Derecho Administrativo Colombiano: Funciones, Régimen Disciplinario y Situaciones Administrativas

Este documento aborda aspectos clave del derecho administrativo colombiano, centrándose en las funciones del Presidente, el régimen disciplinario de los servidores públicos y las diversas situaciones administrativas que pueden afectar a estos funcionarios.

1. Funciones del Presidente de la República

El Presidente de la República ejerce funciones en tres ámbitos principales:

Como Jefe de Estado:

  • Representar al país internacionalmente.
  • Suscribir tratados con otros países.
  • Elegir a los embajadores que representarán a Colombia en el exterior.

Como Jefe de Gobierno:

  • Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
  • Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
  • Promulgar, obedecer y sancionar las leyes.
  • Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

Como Suprema Autoridad Administrativa:

  • Decidir el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas.
  • Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos.
  • Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
  • Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.

2. Procedimiento para la Elección del Presidente de la República

La cabeza del gobierno es el Presidente de la República, quien es elegido democráticamente por elección popular. Todos los ciudadanos colombianos mayores de 18 años que tengan cédula de ciudadanía pueden votar. El mecanismo de elección es el siguiente:

Cada partido político que tenga un candidato para la Presidencia de la República debe inscribirlo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, junto con su fórmula para la Vicepresidencia. Una vez todos los candidatos y sus fórmulas están inscritos, se elaboran los tarjetones electorales, donde los colombianos deben escoger al candidato que quieren que sea su Presidente. El día de las elecciones los ciudadanos deben buscar el lugar donde deben votar y acercarse a éste con su cédula. Ahí deben marcar el candidato de su preferencia y depositar el voto en una urna frente a unos jurados de votación. Cuando la jornada de votación termina, los jurados de cada mesa de votación cuentan los votos y entregan el resultado a la Registraduría, que se encarga de sumar los votos de todo el país y de entregar los resultados.

Para que un candidato sea elegido Presidente de la República debe tener a su favor la mitad más uno del total de los votos escrutados. Si ninguno de los candidatos tiene esta cantidad de votos, los candidatos que quedaron en primer y segundo lugar pasan a una segunda vuelta electoral. En la segunda vuelta, el candidato que saque la mayor cantidad de votos es elegido Presidente de la República, junto con su fórmula para la Vicepresidencia, por un período de cuatro años. Todo este proceso es vigilado de cerca por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por el Consejo Nacional Electoral.

3. Funciones del Gobierno frente al Congreso

  • Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.
  • Convocarlo a sesiones extraordinarias.
  • Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.
  • Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.

4. Relación del Gobierno con la Rama Judicial

Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial:

  • Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias.
  • Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.

5. Establecimientos Públicos

Son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios conforme a las reglas del derecho público, que reúnen las características de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes y el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial.

6. Diferencias entre Empresa Industrial y Comercial del Estado y Unidades Administrativas Especiales

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADOUNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
  • Organismos creados por la ley o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
  • Organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que ella le señale, que cumple funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo. Puede tener o no personería jurídica.

7. Situaciones Administrativas Aplicables a los Funcionarios Públicos

Es el estado en el que se encuentran los funcionarios públicos frente a la administración en un momento determinado. Estas situaciones son:

  • Licencia.
  • Permiso.
  • Comisión.
  • Encargo.
  • Prestación del servicio militar.
  • Suspensión.
  • Vacaciones.
  • Servicio activo.

8. Tipos de Licencia

Licencia Ordinaria (Características):

  • Cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo, por solicitud propia.
  • Los empleados tendrán derecho a licencia a solicitud propia, sin remuneración, por 60 días al año, continuos o discontinuos, la cual podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más si existe justa causa a juicio de la autoridad competente.
  • Toda solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga, deberá elevarse por escrito, acompañada de los documentos que la justifiquen, cuando se requieran.
  • A los empleados en licencia les está prohibida cualquier actividad que implique intervención en política.

Licencia de Maternidad (Características):

  • Se tiene derecho a una licencia remunerada de 12 semanas desde el trabajo de preparto 14 días antes del parto, si así lo señala observación médica.
  • De igual manera al adoptar un hijo, que sea menor de 7 años se dará desarrollo a la licencia como si hubiera sido madre gestante.
  • Los periodos mínimos de cotización para acceder a la licencia es que debe haber cotizado como mínimo por un periodo igual al de la gestación.
  • La remuneración equivale al 100% del ingreso base de cotización y es pagada por la Entidad Promotora de Salud.

Licencia de Luto:

Se concede a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.

La justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho.

9. Permiso

Es una situación administrativa en la cual se puede encontrar el empleado público. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días. Es una desvinculación transitoria que procede cuando medie justa causa (puede atender apremiantes circunstancias de orden personal). Corresponde al Jefe del organismo respectivo, o a quien se haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos.

10. Clases de Comisiones

Las clases de comisiones pueden ser:

  • Comisión de servicios.
  • Comisión para adelantar estudios.
  • Comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento o remoción.
  • Comisión para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.

11. Características de las Comisiones

Comisión de Servicios (Características):

  • Su carácter es temporal, puesto que la ley limita su duración a 30 días, los cuales podrán prorrogarse por otros 30.
  • Hace parte de los deberes de todo empleado y no constituye forma de provisión de empleos.
  • El comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos.
  • Finalizada la comisión, el empleado deberá rendir informe sobre su cumplimiento dentro de los ocho días siguientes.

Comisión de Estudios (Características):

  • Sólo podrán conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento para el ejercicio de las funciones propias del empleo de que es titular, o en relación con los fines de la entidad donde se halle vinculado el empleado.
  • Las normas de estímulos para los empleados del Estado permiten a las entidades incluir dentro de los planes específicos de incentivos las comisiones de estudios.
  • Uno de los requisitos que debe tener el servidor público es estar prestando el servicio con antigüedad no menor de un año.
  • Durante un año debe haber obtenido calificación satisfactoria de servicios y no debe haber sido sancionados disciplinariamente con suspensión en el cargo.

Comisión para Desempeñar Cargos de Libre Nombramiento y Remoción:

  • Se concede exclusivamente a empleados de carrera administrativa con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra.
  • Dicha comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
  • El funcionario percibirá el salario y prestaciones sociales correspondientes al empleo de libre nombramiento y remoción para el cual fue comisionado.

12. Diferencias entre Encargo y Comisión

ComisiónEncargo
  1. Las comisiones de trabajo son órganos técnicos de estudio.
  2. Ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a los de su sede habitual de trabajo.
  3. Atiende transitoriamente actividades oficiales distintas de las del cargo que desempeña como titular.
  4. Son por un máximo de 6 meses prorrogables como máximo otros 6 y son para cubrir necesidades imperiosas por corto tiempo.
  1. Se va a desempeñar un cargo de superior jerarquía.
  2. El encargado debe tener los requisitos mínimos del cargo del titular.
  3. Es una forma de provisión de empleos en caso de vacancia temporal o definitiva.

13. Características para Proveer Empleos de Carrera Administrativa

  • El funcionario que ostentaba derechos de carrera al momento de su retiro del servicio y cuyo reintegro sea ordenado por autoridad judicial.
  • La persona que ocupe el primer puesto en la lista de elegibles vigente para el cargo y entidad respectiva.
  • La persona que haga parte del Banco de Lista de Elegibles según lo establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil.

14. Características para Proveer un Cargo de Libre Nombramiento y Remoción por Encargo

  • Creados de manera específica.
  • Depende de la facultad discrecional del nominador su permanencia en el cargo.
  • No gozan de estabilidad laboral.
  • Creados para cumplir un papel directivo, de manejo, de conducción u orientación institucional.

15. Casos en que el Empleado Encargado No Recibe Remuneración Adicional

Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando.

16. Prestación del Servicio Militar

Cuando un empleado sea llamado a prestar servicio militar obligatorio, o convocado en su calidad de reservista, su situación como empleado en el momento de ser llamado a filas no sufrirá ninguna alteración, quedará exento de todas las obligaciones anexas al servicio civil y no tendrá derecho a percibir la remuneración que corresponda al cargo del cual es titular.

Características:

  • Al finalizar el servicio militar el empleado tiene derecho a ser reintegrado a su empleo, o a otro de igual categoría y de funciones similares.
  • El tiempo de servicio militar será tenido en cuenta para efectos de cesantía, pensión de jubilación o de vejez y prima de antigüedad, en los términos de la Ley 48 de 1993.
  • El empleado que sea llamado a prestar servicio militar o convocado en su calidad de reservista, deberá comunicar el hecho al jefe del organismo, quien procederá a conceder licencia para todo el tiempo de la conscripción o de la convocatoria.
  • Terminada la prestación del servicio militar o la convocatoria, el empleado tendrá treinta (30) días para reincorporarse a sus funciones, contados a partir del día de la baja. Vencido este término si no se presentare a reasumir sus funciones o si manifestare su voluntad de no reasumir, será retirado del servicio.

17. Titularidad de la Acción Disciplinaria

La titularidad de la acción disciplinaria en el caso de los funcionarios públicos recae en:

  • Procuraduría General de la Nación.
  • Personerías distritales y Municipales.
  • Oficinas de Control Interno Disciplinario.

18. Poder Disciplinario Preferente de la Procuraduría

Consiste en el poder de avocar el conocimiento de cualquier investigación disciplinaria siempre y cuando medie la suficiente motivación para dicha actuación.

19. Principios de la Acción Disciplinaria

  • Gratuidad: Ninguna actuación causará erogaciones en quien intervenga en el proceso, excepto las copias solicitadas.
  • Presunción de inocencia: A quien se atribuya una falta disciplinaria se presumirá su inocencia mientras no se pruebe lo contrario mediante un fallo ejecutoriado.
  • Legalidad: El servidor público y el particular serán investigados por comportamientos descritos en la Ley disciplinaria.
  • Proporcionalidad: La sanción debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.

20. Destinatarios de la Ley Disciplinaria

Son destinatarios de la ley disciplinaria:

  • Los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio.
  • Los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales.
  • Los que ejerzan funciones públicas.
  • Así como también los indígenas que administren recursos del Estado.

21. Causales de Exclusión de la Responsabilidad Disciplinaria

  • Por fuerza mayor o caso fortuito.
  • Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
  • Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.
  • Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.

22. Causales de Extinción de la Acción Disciplinaria

Las causales de extinción de la acción disciplinaria de los servidores públicos son:

  • La muerte del investigado.
  • La prescripción de la acción disciplinaria.

23. Término de Prescripción de la Acción Disciplinaria

  • La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto.
  • Y en el término de doce años, para las faltas señaladas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 del artículo 48. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.

24. Derechos de los Servidores Públicos

  • Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
  • Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
  • Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
  • Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.

25. Deberes de los Servidores Públicos

  • Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, así como también el bloque de constitucionalidad ratificados en Colombia.
  • Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado.
  • Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
  • Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.

26. Prohibiciones de los Servidores Públicos

  • Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.
  • Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
  • Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.
  • Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.

27. Inhabilidades Sobrevivientes para un Servidor Público

Las inhabilidades sobrevinientes se presentan cuando al quedar en firme la sanción de destitución e inhabilidad general o la de suspensión e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho que las generan el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o función pública diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de la sanción.

28. Incompatibilidades para los Servidores Públicos

  • Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos.
  • Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales.
  • Para todo servidor público, adquirir o intervenir directa o indirectamente, en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia.

29. Conflicto de Intereses

Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

30. Criterios para Determinar la Levedad o Gravedad de la Falta

  • El grado de culpabilidad.
  • La naturaleza esencial del servicio.
  • El grado de perturbación del servicio.
  • La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución.
  • La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
  • Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas.
  • Los motivos determinantes del comportamiento.
  • Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.

31. Casos en que Procede la Destitución

Procede la destitución para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.

32. Casos en que Procede la Suspensión como Medida Preventiva

  • Faltas graves o Gravísimas.
  • Cuando por su Jerarquía pueda entorpecer el desarrollo de la investigación.

33. Límite de la Sanción en Caso de Inhabilidad Especial

El límite de la inhabilidad especial no será inferior a 30 días, ni superior a 12 meses.

34. Conductas que Configuran Faltas Gravísimas

  • Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.
  • Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control, o no suministrar oportunamente a los miembros del Congreso de la República las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control político.
  • Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.
  • Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.
  • Omitir, retardar y obstaculizar la tramitación de la actuación disciplinaria originada en faltas gravísimas cometidas por los servidores públicos u omitir o retardar la denuncia de faltas gravísimas o delitos dolosos, preterintencionales o culposos investigables de oficio de que tenga conocimiento en razón del cargo o función.

35. Particulares Sujetos Disciplinables

  • Que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales.
  • Que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas.
  • Presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política.
  • Administren recursos de este, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado.

36. Causales de Impedimentos y Recusaciones para el Investigador

  • Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
  • Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia.
  • Ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de cualquiera de los sujetos procesales.
  • Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.
  • Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales.

37. Derechos del Investigado

  • Acceder a la investigación.
  • Designar defensor.
  • Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia.
  • Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica.
  • Rendir descargos.
  • Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.
  • Obtener copias de la actuación.

38. Formas de Notificación de las Decisiones Disciplinarias

  • Personal.
  • Por estado.
  • En estrados.
  • Por edicto.
  • Por conducta concluyente.

39. Notificación por Funcionario Comisionado

En los casos en que la notificación del pliego de cargos deba realizarse en sede diferente a la del competente, éste podrá comisionar para tal efecto a otro funcionario de la Procuraduría o al jefe de la entidad a la que esté vinculado el investigado, o en su defecto, al personero distrital o municipal del lugar donde se encuentre el investigado o su apoderado, según el caso. Si no se pudiere realizar la notificación personal, se fijará edicto en lugar visible de la secretaría del despacho comisionado, por el término de cinco días hábiles. Cumplido lo anterior, el comisionado devolverá inmediatamente al comitente la actuación, con las constancias correspondientes.

40. Recursos Contra las Decisiones Disciplinarias

Proceden los recursos de reposición, apelación y queja, los cuales se interpondrán por escrito, salvo disposición expresa en contrario.

  • Recurso de Reposición: Procede únicamente contra la decisión que se pronuncia sobre la nulidad y la negación de la solicitud de copias o pruebas al investigado o a su apoderado, y contra el fallo de única instancia.
  • Recurso de Apelación: Procede únicamente contra las siguientes decisiones: la que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y el fallo de primera instancia.
  • Recurso de Queja: Procede contra la decisión que rechaza el recurso de apelación.

41. Revocación de los Fallos Sancionatorios

Los fallos sancionatorios son revocables sólo cuando infrinjan manifiestamente las normas constitucionales, legales o reglamentarias en que deben fundarse. Igualmente cuando con ellos se vulneren o amenacen manifiestamente los derechos fundamentales.

42. Causales de Nulidad Dentro del Proceso Disciplinario

  • La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo.
  • La violación del derecho de defensa del investigado.
  • La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

43. Término Máximo para la Suspensión Provisional

El término de la suspensión provisional será de tres meses, prorrogable hasta en otro tanto. Dicha suspensión podrá prorrogarse por otros tres meses, una vez proferido el fallo de primera o única instancia.

44. Efectos Jurídicos de la Suspensión Provisional

  • No pago de Salarios.
  • No pago de seguridad Social.

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