Características del Derecho Internacional Ambiental
Podemos distinguir dos ramas del Derecho Internacional Ambiental:
- Público: destinado a la regulación de las relaciones entre los Estados o su intervención en Organizaciones Internacionales.
- Privado: destinado a regular las relaciones internacionales entre particulares.
El Derecho Internacional tiene unas determinadas fuentes:
- Tratados: cuyo incumplimiento podrá ser motivo de sanción.
- Costumbre: acciones repetitivas destinadas a responder una regla jurídica.
- Principios generales del derecho: destinados a evitar acciones que perjudiquen a otros países, de manera directa o indirecta.
También podemos establecer unos caracteres determinados:
- Funcionalidad: surge ante un problema.
- Prospectivo: vista en el futuro, con el fin de anticiparse en el presente.
- Instrumental: instrumentos proporcionados por distintas ciencias.
- Preventivo y multidisciplinar: se sirve de diferentes ramas del derecho.
Por último, en cuanto a su aplicación, podemos decir que es muy flexible, en cuanto a que no hay un aparato sancionador e institucional, ya que las acciones se remiten a los Estados.
Esquema de las Fases de la Evaluación de Impacto Ambiental de un Proyecto Estatal
(Se requiere un esquema visual para este apartado, que no se puede generar en formato de texto)
Etiqueta Ecológica Europea
La Etiqueta Ecológica Comunitaria pretende promover productos o servicios que pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros productos o servicios de la misma categoría, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medio ambiente.
La Etiqueta Ecológica Europea es el único signo de calidad ambiental certificado por un organismo independiente, totalmente avalado en Europa.
Diferencias entre EMAS e ISO 14001
EMAS | ISO 14001 |
---|---|
Su origen es público | Su origen es privado |
Importante instrumento de la política ambiental comunitaria | Discutible el cumplimiento de cualquier política ambiental (solo implica la implantación de un SGMA) |
Es un sistema (que incluye gestión y auditoría) | No determina un sistema (hay elementos de EMAS ausentes en él) |
Exhaustivos controles | Controles más difuminados y discrecionales |
Reglamento preciso | Norma de referencia más ambigua y breve |
Reglamento directamente aplicable | La norma debe ser adoptada por las respectivas organizaciones nacionales de normalización (en algunos países hay diferencias con el modelo original) |
Técnicas del Derecho Penal para la Protección del Medio Ambiente
Las técnicas del Derecho Penal sirven para sancionar, castigar y desincentivar las conductas dañinas y actúa cuando la conducta ya se ha producido, salvo en el delito ecológico. El Artículo 45.3 de la CE establece la protección del medio ambiente como derecho fundamental y que para su corrección podrán establecerse sanciones administrativas y penales. El Derecho Penal va a establecer sanciones cuando se trata de delitos ecológicos, es decir, cualquier acción, conducta o actividad que contravenga las Leyes u otras disposiciones referentes a la protección del medio ambiente. Las sanciones que se pueden establecer en el Derecho Penal son multas, cesión de la actividad y la prisión.
Protección del Medio Ambiente por el Derecho Civil
El Derecho Civil trata situaciones entre particulares (empresas, vecinos, etc.).
Se basa en unas determinadas técnicas o instrumentos para proteger el medio ambiente:
- Ley de Arrendamientos Urbanos: permite el alquiler de una propiedad a un tercero a través de un contrato, que podrá ser suprimido por el arrendador siempre y cuando se esté llevando a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas (Art. 27.2).
- Ley de Propiedad Horizontal: regula la propiedad de los pisos, edificaciones, etc. y sanciona con apercibimiento al titular o al ocupante si se llevan a cabo actividades no permitidas por los estatutos, dañinas para la propiedad, inmorales… (Art. 7.3).
- Código Civil: trata de evitar que un particular (empresa, vecino…), a través de cualquier técnica, acción o actividad, pueda causar la entrada de sustancias y demás acciones dañinas dentro del espacio vital de otro particular (teoría de las inmisiones; impone límites a partir de los cuales se considera un daño al espacio vital del otro).
Las acciones ante el incumplimiento del Código Civil pueden ser:
- Negatorias: destinadas al cese de la conducta que provoca el daño y establecer medidas provisionales mientras se resuelve el caso.
- Resarcitorias o reparatorias: acciones correctoras establecidas en el Código Penal; indemnizaciones, reparaciones, etc.
Autorización Ambiental Integrada
Mecanismo de acción preventiva cuya finalidad consiste en controlar las emisiones que las actividades potencialmente más contaminantes puedan realizar a diferentes medios (atmósfera, agua y suelo – incluidos los residuos), supeditando su instalación y funcionamiento a la obtención de un permiso en el que se fijen las condiciones necesarias para evitar, o al menos reducir, sus efectos nocivos.
Declaración de Impacto Ambiental
Pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente que determina la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse. Este proceso lo lleva a cabo el órgano ambiental.
Evaluación de Impacto Ambiental: Estudio vs. Declaración
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Conjunto de estudios y análisis técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente.
Diferencias entre Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental
- Estudio de Impacto Ambiental: Documento técnico que debe presentar el titular del proyecto (y que realiza un experto en temas ambientales).
- Declaración de Impacto Ambiental: Pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente que determina la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse.
Características Generales del Derecho Ambiental
El Derecho Ambiental es un conjunto de normas que incide en la conducta individual y social para prevenir, encauzar, remediar y sancionar las perturbaciones a los bienes y elementos naturales de titularidad común, elementos dinámicos, como el agua, aire, suelo, flora y fauna, y perturbaciones en los entornos urbanos, como el ruido. Presenta unos caracteres tales como:
- Elementos consecuenciales
- Carácter multidisciplinar
- Globalidad de la acción
- Énfasis preventivo
- Componente técnico-reglado
- Carácter eminentemente público
- Equilibrio ante situaciones conflictivas (desarrollo sostenible).
Diferencias entre Directiva Europea y Reglamento Europeo
- Reglamento Europeo: normas establecidas por la UE que son de aplicación obligatoria y directa para los Estados miembro.
- Directiva Europea: normas establecidas por la UE que son obligatorias en cuanto a los objetivos a alcanzar, pero no es directamente aplicable a los Estados miembro. Necesita de una norma de aplicación y se tiene que mirar para ver si coincide lo establecido en la directiva con la ley del Estado.
Instrumentos del Derecho Administrativo para Proteger el Medio Ambiente
El Derecho Administrativo se basa en unas determinadas técnicas o herramientas para proteger el medio ambiente:
- De intervención u ordenación: fijación de límites y estándares (de vertidos, emisiones a la atmósfera…), regulación de materias primas, animales o bienes, homologaciones y certificaciones, imposición de niveles tecnológicos, zonificación de áreas (declarar espacios protegidos o zonas delimitadas por su exceso de contaminación).
- Autorizaciones y concesiones: la autorización es el visto bueno por parte de la administración y son diferentes a otras en cuanto a que se tiene que adaptar a la nueva tecnología. No te exime de los posibles peligros que puedan ir apareciendo.
- Técnicas de fomento: medias que ayudan a los particulares a incorporar tecnologías más verdes. Son subvenciones, entre otras.
- Técnicas de mercado: permite a los mercados la interactuación con la Administración para favorecer el medio ambiente. Son el etiquetado ecológico, entre otros.
- Técnicas sancionadoras: están repartidas entre el Derecho Administrativo y el Penal. En el Penal se contempla el delito ecológico y se condena con multas, inhabilitación o la prisión, pero en el administrativo simplemente con el incumplimiento de alguna ley administrativa es motivo para llevar a cabo una sanción (multas, retirada de la activad… pero no la prisión).
Sistema de Ecoauditoría y Gestión Ambiental Europeo (EMAS)
Es un sistema voluntario de participación de las organizaciones en la evaluación y mejora de las mismas. Se aplica a compañías, empresas, autoridad, etc. Sus objetivos son el establecimiento y aplicación de sistemas de gestión ambiental, evaluación sistemática, objetiva y periódica y difusión de la información sobre el comportamiento ambiental y el diálogo abierto al público y otros interesados.
Estudio de Impacto Ambiental vs. Declaración de Impacto Ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental es un documento técnico que debe presentar el titular del proyecto para poder completar la EIA. En este estudio se hace una descripción del proyecto y se establece cuáles son los posibles impactos ambientales que pueden causar y las alternativas a ello. La Declaración de Impacto Ambiental es un pronunciamiento del órgano ambiental de si se puede hacer o no dicho proyecto y, de ser posible, establecer las condiciones para ello.
Declaración de Impacto Ambiental para la Desviación de un Arroyo en Toledo
Debido a que se trata del Tajo, un río que pasa por más de un Territorio, el órgano sustantivo en este caso es el Estado, y la Declaración de Impacto Ambiental será realizada por el órgano ambiental designado por el Estado, que en este caso es la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Trámites Administrativos para la Autorización Ambiental Integrada
- Solicitud y presentación: documentación mínima junto a un informe de compatibilidad de la misma con el planteamiento urbanístico, emitido por el Ayuntamiento. El órgano autorizante es el designado por la Comunidad Autónoma.
- Información pública: con un período no mayor a 30 días.
- Emisión de informes: los que son necesarios son el informe municipal sobre la adecuación de la instalación, informe sobre vertidos a las aguas continentales y marítimas, autorización para realizar la valoración y eliminación de residuos y la determinación de los límites de emisión a la atmósfera.
- Resolución: precederá un trámite de audiencia a los interesados.
- Notificación y publicación: notificación a los interesados y publicación en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
- Renovación y modificación: renovación al pasar los 8 años desde su emisión y modificación cuando se produzcan circunstancias previstas en el Art. 26.1 de la Ley.
Evaluación de Impacto Ambiental de un Proyecto Estatal (Anexo II del RD Legislativo de 2008)
Lo primero a tener en cuenta es que los proyectos contemplados en el Anexo II no están obligados a someterse a EIA. Estos proyectos serán sometidos a EIA en función de la decisión del órgano ambiental designado. Para determinar si deben o no someterse a EIA, este órgano ambiental deberá consultar con los criterios establecidos en el Anexo III.
Derecho a la Protección del Medio Ambiente (Artículo 45 de la Constitución Española)
- 1– Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Está configurado como un derecho-deber: se otorga la posibilidad de disfrutar del medio ambiente, pero también el deber de conservarlo.
- 2– Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
- 3– Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Procedimiento para Obtener la Etiqueta Ecológica Europea para una Lavadora
Se divide en dos fases:
- Fase 1, determinación de la categoría del producto y el establecimiento de los criterios para la concesión de la ecoetiqueta: consiste en la determinación de los requisitos medioambientales clave que deben cumplir. Estos criterios serán establecidos en el Anexo I B del Reglamento.
- Fase 2, solicitud por el productor: se divide en varias etapas: lo primero es la presentación de la solicitud por un operador (productor, fabricante…) ante el organismo competente. La segunda etapa es un examen de la documentación de la solicitud y la comprobación de que el producto cumple con los criterios. La tercera es la celebración del contrato sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica, en el que el organismo competente garantiza el cumplimiento de las cláusulas del contrato y de los criterios ecológicos, pudiendo realizar las pruebas oportunas para su verificación. La cuarta y última de las fases es la notificación por el organismo competente a la Comisión de la concesión del etiquetado. Esta Comisión establecerá un registro común y lo actualizará periódicamente, quedando a disposición del público.
Fuentes del Derecho Internacional Público en Materia de Medio Ambiente
Las fuentes del Derecho Internacional son las siguientes:
- Tratados: entre Estados, cuyo incumplimiento puede ser motivo de sanción. Ejemplo son tratados regionales, bilaterales, multitarea…
- Costumbre: son comportamientos repetitivos, pero que se llevan a cabo pensando en responder a una regla jurídica. Ejemplo es la responsabilidad de lo ilícito.
- Principios generales del derecho: se basan en evitar acciones dañinas dentro de un país que puedan afectar de manera directa o indirecta a otros países, provocándoles daños. Ejemplo es el Principio del uso no perjudicial del territorio.
Distribución de Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en Materia de Medio Ambiente
Esta distribución está establecida en los artículos 149.1 y 148.1:
- Art. 149.1, referido a las competencias exclusivas del Estado: Legislación básica en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las CCAA de establecer normas adicionales de protección. Además, también se incluye pesca marítima, puertos y aeropuertos de interés general, control de espacios aéreos, ferrocarriles y transportes terrestre que pasen por más de una CA, aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una CA, obras de interés general o cuya realización afecte a más de una CA.
- Art. 148.1, referido a las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas: Gestión en materia de protección ambiental, la legislación no básica (de desarrollo) y el desarrollo de normas adicionales de protección. También se incluye la ordenación del territorio, montes y aprovechamientos forestales, pesca en aguas interiores, puertos y aeropuertos que no desarrollen actividad comercial (puertos deportivos, etc.).
Evaluación de Impacto Ambiental: Estudio vs. Declaración (Repetición)
La EIA es un conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos de la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente. El Estudio de Impacto Ambiental es un documento técnico que debe presentar el titular del proyecto y que lo debe realizar un experto en materia ambiental (técnico ambiental). La Declaración de Impacto Ambiental es un pronunciamiento de la autoridad competente en medio ambiente (órgano ambiental) que determina la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones necesarias.
Declaración de Impacto Ambiental de un Proyecto en Castilla-La Mancha Autorizado por el Ministerio de Fomento
Va a depender si el proyecto está incluido en la legislación de la comunidad autónoma o no. Si está incluido, se haría con arreglo a la normativa autonómica y el órgano sustantivo será la comunidad autónoma. Pero si no está incluido, el Estado puede exigir realizar una EIA y, por tanto, el órgano sustantivo será el Ministerio de Fomento, cuyo órgano ambiental sería el Ministerio de Medio Ambiente.
Autorizaciones que Agrupa la Autorización Ambiental Integrada
- Autorización AGUAS MARÍTIMAS Y CONTINENTALES
- Autorización ATMÓSFERA
- Autorización SUELO, incluidos RESIDUOS.
Permisos Ambientales Exigibles para una Actividad Sometida a AAI
Sí, puede ser exigido una EIA ya que la AAI es más específica en cuanto a lo que trata (aguas marítimas y continentales, suelos y atmósfera), mientras que la EIA es mucho más amplia. Por tanto, pueden ser exigidas ambas, si el caso lo exige.
Reclamación de un Particular por Violación del Derecho al Medio Ambiente
No, ya que cuando se hace una infracción referida al derecho al medio ambiente no solo se incumple este derecho, si no que se viola más derechos como el de vivienda, el derecho a la vida… Por ello a la hora de procesar al causante de la perturbación, hay que buscar las leyes que hayan sido violadas.
Delito Ecológico vs. Infracción Administrativa
Se considera delito ecológico a la realización de cualquier actividad, acción o conducta que contravenga las Leyes u otras disposiciones referidas al medio ambiente. No hace falta que se haya producido el daño para que se considere delito: la realización de cualquier actividad que pueda potencialmente perjudicar al medio ambiente basta para considerarlo delito. Las leyes referentes al delito ecológico no te dicen lo que debes o no hacer, si no que te imponen unos límites, a partir de los cuales la actividad se considera dañina para el medio ambiente. La sanción puede ser desde multa hasta la prisión. La diferencia con la infracción administrativa es que esta última las sanciones se limitan a multas o cese de la actividad, pero en el delito ecológico lo trata el Código Penal, que puede conllevar a la prisión.
Órgano Competente para la Declaración de Impacto Ambiental de un Proyecto Estatal y Autonómico
En un proyecto estatal, el órgano correspondiente sería el Estado. Si se trata de un proyecto autonómico, el órgano correspondiente sería la comunidad autónoma, siempre y cuando el proyecto no afecte a más de una comunidad.
ISO 14001 y Sistema Comunitario Europeo de Auditoría y Gestión Ambiental (EMAS)
- Gestión Ambiental (EMAS): Sistema voluntario de participación de las organizaciones en la evaluación y mejora del comportamiento ambiental de las mismas.
- ISO 14001: es una norma aceptada internacionalmente que establece cómo implantar un sistema de gestión medioambiental (SGM) eficaz. La norma se ha concebido para gestionar el delicado equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción del impacto medioambiental. Con el compromiso de toda la organización, permite lograr ambos objetivos.
Autorización Ambiental Integrada: Definición, Autorizaciones y Procedimiento
Es un mecanismo de acción preventiva cuya finalidad consiste en controlar las emisiones que las actividades potencialmente más contaminantes puedan realizar a diferentes medios, supeditando su instalación y funcionamiento a la obtención de un permiso en el que se fijen las condiciones necesarias para evitar, o al menos reducir, sus efectos nocivos.
Las autorizaciones que comprende son: Aguas marítimas y continentales, Atmósfera y suelo incluido residuos.
El procedimiento para su obtención es el siguiente:
- Solicitud y presentación: documentación mínima (Art. 12) junto a un informe de compatibilidad de la misma con el planteamiento urbanístico, emitido por el Ayuntamiento. El órgano autorizante es el designado por la Comunidad Autónoma.
- Información pública: lo establecido en el Art. 16 Ley, con un período no mayor a 30 días.
- Emisión de informes: los que son necesarios son el informe municipal sobre la adecuación de la instalación, informe sobre vertidos a las aguas continentales y marítimas, autorización para realizar la valoración y eliminación de residuos y la determinación de los límites de emisión a la atmósfera.
- Resolución: precederá un trámite de audiencia a los interesados.
- Notificación y publicación: notificación a los interesados (Ayuntamiento, órgano competente para el otorgamiento y el emisor del informe, etc.) y publicación en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
- Renovación y modificación: renovación al pasar los 8 años desde su emisión y modificación cuando se produzcan circunstancias previstas en el Art. 26.1 de la Ley.
Definición Jurídica del Ruido y Dificultades para su Tratamiento Jurídico
Sonido o conjunto de sonidos desagradables o molestos (LAMARQUE). Toda sensación auditiva desagradable o molesta o todo fenómeno acústico que produce esta sensación, todo lo que teniendo un carácter aleatorio no tiene componentes definidos (CODE PERMANENT: ENVIRONNEMENT ET NUISANCES). Cualquier sonido que interfiere en alguna actividad humana (NBE: CA1981).
Conclusión: sensación desagradable, incómoda, perturbadora, fastidiosa.
Las dificultades para su tratamiento jurídico son:
- Subjetivación de la molestia. Se trata de establecer niveles (expresados en dB, que traduce la más pequeña variación de intensidad sonora perceptible por un oído normal. Se pondera para los ruidos procedentes de la industria y los transportes por una escala (A), que se traslada a las normas jurídicas.
- Escasa preocupación social. Sin embargo, la situación actual es contraria, pasando a ser uno de los problemas ambientales más denunciados por los ciudadanos.
Mapas Acústicos y Áreas Acústicas según la Ley del Ruido Española
Los mapas acústicos son una representación gráfica de los índices acústicos de un determinado ámbito territorial, en el mismo se integrarán una o varias áreas acústicas; también se elaborarán para cada uno de los grandes ejes varios.
Mientras que las áreas acústicas son zonas de ámbito territorial, delimitado por la Administración competente, que presenta el mismo objetivo de calidad acústica.
Contaminación Atmosférica
Presencia en la atmósfera de materias, sustancias o formas de energía que impliquen molestia grave, riesgo o daño, para la seguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.
Evaluación y Gestión de la Calidad del Aire (Ley 34/2007)
Se realiza mediante el cumplimiento de 3 fundamentos:
- Determinación de los objetivos de calidad del aire: se trata de determinar la concentración de cada contaminante en el aire que pueda ser respirado por la población, afectar al ambiente o degradar los bienes y materiales de cualquier naturaleza.
- Evaluación de la calidad del aire: que consiste en la medición y estimación de los niveles y efectos de la contaminación atmosférica.
- Zonificación del territorio: determinación de zonas y aglomeraciones (+ de 250.000 habitantes o bien con una densidad de habitantes por km2 que justifique la evaluación) en las que se han de controlar los parámetros de calidad del aire.
Niveles de Inmisión y Emisión en Materia de Contaminación Atmosférica
- Niveles de inmisión: es la cuantía de cada contaminante en la atmósfera, aisladamente o asociado a otros, cuyo establecimiento conlleva obligaciones conforme a las condiciones que se determinen para cada uno de ellos.
- Niveles de emisión: es la descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias, sustancias o formas procedentes, directa o indirectamente, de cualquier fuente capaz de emitir contaminación a la atmósfera.
Establecimiento y Control de los Niveles de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera
Los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera se establecen según el tipo de contaminantes y de las actividades potencialmente contaminadoras.
El gobierno con participación de las CCAA actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Además, realizan una definición de las Actividades potencialmente contaminadoras, se revisan cada 5 años y, en su caso, se actualizan. Por otro lado, las CCAA establecen límites más estrictos.
También hay que atender a las regulaciones específicas para determinadas instalaciones.
Además, por vía reglamentaria se pueden fijar valores de emisión más estrictos en zonas especialmente contaminantes o con una reducida capacidad de carga. Y las Entidades Locales podrán fijar exigencias ambientales cuando las AAPP superiores no adoptan medidas al respecto.
Medidas Contra la Contaminación Atmosférica Producida por el Tráfico Automovilístico
En nuestro país el tráfico rodado o automovilístico se combate con las siguientes medidas:
- La fabricación de vehículos: con medidas del nivel del ruido emitido, mediante la homologación del vehículo en lo referente al ruido según la normativa internacional y certificada de la UE.
- Mantenimiento del vehículo: mediante la ley sobre tráfico para la circulación de los vehículos a motor y ley de seguridad vial, mediante prohibición de advertencias acústicas salvo excepciones, prohibición de circular con vehículos de escape libre.
- Mediante medidas fiscales con ayuda de impuestos y fomento.
Derecho a Alumbrar Aguas Subterráneas en una Finca
Sí, mediante disposición legal, siempre y cuando el volumen total de agua no sobrepase los 7.000 m3.
En el caso de sobrepasar dicho límite tendrá que solicitar una concesión a la autoridad competente.
Vertidos a las Aguas Continentales por un Particular
De manera general está prohibido realizar cualquier actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico. Por tanto, para poder realizar un vertido es necesario la obtención de una Autorización (5 años de duración) otorgada por la Administración hidráulica. Para la concesión será necesaria la instalación de elementos de depuración, establecimiento de límites de emisión e inmisión. La obtención de la autorización también irá ligada a la mejora tecnológica disponible.
En el caso de no contar con dicho título sí que podrá ser sancionado, ya que está prohibido.
Bienes que Integran el Dominio Público Marítimo-Terrestre y Tipos de Usos
Los bienes que lo constituyen son:
- Ribera del mar: formada por la zona marítima terrestre (zona de tierra bañada por el mar y las olas) y la playa.
- Mar territorial: son alrededor de 12 millas esta es competencia del estado, es el derecho de paso inocente o inofensivo para los navíos extranjeros.
- Zona de recursos naturales: comprende las zonas económica-exclusiva y de la plataforma continental (200 millas), en esta zona se posibilita la explotación de los recursos naturales.
Entre los usos destacan los siguientes:
- Uso común: Público, gratuito y libre. No ha de requerir obras ni instalaciones de ningún tipo. Se desarrollará de acuerdo con las normas y estará sometido a determinadas prohibiciones.
- Uso privativo: Estos pueden ser de dos tipos, sometidos a autorización, como por ejemplo, actividades que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad; instalaciones desmontables o bienes muebles; así como vertidos. O por otra parte aquellos sometidos a concesión, como por ejemplo, ocupación con obras o instalaciones no desmontables (piscifactorías) en un plazo no superior a 30 años.
- Disposición por la propia Administración: En caso de tempestad, grave riesgo o catástrofes; reservas y adscripciones.
Construcción de un Chalet en la Ribera del Mar
No, ya que se encontraría dentro de la zona de servidumbre de protección, en la que está prohibida realizar edificaciones destinadas a residencia y habitación.
Novedades de la Ley 3/2013 de Modificación de la Ley de Costas
Las novedades más importantes son tres:
- Medidas de protección del litoral: refuerzo en la prohibición de nuevas edificaciones y de mejora en las establecidas en la actualidad, posibilidad de suspensión por el Gobierno de actuaciones urbanísticas ilegales en la costa y diferenciación de los tramos urbanos y tramos naturales de las playas.
- Medidas para generar seguridad jurídica: se clarifica el alcance del DPMT (aplicación de criterios técnicos para deslindar la costa, se establecen los límites del paseo marítimo, ampliación máxima de las concesiones hasta 75 años…), se mejora la situación de los titulares de derechos en la costa y se clarifica la situación de las urbanizaciones marítimo-terrestres, garantiza la información al ciudadano, inscripción de los bienes integrados en el DPMT en el Registro de propiedad, etc.
- Medidas para la seguridad de las ocupaciones que promocionan la actividad económica: posibilidad de reducir la anchura de la servidumbre de protección de 100 a 20 metros y la realización de obras destinadas a la mejora, reparaciones… siempre y cuando cumplan con los requisitos ambientales.