Derecho al Juez Predeterminado: Principios y Garantías

1. Predeterminación del Juez: Órgano y Persona

A) Contenido

Lograr perfilar un juez ordinario no es suficiente para alcanzar la independencia e imparcialidad plena del juez. Se pueden producir manipulaciones al designar el órgano jurisdiccional que debe juzgar un supuesto específico. La única manera de evitarlo consiste en establecer previamente las reglas para designar un órgano jurisdiccional, con exclusión del resto, para conocer de una controversia específica.

Por ese motivo, la CE, siguiendo los esquemas generales del derecho al juez natural, contempla el derecho a la predeterminación legal del juez. El derecho al juez predeterminado obliga a contemplar en la ley una serie de criterios establecidos antes de surgir el conflicto, que permiten fijar el órgano jurisdiccional y el juez-persona idóneo para juzgarlo una vez planteado, evitando las designaciones de jueces ad hoc.

Sus elementos básicos son:

  • Establecimiento en la ley de parámetros que permitan determinar, con absoluta precisión, entre todos los órganos jurisdiccionales integrantes del Poder Judicial, el que deba conocer de una controversia concreta, así como el juez o jueces que les corresponda actuar.
  • La contemplación (predeterminación) en la ley de esos criterios, antes de surgir el conflicto. La predeterminación por ley consiste en la preexistencia de criterios, con carácter de generalidad, de atribución competencial, cuya aplicación a cada supuesto litigioso permita determinar cuál es el Juzgado o Tribunal llamado a conocer del caso. La generalidad de los criterios legales garantiza la inexistencia de jueces ad hoc.

B) Derecho al Juez-Órgano Predeterminado

La potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado que se atribuye a los órganos jurisdiccionales, para dar cumplimiento a la tutela garantizada a los ciudadanos por el derecho a la jurisdicción, se distribuye en una primera fase atendiendo a la naturaleza de las materias, entre los diversos órdenes jurisdiccionales, tal como dispone la LOPJ: civil, penal, contencioso-administrativo y social.

La primera predeterminación consiste en repartir las materias objeto de la tutela garantizada por el derecho a la jurisdicción entre los diversos órdenes jurisdiccionales; lo que excluye a los demás en el examen de las materias atribuidas.

Dentro de cada orden jurisdiccional, el siguiente paso predeterminador se efectúa distribuyendo las materias atribuidas entre las distintas clases de órganos jurisdiccionales que pertenecen al mismo orden. Conforme a una serie de criterios establecidos por el legislador se determina qué asuntos corresponde conocer a los órganos jurisdiccionales en primera instancia (competencia objetiva) o en las siguientes fases o en vía de recursos (competencia funcional).

En la mayoría de los casos, dentro de cada una de esas categorías de órganos jurisdiccionales suelen integrarse múltiples unidades distribuidas por todo el territorio español, para atender adecuadamente a las peticiones de tutela de los ciudadanos. Lo que nos lleva al siguiente paso predeterminador: el legislador establece un conjunto de criterios que fijan la competencia territorial del órgano jurisdiccional.

También puede ocurrir que en una misma localidad operen varios juzgados o tribunales de igual categoría. En estos supuestos se debe acudir a las reglas de reparto de asuntos, que aunque no son establecidas legalmente, integran el derecho al juez predeterminado por la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas reglas constituye una infracción del derecho al juez predeterminado por ley.

C) Derecho al Juez-Persona Predeterminado

En cuanto a los jueces y magistrados que deben integrar los órganos jurisdiccionales, la predeterminación se exige en dos vertientes:

  1. Predeterminación legal del régimen de composición de los órganos jurisdiccionales: se refiere a cómo deben estar compuestos los juzgados y tribunales para ejercer válidamente la potestad jurisdiccional; materia que solo puede fijarse en la LOPJ. El derecho al juez predeterminado por la ley exige que la composición del órgano judicial venga determinada por la ley.
  2. Predeterminación legal de los procedimientos de asignación de jueces y magistrados: consiste en fijar el método a seguir para señalar quién ha de constituir cada uno de los órganos jurisdiccionales. Exige, igualmente, el derecho al juez predeterminado por la ley, que en cada caso concreto se siga el procedimiento legalmente establecido para la designación de los miembros que han de constituir el órgano correspondiente. El alto tribunal viene exigiendo, para estimar la vulneración del derecho fundamental al juez predeterminado, que las infracciones relativas a la composición de los juzgados y tribunales produzcan un perjuicio real y directo.

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