifico de la cosa), sancionan al propietario (inclusive pueden establecer prohibición de enajenar y gravar), es el órgano administrativo que puede determinar la nulidad de las clausulas del contrato
Procedimiento fijación de canon de arrendamiento por indepabis:
existe una dualidad de inicio ya sea a instancia de partes o de oficio, la persona puede denunciar de manera conjunta en el indepabis y en la oficina municipal de inquilinato, cuando quien arrienda no cumpla con lo establecido en la ley, perturbando a quien esta usando la cosa, quedan excluidos de una regulación de canon de arrendamiento: los bienes que sean propiedad del estado para actividades publicas, inmuebles construidos luego de 1987 (cuyo valor sea mayor a 12500 UT) o inmuebles unifamiliares cuyo valor supere las 12500 UT.
Sustanciación:
se analizan los alegatos/pruebas de las partes (estas pruebas se pueden realizar a través de inspección)
Terminación:
el instituto municipal de inquilinato dicta un acto administrativo donde se fija el canon de arrendamiento
Ejecución:
en caso de que no se acate dicho acto administrativo se generaría un juicio en materia civil donde se pida la restitución de lo se ha pagado de mas en relación a lo fijado en el acto administrativo luego de que este ha sido dictado, la jurisdicción le corresponde al contencioso administrativo de la regíón capital si es en caracas, si no le corresponderá al juez civil del municipio.
Legitimados:
interesados para pedir la fijación del canon de arrendamiento son: propietario, arrendador, subarrendador, subarrendatario, arrendatario y usufructante
Revisión de la fijación:
la fijación del canon de arrendamiento se puede revisar en varias oportunidades que son: luego de transcurrido 2 años de fijado, cuando se cambie total o parcialmente el uso del bien, cuando se le hayan realizado mejoras o la revisión de oficio
Procedimiento fijación canon de arrendamiento a instancia de parte:
solicitud se da por decisión del particular afectado de manera escrita y anexando el contrato de arrendamiento, luego de admitida la petición la administración fija una oportunidad para la defensa de la otra parte, posteriormente se da un lapso de 10 días de despacho para evacuar las pruebas pertinentes (existe libertad probatoria), posterior a esto se tiene un lapso de 30 días para realizar el avalúo del bien y emitir una decisión (dicha decisión se puede apelar ante el contencioso administrativo ya que no hay recursos administrativos para este), el juez lo máximo que puede es declarar nulo el acto jamás podrá fijar un canon de arrendamiento.
Se debe notificar a los legitimados de la decisión quienes tendrán 60 días siguientes a su notificación para interponer el recurso, quien no cumpla la decisión podrá ser sancionado hasta con 420 UT
Procedimiento indepabis
Indepabis:
goza de personalidad jurídica (órgano)
-Inicio:
existe una dualidad de inicio, se puede dar de oficio o a instancia de parte, se puede iniciar inclusive de manera oral, siendo una innovación.
Cuando el procedimiento inicia de oficio este se debe realizar mediante un acto administrativo de mero tramite, que incluya los datos de la denuncia realizada por el particular sobre la cual se basa la solicitud iniciada de oficio (datos del denunciante, testigos, narración de los hechos..)
-Sustanciación:
se debe de dar a conocer al investigado acerca de la investigación, se debe establecer además una fecha en la cual se debe llevar a cabo una reuníón conciliatoria de las partes, en caso de no haber conciliación el caso continua en sede administrativa, e inclusive se podrá solicitar medidas preventivas en caso de que exista peligro en la mora + apariencia de buen derecho (ej. Prohibición de enajenar y gravar o retener bienes).
La oposición a la medida se realiza 3 días luego de dictada la medida, para esto se debe demostrar que no se han cumplido los requisitos y se abre un lapso probatorio de 21 días, luego se da el fallo sobre el cual existe recurso jerárquico (ante el concejo directivo), recurso jerárquico impropio (ante el ministro) y apelación ante el contencioso administrativo
-Notificación:
se le debe dar a conocer al investigado sobre la investigación, esta no es una citación personal, se le hace entre a aquel que se encuentre en el sitio, y es el quien firmara el acuse de recibo, si la dirección esta errada la notificación se debe publicar en prensa y en un cartel del domicilio, estableciendo la fecha y hora en la que debe comparecer, y si no lo hace se tendrá como culpable (que acepta todo lo dicho en su contra)
-Decisión:
luego de los 12 días de lapso probatorio el presidente del indepabis (en Caracas) tiene 21 días para decidir y dictar el acto administrativo, así mismo puede ordenar la evacuación de nuevas pruebas si así lo considera necesario. Contra la decisión hay recurso jerárquico (conoce el ministro) este se puede promover 15 días luego de emitido el acto y la decisión se dará en un periodo no mayor a 90 días
-Sanciones:
las sanciones respectivas son multas/decomisar/cierre de locales, el único supuesto donde se puede ir preso es por delito de especulación
Derecho a la propiedad
Derecho humano que el estado debe garantizar, todos tienen derecho al uso, goce, disfrute y disposición de algún bien de manera exclusiva, sin perjuicio de la sociedad, existen 3 tipos de propietarios: la República (en caso de tierras baldías) el municipio (tierras ejidas) y el particular Ç
Expropiación:
forma de terminar con el derecho a la propiedad, siendo necesario para esto una sentencia judicial firme, tiene 3 fases: decreto de expropiación, arreglo amigable y fase judicialÇ
Confiscación:
diferente a la expropiación, sólo se puede confiscar bienes provenientes de actividades ilícitas como sanción a la persona que haya cometido el acto (producto de tráfico de drogas o enriquecimiento ilícito)
Expropiación:
se inicia mediante acto administrativo “decreto”, en principio estos decretos son emitidos por el presidente (a nivel nacional), gobernados (estadal) o alcalde (municipal), pero también puede ser emitido por institutos autónomos o empresas autorizadas, para que se pueda dar la expropiación es necesario que el bien sea declarado como utilidad publica, si no sale en la ley como utilidad publica debe ser previamente declarado por la asamblea nacional, con el derecho se inicia la expropiación pero no culmina con esta
-Arreglo amigable:
las partes se ponen de acuerdo para establecer el precio del bien, luego se traspasa la propiedad a través de los funcionarios de la procuraduría, para establecer el precio se fijan 3 peritos (cada parte nombra a uno y además nombran un perito en común), la expropiación se debe notificar en prensa para que el propietario se de por enterado, en caso de que no se llegue a un arreglo amigable se va a la fase judicial
-Procedimiento judicial:
el demandante seria la administración publica, mientras que el demandado es el propietario/posedor o quien tenga un interés, los tribunales competentes son el juzgado nacional en lo contencioso administrativo (cuando expropia la República) o el juzgado de primera instancia en lo civil y mercantil (cuando expropia el estado o municipio), en alzada quien conoce es la sala político-administrativa.
En la demanda se debe indicar el bien a expropiar (identificándolo plenamente, inclusive colocando sus coordenadas) y quien es el propietario o su posedor, así como también incluir la certificación de graváMenes (en caso de no haber sido anexada en la demanda la autoridad competente lo puede solicitar)
Emplazamiento de interesados:
se deben emplazar mediante cartel a los 3 días siguientes al recibimiento de la solicitud, se debe hacer 3 ejemplares durante 1 mes, luego se debe colocar en la cartelera del tribunal el cartel de emplazamiento + el oficio del tribunal, esto para que quien tenga interés en adquirir el bien sepa que este esta siendo objeto de expropiación. El lapso de comparecencia es 10 días luego de la ultima fecha de publicación, de lo contrario se le nombrara un defensor de oficio
Contestación:
3 días de despacho luego de los 10 días de emplazamiento, es un termino no un lapso, en caso de que se de la oposición a la expropiación se abrirá el lapso probatrio (15 días para promover + 15 días para evacuar), se puede oponer por 2 razones: porque la expropiación sea parcial y la parte que se le pretenda dejar al propietario seria inútil o porque el bien no haya sido declarado como utilidad publica
El juez debe estudiar el expediente en un periodo de 2 meses máximos, luego se emite un acto para informes, debiendo ser estos presentados 2 días después, luego se tendrán 30 días para emitir una sentencia y posterior a esta 5 días para su apelación
Justiprecio:
luego de la sentencia se debe fijar un precio para esto se desdigan 3 peritos quienes serán la comisión avaladora (1 por cada parte + 1 por el tribunal)
Pago:
este se debe hacer a través del tribunal o que exista evidencia de que efectivamente se realizo el pago, luego del pago se lleva la sentencia al registro correspondiente para que se haga la entrega del bien, en caso de que no se le de uso de utilidad publica el antiguo propietario puede solicitar su devolución pagando el mismo precio que fue fijado en el justiprecio (retrocesión)
Expropiación bienes muebles:
libros, folletos, escritos literarios pueden ser expropiados únicamente en relación a los derechos patrimoniales, los derechos morales jamás pueden ser expropiados, las maquinas, lemas o marcas también pueden ser expropiadas por el ejecutivo nacional
Puede existir el caso de que en estado de excepción el Estado haga uso de un bien, ordenada por el presidente para el bien de la Nacíón, esto no extingue la propiedad, sino que seria un préstamo de uso, como una permuta pero de carácter obligatorio, buscando hacer sencillo un estado de dificultad
Rescate:
estado puede tomar posesión de sus bienes cuando por ejemplo estas estén siendo utilizadas por un tercero de manera ilegal (ej. Tierras baldías)
Expropiación agrícola:
propiedad privada, el estado las puede requerir cuando estén ociosas, es decir, cuando no estén en producción o no se les de el uso pertinente
Amparo policial:
medida utilizada anteriormente en el Zulia, consistía en poner a disposición del verdadero propietario el bien que era utilizado de manera ilegal por un tercero, propietario realizaba una solicitud anexando el documento registrado y la administración ordenaba el desalojo de los terceros