Derecho Administrativo: Actos, Procedimientos, Contratación y Expropiación

Acto Administrativo

El acto administrativo es una manifestación externa por parte de una Administración Pública (AP) que contiene una determinada decisión y que está regulada por el derecho administrativo. Procede de una AAPP, es posible, lícito, determinado y adecuado a su fin, con una causa que lo justifique, para satisfacer el interés público, por medio de un procedimiento administrativo.

Clases de Actos Administrativos

  • Simple o complejo
  • Singular o general
  • Definitivos o de trámite (cualificados o no)
  • Favorables o de gravamen
  • Fin vía administrativa (ministros y secretarios de estado)
  • Firmes o no
  • No escritos
  • Jurídico-administrativos o políticos/de gobierno (Consejo de Ministros)

Nulidad de los Actos Administrativos

La nulidad se refiere a la falta de idoneidad del acto para producir los efectos jurídicos.

1. Nulidad Absoluta

Tiene carácter ex tunc, es decir, el acto administrativo es nulo de pleno derecho desde que se dictó. Se da en los siguientes casos:

  • Afectan a derechos fundamentales.
  • Órgano incompetente por materia o territorio.
  • Contenido imposible.
  • Constitutivos de infracción penal.
  • Inobservancia total del procedimiento establecido.
  • Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico.
  • Otro que establezca la Ley.

2. Anulabilidad

Tiene carácter ex nunc, es decir, produce efectos hasta que se declaran anulables. Se da por ciertos vicios en su formación o contenido, o por:

  • Cualquiera distinto a los 7 anteriores.
  • Actuaciones constitutivas de desviación de poder.

¿Diferencia? La nulidad es la imperfección que impide al acto producir sus efectos; y la anulabilidad es la imperfección por vicios de capacidad o de voluntad que, si originan una acción con éxito, destruyen el acto con fuerza retroactiva.

3. Irregularidades no Invalidantes

Son de menor gravedad y se refieren a defectos de forma que no tienen la repercusión jurídica de los actos nulos de pleno derecho y de los actos anulables. Por ejemplo, incumplir un plazo a la hora de dictar un acto administrativo.

4. Convalidación de Actos y Trámites

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiere mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Revisión y Revocación de Actos Administrativos

1. Revisión de Oficio de Actos Nulos

  • Realizada por la propia Administración autora del acto.
  • Se puede incoar en cualquier momento.
  • No se podrá revisar de oficio cuando su ejercicio resulte contrario a la buena fe, la equidad, etc.
  • Debe concurrir necesariamente un vicio de nulidad.
  • Tiene que ser un acto que ponga fin a la vía administrativa.
  • Iniciado el expediente de revisión, se debe emitir un informe favorable.
  • Puede implicar la suspensión de la ejecución del acto.
  • Debe resolverse en el plazo máximo de seis meses.
  • Pueden derivarse daños indemnizables.

2. Declaración de Lesividad e Impugnación

  • Si se declara, las AAPP podrán impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos favorables para los interesados que sean anulables.
  • Plazo de 4 años.
  • Con carácter previo a la declaración, la Administración debe dar audiencia a los interesados.
  • Tras 6 meses, si no hay resolución, se archiva.

3. Revocación de Actos de Gravamen o Desfavorables

Según el Artículo 109 de la LPAC (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

4. Revocación por Motivos de Oportunidad

No es común que se pueda revocar un acto no por motivos de legalidad, sino por motivos de oportunidad. Se permite la revocación de licencias por cambio de los criterios.

Procedimiento Administrativo

Toda actividad de la Administración se concreta en un conjunto de trámites.

Fases y Trámites del Procedimiento Administrativo

1. Fase de Iniciación

Puede ser de oficio o a instancia del interesado. Si es una denuncia, sería de oficio, y si es una denuncia anónima, dependerá de la materia.

2. Fase de Ordenación

Pretende dar impulso al procedimiento desde que se inicia hasta que se llega a la fase de instrucción. Lo importante es que se trata de llegar a la fase de instrucción.

3. Fase de Instrucción

Se desarrollan los actos necesarios para la determinación y comprobación de los hechos. Estos actos se realizan de oficio por el propio funcionario instructor del procedimiento, aunque el interesado también puede pedir la práctica de actuaciones. Trámites:

  • Alegaciones del interesado.
  • Informes.
  • Práctica de pruebas.
  • Audiencia del interesado.

4. Fase de Terminación

En esta fase, como mayor garantía, no interviene el instructor del procedimiento. Puede terminar por:

  • Resolución expresa: decisión específica, motivada o congruente.
  • Resolución tácita: silencio administrativo.
  • Desistimiento: tanto por parte de la Administración como por parte del interesado. Una vez formulado el desistimiento, los derechos e intereses del interesado podrán hacerse valer de nuevo en un posterior procedimiento. Puede realizarse en cualquier momento del procedimiento y para su eficacia requiere que la Administración adopte una resolución expresa acordando formalmente el desistimiento.
  • Renuncia: una vez formulada la renuncia, los derechos e intereses del interesado no podrán hacerse valer de nuevo en un posterior procedimiento. Puede realizarse en cualquier momento del procedimiento y para su eficacia requiere que la Administración adopte una resolución expresa acordando formalmente la renuncia.
  • Caducidad: se produce por inactividad de la Administración (3 o 6 meses) o por una causa imputable al interesado. El procedimiento se archiva, lo cual no quiere decir que si un particular afectado quiere reabrir otro procedimiento por el mismo hecho no pueda hacerlo, se podrá hacer siempre y cuando no haya prescrito la infracción.
  • Circunstancias sobrevenidas: desaparición del objeto material del procedimiento.

Trámite Simplificado del Procedimiento Administrativo

  • Ámbito de aplicación: tanto a solicitud del interesado como por decisión del órgano administrativo competente. Se justifica por razones de interés público, simplicidad del caso o falta de complejidad en el procedimiento. No se impone obligatoriamente. Además, la decisión está siempre supeditada al criterio del órgano competente, que puede revertirla.
  • Objetivo: agilizar las decisiones administrativas cuando sea viable.
  • Plazo máximo para resolución: 30 días hábiles desde que se notifica al interesado la decisión.
  • Trámites esenciales:
    • Subsanación de errores.
    • Alegaciones: plazo de 5 días hábiles para presentar observaciones.
    • Audiencia previa: este trámite solo se realiza si la resolución es desfavorable para el interesado.
    • Dictámenes necesarios: se limitarán a aquellos estrictamente preceptivos.

Contratación Pública

Tipos de Contratos

1. Contratos Administrativos Realizados por las AAPP

  • Típicos: contrato de obra, contrato de concesión de obra, contrato de concesión de servicios, contrato de suministro y contrato de servicios.
  • Atípicos: aquellos cuyo objeto es distinto de los típicos, y se rigen por sus normas específicas.
  • Mixtos: aquellos que tienen prestaciones correspondientes a otros contratos de distinta clase.

2. Contratos Privados

Por razón de su objeto, no tienen carácter administrativo. Estos contratos privados, en cuanto a la preparación y adjudicación, se regulan por la LCSP (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), y en cuanto a los efectos y extinción, se rigen por las normas de derecho privado.

3. Contratos de Poderes Adjudicadores sin ser AAPP

Tienen la consideración de poderes adjudicadores y no son, en sentido estricto, administración pública. Son contratos sujetos a la regulación armonizada. La adjudicación de estos contratos se rige por las normas de los contratos administrativos, y en cuanto a los efectos y extinción, se regirán por las normas propias del derecho privado. Los contratos no sujetos a regulación armonizada, en cuanto a la adjudicación, se rigen por la ley de contratos, y en cuanto a efectos y extinción, por el derecho privado.

4. Otros Contratos del Resto de Entidades del Sector Público

En cuanto a la adjudicación, se regirán por la LCSP, y en cuanto a los efectos y extinción, por el derecho privado.

Encargos a Medios Propios

Es una especie de contratación interna o doméstica, que consiste en la utilización por las administraciones públicas de sus propios medios técnicos y materiales para la gestión de los asuntos que le competen.

Requisitos:

  • Que el poder adjudicador ejerza sobre tales entidades destinatarias del encargo un control directo o indirecto, pero similar al que realizaría sobre sus propios servicios.
  • Que al menos el 80% de las actividades del ente destinatario del encargo sean consecuencia de encargos del poder adjudicador.
  • Que cuando el ente destinatario del encargo tenga personalidad jurídica privada, la totalidad de su capital sea de titularidad pública.
  • Que la condición de medio propio esté reconocida expresamente en sus estatutos reguladores o en su acto de creación.

Procedimiento de Contratación

A. Preparación de los contratos.

B. Selección de contratistas:

  • Procedimiento abierto: cualquier interesado puede participar.
  • Procedimiento restringido: solo podrán presentar ofertas quienes previamente hayan sido seleccionados por la entidad contratante.
  • Procedimiento negociado: la adjudicación recae en el licitador motivadamente elegido por el Órgano de Contratación tras negociar con uno o varios candidatos.
  • Procedimiento de diálogo competitivo: el Organismo Contratante y los posibles contratistas seleccionados debaten previamente sobre una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades.
  • Procedimiento de asociación para la innovación: cuya finalidad es el desarrollo de productos y servicios innovadores y la compra posterior de suministros.
  • Concursos de proyecto.
  • Adjudicación directa: se puede hacer exclusivamente en casos de urgencia con un valor estimado inferior a 30.000€ (Artículo 131.4 LCSP).
  • Trámite de emergencia: Artículo 120 de la Ley de CSP. Este trámite de emergencia está pensado para supuestos de acontecimientos catastróficos.

C. Adjudicación de los contratos: adjudicar el contrato con la mejor relación calidad-precio de acuerdo con los criterios que se fijan en el Artículo 145 de la LCSP.

Formalización de los contratos.

Expropiación Forzosa

Para el cumplimiento de los fines que tiene encomendado cualquier AP, con cierta frecuencia necesita disponer de bienes y derechos de titularidad privada, bienes que pertenecen a un particular. Esta potestad administrativa se caracteriza por:

  • Ser una potestad sobre la propiedad privada.
  • Afectar a razones de utilidad pública.
  • Estar sujeta a un procedimiento y al pago de una indemnización.

Sujetos de la Expropiación Forzosa

  • Administración expropiante.
  • Beneficiario de la expropiación.
  • Sujeto expropiatorio (propietarios, arrendatarios de inmuebles, titulares de derechos reales y legítimos).
  • Otros interesados.

Procedimiento de la Expropiación Forzosa

1. Declaración de Necesidad de Ocupación

El beneficiario debe relacionar de manera concreta e individualizada los bienes que se consideren de necesaria expropiación, estos bienes han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación.

2. Determinación del Justiprecio

Puede quedar fijado por mutuo acuerdo entre el expropiante y el expropiado. El plazo para alcanzar este acuerdo es de 15 días, transcurrido el cual, sin alcanzarlo, se iniciará inmediatamente el trámite de fijación del justiprecio (jurado provincial). Trámites:

  1. Apertura para cada expropiado de una llamada pieza separada.
  2. La Administración requerirá al expropiado para que en el plazo de 20 días presente la llamada hoja de aprecio, que consiste en la estimación motivada y apoyada documentalmente en un informe pericial.
  3. La Administración tendrá que aceptar o rechazar dicha valoración en el plazo de 20 días.
  4. En caso afirmativo, es decir, en caso de que acepte la indemnización, esta quedará definitivamente aprobada. En caso contrario, la administración podrá formular su propia hoja de aprecio, que se notificará al expropiado para que en el plazo de 10 días manifieste si acepta o rechaza esta valoración de la Administración.
  5. Si el interesado rechaza esta última hoja de aprecio de la Administración, el asunto pasa al jurado provincial de expropiación forzosa.

3. Pago y Ocupación

El pago de la indemnización se debe realizar en el plazo máximo de seis meses.

Derecho de Reversión

Se comprende que, si ese destino no se sigue y si se incumple la causa expropiante, el acto expropiatorio deviene inválido e ineficaz. Esta desaparición sobrevenida de la causa expropiandi justifica que se reconozca al sujeto expropiado el llamado derecho de reversión. Se trata de una garantía de quien sufre la expropiación y que se produce en la práctica cuando concurran las tres siguientes circunstancias:

  • Que no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motivó la expropiación.
  • Que realizada la obra o establecido el servicio quede parte sobrante de los bienes expropiados.
  • Que desaparezca la afectación o vinculación de los bienes o derechos a la obra o servicio que legitimaron la expropiación, o que se hayan expropiado más bienes de los necesarios.

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