1. Autonomía Universitaria
Autonomía universitaria: Capacidad de las universidades para autogobernarse y tomar decisiones independientemente de influencias externas, como el Estado o el gobierno. En México, esta autonomía es mayor que la de otros organismos descentralizados debido a su mayor grado de independencia, a pesar de estar otorgada por legislación secundaria.
2. Desconcentración Administrativa
Es una forma de organización administrativa donde los órganos desconcentrados, aunque tienen cierta autonomía técnica y de gestión, comparten personalidad jurídica y patrimonio con la dependencia a la que están adscritos, como una Secretaría de Estado.
3. Descentralización Administrativa
Estructura en la cual los organismos públicos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, separándose más del control directo del Estado. Estos organismos pueden ser sectorizados o no sectorizados, y no forman parte de la Administración Pública Federal centralizada.
4. Suspensión con Efectos Generales y el Principio de Relatividad
La suspensión es una medida cautelar para mantener las cosas en el estado actual hasta que se resuelva el fondo del asunto en un juicio de amparo. No viola el principio de relatividad, ya que este se aplica a la sentencia, no a las medidas cautelares.
5. Regulación y Función Reguladora
Regulación: Creación de normas específicas por órganos técnicos para responder a necesidades inmediatas.
Función reguladora: Ejercicio de funciones cuasi-legislativas, cuasi-ejecutivas y cuasi-jurisdiccionales. Regula formalmente, pero en la práctica puede involucrar aspectos de las tres funciones del Estado.
6. Opinión sobre la Transformación de CONACYT a Secretaría de Estado
La transformación de CONACYT a Secretaría de Estado implica una disminución en su autonomía al estar más controlado por el gobierno federal. La pérdida de autonomía significa que sus decisiones y funcionamiento están más sujetos a influencias externas.
7. Definición y Requisitos de Validez del Acto Administrativo
Un acto administrativo es una declaración unilateral de voluntad de un servidor público que produce efectos jurídicos al ser atribuida al Estado. Debe estar fundamentado en una norma y motivado por el interés público.
Requisitos de Validez (Ley Federal de Procedimiento Administrativo):
- Emitido por órgano competente, a través de servidor público.
- Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley.
- Cumplir con la finalidad de interés público.
- Señalar lugar y fecha de emisión.
- Mencionar la oficina donde se puede consultar el expediente (para actos que deban notificarse).
- Mencionar los recursos que proceden (para actos recurribles).
- Decidir expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.
Requisitos de Validez (Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX):
- Emitido por autoridad competente.
- Expedido sin vicios de voluntad (error, dolo, mala fe, violencia).
- Objeto posible, previsto por la ley, determinado o determinable, y preciso en cuanto a tiempo y lugar.
- Cumplir con la finalidad de interés público.
- Señalar lugar y fecha de emisión.
- Mencionar la oficina donde se puede consultar el expediente (para actos que deban notificarse).
- Mencionar el término y la autoridad para interponer el recurso de inconformidad (para actos recurribles).
8. Silencio Administrativo
El silencio administrativo puede ser una manifestación tácita de la voluntad cuando se activa la afirmativa o negativa ficta, según la interpretación de las normas.
9. Régimen Exorbitante de Derecho Privado
Las relaciones entre particulares y la administración pública se someten a un régimen exorbitante porque se rigen por normas especiales y el interés público, dando ventaja a la administración sobre los particulares.
10. Acto Administrativo vs. Resolución Jurisdiccional
Un acto administrativo no necesariamente invalida una resolución jurisdiccional, ya que las resoluciones de los tribunales persiguen un control de poder distinto al de los actos administrativos.
11. Formas de Extinción del Acto Administrativo
- Inexistencia: Carece de elementos de existencia.
- Nulidad Absoluta: Vicios ostensibles y graves, no convalidable ni prescriptible.
- Nulidad Relativa o Anulabilidad: No atenta contra el orden jurídico ni el interés general.
- Acaecimiento de una condición resolutoria.
- Cumplimiento de su finalidad.
- Revocación.
12. Principios y Derechos del Derecho a la Buena Administración
Principios: Imparcialidad, objetividad, transparencia, eficiencia, responsabilidad y acceso a la información.
Derechos: Administración imparcial, ser escuchado, recibir información, reparación del daño, revisión de decisiones y una resolución razonable.
13. Violación de Principios de la Buena Administración en SEGALMEX
- Transparencia: Falta de transparencia en el manejo de recursos y dificultad para acceder a información.
- Eficiencia: Mal manejo de recursos y falta de control.
- Legalidad: Irregularidades y posibles actos de corrupción.
14. Concepto de Recurso
Un recurso es un medio legal para impugnar un acto administrativo para que sea revisado, buscando corregir errores o injusticias.
15. Privilegios de la Administración
Privilegios: Principio de legalidad, potestad de ejecutar sus propios actos, derecho a la exención de ciertos procedimientos judiciales, inmunidades (jurisdiccional, diplomática, fiscal y frente a embargos).
16. Contrato Administrativo
Acuerdo entre la administración pública y una entidad privada sujeto a un régimen especial de derecho público, buscando el interés general y sometiendo a la otra parte al régimen exorbitante del derecho privado.
17. El Acto Administrativo como Núcleo del Derecho Administrativo
El acto administrativo es central porque es el medio por el cual la administración pública manifiesta su voluntad y ejecuta sus decisiones, siendo esencial para la ejecución de políticas públicas y servicios.
18. Cuadro Comparativo de Recurso (Ley Federal vs. Local)
Se requiere una tabla comparativa para este punto. La información proporcionada no está en formato de tabla.