La Actividad Administrativa
La administración es el instrumento de ejecución por parte del Estado y sus órganos en la aplicación de sus políticas.
Etimología del Derecho Administrativo
Etimológicamente, encontramos que «derecho» proviene de la palabra directum, que a su vez viene del verbo latín dirigere, que significa caminar recto. La palabra «administración» viene igualmente del latín ad, que significa ir hacia. Por lo tanto, la palabra derecho administrativo significa caminar recto hacia el buen camino.
Origen del Derecho Administrativo
El derecho administrativo se origina en Francia alrededor del año 1790, cuando a través de un acto de la Asamblea Nacional (AN) se quiso separar la función administrativa de la función judicial. Es luego de la Revolución Francesa cuando se empieza a manejar abiertamente el término «función administrativa», refiriéndose a la actividad desarrollada por el gobierno.
Los franceses llamaban «operaciones materiales» a los actos de los funcionarios administrativos, es decir, con ese nombre se conocía lo que hoy llamamos actos administrativos.
Definición de Derecho Administrativo
Rama del derecho público interno que estudia el régimen jurídico de la administración.
Según Sayagués Laso:
Es la rama del derecho público interno que se encarga de la organización y función de los órganos administrativos y el ejercicio de la función administrativa.
¿A Quién Regula y Por Qué?
Se encarga de regular al Estado en el ejercicio de la función administrativa respecto a sus órganos menores y estos a su vez frente a los administrados, o sea, la sociedad, en función como máximo responsable de la administración de un sistema de gobierno social y democrático garante del mejor manejo de los recursos, bienes y servicios del Estado.
El Estado venezolano es un estado federal descentralizado según el artículo 4 de la CRBV.
El término «Estado», desde el punto de vista interno, representa no solo una persona jurídica sino un conjunto de personas jurídico-territoriales (incluyen la República, los estados, los municipios y otras personas jurídicas estatales producto de la descentralización política y funcional).
¿Qué Regula el Derecho Administrativo?
- Regula la actividad administrativa por parte del Estado.
- Regula sus órganos de aplicación de las políticas sociales y económicas.
- Regula a los administrados individual y colectivamente.
- Regula la actividad administrativa de las personas estatales.
- Regula la actividad administrativa de los otros poderes (ej. judicial y legislativo).
¿Cuándo el Derecho Administrativo Regula a Personas Jurídicas de Carácter Privado?
Cuando estas interactúan con la administración pública. Ejemplo: las universidades privadas, estos tienen actos sancionatorios regulados respectivamente en la ley de universidades o la ley de deporte y estos tiene igual carácter de acto administrativo.
La Administración Pública según Brewer Carías
La Administración Pública puede considerarse como el objeto de regulación por excelencia del derecho administrativo. Por ello, la definición más sencilla de esta disciplina jurídica es considerarla como aquella rama del derecho público que regula a la Administración Pública.
PERSONAS JURÍDICAS POLÍTICO TERRITORIALES: son las señaladas en el art 19 del CC pero no todas estas personas jurídicas interesan al D.A ni son objeto formal de esta disciplina, ni todos sus órganos configuran la administración publica.
Ejemplos de personas jurídicas con forma de derecho público pero no estatales como: los colegios profesionales, las academias nacionales, las iglesias su actividad es regida por el DA
PERSONAS JURÍDICOS ESTATALES DE DERECHO PRIVADO CREADAS Y DIRIGIDAS POR PERSONAS ESTADALES COMO: sociedades mercantiles, empresas del estado y sociedades civiles.
Articulo 159 y 168 de la CRBV: atribuye personalidad jurídica al estado y a los municipios como personas de derecho publico territorial.
Clasificación de las Personas Jurídicas que le Interesan al Derecho Administrativo según la Forma Jurídica Adaptada
- Las personas jurídicas de derecho público.
- Las personas jurídicas de derecho privado.
Según la Integración a la Organización y Estructura del Estado
- Las personas jurídicas estatales y las no estatales.
Fuentes del Derecho Administrativo según Peña Solís
Hechos calificados por el ordenamiento jurídico como idóneos para producir las normas jurídicas.
SE CONSIDERA FUENTE A TODO AQUELLO QUE PUEDA CONTRIBUIR AL NACIMIENTO DE UNA REGLA O UN PRINCIPIO IMPERATIVO PERO QUE NO ES IMPERATIVO EN SÍ MISMO:
- LA CONSTITUCIÓN ART 7 CRBV: fuente formal por excelencia en virtud de supremacía y máxima jerarquía de texto normativo.
- LA LEY ARTÍCULO 202 Y 203 DE LA CRBV: ejecuta los principios y normas constitucionales.
- LOS DECRETOS LEGISLATIVOS REGULARES Y DE ESTADO DE EXCEPCIÓN ART 236 CRBV ORD 8 236 ORD 7 Y 15 DE LA LOPA: primer grado de ejecución ya que emanan del ejecutivo nacional.
- LA DOCTRINA: usada cuando existen decisiones controversiales relacionadas a la administración pública.
- LAS RESOLUCIONES: decisiones adoptadas por los ministros por disposición del presidente de la república o disposición específica de la ley deben ser suscritas por el ministro art 16 LOPA
- LA JURISPRUDENCIA: constituye fuente de derecho administrativo cuando surge de decisiones reiteradas de los jueces en materia administrativa.
- LOS TRATADOS INTERNACIONALES: art 23 CRBV todo acuerdo o declaración solemne suscrita entre varios estados o sujetos de derecho internacional concernientes a asuntos políticos económicos culturales, serán aprobados mediante ley.
- LAS INSTRUCCIONES LIBRADAS O CIRCULARES ADMINISTRATIVAS 14 Y 17 LOPA
Instrucciones libradas por los superiores jerárquicos principalmente con el objeto de orientar la actividad de los funcionarios bajo su dependencia.
- LA COSTUMBRE: prácticas, usos y tradiciones (no aceptada como fuente).
La Administración Pública
Se encuentra en manos del ejecutivo nacional, estadal y municipal y debe actuar de acuerdo a principios dictados por la misma constitución. Esta al servicio de los administrados art 141 CRBV y 5 LOAP.
La administración pública actúa como instrumento del Estado para la transformación de los recursos y medios destinados a la misma sociedad.
La administración pública presente en todo estado social de derecho pues la forma en que el estado se comunica directamente entre sus mismos órganos y estos a su vez con la sociedad o sus administrados a través de los actos administrativos art 141 CRBV Y 26 LOAP
Función Administrativa del Estado
Encargado de manejar su propia administración conforme y apegado a lo establecido en su ord jurídico y los principios que lo rigen CRBV, el estado es garante de un sistema de gobierno democrático y la administración es imperante para que este preserve esta condición.
Actividad Administrativa según Brewer Carías
Es toda actividad desarrollada por los órganos competentes de la administración pública o con autorización de la misma, de carácter sublegal realizada en ejecución de las funciones del Estado.
Características de la Función Administrativa
- ES SUBLEGAL: de acuerdo a la jerarquización de nuestro ordenamiento jurídico la función administrativa se realiza en ejecución directa e inmediata de la legislación.
- ES CONCRETA: trata algo en específico.
- ES PRÁCTICA: se adapta para satisfacer las necesidades.
- ES INMEDIATA: las decisiones que tomen las autoridades deben ser cumplidas de una vez.
- CONTINUA Y PERMANENTE: no se detiene, no puede haber ausencia de autoridad.
El Acto Administrativo
¿De dónde surge?
Surge de los franceses que le llamaban operaciones materiales a los hechos jurídicos administrativos.
El Hecho Jurídico Administrativo
Es el requisito necesario para que se pueda aplicar una norma jurídica a un presupuesto de hecho configurado o expresado en dicha norma.
Los Hechos Naturales
Acontecimientos, manifestaciones independientes de cualquier voluntad que se presentan en la realidad externa.
Los Hechos Administrativos
Actuaciones materiales y físicas de las personas administrativas que traen como consecuencia el surgimiento de determinados efectos jurídicos.
Diferencias entre Hecho y Acto
- Hecho: desarrollo de un acto.
- Acto: manifestación de voluntad.
Acto Administrativo: Definición Amplia
Manifestación de la voluntad de las personas públicas y sus órganos que generan ciertos efectos jurídicos.
¿Será la Sentencia que Dicta un Juez un Acto Administrativo?
No es un acto jurídico, mas no es administrativo, es un acto jurisdiccional. Cabe destacar que el acto administrativo no es exclusivo del órgano administrativo del Estado, también el órgano legislativo puede crear actos administrativos y el órgano judicial también puede cumplir con la función administrativa aun siendo un órgano con función jurisdiccional.
Definición de Acto Administrativo según el Art 7 de la LOPA
Se refieren a los actos que provienen de la administración pública criterio material que admite los actos que provengan también de los órganos legislativo y judicial en ejercicio de la función administrativa.
ES UNA DEFINICION QUE NO VA YA QUE REDUCE EL ACTO ADMINISTRATIVO DEFINICION INCOMPLETA Y ERRADA, LA LEY NO DEBE DEFINIR, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TIENEN CARÁCTER SUBLEGAL.
Definición Restringida de Acto Administrativo
Manifestación de voluntad unilateral de las personas públicas y sus órganos que producen efectos jurídicos particulares y subjetivos concretos: CRITICA: descarta efectos generales.
Definición de Acto Administrativo Propia de Esta Cátedra
Es toda manifestación de voluntad de carácter sublegal realizado por los órganos del ejecutivo nacional es decir por la administración publica.
Por los órganos del poder legislativo de carácter sublegal actuando en ejercicio de su función.
Por los órganos del poder judicial actuando en ejercicio de la función administrativa y de la función administrativa.
Análisis de Esta Definición
- Manifiesta una voluntad – especie de acto jurídico.
- Es una manifestación de juicio o conocimiento no especifica unilateral
- Emanan de un órgano con competencia administrativo legislativo y judicial.
- Tienen carácter sublegal se encuentran subordinados a los requisitos exigidos por la ley.
Def de acto administrativo según Iraida de Izaguirre: manifestación de voluntad emitida conforme a la ley con el objeto de producir determinados efectos jurídicos emanado de la autoridad administrativa.
Los actos administrativos pueden ser artículos 7 al 29 de la LOPA
PARTICULARES: Aquellos que no crean normas jurídicas ni son vinculantes para los administrativos.
Ej: UN ACTA DE MATRIMONIO, LAS INFRACCIONES DE TRANSITO, PRESENTACION DE UN NIÑO.
GENERALES: Son los actos administrativos que crean normas jurídicas de carácter obligatorios para los administrados.
Ejemplo: el reglamento produce normas y se tienen que acatar
EL PODER NACIONAL SE DIVIDE EN 5 RAMAS
- PODER EJECUTIVO.
- LEGISLATIVO
- JUDICIAL
- CIUDADANO
- ELECTORAL.
Consecuencias de un Acto Administrativo
Es una manifestación de una voluntad tiende a producir efectos jurídicos determinados que pueden ser la creación modificación o extinción de una situación jurídica individua o general o la aplicación a un sujeto de derecho de una situación jurídica general.
Actos que se Excluyen de los Administrativos
- Los que emanan del poder ejecutivo en función de gobierno como actos de gobierno.
- Los que emanan del órgano legislativo en cumplimiento de su función legislativa.
- Los que emanan del órgano judicial en su función jurisdiccional.