Derecho Administrativo en México: Organización, Funciones y Principios

1. Derecho Administrativo en México

1.1 Origen, Importancia y Ubicación

El origen del Derecho Administrativo en México se remonta a la época colonial, influenciado por el derecho español y el derecho canónico. Su importancia radica en regular las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, así como entre las distintas entidades estatales. Se ubica dentro del derecho público, junto con el Derecho Constitucional y el Derecho Penal.

1.2 Concepto, Elementos y Características

El Derecho Administrativo en México se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y actuación de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones. Sus elementos incluyen la Administración Pública, los actos administrativos, los procedimientos administrativos, entre otros. Sus características principales son la subordinación del Estado a la ley, la supremacía del interés general sobre el particular, y la potestad de la Administración para imponer obligaciones y sanciones.

1.3 Finalidad

La finalidad del Derecho Administrativo en México es garantizar el correcto funcionamiento de la Administración Pública, asegurando la eficiencia, transparencia, legalidad y equidad en su actuación, así como la protección de los derechos de los administrados.

1.4 Disciplinas Auxiliares

Las disciplinas auxiliares del Derecho Administrativo en México incluyen el Derecho Constitucional, el Derecho Fiscal, el Derecho Procesal Administrativo, entre otros, que complementan su estudio y aplicación en diferentes ámbitos.

1.5 Fuentes

En México, las fuentes del Derecho Administrativo incluyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales y locales, los reglamentos, decretos, normas oficiales mexicanas (NOM), jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), costumbre y los principios generales del derecho.

1.6 Facultad Reglamentaria

La facultad reglamentaria en México se refiere a la potestad del Poder Ejecutivo para dictar normas reglamentarias que desarrollen y ejecuten las leyes, dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.

1.7 Legislación Administrativa

La legislación administrativa en México comprende las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que regulan la organización y funcionamiento de la Administración Pública en sus diferentes niveles y ámbitos de competencia.

2. Función Administrativa y Administración Pública

2.1 Actividad Estatal

En México, la actividad estatal se refiere a las atribuciones, facultades, funciones y fines del Estado, que incluyen la regulación, prestación de servicios públicos, seguridad pública, entre otros.

2.2 División de Poderes y Órganos Constitucionales Autónomos

La división de poderes en México se establece en la Constitución y comprende al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los órganos constitucionales autónomos, como el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

2.3 Clasificación de las Funciones

En México, las funciones administrativas se clasifican desde un punto de vista orgánico, formal y material, considerando la estructura organizativa de la Administración Pública, el procedimiento seguido para su ejercicio y su contenido material.

2.4 Objeto y Finalidad de la Función Administrativa

La función administrativa en México tiene como objeto la satisfacción de las necesidades colectivas y la protección de los derechos de los administrados, buscando el bienestar general y el desarrollo del país.

2.5 Función Administrativa como Medio para la Prestación de Servicios Públicos

La función administrativa en México se ejerce como medio para la prestación de servicios públicos esenciales, como la educación, la salud, la seguridad pública, entre otros, garantizando su acceso universal y de calidad.

2.6 Características del Servicio Público

En México, los servicios públicos se caracterizan por su carácter universal, obligatorio, continuo, equitativo y eficiente, siendo prestados por la Administración Pública o por particulares bajo su regulación y supervisión.

2.7 Concepto, Importancia, Finalidad y Clasificación de la Administración Pública

La Administración Pública en México se define como el conjunto de órganos y entidades encargados de la gestión de los intereses públicos, con el fin de satisfacer las necesidades colectivas y garantizar el bienestar general.

Su importancia radica en su papel de intermediario entre el Estado y los ciudadanos, asegurando la provisión de servicios públicos y el cumplimiento de los fines estatales.

Se clasifica en Administración Pública centralizada, desconcentrada y paraestatal, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras disposiciones aplicables.

2.8 Organización Administrativa y Fundamento Constitucional

En México, la organización administrativa se encuentra establecida y fundamentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en diversas leyes que regulan la estructura y funcionamiento de la administración pública en sus diferentes niveles y ámbitos de competencia. A continuación, se detallan los principales aspectos relacionados con la organización administrativa y su fundamento constitucional:

Fundamento Constitucional:

Artículo 89: Este artículo establece las facultades y obligaciones del Presidente de la República, quien tiene la responsabilidad de dirigir la política interior y exterior del país, así como la administración pública federal. Además, señala que el Presidente puede expedir reglamentos, decretos y circulares para la mejor ejecución de las leyes federales, lo que incluye la organización y funcionamiento de la administración pública centralizada.

Artículo 90: Este artículo establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración pública federal, encargadas de conducir la política interior y exterior del país, así como de coordinar la administración pública en sus respectivos ámbitos de competencia. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) desarrolla esta disposición constitucional, estableciendo la estructura orgánica y las atribuciones de las Secretarías de Estado.

Artículo 115: Este artículo establece la división territorial y la organización administrativa de los municipios, señalando que éstos tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, y que su gobierno será ejercido por un Ayuntamiento. Además, establece que los municipios contarán con una administración pública municipal que será responsabilidad del Presidente Municipal y de las autoridades auxiliares que determine la ley.

Organización Administrativa:

Administración Pública Federal: La administración pública federal se encuentra conformada por las Secretarías de Estado, los departamentos administrativos, las procuradurías generales, los órganos desconcentrados y las entidades paraestatales, conforme a lo establecido en la LOAPF y otras leyes federales.

Administración Pública Estatal y Municipal: Cada entidad federativa cuenta con su propia estructura administrativa, la cual se encuentra regulada por las constituciones estatales y las leyes orgánicas del gobierno y administración municipal correspondientes.

Órganos Constitucionales Autónomos: Además de la administración pública federal, estatal y municipal, la Constitución mexicana reconoce la existencia de órganos constitucionales autónomos, como INE, la CNDH, INAI entre otros, los cuales tienen autonomía en su funcionamiento y están encargados de realizar funciones específicas en el ámbito de su competencia.

2.9 Formas de Organización Administrativa

En México, la organización administrativa se estructura en base a principios constitucionales y leyes específicas que regulan la administración pública en sus diferentes niveles y ámbitos de competencia. Las principales formas de organización administrativa en México son las siguientes:

a) Organización Administrativa Centralizada:

En este tipo de organización, las decisiones de gobierno se concentran en un solo órgano superior que ejerce la autoridad de manera directa sobre todo el territorio nacional. En el ámbito federal, esta forma de organización se rige principalmente por la LOAPF.

Secretarías de Estado: Son los principales órganos de la administración pública federal encargados de conducir la política interior y exterior del país, así como de coordinar la administración pública en sus respectivos ámbitos de competencia. Ejemplos incluyen la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Relaciones Exteriores, entre otras.

b) Organización Administrativa Desconcentrada:

En este tipo de organización, se delegan ciertas funciones administrativas a entidades subordinadas o desconcentradas que actúan con autonomía técnica y de gestión, pero bajo la dirección y control de una autoridad superior. Esta forma de organización busca descentralizar la toma de decisiones y acercar los servicios públicos a la población.

Órganos Administrativos Desconcentrados: Son entidades u organismos que dependen jerárquicamente de una Secretaría de Estado y que realizan funciones específicas en áreas como educación, salud, cultura, entre otros. Ejemplos incluyen el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), entre otros.

c) Organización Administrativa Paraestatal:

En este tipo de organización, se crean entidades con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, pero bajo control y tutela del Estado. Estas entidades pueden tener diversas finalidades, como la prestación de servicios públicos, la regulación de sectores específicos o la promoción del desarrollo económico y social.

Entidades Paraestatales: Son organismos descentralizados que cuentan con autonomía técnica, administrativa y en algunos casos financiera, pero que están sujetos a la regulación y supervisión de una Secretaría de Estado o de la Presidencia de la República. Ejemplos incluyen Petróleos Mexicanos (PEMEX), la Comisión Federal de Electricidad (CFE), entre otros.

Es importante destacar que estas formas de organización administrativa pueden coexistir y complementarse entre sí, dependiendo de las necesidades y políticas gubernamentales en cada momento histórico. Además, la constitución y funcionamiento de estas entidades están sujetas a las disposiciones legales y constitucionales que regulan la administración pública en México.

2.10 Función Pública: Concepto e Importancia

La función pública en México se refiere al conjunto de actividades desempeñadas por los servidores públicos en el ejercicio de sus cargos, con el fin de cumplir con los objetivos y fines del Estado.

Su importancia radica en garantizar la eficiencia, imparcialidad, legalidad y transparencia en la gestión pública, así como en la protección de los derechos de los ciudadanos.

Secretarías de Estado en México

SECRETARÍAS

  • SEGOB: Atiende el desarrollo político del país y coadyuva en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal. Visión: enfocado a la gobernabilidad, participación ciudadana, protección de los derechos humanos y democracia participativa. Luisa María Alcalde TITULAR.

Artículo 27 LOAPF:

FRACCIÓN VII BIS: Formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, por medio de programas; el respeto y la igualdad.

FRACCIÓN VII TER: Crear e implementar en forma permanente una página electrónica de consulta pública de las personas reportadas como desaparecidas en todo el país.

FRACCIÓN VII QUATER: Elaborar y ejecutar los programas de reinserción social y apoyo a las personas que haya cumplido con su sentencia y sean puestas en libertad.

  • SRE: Conducir la política exterior de México mediante el diálogo, la cooperación, la promoción del país y la atención a los mexicanos en el extranjero. Visión: a través de una política exterior responsable y activa que promueva el cumplimiento de las Metas Nacionales. Alicia Bárcena TITULAR.

Fracción II. Capacitar a los miembros del Servicio Exterior, en áreas comerciales y turísticas. Fortalecer las capacidades y responsabilidades.

Fracción V: Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones para adquirir el dominio de tierras y aguas, bienes, muebles, concesiones, contratos.

Fracción XI: Colaborar con la FGR en la extradición conforme a ley o tratado.

  • SEDENA: (Artículo 29 LOAPF) Defensa nacional y seguridad interior del país.
  • SEMAR: (Artículo 30 LOAPF) Garantizar la soberanía, intereses marítimos, aplicar la Autoridad Marítima Nacional.

FRACCIÓN XXV: Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar las Áreas Naturales Protegidas.

FRACCIÓN XXVI: Coadyuvar en la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas y prioritarias del país.

FRACCIÓN IX: Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada y la Secretaría de Marina, vinculadas al desarrollo marítimo.

  • SSPC: (Artículo 30 Bis LOAPF) Mejorar la seguridad en el territorio nacional e impulsa e implementa políticas eficaces en materia de seguridad pública. Rosa Icela Rodríguez Velázquez TITULAR.

FRACCIÓN XXV: Recibir las solicitudes de indulto y amnistía formuladas en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, con excepción de los delitos del orden militar.

  • SALUD: (Artículo 39 LOAPF) Establecer las políticas de Estado para que la población ejerza su derecho a la protección a la salud. Visión: un sistema de salud equitativo, integral, sustentable, efectivo y de calidad.

Reformas en Salud:

  1. Reforma de Pensiones: Se encontraba en una posición financiera que lo asfixiaba: sus ingresos no podían solventar sus gastos, en donde se contemplaba el pago de pensiones, Zedillo mandó una reforma para crear la Ley del Sistema del Ahorro para el Retiro. Con esto, aumentó las semanas de cotización para aquellos que buscaran retirarse.
  2. Semanas Cotizadas: 1973 contemplaba 500 semanas de cotización (10 años). 1997 el requisito se incrementó a 1250 semanas (24 años). 2020 se redujo de 1250 a 750 semanas. Mil semanas para 2030.
  3. Último en el ahorro: México ocupó el último lugar en el ahorro para el retiro obligatorio. 6.3%, recurso que va a las afores, aportación patronal de 5.15% y la de 1.125% del trabajador.
  • SEP: Crear condiciones que permitan asegurar el acceso de los mexicanos a una educación de excelencia con equidad, universalidad e integralidad, en el nivel y modalidad que la requieran. Leticia Ramírez Amaya, TITULAR.

FRACCIÓN VI: Diseñar programas de educación artística y estudios culturales que se impartan a todos los niveles en las escuelas e institutos públicos. La enseñanza y difusión de todas las bellas artes tradicionales o populares.

Fracción XXII: Fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades.

FRACCIÓN XXXIV: Políticas públicas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación.

  • SICT: (Artículo 36 LOAPF)

I: Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y transporte terrestre y aéreo, de acuerdo con las necesidades del país. Garantizar el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluido el acceso a Internet.

XII. Fijar las normas técnicas para el funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones aéreos y terrestres, establecer las tarifas de cobro.

XV: Garantizar la seguridad, eficiencia y calidad en los servicios de aviación civil y transporte terrestre, establecer requisitos claros para el personal técnico y otorgar licencias y autorizaciones.

  • SENER: (Artículo 33 LOAPF)

FRACCIÓN X: Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética.

FRACCIÓN XVII: Proponer al titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas, garantizar el abasto y la seguridad energética del país.

FRACCIÓN XXI: Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a órganos desconcentrados, órganos reguladores coordinados, entidades paraestatales y empresas.

  • SECTUR: (Artículo 42 LOAPF)

FRACCIÓN II: Promover las zonas de desarrollo turístico nacional.

FRACCIÓN VI: Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública Federal.

VI: Emitir opinión ante la Secretaría de Economía en casos de inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turísticos.

  • BIENESTAR:

FRACCIÓN XXIII: Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el gabinete social. Orientar los recursos, producto de los procesos sobre programas sociales.

  • SEDATU:

FRACCIÓN XX: Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo rural.

  • SHCP: (Artículo 31 LOAPF) Proponer, dirigir y controlar la política del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido. Rogelio Ramírez de la O TITULAR.

FRACCIÓN XXVII: Establecer normas y lineamientos en materia de control presupuestario.

Los instrumentos jurídicos existentes en materias o atribuciones modificadas por un decreto seguirán vigentes y surtirán efecto a través de la oficialía mayor. Se podrán celebrar convenios modificatorios o nuevos contratos por las dependencias u órganos administrativos desconcentrados competentes en estos casos.

  • STPS: (Artículo 40 LOAPF) Vigila el cumplimiento de los derechos laborales de las y los trabajadores y sus familias, para garantizar un incremento sostenido en su calidad de vida.

Se busca que los derechos laborales del personal conforme a la ley.

FRACCIÓN XIX: Promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva.

FRACCIÓN XX: Dar cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos laborales.

  • SADER:

d) La expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero; Inciso reformado.

Administración, regulación y fomento de la pesca y la acuacultura.

e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca.

Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario. Este comité es responsable de elaborar las normas que establecen las reglas, atributos, características o prescripciones aplicables.

*NOM-001-SAG/PESC-2013*: Pesca responsable de túnidos.

*NOM-002-SAG/PESC-2013*: Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas.

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