Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es el conjunto de principios y normas de derecho público interno que regula la organización y actividad de la Administración Pública y la relación de ésta con los administrados.
Fuentes del Derecho Administrativo
- Constitución: Es la fuente primaria de todas las normas del Derecho y toda norma debe estar de acuerdo con ella.
- Tratados Internacionales: Tratados de Derecho Humano, Tratados que no son sobre Derecho Humano, Tratados de Integración, Tratados de Prov. con Estados.
- La Ley: Es toda norma de carácter general que se emana del Poder Legislativo (obligatoria, oportuna, permanente, general y abstracta).
- Decreto Ley: Es una norma jurídica dictada por el Poder Ejecutivo de un gobierno.
- Reglamento: Acto unilateral que emite un órgano de la Administración creador de normas jurídicas generales y obligatorias que regula situaciones objetivas.
- Otras Fuentes: Costumbre, Equidad, Analogía, Doctrina.
Organización Administrativa
Conjunto de normas relativas a la estructura técnico-jurídica de la Administración Pública: su composición por órganos y entes descentralizados como entidades autárquicas y empresas del Estado. Las formas de organizarse son: Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada.
Clasificación Pers. Jurídica
- Personas Ideales: Organizaciones que no han obtenido la autorización para funcionar.
- Personas Jurídicas de Carácter Público o Privado:
- Carácter Público Estatal:
- Estado Nacional
- Entidades Autárquicas
- Público No Estatal:
- Iglesia Católica
- Asociaciones de Profesionales
- Carácter Público Estatal:
- Personas Jurídicas Privadas:
- Asociaciones
- Fundaciones
- Sociedades Civiles o Comerciales
Sujetos del Estado
En la Administración Pública existen, bajo la dirección del Poder Ejecutivo, dos estructuras: Administración Centralizada y Administración Descentralizada.
Administración Centralizada
Cuando existe un ente central y diversos entes u órganos subordinados jerárquicamente al mismo. Estos entes no tienen personalidad jurídica propia, solo representan al ente central. El control es jerárquico.
Administración Descentralizada
Personalidad jurídica y poder de decisión propios. El poder de control del central es de tutela.
Personalidad Jurídica del Estado
- Teoría del Mandato: Esta teoría dice que los agentes estatales son mandatarios del Estado y el Estado actúa como mandante.
- Teoría de la Representación: El Estado actúa como un incapaz, el cual no puede expresar su voluntad por sí mismo y debe recurrir a un representante legal.
- Teoría del Órgano: El órgano integra, es parte de la organización y de la estructura del Estado, por eso cuando aquel actúa actúa como si lo hiciera el Estado, sin necesidad de representación alguna.
Principios Fundamentales de la Organización
Jerarquía
Relación de subordinación existente entre los órganos internos de un mismo ente administrativo. De esta forma hay una relación de supremacía de órganos superiores sobre los inferiores y de subordinación de estos a aquellos. Control jerárquico. Poder del órgano superior sobre el inferior.
Competencia
Conjunto de facultades, atribuciones y deberes que la CN le asigna a cada órgano y que deben ejercer obligatoriamente.
Excepciones a la Improrrogabilidad
- Delegación: Acto jurídico del cual un órgano superior le transfiere a uno inferior su competencia.
- Avocación: Asunción por parte del órgano superior de la competencia, para conocer y decidir en un acto o asunto que le correspondea a las facultades atribuidas al órgano inferior.
Centralización
Todas las decisiones importantes las toman órganos superiores, la actividad administrativa se realiza directamente por órganos centrales.
Descentralización
Las decisiones importantes las toma además del ente centralizado, los entes descentralizados, se transfiere parte de la competencia de la Administración Central a entes que tienen personalidad jurídica propia. La administración solo tiene sobre estos entes la tutela administrativa.
Desconcentración
Permite al titular de una institución, por una parte, delegar en sus funcionarios subalternos las responsabilidades del ejercicio de una o varias funciones que le son legalmente encomendadas.
Órganos de Control
Dentro del P. Ejecutivo
- Sindicatura General de la Nación: Control interno de la Administración Pública. Control contable y financiero, que los recursos públicos sean obtenidos y aplicados cumpliendo cierta regularidad financiera.
- Procuración del Tesoro de la Nación: Asesora a los abogados del Estado y resuelve conflictos de poco monto entre órganos. Es una Secretaría del Estado y depende jerárquicamente del Ministerio de Justicia.
Dentro del Poder Legislativo
- Auditoría General de la Nación: Se encarga del control externo patrimonial, económico, financiero y operativo, la auditoría prepara y presenta informes al Congreso y los asesora a efectos de que luego el Congreso controle. Interviene en la aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
Autonomía
Potestad que tiene una entidad política o administrativa para dictar leyes que regularán sus intereses particulares siempre que sean dictadas dentro de un marco normativo general.
Autarquía
Se autoadministra pero de acuerdo con una norma establecida por una autoridad superior que vigila, recibe la ley desde afuera, no se da sus propias normas pero es capaz de darse su propio estatuto. El ente autárquico debe tener personalidad y patrimonio para cumplir con sus fines que deben ser públicos (BCRA)
Diferencia Empresa del Estado y Sociedad del Estado
Cuando el Estado forma una sociedad cuyo fin es prestar un servicio público industrial o comercial se la llama «Empresa del Estado», pero cuando el Estado forma una sociedad cuyo fin es realizar actividades industriales o comerciales como una sociedad de derecho privado, ya no son empresas del Estado sino empresas privadas del propio Estado y se aplica derecho privado. Las sociedades del Estado surgen porque el propio Estado comienza a participar en la economía del país como actor.
Actos Administrativos
Es toda declaración, disposición o decisión de la autoridad estatal en el ejercicio de sus propias funciones administrativas, productoras de efectos jurídicos. La diferencia con el hecho administrativo, es que este un una actividad material que traduce el ejercicio de una actividad física de los órganos administrativos.
Elementos Esenciales
Competencia
Es la atribución funcional que se le da a un órgano o autoridad para crear actos administrativos. Es el conjunto de funciones y facultades atribuidas a un órgano, el cual es representado por un funcionario.
Clases de Competencias
: MATERIA: ACTIVIDADES QUE REALIZA LUGAR: AMBITO ESPACIAL EN EL CUAL ES LEGITIMO EL EJERCICIO GRADO: POSISCION QUE OCUPA UN ORGANO EN LA ORGANIZACIÓN JERARQUICA EL TIMEPO: PERIODO QUE ES LEGITIMO EL EJERCICIO DE LA FUNCION DEL ORGANO CAUSA: ANTECENDENTE O CIRCUSTANCIAS QUE LLEVARON A QUE SE DICTE EL ACTO ADMINISTRATIVO, EL PORQUE DE LA REALIZACION DEL ACTO. OBJETO: CONTENIDO DEL ACTO, RESOLUCIÓN QUE TOMA LA ADMINISTRACIÓN PARA UN CASO CONCRETO. DEBE SER CIERTO Y DETERMINADO, FISICA Y JURIDICAMENTE POSIBLE. MOTIVACION: LA MOTIVACIÓN ES LA EXTERIORIZACIÓN DE LA CAUSAY SU FALTA DA LUGAR AL ARBITRIO. FINALIDAD: EL ACTO ADMINISTRATIVO DEBE TENER UNA FINALIDAD SURGIDA DE LAS NORMAS QUE LE DAN AL ORGANO LAS FACULTADES DE EMITIRLO. NO SE DEBE APARTAR DE LA FINALIDAD PERSEGUIDA POR EL ESTADO. PROCEDIMIENTO: FORMALIDADES ESENCIALES QUE DEBE TENER SEGUN LA LEY. FORMA: EN PRICIPIO ES ESCRITO.