1. El Ciudadano y el Administrado: Concepto, Situaciones y Relaciones Especiales
El derecho administrativo surge por la huida del juez civil, ya que no querían juzgar casos donde una de las partes fuera la administración.
- Administrado: Cualquier persona destinataria de las potestades administrativas.
- Ciudadano: Cualquier persona en situación general, sujeto de derechos.
Administrado
- Situaciones activas: Derecho subjetivo: Surgen en función a un título jurídico que permite exigir una conducta en su propio interés. Renunciable, transmisible y prescriptible.
Ciudadano
- Interés legítimo: Somos interesados legitimados, pero no estamos pidiendo nada. Son aquellas personas que tienen la posibilidad de obtener beneficios o evitar perjuicios. Afecta al círculo vital del ciudadano de forma más cierta, aunque puede ser futura. Carácter económico y moral.
- Interés simple: Cualquier ciudadano, viven y conviven con la situación e interesa.
Situaciones Pasivas
«Sujetos pasivos» somos personas que estamos obligadas a lo que manda la administración, no podemos pedir nada, somos sujeto pasivo, todas las situaciones son:
- Deber: Surge de una norma.
- Obligación: Surge de una relación jurídica.
- Carga: Obligaciones que el orden impone para el ejercicio de un derecho, por ejemplo: impuesto, tributos… Se imponen en beneficio del sujeto pasivo: su incumplimiento genera la pérdida de un beneficio, no de un derecho. En estas situaciones seríamos más que administrados, ciudadanos.
Relaciones Especiales
La ley los marca expresamente.
- Casos admitidos:
- Empleo público y contratistas de la administración (se prohíbe trabajar en más de 1 trabajo).
- Presos en centros penitenciarios, situación concreta en la que hay que tener en cuenta que los presos tienen todos los derechos – libertad, por ejemplo, pueden estudiar.
- Casos dudosos:
- Estudiantes de centros públicos.
- Usuarios de servicios públicos.
2. La Capacidad de los Ciudadanos y Administrados: La Vecindad y sus Derechos
La capacidad tiene que ver con la vecindad. En el derecho administrativo, hay menos formalismo que en el derecho civil a la hora de hablar de capacidad, en derecho administrativo no existe diferencia de edad.
- La menor edad: Se habla como capacidad para ejercer derechos e intereses que permita el orden jurídico, es un mero reenvío «sujeto de especial relación con la administración».
- La nacionalidad: En derecho administrativo es importante tenerla en cuenta, se equipara al nacional con el extranjero, salvo en (solo en EELL): Voto, acceso a funciones públicas y cargos públicos o inversiones en sectores estratégicos y están prohibidos para los extranjeros.
- Condena penal y sanción administrativa: Los condenados penal o administrativamente pueden verse privados del ejercicio de ciertos derechos: acceso a función pública, permiso de conducir…
La Vecindad Administrativa
Marca la relación con la administración.
- La vecindad: Se determina por la residencia en un municipio de todas las personas (españoles y extranjeros, mayores y menores de edad). Determina relaciones con otras AAPP, CCAA, administración electoral, domicilio fiscal…
- Adquisición: Inscripción en padrón. Empadronamiento, es derecho y deber (todos deben estar inscritos, padres inscriben a hijos, tutores a pupilos, cuando hay residencia en varios sitios vecindad en el de mayor periodo al año.
- Modos de inscripción: A solicitud del interesado o de oficio con su aceptación expresa.
Derechos Generales de los Ciudadanos
Cualquier persona tiene una serie de derechos:
- Derecho de información y acceso a documentos administrativos, excepciones -> por ejemplo, secreto sumarial.
- Derecho a participar en función administrativa.
- Derecho de petición.
- Derecho de utilizar las lenguas oficiales de cada comunidad autónoma.
3. El Procedimiento Administrativo: Regulación, Bases y Principios
El procedimiento administrativo es el modo de elaboración o producción de los actos y normas de las AAPP.
Regulación
- Anterior a la CE: Ley de bases de procedimiento administrativo 1889, surge el derecho administrativo por la huida del juez civil, y hay que regular el derecho administrativo, y esto es lo que ocurre con el procedimiento, 1ª ley que apareció. Ley procedimiento administrativo 1958 (+completa).
- Posterior a la CE: Procedimiento administrativo común, solo el estado puede legislar para preservar el núcleo de garantías mínimas. Procedimientos especiales (estado, CCAA, EELL). Ley 30/92 régimen jurídico de AAPP y procedimiento administrativo común.
Bases de la Ley
- Se dicta en ejercicio del título competencial del estado, exclusividad del estado con respecto a CCAA.
- Es más que una ley de procedimiento administrativo: (((-régimen general de la actividad administrativa (actos y recursos tab) – derecho de los ciudadanos ante la administración – potestad sancionadora (ante incumplimiento) – responsabilidad patrimonial de la administración.)))
- Ámbito de aplicación: Directamente aplicable a las actuaciones de las AAPP sujetas a derecho administrativo. Supletoria: frente al tributos el personal…
Principios Generales del Procedimiento Administrativo
- Principio de oficialidad: Se impulsa y tramita de oficio por la administración (a diferencia por ejemplo del ámbito judicial) es obligatorio tramitar de oficio de principio a fin.
- Principio de contradicción: Presentar alegaciones prueba (garantiza la posición de igualdad).
- Principio de publicidad: Publicidad de las actuaciones administrativas en relación con las partes del procedimiento administrativo.
- Principio de gratuidad: Es una contradicción por el tema de tasas…
4. Los Sujetos en el Procedimiento Administrativo. El Interesado, Derechos, Garantías y Representación
Los sujetos en el procedimiento administrativo son la administración (tiene responsabilidad sobre órgano administrativo) y el interesado que puede ser administración o ciudadano, el interesado es el ciudadano que mantiene una especial relación con el objeto del procedimiento.
Derechos y Garantías
- Derecho a obtener información antes de iniciación de 1 procedimiento.
- Derecho a no presentar documentos ya en poder de la administración.
- Derecho a identificar a las personas del procedimiento.
- Derecho de conocer el estado de tramitación del procedimiento y a que le den copias.
- Derecho a formular quejas y sugerencias.
- Derecho a elegir la lengua del procedimiento.
Representación
En procedimiento administrativo la actuación de representante es facultativa, los interesados con capacidad de obrar pueden actuar a través de representante. Hay excepciones en las hay obligación de estar representado: supuestos obligatorios: Entablar recursos, formular solicitudes, renunciar derechos… Medios de acreditación: Cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Declaración de comparecencia personal del interesado. (como representante puede actuar cualquier persona con capacidad de obrar.
5. La Iniciación del Procedimiento
- De oficio: Acuerdo del órgano competente (propia iniciativa, orden superior, petición otros órganos, denuncia) el cómputo comienza a partir de la fecha del acuerdo de iniciación.
- A instancia de parte: Solicitud, el cómputo comienza con la fecha de entrada en el registro del órgano competente para resolver.
La Solicitud
Contenido:
- Identidad del solicitante.
- Objeto: hechos razones y petición.
- Lugar, fecha firma del solicitante y órgano al que se dirige.
Lugar de presentación:
- Registros administrativos.
- Oficina de correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- Derecho del interesado de exigir documento que acredite la fecha de presentación.
Subsanación y Mejora
10 días y no se puede inadmitir.
Efectos Jurídicos Iniciación
La administración tiene que tramitar el procedimiento y dictar resolución, debe adoptar medidas provisionales, el interesado tiene una serie de derechos plasmados en la ley.
La Ordenación
Es la actividad que tiene por objeto encauzar los trámites procedimentales para el correcto desarrollo del procedimiento, contempla 3 principios fundamentales: Celeridad y economía, igualdad, oficialidad.
6. La Ordenación y el Régimen de Plazos del Procedimiento Administrativo
Es la actividad que tiene por objeto encauzar los trámites procedimentales para el correcto desarrollo del procedimiento, contempla 3 principios fundamentales: Celeridad y economía (acelera el procedimiento abaratando costes, igualdad, oficialidad (medidas provisionales).
Régimen de Plazos
- Obligatoriedad de los plazos: Para: Autoridades y personal al servicio de las AAPP, interesados 47. Hay excepciones (ampliación del plazo).
- Cómputo de los plazos:
- Plazos por días (se entienden días hábiles, si no se expresa otra cosa, excluye domingos y festivos) (se cuentan a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación o publicación del acto o a partir de la estimación o desestimación por silencio administrativo).
- Plazos por meses o años: (a partir del día siguiente a notificación, producción o publicación del silencio de fecha a fecha.
- Efectos del incumplimiento:
- Administración: Irregularidad no invalidante, responsabilidad disciplinaria, caducidad del procedimiento.
- Interesado: Pérdida del derecho a trámite, imposibilidad de recurrir o reclamar.
7. La Instrucción y Participación en el Proceso Administrativo
La Instrucción
Los actos de instrucción son actos de trámite que tienen por finalidad proporcionar al órgano competente para resolver el procedimiento los elementos de juicio necesarios para adoptar la resolución más adecuada al derecho y al interés público. Se inicia de oficio. Regulados en la LRJPAC (participación de los interesados, participan con alegaciones, audiencia, información pública.
La Participación de los Interesados en el Procedimiento
- Trámite de alegaciones: En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Datos y valoraciones de orden jurídico o técnico sobre las cuestiones debatidas. Deben ser tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
- Trámite de audiencia: Instruidos los procedimientos y antes de redactar la propuesta de resolución, la administración debe comunicar de oficio la apertura del trámite. Es facultativo para el interesado, pero sometido a plazo no inferior a 10 días ni superior a 15. La omisión del trámite determina la invalidez del procedimiento.
- Periodo de información pública: Se acuerda su apertura si la naturaleza del procedimiento lo requiere, por un plazo no inferior a 20 días. Debe anunciarse en el boletín que corresponda. La comparecencia es facultativa y no otorga la condición de interesado.
8. La Terminación del Proceso Administrativo
La terminación mediante acto expreso decisorio sobre el fondo del asunto o por causa imputable al interesado.
- Acto expreso: Puede ser (resolución, terminación convencional).
- Resolución: Es una decisión unilateral expresa de la administración que debe ser congruente con las cuestiones planteadas por el interesado y otras derivadas, debe ser motivada, debe expresar el recurso que proceda, plazo y órgano.
- Terminación convencional: Es un acuerdo bilateral entre las partes, se establece según la legislación específica de cada procedimiento.
- Causa imputable al interesado o sin acto expreso decisorio sobre fondo del asunto: Desistimiento y renuncia, caducidad, desistimiento de la administración, imposibilidad material, silencio administrativo (cuando no dice nada la administración y han pasado los plazos, caducidad o perención (transcurso del tiempo y ha caducado el objeto por el que se hace).
9. El Silencio Administrativo
- Concepto: Técnica que se aplica ante el incumplimiento por la administración de su obligación de resolver y notificar en plazo, ofreciendo una respuesta sobre el fondo a las pretensiones formuladas por los interesados en el procedimiento y que sirve de garantía para los ciudadanos.
- Ámbito de aplicación:
- Procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
- Procedimientos iniciados de oficio de los que se pueden derivar el reconocimiento o constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas.
Clases de Silencio Administrativo
- Silencio administrativo + o estimatorio: Produce un verdadero acto administrativo eficaz y declarativo de derechos.
- Silencio administrativo negativo o desestimatorio: Función legal, con objeto de permitir al interesado acceder a los recursos que procedan. Como regla general el silencio administrativo siempre será desestimatorio, se sobreentenderá que es positivo cuando la persona que reclama tiene derechos preexistentes.
10. El Acto Administrativo: Concepto, Caracteres y Delimitación
- Concepto: El acto administrativo es cualquier declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, emanada de un sujeto de la AP en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de potestad reglamentaria., hay mucha variedad de actos.
- Caracteres:
- Declaración unilateral de la administración.
- Declaración formal de voluntad, de conocimiento, de deseo o de juicio.
- No tiene carácter normativo.
- Sometido a derecho administrativo (con independencia de la actividad privada.
- Es fiscalizable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Delimitación: No son actos administrativos:
- Disposiciones administrativas (reglamentos…).
- Actos de la administración sujetos al derecho privado (alquiler de un edificio…).
- Actos políticos de gobierno.
- Actuaciones materiales o de carácter técnico de la administración (transporte de un viajero…).
- Contratos y convenios administrativos.
- Las actuaciones de particulares con la administración.
11. Clasificación del Acto Administrativo
- Atendiendo a la administración que dicta el acto: Actos comunitarios, autónomos, provinciales, institucionales….
- Por su contenido: Actos favorables (autorizaciones, concesiones….), actos desfavorables (sanciones…)
- Por la posición que ocupa en el procedimiento: Actos de trámite (en el proceso: alegaciones, pruebas…), actos definitivos (resolución).
- Según quien reciba el acto: Acto singular (solo hay un destinatario), acto general (hay indeterminación en cuanto al número de sujetos), acto plúrimo, hay una pluralidad determinada, pero se sabe quiénes son.
- Por la forma de manifestar la voluntad: Acto expreso (declaración de administración), acto tácito, acto presunto (como puede ser el derecho administrativo).
- Según las potestades que ejerce la administración: Pueden ser reglados (los marca expresamente la ley) o discrecionales (en los cuales hay cierta libertad de decisión).
- En función de la impugnabilidad: Pueden ser de 2 tipos actos que agotan la vía administrativa que son susceptibles de recurso o actos que no la agotan como pueden ser los trámites.
- Según la impugnación del acto: Pueden ser firmes los cuales no son objeto de recurso o actos no firmes los cuales si pueden ser recurribles.
12. Los Elementos del Acto Administrativo
Hay 4 elementos a tener en cuenta del acto administrativo:
- Elemento subjetivo: Aquí es importante tener en cuenta el órgano competente que se determina su capacidad atendiendo a el territorio la materia y la jerarquía, el titular de este acto debe estar reconocido sin que recaiga causa de abstención, esta competencia no se puede renunciar como sustitutivo se puede delegar, avocar, sustituir… cuando incurre algún vicio normalmente es anulable excepto cuando se realiza por órgano completamente incompetente como señala la LRJPAC.
- Elemento objetivo: La administración hace declaración de voluntad y tiene que ser adecuado lícito y determinable. El vicio en este elemento también da lugar como norma general a la anulabilidad, excepto los que lesionen derechos contenidos en la constitución y los que tengan un contenido imposible LRJPAC.
- Elemento teleológico: Es el fin que persigue la administración no puede incurrir en el vicio característico de este elemento que es la desviación de poder tanto privada como pública.
- Elemento formal: Este criterio atiende a la formalidad con la que tiene que ser emitido el acto, cualquier vicio también como regla general da lugar a la anulabilidad de este acto pero cuando se prescinda del procedimiento legal establecido de forma total será nulo de pleno derecho.
13. La Validez del Acto Administrativo. La Nulidad y Anulabilidad
Los actos son válidos cuando todos sus elementos son conformes al orden jurídico.
Nulidad
Cuando se declara la nulidad ocurre que se declara el acto como si nunca hubiese sido válido los casos en que se aprecia este fenómeno son: , los actos que lesionan los derechos contemplados en la constitución, los dictados por órganos incompetente, cuando tienen un contenido imposible, actos constitutivos de infracción penal o resultantes de esta, actos que sean dictados sin respetar el procedimiento legal establecidos. art 62.1 LRJPAC
Anulabilidad
Que un acto es anulable significa que se considera que tiene valor hasta que se declara anulado. Hay dos tipos de actos anulables: Cuando incurre en vicios materiales (desviación de poder, tanto pública como privada), cuando incurre en vicios formales: Si el acto no tiene requisitos formales esenciales para dar lugar a su fin o que provoca indefensión de particulares, cuando el acto no se realiza en su plazo.
14. La Eficacia del Acto y su Ejecutividad. La Notificación y la Publicación
La eficacia del acto se apoya principalmente en el principio de ejecutividad que es la prerrogativa del acto que puede modificar situaciones jurídicas por sí mismo. Los actos administrativos producen efectos desde el momento en que se dictan, salvo que se disponga otra cosa.
Notificación
Es el método utilizado por la administración para informar al interesado del contenido del acto, su esencia es la garantía del interesado para que pueda conocer de las actuaciones de la administración y es un deber de la administración para que no se produzca indefensión. Se dirige fundamentalmente a actos de trámite y definitivos que puedan afectar los derechos o intereses de particulares.
Publicación
Es una formalidad de la administración para cerciorarse del conocimiento de los administrados, cuando afecten a sus derechos o intereses. Podemos distinguir varias clases de publicación: Supletoria (interesado desconocido, se ignore el lugar o medio de notificación, notificación infructuosa), publicación sustitutoria (tiene por destinatario una pluralidad de sujetos, es un acto que tiene por objeto un procedimiento selectivo), publicación complementaria: es un plus de información para que la administración se asegure el recibimiento de información por parte de todos sus destinatarios, además se da cuando lo establece la ley, y sea de interés público)
15. La Ejecución Forzosa de los Actos: La Ejecutoriedad y los Privilegios
Ejecución de los Actos Administrativos
Ejecución es cumplimiento o aplicación del acto; cuando la ejecución sea un acto declarativo que dependa del interesado esta será una carga para él y cuando sea un acto cuya ejecución dependa de la administración el propio interesado puede acudir a tribunales cuando exista inactividad por parte de esta. Cuando son actos de gravamen si el interesado no cumple voluntariamente la administración tiene la llamada ejecución forzosa para coaccionar al interesado a que cumpla y no haya que recurrir a los tribunales.
Privilegios de la AP en Relación a Actos Administrativos
Hay que tener en cuenta que los actos administrativos se presumen válidos hasta que no se demuestre lo contrario y que la administración tiene en su poder el principio de ejecutoriedad (ejecución forzosa) y el de ejecutividad (ejerce autotutela declarativa, es decir depende de ella misma)
Privilegio de Ejecutoriedad de Actos Administrativos
La administración puede coaccionar al administrado mediante la ejecución forzosa a que cumpla con sus deberes, la ejecución forzosa tiene que seguir un procedimiento que está legalmente establecido prescindir de este dará lugar a que pueda ser impugnada.
16. La Revisión de los Actos: Los Sistemas de Revisión y las Diferencias de Control
Los sistemas de revisión son el mecanismo que tiene la administración para el control previamente al control de los órganos judiciales, este proceso de sistemas de revisión han seguido un proceso de evolución dividido en 3 fases: 1ª fase: solo se ocupaba del control interno (órganos de la propia administración autora del acto impugnado) 2ª fase: también control interno pero llevado a cabo por órganos especializados de la administración. 3ª fase: tanto control interno (órganos de la propia administración) como control externo (órganos pertenecientes al poder judicial), los sistemas de control interno mencionados anteriormente son: Revisión de oficio (la administración quiere revisar el acto por el motivo que sea, de oficio), recurso administrativo (llevados a cabo a instancia de parte), reclamaciones administrativas previas.
Diferencias entre el Control en Vía Administrativa y el Control en Vía Judicial
Debemos de distinguir y de saber que se realizan dos tipos de control sobre los actos administrativos el control llevado a cabo por la administración y el control llevado a cabo por la vía judicial.
- Control en vía judicial: Este tipo de control es una garantía para los ciudadanos, debido a que la CE reconoce en su apartado de derechos fundamentales el acceso a vía judicial para el control de las AAPP en el ejercicio de sus actividades, este control se da para preservar los derechos y garantías de los ciudadanos frente a los privilegios de la AAPP ya que esta está supeditada al interés general, como se ha mencionado antes el control jurisdiccional de los actos administrativos en un control externo desde la vía jurisdiccional hacia la administración, pero para el ejercicio de este control es necesario un recurso judicial es decir se ejerce a instancia de parte.
- Control en vía administrativa: Las AAPP tienen atribuido un derecho de revisión de sus propios actos antes del ordinario acto de revisión jurisdiccional para preservar el interés general, este control a diferencia del otro es un control interno realizado por los propios órganos de la administración, este control se puede ejercer a instancia de parte o de oficio por la administración.
17. La Revisión de Oficio y su Procedimiento
Procedimiento que permite a la administración eliminar un acto administrativo que no ha sido recurrido por los interesados, el privilegio de la revisión de oficio se basa en el principio de ilegalidad (que los actos administrativos no sean ilícitos), principio de seguridad jurídica (para que no se produzca indefensión a los administrados) principio de confianza legítima. La revisión de oficio es por motivos de ajustarse lo máximo posible a la legalidad y es una potestad reglada por tanto la administración se tiene que ceñir a lo que dicte la ley.
Procedimiento
- Iniciación: Puede ser de oficio (la revisión de actos y reglamentos con vicios de nulidad) o a instancia de parte, que el interesado lo solicita, el escrito formulado se denomina acción o reclamación de nulidad y puede ser inadmitida según lo que marque la ley, siempre siendo motivada, solamente sirve para la revisión de actos y no tiene un plazo concreto.
- Instrucción: Se requiere dictamen vinculante del consejo de estado u órgano consultivo autonómico, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto cuando esta pudiese causar daños irreparables.
- Terminación: La terminación se realiza mediante la resolución del órgano competente que puede ser: Expresa (declara la nulidad o validez del acto), presunta: 3 meses de oficio (caducidad) o a instancia de parte (desestimatorio). El interesado podrá ante estas dos resoluciones (expresa y presunta) acudir a la vía contencioso administrativa e interponer recurso.
19. Las Partes, el Objeto y el Procedimiento a Seguir en un Recurso Administrativo
- Las partes:
- Administración autora del acto impugnado (hay que precisar la autoridad competente, ante la que se interpone el recurso y el órgano administrativo que resuelve).
- Recurrente: persona que pide a la administración mediante recurso la revisión de un acto. Además hay otros supuestos como el del tercero interesado que debe ser solicitado al proceso y el conflicto entre administraciones, cuando el conflicto ocurre entre las administraciones no cabe interponer recurso.
- El objeto:
- Actuaciones impugnables: actos que contengan declaración de voluntad, actos definitivos como son las resoluciones, actos de trámite.
- Actuaciones inimpugnables: son las disposiciones administrativas, actuaciones de otras administraciones, actos que resuelven un recurso administrativo, actos de la seguridad social y el desempleo.
- El procedimiento:
- Iniciación (escrito de interposición, plazo de interposición, suspensión).
- Instrucción (trámite de audiencia, requerimiento de 3ºs titulares de derechos o intereses legítimos.
- Terminación (mediante resolución expresa el contenido de esta puede ser estimatorio +, desestimatorio o inadmisión; finalización presunta (plazo máximo de duración del proceso, efecto de la ausencia de resolución en plazo).