Administración Pública y Derecho Administrativo
Administración Pública
Concebir a la Administración, más que como una función, como un sujeto dirigido a la consecución de determinados fines. La Administración Pública no se identifica con un poder, su esencia no es siquiera administrar sino prestar y servir objetivamente al interés general. Conceptuamos a la Administración Pública como la organización pública personificada, subordinada a los poderes del Estado, con la finalidad del servicio objetivo a los intereses generales y cuya actuación está sometida a la Ley y al Derecho en el marco de los principios constitucionales.
Derecho Administrativo
Es el Derecho propio y estatutario de las Administraciones Públicas que regula la actividad de éstas en orden a la consecución objetiva y eficiente de los intereses generales plasmados en los derechos fundamentales y demás valores constitucionales. Los dos principales caracteres de este Derecho Administrativo serían los siguientes:
- Derecho Público común y general
- Derecho Constitutivo y garantizador de las posiciones jurídicas del ciudadano.
Ordenamiento Jurídico y Ordenamiento Jurídico-Administrativo
El ordenamiento jurídico no es solo un conjunto de normas, sino que además se integra por tres elementos: el sistema normativo, la organización y la colectividad humana a la que va a ir referido todo sistema de normas. El ordenamiento jurídico-administrativo puede definirse como aquel ordenamiento propio y peculiar de las Administraciones Públicas, ya que el Derecho Administrativo es un derecho estatuario, común y general de las Administraciones Públicas. Contiene un sistema de normas referidas a las Administraciones Públicas que regulan su organización, la actividad administrativa, sus relaciones con otros sujetos, tanto privados como públicos, sus potestades y privilegios, así como los controles jurídicos a los que deben someterse.
Precedentes Administrativos y Prácticas Administrativas
El precedente consiste en la manera reiterada de aplicar una norma por la Administración Pública. No tiene valor normativo per se, ya que no obliga a la Administración a actuar siempre de la misma manera, por lo que ésta puede separarse del criterio de un precedente sin infringir la norma jurídica. La práctica administrativa es un uso de la Administración, repetido y consolidado, aunque con el pleno conocimiento de su carácter no normativo.
Potestad Reglamentaria
Es el poder jurídico que se atribuye al Poder Ejecutivo y a la Administración pública para dictar reglamentos, que se encuentran subordinados jerárquicamente a las leyes y a las disposiciones normativas con fuerza de ley, encuentran su justificación primordial en el hecho de que el poder legislativo, esto es, las Cortes Generales y los parlamentos no pueden abarcar la regulación de absolutamente todo.
Reglamento
Toda norma jurídica aprobada por el Gobierno y por las Administraciones Públicas, que tienen un rango inferior a la Constitución Española y a la ley y disposiciones normativas con fuerza de ley, y que son objeto de control por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Son una fuente del Ordenamiento Jurídico-Administrativo que procede del Poder Ejecutivo y de las Administraciones Públicas. Son verdaderamente normas. Están subordinados jerárquicamente a la Constitución Española, a la Ley y disposiciones normativas con fuerza de ley, y también al Derecho Comunitario Europeo. Pueden ser inaplicados o anulados por los Jueces y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si es que aprecian su ilegalidad.
Distribución de Competencias y Modelo Actual de Empleo Público
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, en adelante). Se trata de un texto legal que contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Se regula en el mismo texto legal que articula la legislación básica del Estado sobre la función pública aquellas peculiaridades de la relación laboral de empleo público. Sin olvidar, asimismo, la negociación colectiva de los funcionarios públicos y del personal laboral, que habrá de contribuir finalmente a concretar las condiciones de empleo de todo el personal al servicio de la Administración. La delimitación de funciones entre el personal funcionario y el personal laboral. Cada Administración Pública pueda contar con personal funcionario o personal laboral para el desempeño de las funciones de la misma. Una regla de orden elemental exige diferenciar con claridad los puestos de trabajo y las funciones que deben desempeñar el personal funcionario y el laboral dentro de cada organización.
Principio de Legalidad y Potestad Administrativa
Principio de Legalidad
Se conoce como la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos. Un gobernante, de este modo, no puede actuar de manera contraria a lo establecido por la Constitución, que recopila las normas esenciales del Estado. De acuerdo al principio de legalidad, no alcanza con que el gobernante en cuestión haya sido elegido para ocupar su cargo por la votación popular ni que, al ganar una elección, haya sido investido como mandatario: todas sus medidas de gobierno deben ser sometidas a la ley.
Potestad Administrativa
Es un poder jurídico otorgado por el ordenamiento que permite imponer decisiones para cumplir una función. Es una potestad pública, es un poder jurídico que el ordenamiento atribuye a la Administración para que pueda cumplir sus funciones. No se asignan a la Administración para su propio interés, sino para que sirva con objetividad los intereses generales; no son poderes absolutos, sino que están sometidos a los límites y controles previstos en nuestro ordenamiento.
Potestades Regladas y Discrecionales
La potestad es reglada si la norma jurídica predeterminada con precisión y minuciosidad la futura actuación de la Administración sin dejar a ésta margen alguno de libre apreciación, cuando la Administración, en un caso concreto, sólo puede comprobar si concurren los requisitos y presupuestos establecidos en las normas aplicables. La potestad es discrecional si la norma no predetermina con exactitud qué debe hacer la Administración, sino que prevé un margen de libre decisión que le permite elegir entre varias opciones igualmente válidas, siempre que la decisión no sea arbitraria, es decir, caprichosa o sin fundamento.
Ciudadano y Administrado
Administrado era el término tradicionalmente empleado por la legislación española en el siglo XX, dado que el término ciudadano se consideraba excesivamente restringido para identificar a los sujetos que podían entablar una relación con la Administración, en la medida en que no sólo las personas físicas (sino también las jurídicas), y no sólo aquellos que ostentan el título de ciudadano (sino también los extranjeros) pueden establecer relaciones jurídicas con la Administración. Aunque este término se halle presente en ocasiones en la redacción de las normas, no deja de ofrecer una concepción esencialmente pasiva del sujeto al que se refiere. Es probablemente por ello que la denominación principal haya sido la de ciudadano, que resulta más expresiva de la condición de titular de derechos y libertades constitucionales.
Acto Administrativo y Silencio Administrativo
Acto Administrativo
Es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad distinta de la reglamentaria, que consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.
Silencio Administrativo
Es desestimatorio, es decir, la ley presume que mediante ese silencio la administración deniega una petición o una solicitud, el acto administrativo se denomina acto presunto que es el acto obtenido mediante silencio negativo. Ante la ausencia de voluntad de la administración y transcurrido el plazo legal para resolver la ley sustituye esa voluntad inexistente de la administración presumiendo que a ciertos efectos dicha voluntad se ha producido con un contenido bien negativo o bien positivo. Si el silencio de la Administración es considerado por la ley como un silencio positivo se trata de un verdadero acto administrativo, por el contrario, si el silencio de la administración es considerado por la ley como desestimatorio se trata de una ficción legal y no se le considera como un mero acto. En este último caso en el silencio negativo.
Procedimiento Administrativo
Es importante distinguir el procedimiento administrativo del proceso judicial. El proceso comprende mayor complejidad, ya que el órgano en el cual se desarrolla, ya que el juez es independiente e imparcial de las partes del proceso. En el administrativo hay menor complejidad ya que se desarrolla ante una autoridad que es juez y parte. Por lo tanto, afirmamos que el procedimiento administrativo es anti formal, donde se evitan aquellos trámites innecesarios y repetitivos. El procedimiento administrativo común es, por tanto, un conjunto de reglas generales en que se concreta la actuación administrativa para realizar un fin.