Derecho Administrativo: Principios, Actos y Organizaciones

CARCTS D.AD


:

GERAL,

 ESTATURARIO (se app solo a las Ad p es propio y especifico de ellas)
PUBLICO (forma parte del Dº P que incluye todas las normas que regulan la org y act del Estado y sus entidades)
D.Const (que es el conj de normas que regulan la estructura del Estado)

Común A LAS Ad,

 PRESENCIA DE LA Ad P (en cualquier relación jurídico-ad. La otra parte ccdd, otra entidad ad o la propia Ad)
ESPECIFICIDAD Eq PRIV Y Garantías (la Ad P tiene poderes especiales que las personas no (decisiones que afectan a los Dº de las personas sin su consentimiento). El D.Ad equilibra esos poderes con restricciones y garantías para proteger a los ciudadanos y asegurar que la Ad sea legal.

Actos de la Ad

P (ejecutividad efectivos inmediatam, cumplidos o sino se fuerza su cumplimiento sin ir a un juez;
preseuncion de valdiez, eficacia generan derechos y obg desde que se emiten, medios de ejecución forzosa como embargar bienes o multas).
Privileg Bienes.P (protección especial no pueden ser vendidos, prescritos ni embargados. La ad puede recuperarlos sin ir a un juicio)
Limites Ad (proced legales específicos xra contratar y tomar decisiones sino serán anulados. La ad busca el bien gral y los ciudadanos el propio. La ad establece reglas y estos los siguen pero tiene garantías $ (la ad paga compensaciones x expropiaciones y daños) y jurídicas (recursos ad y jurídicos xra controlar sus acciones)//ART.103
: la Ad sirve a los i públicos con el pp de objetividad, eficacia, jerarquía, coordinación, descentralización (repartir comp entre entidades p) y desconcentración (misma Ad p). Evitando conflictos con los i particulares. Los org de Ad estado se crean coordinan y gestionan sg ley y los tribunales controlan que actúe legalm.
Estatutos funcionarios (selección, sindicalizan, sist incompatibilidades y garantías xra = imparciales) La ad se coordina xra ser eficaces y no conflictos de competencias. Tienen privilegios (autotutela) xra ejecutar sus actos sin aprobación judicial//
ART.149.18
: el estado tiene responsab como establecer las bases reg jurídico para las Ad P y el proced ad común y legislación sobre expropiación forzosa, contratos p y responsabilidad de las Ad. Estas reglas limitan la libertad de las CCAA estableciendo pp generales pues su objetivo es un trato justo ante la Ad P. Algunas instituciones ad están sujetas a regulaciones compartidas entre el Estado y CCCAA, conflicto gestión personal, org del Gob local, reglas para funcionarios (estado contratación, promoción) y corporación locales (el estado dice como se deben organizar y funcionar estableciendo bases benerales y las CCAA+) //REGLAM vs. ACTOS


A ad = ley declaración para un objetivo específico del interés público.

Se extingue

Se notifican. Ej. Acuerdo de la junta de cyl por el que se autorizaba en el monte de utilidad publica unos aéreos generadores. Orden del consejero de medio ambiente vivienda y ordenación del territorio por la que convoca las ayudas. Ley de urbanismo de cyl. Resolución en virtud de la cual en la parte final digo que contra esa resolución cabe interponer un recurso potestativo de reposición
> contra una norma no cabe interponer recurso ad, vas al contencioso, pero contra un acto ad si//Pp LEGALIDAD:

A.Reg (absolutismo): El Derecho se basaba en la voluntad del Rey, quien actuaba como representante de Dios y podía hacer lo que quisiera, incluso contradecir sus propias leyes. No estaba sujeto a ninguna norma, se veía como un conjunto de derechos subjetivos del Rey y sus agentes. La Ad era una extensión del poder personal del soberano.

Rev Francesa

La fuente del Derecho es la comunidad y su voluntad general, expresada a través de leyes generales. Por el pp de legalidad todas las acciones del poder deben estar justificadas por una ley. El D. Ad introduce la idea de que la Ad está sometida a leyes objetivas y no la voluntad de un individuo. Los ciudadanos pueden exigir que el gobierno se ajuste a la ley.

Poder reglamentario

Antes la Ad solo ejecutaba leyes del Legislativo. Ahora tb puede crear sus reglamentos dentro de la ley. Si un acto ad no está respaldado por una norma, es inválido y puede ser anulado.

Pp legalidad

Según García de Enterría la Ad debe seguir a todo el sistema jurídico (leyes, reglamentos, pp generales, costumbres), no solo a una ley especifica. • V.Negativa:
Idea antigua donde la Ad podía hacer todo lo que no estuviera prohibido, siempre que sea para el interés público. • V.Positiva:
Idea moderna (más aceptada hoy) donde la Ad solo puede hacer lo que la ley le permita por medio de la atribución de potestades, y debe ajustarse a esta.

Técnica de atribución de potestades


Potestad SANTI ROMANO:

poder legal para imponer decisiones que otros deben seguir para cumplir un objetivo específico. Este poder es limitado y solo puede ser utilizado para los fines de la ley. Además, está sujeto a control judicial para evitar abusos.

Concepto general

La potestad permite a la Ad imponer conductas a terceros, crear, modificar o eliminar relaciones legales, y cambiar el estado de las cosas. Debe usarse dentro de los límites establecidos por la ley y puede ser revisada por los tribunales.

Potestad

Poder que la ley otorga a la Admin para actuar y tomar decisiones en ciertos ámbitos por interés del publico. No se pueden transferir ni renunciar (ej. Potestad expropiatoria y reglamentaria)

Dº subjetivo

De una persona sobre algo específico que puede surgir de un contrato o de la ley (ej. DF). Pueden ser transferidos o renunciados. •Potestades Innovativas:
Crean, modifican o eliminan situaciones o relaciones jurídicas, derechos, deberes, obligaciones o normas. Ej. La potestad reglamentaria y expropiatoria.

Conservativas

Mantienen y protegen situaciones jurídicas sin cambiarlas. O La potestad certificante solo certifica una realidad jurídica existente. →Autotutela: La Ad puede proteger sus decisiones sin los tribunales. •Supremacía general:
Afectan a todos los ciudadanos solo por ser ciudadanos. 


Supremacía especial


Afectan a grupos subordinados (funcionarios o presos) • Regladas:
Las leyes definen cómo deben ser ejercidas. La ad solo aplica lo que ya está detallado en la ley.

Discrecionales

Las leyes permiten cierta interpretación y decisión a la ad. No que puedan hacer lo que quieran, sino que pueden decidir la mejor manera de aplicar la ley en cada caso.

Atribución de la potestad

La ad utiliza sus potestades para llevar a cabo sus acciones. Si quiere hacer algo pero no tiene los poderes necesarios, tiene que cambiar las leyes. Esto es algo común en situaciones urgentes como desastres naturales. A veces, la ad puede crear nuevos reglamentos, que le den más poder. Y como podrían darse más poder del necesario, es importante que los reglamentos estén limitados por las leyes. Las leyes deben decir qué poderes tiene la ad y para qué puede usarlos. Estos poderes deben estar claramente definidos y limitados por la ley. La ley también protege los derechos de los ciudadanos. Cuando la ad actúa, está creando, modificando o terminando relaciones jurídicas específicas con los ciudadanos//DISCRECIONALIDAD
: Aunque el gobierno tiene cierta libertad para decidir sobre decisiones importantes (


1. Cualquier proyecto de Estatuto o propuesta de reforma puede ser impugnado si no cumple con la CE. 2. Quienes pueden impugnar estos proyectos son los mismos que pueden impugnar cualquier cosa contra la CE. 3. Hay un plazo de 3 días para impugnar el proyecto desde que se publique en el Boletín Oficial de las CCGG.  4. Si hay un referéndum para aprobar el proyecto, no se puede hacer hasta que el TC dé su opinión y, si es necesario, se cambien las partes que sean inconstitucionales. 5. El TC tiene 6 meses para resolver estas impugnaciones. 6. La decisión del Tribunal en este proceso no afecta a otras impugnaciones que puedan hacerse después. La legislación básica del Estado y la legislación autonómica de desarrollo. Las leyes básicas del Estado se centran en las relaciones entre el gobierno central y los autonómicos. La CE y los Estatutos de Autonomía dicen qué áreas son responsabilidad del Estado y cuáles de las comunidades autónomas. Las desarrollan más. 2.

Leyes básicas

No son solo guías para los legisladores autonómicos, sino que deben cubrir lo esencial de una institución para garantizar la igualdad en todo el país. Sin embargo, también dejan espacio para que las CCCAA añadán detalles según sus necesidades. 3.

El problema es qué es básico y qué no

Solo lo básico es responsabilidad del Estado, mientras que el no básico puede ser desarrollado por las comunidades autónomas. 4.

Competencia transversal del Estado:

Según la CE, el Estado tiene competencia exclusiva sobre ciertas áreas para garantizar la igualdad de todos los españoles en sus derechos y deberes. Esto no significa que todas las leyes tengan que ser iguales en todas partes, pero sí deben asegurar la igualdad básica. 5.

Definición formal de lo básico:

el Estado debe decir qué partes de una ley son básicas para evitar confusiones y dar más seguridad jurídica.

Leyes de armonización (art 150.3 CE)

leyes que el Estado puede hacer para establecer principios necesarios para que las normas de las CCAA estén alineadas, incluso en asuntos que normalmente les competen a ellas, si el interés general lo requiere. LasCCGG, con mayoría absoluta en cada cámara, deciden si es necesario esto. Son importantes para asegurar que las normas en todas las regiones del país sigan los mismos principios cuando sea necesario para el bien común. Evitan que haya leyes contradictorias o desiguales en un área específica. Estas leyes pueden darle al Estado el poder de legislar incluso en áreas donde normalmente las CCAA tienen competencia exclusiva. Por eso, se usan con mucha precaución y solo cuando es realmente necesario para garantizar la igualdad de normas en todo el país. Para que una ley de armonización se aplique: primero, que haya un interés general claro en que las normas estén alineadas, y segundo, que la materia que se va a regular sea exclusiva de las CCAA. Estas leyes son una medida extrema y rara vez se aplican.• Leyes Marco
:
Leyes que el Estado aprueba para delegar parte de su poder legislativo a las CCAA. Esto significa que las Cortes Generales pueden permitir que todas o algunas CCAA hagan sus propias leyes en temas que son responsabilidad del Estado, siempre y cuando estas estén dentro de los principios establecidos por la ley estatal. Cada vez que se aprueba una ley marco, se establece cómo se supervisarán las leyes de las CCAA. 


• Leyes de Transferencia o Delegación


:

 tienen como objetivo trasladar o delegar ciertas competencias del Estado a las CCAA. El Estado puede ceder parte de su autoridad sobre temas que normalmente le corresponden. Cada vez que se hace una transferencia de poderes, la ley debe incluir cómo se transferirán los recursos financieros necesarios y qué controles mantendrá el Estado sobre las acciones de las CCAA// 

AUTORIDADES AD INDEPENDIENTES


Instituciones/ entidades con su propia personalidad legal, diseñadas para controlar y supervisar áreas específicas de la sociedad y la economía desde una posición neutral, sin estar bajo el control directo del Estado-

Leyes

Debido a su autonomía funcional, su regulación principal viene de su propia ley de creación y sus estatutos. No les gusta estar sujetas a regulaciones generales, pero según la Ley 40/2015 deben seguir las reglas que no entren en conflicto con su naturaleza y autonomía, como la ley de procedimiento administrativo común. –

Miembros de sus órganos de gobierno:

no pueden ser cambiados fácilmente, y solo pueden ser cesados por razones específicas. –

Independencia

No hay mucha supervisión de otras partes del gobierno sobre lo que hacen – Sus decisiones: pueden ser apeladas directamente ante los tribunales administrativos (si alguien está en desacuerdo con su decisión puede impugnar esa decisión ante los tribunales). Tienen mucho poder para regular el sector en el que operan, como hacer reglas (a través de circulares), inspeccionar y aplicar sanciones. – Ejemplo: Banco de España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de la Energía, y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, entre otras.

SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES

Empresas en las que el gobierno tiene el control porque posee +50% de las acciones directamente. Por lo tanto, la Ad General del Estado o alguna entidad pública estatal tiene una participación mayoritaria en su capital. –

Regulación

Leyes comerciales privadas, excepto en algunos asuntos específicos como presupuesto, contabilidad, recursos humanos, control financiero y contratación, donde deben seguir las normativas gubernamentales. –

Competencias

No tienen autoridad pública, a menos que en casos excepcionales se les asignen algunas funciones administrativas específicas. –

Creación, modificación, funcionamiento, división o cierre

Se necesita la autorización del Consejo de Ministros. Este órgano tiene la autoridad para aprobar cambios en el objeto social de estas empresas, comprar o vender acciones, designar a los ministerios responsables de supervisarlas, establecer directrices de gestión y aprobar planes de reestructuración del sector público empresarial, entre otras cosas.

CONSORCIOS

Equipos formados por entidades gubernamentales o incluso empresas privadas que se juntan para hacer cosas juntos. Tienen su propia identidad legal y pueden ser creados por varias administraciones públicas o entidades del sector público para hacer actividades que les interesen a todas en sus áreas de trabajo. –

Funciones

Promover proyectos, prestar servicios o administrar servicios públicos en conjunto. También pueden ser usados para gestionar servicios públicos en acuerdos de cooperación entre diferentes países en los que participen las administraciones españolas, siguiendo las reglas de los acuerdos internacionales firmados por España. –

Regulación

Ley 40/2015, las leyes autonómicas que las desarrollen y sus estatutos.

Uso

En colaboraciones entre administraciones locales para llevar a cabo proyectos o servicios que les beneficien a todos 

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