1. Descentralización y desconcentración
1.1. Tipos de transmisión de competencias
Descentralización: Transferencia de poder del gobierno central hacia autoridades no subordinadas. Implica pérdida de poder central.
Descentralización funcional: Transferencia de servicios, pero el órgano central mantiene el control. No hay pérdida de poder.
Desconcentración: El órgano superior transmite competencias al inferior dentro del mismo ente público. El superior pierde las competencias transmitidas.
Delegación interorgánica: Se delegan competencias entre órganos sin que se alteren o pierdan. Es revocable.
Avocación: El superior recupera las competencias delegadas o incluso las ordinarias del inferior.
1.2. LRBRL 1985
La Ley 7/1985 regula la elección de concejales. El número de concejales varía según la población. Un ente local puede usar la encomienda de gestión con la administración estatal.
La delegación interorgánica puede darse entre órganos jerárquicamente dependientes o no, como entre entes instrumentales (organismos autónomos, entes públicos empresariales).
Los entes instrumentales se caracterizan por la descentralización funcional.
Un reglamento autonómico puede ser derogado por una ley autonómica de rango superior.
2. Jerarquía normativa y tipos de normas
2.1. Normas de derecho garantizador
Destinadas al Estado como garante del derecho público y privado. Ejemplos: leyes procesales, penales, derecho administrativo, mercantil, civil y laboral.
Según el art. 1.2 de la Ley 29/98, las administraciones públicas en el poder ejecutivo son: Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas, Administración Local y entidades dependientes o vinculadas.
El principio de jerarquía normativa establece que una norma prevalece sobre otra según el rango de la autoridad u órgano emisor.
2.2. Competencias autonómicas
En competencias autonómicas, la ley estatal no puede interferir, aunque los reglamentos sean de menor rango.
3. Derecho Administrativo
3.1. Ámbito de aplicación
El Derecho Administrativo regula la actividad de la Administración Pública y su relación con los ciudadanos.
Se aplica a la actividad administrativa de otros poderes del Estado, pero no a sus funciones propias (legislar, juzgar).
3.2. Decretos legislativos
Normas con fuerza de ley aprobadas por el gobierno mediante delegación del parlamento (Ley de Bases) para textos refundidos o articulados sobre materias técnicas.
3.3. Precedente administrativo
No es una costumbre administrativa, sino una práctica previa de la que la administración puede desvincularse si lo justifica.
4. Reserva de ley y actos administrativos
4.1. Reserva de ley
La reserva de ley expresa posiciones ordinariamente de ley y reglamento.
4.2. Actos administrativos
Los actos administrativos generales (reglamentos) no se dirigen a ciudadanos concretos.
4.3. Diferencia entre reglamento y acto administrativo general
La diferencia radica en la no consulta previa para los actos administrativos generales.
5. Órganos administrativos y su organización
5.1. Cumplimiento de normas
Los órganos están obligados a cumplir las normas. El incumplimiento se remite al ejecutivo para trámite de audiencia.
5.2. Tipos de reglamentos
Reglamento ejecutivo: Desarrolla y completa una ley. La ley prevé su creación.
Reglamento independiente: Dictado por la administración para riesgos extraordinarios.
5.3. Jerarquía de los reglamentos
- Reglamentos estatales: Mayor jerarquía.
- Reglamentos de entes locales (LRBRL 1985).
- Estatutos de Autonomía: Reconocen competencias a Cortes Generales o Asambleas Legislativas.
El límite a la potestad reglamentaria es la adecuación a los hechos y el respeto a la realidad.
5.4. LOFAGE
Regula la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Establece los principios de organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos.
Define los órganos administrativos, superiores y directivos, así como los elementos organizativos básicos.
Regula la estructura interna de los ministerios, los órganos centrales y territoriales.
Aborda la creación, modificación y extinción de organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
5.5. Instrucciones y órdenes de servicio (art. 21 Ley 30/92)
Los órganos administrativos pueden dirigir las actividades de sus órganos dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Se publican en el periódico oficial si una disposición lo establece o se estima conveniente. El incumplimiento no afecta la validez de los actos, pero puede haber responsabilidad disciplinaria.
5.6. Principios de las disposiciones administrativas
- No pueden vulnerar la Constitución o las leyes.
- No pueden regular materias de competencia de las Cortes Generales o Asambleas Legislativas.
- Deben ajustarse a la jerarquía establecida por las leyes.
- Publicidad e inderogabilidad singular.
- Las resoluciones particulares no pueden vulnerar las generales.
5.7. Comisiones bilaterales de cooperación (art. 5.2 Ley 30/92)
Órganos de cooperación bilateral y ámbito general entre el Gobierno y el Consejo de Gobierno autonómico. Se crean mediante acuerdo.
5.8. Recursos contra disposiciones administrativas
No cabe recurso administrativo contra disposiciones de carácter general.
6. Entidades Instrumentales
6.1. Características
Se caracterizan por ser una técnica de descentralización funcional. Ejemplos: fundaciones públicas, organismos autónomos, entes públicos empresariales.
6.2. Tipos de entidades
- Organismos autónomos: Se rigen por Derecho Administrativo y realizan actividades en régimen de descentralización funcional.
- Entes públicos empresariales: Realizan actividad prestacional, rigiéndose por Derecho Privado, salvo aspectos regulados por Derecho Administrativo. Ejemplo: empresas de economía mixta.
7. Administraciones independientes
7.1. Ejemplos
- Universidades y RTVA: Autonomía constitucionalmente garantizada.
- Consejo de Seguridad Nuclear y Banco de España: No previstas en la Constitución.
- Consejo de Estado: Órgano administrativo independiente con funciones de control.
8. Organización territorial
8.1. Elementos básicos del municipio
- Término municipal.
- Territorio.
- Población.
- Órganos de gobierno.
8.2. Diputación provincial
Los diputados del pleno se eligen proporcionalmente al número de residentes (indirectamente, deben ser concejales). El modelo provincial español se basa en la división de Javier de Burgos y el modelo francés.