Derecho Administrativo
Conjunto de normas que regulan la actividad de la Administración Pública, y relaciones con particulares y con funcionarios. Otorga poder a la Administración pero también protege a los ciudadanos, estableciendo un sistema legal de actuación. Muy importante, se realiza con sometimiento al principio de legalidad.
Administración Pública
Conjunto de organismos encargados de dictar y aplicar disposiciones necesarias para el cumplimiento de las Leyes, conservación y fomento de intereses públicos y resolver relaciones que se produzcan. Puede dictar normas y tiene potestad de autotutela, efectuar declaraciones, sancionar a los particulares y sus bienes son inembargables. Debe cumplir la legalidad, actuar por procedimientos que garanticen la legalidad, imparcialidad e igualdad de trato a todos los ciudadanos, someterse a los tribunales contencioso-administrativos e indemnizar por sus actuaciones. Además, debe defender su patrimonio y no puede vender bienes públicos. La Constitución no nombra expresamente el principio de división de poderes. Las Cortes Generales representan al pueblo y ejercen potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos y controlan la acción del Gobierno. El Gobierno dirige la política interior y exterior, civil y militar y la defensa del estado, función ejecutiva.
Administración Central
Compuesta por órganos administrativos, el nivel más alto, los ministros.
Administración Periféricas
Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. 17 regiones administrativas, cada entidad territorial dona de autonomía legislativa y competencias ejecutivas propias.
Estado de Autonomía
Formalmente unitario pero funciona como una federación de comunidades, cada una con diferentes niveles de autogobierno. Las diferencias se deben al proceso de traspaso de competencias pensado en un principio como proceso asimétrico, que garantizase mayor grado de autogobierno.
España es uno de los países más descentralizados, todos sus diferentes territorios administran de forma local su sistema educativo y sanitario. Consiste en las respectivas haciendas forales que recaudan impuestos con la supervisión del gobierno central.
Funcionarios Públicos
La Administración Pública necesita para cumplir sus fines servicios de personas:
- Funcionarios de carrera: presentado al concurso, oposición o concurso-oposición. Ha superado las pruebas exigidas y cobra el sueldo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Funcionarios de empleo: es nombrado discrecionalmente para cargos de especial confianza no reservados a funcionarios de carrera. También es de empleo el interino que ocupa un puesto porque hay una necesidad no prevista o urgencia, esa plaza deberá ser para uno de carrera.
- Personal laboral: puede contratar a personas no funcionarios, personal laboral al servicio de la administración.
Actividades Administrativas
Capacidad Reglamentaria: tiene potestad para crear normas jurídicas de obligado cumplimiento, reglamentos rango a la ley. La ley tiene campo de actuación prácticamente limitado, el reglamento lo tiene limitado. Hay materias cuya regulación está reservada a la ley.
Los reglamentos son normas escritas, dictadas por la administración pública, para desarrollar el contenido de una ley con rango inferior. Pueden ser aprobados en consejo de ministros, reales decretos, dictados por ministros, órdenes o dictados por un director general, circulares, resoluciones o instrucciones.
Función: desarrollar el contenido de una ley, no puede contradecir los preceptos.
Por ejemplo, los actos administrativos son la manifestación de la actuación administrativa. La expropiación de unas tierras para construir una carretera, un pantano, la concesión de becas, etc. La administración pública emite actos administrativos de forma unilateral, haciendo declaraciones que crean o imponen derechos u obligaciones a particulares. Estos actos deben estar motivados, razonar la norma que se aplica al hecho que produce el acto y deben estar sometidos a la ley.
Acto Administrativo
Todo acto jurídico dictado por la Administración y sometido al Derecho Administrativo. Se dictan de oficio, en defensa de los intereses generales (por ejemplo, se declara un edificio en ruinas), o a instancia de parte, cuando el interesado acude a la administración pidiéndole que resuelva sobre un tema (por ejemplo, una solicitud de permiso).
Clases de Actos
Resolutivos-trámite: deciden sobre el fondo de un tema y terminan el procedimiento. Los trámites son aquellos que se van realizando hasta llegar al resolutivo.
Discrecionales: tienen capacidad para decidir. Los reglados son aquellos en los que toda la actuación administrativa está marcada. Los actos expresos son una resolución escrita por parte de la administración que es notificada al interesado. Los actos presuntos no hay resolución expresa, hay silencio por parte de la administración.
Favorables: amplían derechos de los administrados (concesiones, admisiones, autorizaciones, aprobaciones y dispensas).
Actos gravamen: derechos de personas y/o una actuación, prohibiciones, sanciones y exportaciones.
Notificación al interesado: afectados indeterminados comunicación por medios masivos. Número determinado y se conoce su identidad, notificación personalizada (carta certificada con acuse de recibo) si se desconoce, por tablón de anuncios de ayuntamiento o boletín administrativo.
Nulos de pleno derecho: lesionan derechos y libertades en la constitución, dictados por órgano incompetente, contenido imposible, actos constitutivos de infracción penal, dictados prescindiendo del procedimiento o normas establecidas, actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico que se adquieren derechos si se cumplen los requisitos necesarios.
Procedimiento Administrativo
Establece el orden de actuación con el que debe regirse un acto administrativo. Los sujetos que intervienen son la administración y el administrado. Se desarrolla dentro de plazos legales, si no se cumple este plazo puede producirse la pérdida de derechos.
Se dirige siempre por escrito, con un encabezado que identifica al interesado, cuerpo, lugar, fecha, firma de quien realiza el escrito y denominación del órgano al que va dirigido. Se debe presentar en el Registro General del órgano administrativo. La ley permite conocer el estado de tramitación y obtener copias de los documentos al administrado.
Fases del Procedimiento
Iniciación: puede iniciarse por la administración o por el interesado. Se recopila información previa para conocer las circunstancias. Si se inicia, se abre un expediente que se irán incorporando documentos y pruebas para la resolución y nombramiento de instructor.
Ordenación: ordena el procedimiento, hace referencia a los pasos que debe hacer el acto administrativo.
Instrucción: actuaciones enfocadas a determinar, conocer y comprobar datos de los cuales se realizará la resolución. Incluyen: alegación (pueden efectuar alegaciones y aportar documentos y alegar defectos de tramitación), informes (importante especificar si son vinculantes o no, plazo para emitirse es de 10 días fuera de plazo), pruebas, audiencia y vista (trámite de audiencia cuando el expediente se supone finalizado, se puede aportar nuevos documentos o alegaciones).
Resolución: decisión final. Debe responder a todas las cuestiones planteadas en el procedimiento. Puede ser estimatorio (organo accede a la propuesta o petición), desestimatorio (deniega la petición inicial) o una combinación de ambos. También puede haber desistimiento del interesado, renuncia al derecho interesado, declaración de caducidad, imposibilidad material o terminación convencional.
Silencio Administrativo: la administración no emite resolución en el plazo establecido, se considera como positivo o negativo. Si es positivo, la administración consiente la operación, si es negativo, la administración deniega la petición y obliga a recurrir a tribunales.
Certificado de Acto Presunto: el interesado solicita un certificado al día siguiente de acabar el plazo de resolución. La administración dispone de 15 días para emitir el certificado. Si la administración no emite el certificado, el resguardo de solicitud es válido.
Recurso Administrativo
Personas no conformes con lo dictado presentan recurso en plazo fijado ante el órgano que proceda solicitando revocación o modificación. No significa suspensión del acto.
Clases de Recursos
Reclamación previa vía judicial (tema civil), reclamación previa a la vía judicial laboral (motivo laboral), recurso de alzada, recurso de reposición.
Contratos Administrativos
Obra: se celebra para la realización, reparación y conservación de obras generales (carreteras).
Gestión de servicios: servicios (transporte público).
Adjudicación de Contratos
Formas: procedimiento abierto, procedimiento restringido, procedimiento negociado. Restringido subasta (cantidad de dinero), concurso.