Derecho Administrativo: Principios, Fuentes y Actos Administrativos

Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo es el conjunto de principios y normas de derecho público interno que regula la organización y actividad de la Administración Pública y la relación de ésta con los administrados.

Fuentes del Derecho Administrativo

  • Constitución: Es la fuente primaria de todas las normas del Derecho y toda norma debe estar de acuerdo con ella.
  • Tratados Internacionales: Tratados de Derecho Humano, Tratados que no son sobre Derecho Humano, Tratados de Integración, Tratados de Prov. con Estados.
  • La Ley: Es toda norma de carácter general que se emana del Poder Legislativo (obligatoria, oportuna, permanente, general y abstracta).
  • Decreto Ley: Es una norma jurídica dictada por el Poder Ejecutivo de un gobierno.
  • Reglamento: Acto unilateral que emite un órgano de la Administración creador de normas jurídicas generales y obligatorias que regula situaciones objetivas.
  • Otras Fuentes: Costumbre, Equidad, Analogía, Doctrina.

Organización Administrativa

Conjunto de normas relativas a la estructura técnico-jurídica de la Administración Pública: su composición por órganos y entes descentralizados como entidades autárquicas y empresas del Estado. Las formas de organizarse son: Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada.

Clasificación Pers. Jurídica

  1. Personas Ideales: Organizaciones que no han obtenido la autorización para funcionar.
  2. Personas Jurídicas de Carácter Público o Privado:
    1. Carácter Público Estatal:
      1. Estado Nacional
      2. Entidades Autárquicas
    2. Público No Estatal:
      1. Iglesia Católica
      2. Asociaciones de Profesionales
  3. Personas Jurídicas Privadas:
    1. Asociaciones
    2. Fundaciones
    1. Sociedades Civiles o Comerciales

Sujetos del Estado

En la Administración Pública existen, bajo la dirección del Poder Ejecutivo, dos estructuras: Administración Centralizada y Administración Descentralizada.

Administración Centralizada

Cuando existe un ente central y diversos entes u órganos subordinados jerárquicamente al mismo. Estos entes no tienen personalidad jurídica propia, solo representan al ente central. El control es jerárquico.

Administración Descentralizada

Personalidad jurídica y poder de decisión propios. El poder de control del central es de tutela.

Personalidad Jurídica del Estado

  • Teoría del Mandato: Esta teoría dice que los agentes estatales son mandatarios del Estado y el Estado actúa como mandante.
  • Teoría de la Representación: El Estado actúa como un incapaz, el cual no puede expresar su voluntad por sí mismo y debe recurrir a un representante legal.
  • Teoría del Órgano: El órgano integra, es parte de la organización y de la estructura del Estado, por eso cuando aquel actúa actúa como si lo hiciera el Estado, sin necesidad de representación alguna.

Principios Fundamentales de la Organización

Jerarquía

Relación de subordinación existente entre los órganos internos de un mismo ente administrativo. De esta forma hay una relación de supremacía de órganos superiores sobre los inferiores y de subordinación de estos a aquellos. Control jerárquico. Poder del órgano superior sobre el inferior.

Competencia

Conjunto de facultades, atribuciones y deberes que la CN le asigna a cada órgano y que deben ejercer obligatoriamente.

Excepciones a la Improrrogabilidad

  • Delegación: Acto jurídico del cual un órgano superior le transfiere a uno inferior su competencia.
  • Avocación: Asunción por parte del órgano superior de la competencia, para conocer y decidir en un acto o asunto que le correspondea a las facultades atribuidas al órgano inferior.

Centralización

Todas las decisiones importantes las toman órganos superiores, la actividad administrativa se realiza directamente por órganos centrales.

Descentralización

Las decisiones importantes las toma además del ente centralizado, los entes descentralizados, se transfiere parte de la competencia de la Administración Central a entes que tienen personalidad jurídica propia. La administración solo tiene sobre estos entes la tutela administrativa.

Desconcentración

Permite al titular de una institución, por una parte, delegar en sus funcionarios subalternos las responsabilidades del ejercicio de una o varias funciones que le son legalmente encomendadas.

Órganos de Control

Dentro del P. Ejecutivo

  1. Sindicatura General de la Nación: Control interno de la Administración Pública. Control contable y financiero, que los recursos públicos sean obtenidos y aplicados cumpliendo cierta regularidad financiera.
  2. Procuración del Tesoro de la Nación: Asesora a los abogados del Estado y resuelve conflictos de poco monto entre órganos. Es una Secretaría del Estado y depende jerárquicamente del Ministerio de Justicia.

Dentro del Poder Legislativo

  1. Auditoría General de la Nación: Se encarga del control externo patrimonial, económico, financiero y operativo, la auditoría prepara y presenta informes al Congreso y los asesora a efectos de que luego el Congreso controle. Interviene en la aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

Autonomía

Potestad que tiene una entidad política o administrativa para dictar leyes que regularán sus intereses particulares siempre que sean dictadas dentro de un marco normativo general.

Autarquía

Se autoadministra pero de acuerdo con una norma establecida por una autoridad superior que vigila, recibe la ley desde afuera, no se da sus propias normas pero es capaz de darse su propio estatuto. El ente autárquico debe tener personalidad y patrimonio para cumplir con sus fines que deben ser públicos (BCRA)

Diferencia Empresa del Estado y Sociedad del Estado

Cuando el Estado forma una sociedad cuyo fin es prestar un servicio público industrial o comercial se la llama «Empresa del Estado», pero cuando el Estado forma una sociedad cuyo fin es realizar actividades industriales o comerciales como una sociedad de derecho privado, ya no son empresas del Estado sino empresas privadas del propio Estado y se aplica derecho privado. Las sociedades del Estado surgen porque el propio Estado comienza a participar en la economía del país como actor.

Actos Administrativos

Es toda declaración, disposición o decisión de la autoridad estatal en el ejercicio de sus propias funciones administrativas, productoras de efectos jurídicos. La diferencia con el hecho administrativo, es que este un una actividad material que traduce el ejercicio de una actividad física de los órganos administrativos.

Elementos Esenciales

Competencia

Es la atribución funcional que se le da a un órgano o autoridad para crear actos administrativos. Es el conjunto de funciones y facultades atribuidas a un órgano, el cual es representado por un funcionario.

Clases de Competencias

: MATERIA: ACTIVIDADES QUE REALIZA LUGAR: AMBITO ESPACIAL EN EL CUAL ES LEGITIMO EL EJERCICIO GRADO: POSISCION QUE OCUPA UN ORGANO EN LA ORGANIZACIÓN JERARQUICA EL TIMEPO: PERIODO QUE ES LEGITIMO EL EJERCICIO DE LA FUNCION DEL ORGANO CAUSA: ANTECENDENTE O CIRCUSTANCIAS QUE LLEVARON A QUE SE DICTE EL ACTO ADMINISTRATIVO, EL PORQUE DE LA REALIZACION DEL ACTO. OBJETO: CONTENIDO DEL ACTO, RESOLUCIÓN QUE TOMA LA ADMINISTRACIÓN PARA UN CASO CONCRETO. DEBE SER CIERTO Y DETERMINADO, FISICA Y JURIDICAMENTE POSIBLE. MOTIVACION: LA MOTIVACIÓN ES LA EXTERIORIZACIÓN DE LA CAUSAY SU FALTA DA LUGAR AL ARBITRIO. FINALIDAD: EL ACTO ADMINISTRATIVO DEBE TENER UNA FINALIDAD SURGIDA DE LAS NORMAS QUE LE DAN AL ORGANO LAS FACULTADES DE EMITIRLO. NO SE DEBE APARTAR DE LA FINALIDAD PERSEGUIDA POR EL ESTADO. PROCEDIMIENTO: FORMALIDADES ESENCIALES QUE DEBE TENER SEGUN LA LEY. FORMA: EN PRICIPIO ES ESCRITO.

CARACTERISTICAS DEL ACTO: PRESUNCION DE LEGITIMIDAD: SE PRESUME QUE EL ACTO EMANADO DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ES LEGITIMO, ES DECIR, QUE FUE DICTADO DE ACUERDO CON EL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE. ES UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM, NO PUEDE DISCUTIRSE SU LEGITIMIDAD SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. LOS JUECES NO PUEDEN DECRETAR DE OFICIO LA INVALIDEZ DEL ACTO. LA ILEGITIMIDAD DEL ACTO DEBE SER ALEGADA Y PROBADA POR EL PARTICULAR. EJECUTORIEDAD. ES LA FACULTAD DE LA ADMNISTRACIÓN DE DISPONER QUE SE REALICE O CUMPLA CON EL ACTO POR MEDIO PROPIOS, SIN LA INTERVERNCION DE UN JUEZ PARA QUE SU ACTIVIDAD SEA AFICAZ. EL ACTO SE AUTOPREVEE SUS PROPIAS DECISIONES Y SALVO QUE UNA LEY LO ORDENE, LOS RECURSOS QUE PRESENTEN LOS ADMINISTRADOS NO SUSPENDEN NI SU EJECUCIÓN NI SUS EFECTOS. CLASIFICACION DE LOS ACTOS. UNILATERALES. SURGEN DE LA SOLA VOLUNTAD BILATERALES. SERGEN DEL CONSENTIMIENTO DE DOS O MAS VOLUNTADES DIFERENTES GENERALES. SUS EFECTOS SE DIRIGEN A UN NUMERO DETERMINADO O INDETERMINADO DE PERSONAS PARTICULARES. SUS EFECTOS SE DIRIGEN A PERSONAS DETERMINADAS PARA LAS CUALES EL ACTO TIENE EFICACIA DESDE SU NOTIFICACIÓN REGLADOS. ACTO QUE SE EMITE EN FUNCION DE UNA NORMA PREEXISTENTE DISCRECIONALES. ACTO QUE SE EMITE SIN UNA NORMA PREEXISTENTE DE IMPERIO
ACTOS NULOS. EL ACTO ES NULO CUANDO EL VICIO, ES RIGIDO, DETERMINADO, TIENE EL VICIO NOTORIO Y PATENTE Y SU NULIDAD NO DEPENDE DE JUGAMIENTO ALGUNO POR SER MANIFIESTA. ACTO ANULABLE. TIENE UN VICIO INDETERMINADO Y NECESITAN DE UNA INVESTIGACIÓN PARA QUE SE DESCUBRA. 
NIULIDAD MANIFIESTA. CUANDO EL VICIO DEL ACTO ES PATENTE, MANIFIESTO, FACILMENTE APRECIABLE. NULIDAD NO MANIFIESTA. EL VICIO NO ES PATENTE EL JUEZ DEBE REALIZAR UNA INVESTIGACION PARA PROBARLO. 
DIFERENCIA ENTRE NULIDAD Y ANULIBILIDAD. LA DECLARACIÓN DE ANULIBILIDAD DEBE HACERCE DENTRO DE LOS PLAZOS DE LOS RECURSOS, MIENTRAS QUE LA DE


NULIDAD PUEDE ACERCE EN CUALQUIER MOMENTO. LOS EFECTOS DE LA NULABILIDAD SON RETROACTIVOS, MIENTRAS LOS DE LA NULIDAD SON EN PROCIPIO RETROACTIVOS. LOS ACTOS ANULABLES PUEDEN CONVALIDARSE O SANEARSE, LOS NULOS NO. 
VICIOS EN LA VOLUNTAD ERROR ESENCIAL. CUANDO EL CONOCIEMINTO DE ALGUN ELEMNTO DEL ACTO ES FALSO, DEFORME O ESTA AUSENTE. EL ERROR ESENCIAL SOLO VICIA AL ACTO DE NULIDAD RELATIVA. EL ERROR NO ESECIAL NO VICIA AL ACTO. DOLO. ES TODA ASERCION DE LO QUE ES FALSO O DISIMULACION DE LO VERDADERO. CUALQUIER ARTIFICIO O MAQUINACIÓN QUE SE EMPLEE PARA PODER EMITIR EL ACTO. SIMULACIÓN. SE PRODUCE CUANDO SE ENCUBRE EL CARACTER JURIDICO DE UN ACTO BAJA LA APARIENCIA DEL OTRO, O CUANDO EL ACTO CONTIENE CLAUSULAS QUE NO SON SINCERAS O FECHAS NO VEDADERAS. 
INVALIDEZ CLAUSULAS ACCIDENTALES LA INVALIDEZ DE UNA CLAUSULA ACCIDENTAL O ACCESORIA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO NO IMPORTA LA NULIDAD DE ESTE, SIEMPRE QUE FUERA SEPARABLE Y NO AFECTARE LA NESECIDAD DEL ACTO. 
SANEAMIENTO. ES LA FACULTAD QUE TIENE LA ADMINISTRACIÓN PARA ARREGALR, SUBSANAR O CORREGIR EL VICIO QUE GENERA EN UN ACTO. 
RACTIFICACIÓN: ESTA FORMA DE CORREGIR EL ACTO SE APLICA PARA LOS CASOS EN DONDE HAY NULIDAD RELATIVA POR INCOMPETENCIA EN EL GRADO, PERO ESTA PERMITIDA LA DELEGACION O SUSTITUCION O AVOCACIÓN. 
CONFIRMACIÓN: EN ESTE CASO EL MISMO ORGANO QUE DICTO EL ACTO CON ALGUN VICIO, SE ENCARGA DE SUBSANARLO.
CONVERSION: SE APROVECHAN LOS ELEMENTOS VALIDOS DE UN ACTO VICIADO Y SE DESECHAN LOS INVALIDOS, PARA QUE ELLOS INTEGREN UN NUEVO ACTO VALIDO. SE TRANFORMA EL ACTO INVALIDO EN UN ACTO VALIDO.


EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO. LA EXTINCION ES LA ELIMINACIÓN O SUPRECION DE LOS EFECTOS JURIDCOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. 
CLASES. LAS QUE SURGEN DEL MISMO ACTO. ES DECIR QUE NO SE NECESITA NINGUNA ACLARACION PARA EXTINGUIR EL ACTO. SON DE PLENO DERECHO. 
LAS QUE DEPENDEN DE VOLUNTAD DEL ADMINISTRADO. CUANDO LA VOLUNTAD DEL ADMNISTRADO ES DESICIVA PARA ELIMINAR EL ACTO. 
LAS QUE DEPENDEN DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINITRACIÓN. ES DECIR QUE EL ACTO SE EXTINGUE EN SEDE ADMINISTRATIVA. 
EXPLICACION: AGOTAMIENTO DEL ACTO. EL ACTO SE EXTIGUE CUANDO SE CUMPLIERON TODOS SUS EFECTOS JURIDICOS. EXTINCION DE PLENO DERECHO. SE EXTINGUE EL ACTO CUANDO NO PUEDE SER CUMPLIDO POR UNA IMPOSIBLIDAD FISICA O JURIDICA. RENUNCIA DEL ADMINISTRADO. CUANDO EL ADMINISTRADO RENUNCIA AL CONTENIDO DEL ACTO. RENUNCIA A UNA BECA QUE ESTABA RECIBIENDO. RECHAZO DEL ADMINISTRADO CUANDO EL PARTICULAR NO ACEPTA UN ACTO QUE NECESITA SU CONSENTIMIENTO PARA ENTRAR EN VIGENCIA. RECHAZA UN PRIVILEGIO. REVOCACION EXTINCION DEL ACTO EN SEDE ADMINISTRATIVA, MIENTRAS QUE SE DENOMINA ANULACION EN LA EXTINCION DEL ACTO EN SEDE JUDICIAL. REVOCACION DEL ACTO IRREGULAR. EL ACTO ADMINISTRATIVO EFECTADO DE NULIDAD ABSOLUTA SE CONSIDERA IRREGULAR Y DEBE SER REVOCADO O SUSTITUDIDO POR RAZONES DE ILEGITIMIDAD AUN EN SEDE ADMINISTRATIVA. NO OBSTANTE, SI EL ACTO ESTUVIESE FIRME Y CONSENTIDO Y HUBIERE GENERADO DERECHOS SUBJETIVOS QUE SE ESTEN CUMPLIENDO, SOLO PODRA IMPEDOR SU SUBSISTENCIA MEDIANTE DECLARACION JUDICAL DE NULIDAD. REVOCACION DEL ACTO REGULAR. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEL QUE HUBOERAN NACIDO DERECHOS SUBJETIOS A FAVOR DE LOS ADMINISTRADOS, NO PUEDE SER REVOCADO, MODIFICADO O SUSTITUIDO EN SEDE ADMINISTRATIVA UNA VEZ NOTIFICADOS. SIN ENMBARGO PODRA SER REVOCADO DE OFICIO EN SEDE ADMINISRATIVA SI EL INTERESADO HUBIERE CONOCIDO EL VICIO. TAMBIEN PODRA SER REVOCADO POR RAZONES DE OPORTUNIDAD.

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