Derecho Ambiental: Concepto, Protección y Principios Fundamentales

El Medio Ambiente y el Derecho Ambiental

1. Concepto de Medio Ambiente

El derecho es un conjunto de normas que regula la conducta humana. El conjunto de normas jurídicas forma el derecho.

1.1. Introducción: Ámbito Material

1.2. Concepción Vulgar

El medio ambiente podría definirse como todo aquello que nos rodea. El objeto del derecho ambiental es el medio ambiente.

1.3. Concepciones Doctrinales

  • Tesis Restrictiva: Hace referencia a recursos naturales (la fauna, etc.). El Medio Ambiente es medio físico natural (fauna, flora y relaciones entre ellas). Es la tesis que mantienen los ecologistas.
  • Tesis Amplia: Abarca mucho más que la anterior: medio físico natural y humano. Esta tesis incluye el medio físico artificial (monumentos, ciudades, pueblos). Todo lo que compone el entorno humano, incluyendo desde Patrimonio a medios sociales, culturales ya que inciden en el desarrollo de la persona. Consejo de Europa – Lugano 21 junio 1993. Sobre Responsabilidad Civil por daños causados por actividades peligrosas para el Medio Ambiente: indemnizaciones por los daños causados.
  • Tesis Antropocéntrica: Relacionado con la calidad de vida. El Medio Ambiente ha de protegerse con el objetivo de no envenenar y proteger a las personas. Las personas tienen la obligación de cuidarlo. Crítica: es una tesis egoísta, por ejemplo: la protección del oso no perjudica al hombre.

1.4. Concepción Constitucional del Medio Ambiente (STC 102/1995)

  • Concepto indeterminado, relativo e interdisciplinar. Califica al Medio Ambiente como un concepto indeterminado, relativo e interdisciplinar, no hay un concepto único o universal. La actividad humana tiene una relación con el Medio Ambiente.
  • Jurídicamente:
    • Dimensión Material:
      • Componente estático: concepción amplia vinculada al hombre. El Medio Ambiente no solo son recursos naturales, también abarca elementos vinculados al hombre, el paisaje es una noción estética y cultural.
      • Componente dinámico: sistema o conjunto. El medio urbano forma parte de ese medio físico que sirve como desarrollo, y por tanto es Medio Ambiente.
    • Dimensión Funcional: protección-conservación-mejora (medidas, ayudas, defensa del Medio Ambiente).

1.5. Interacción entre Medio Ambiente y Salud

  • Daños al Medio Ambiente en sí mismo considerado.
  • Daños a las personas o a su patrimonio: (TFUE: art. 191, 1º y 6º Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (Decisión 600/2002/CE, 22 julio, del PE y Consejo))

1.6. Conclusión

El Medio Ambiente es un concepto difícil de procesar, pero que siempre aparece ligado al ser humano. Hay que aceptar aquel que no sea demasiado extenso pero tampoco demasiado restrictivo. Existen sin embargo tendencias ecologistas que no admiten el término del hombre dentro de la definición de Medio Ambiente.

2. Derecho al Medio Ambiente

2.1. Planteamiento del Problema

¿Es un derecho subjetivo o un principio rector? ¿Puede recurrir cualquier ciudadano que ve afectado su patrimonio?

2.2. Posturas Doctrinales

Según la Constitución es un derecho tener un Medio Ambiente y un deber conservarlo.

  • Derecho subjetivo: Puedes o no ejercitarlo. El resto de las personas no se verá afectada si es un derecho subjetivo privado. ¿Es entonces el Medio Ambiente un derecho subjetivo? Pedir responsabilidad por daños ambientales no es algo obligatorio (no se tiene por qué ejercitar). No se considera al Medio Ambiente como un derecho subjetivo, no es un derecho individual y por tanto, si no te ves afectado no puedes recurrir.
  • Principio rector del Ordenamiento Jurídico: No es subjetivo. Se establece por finalidad de interés colectivo:
    • Derecho colectivo al Medio Ambiente TFUE: art. 191, 1º
    • Interés legítimo colectivo.
    • Justificación:
      • Sistemática: Cap. III, Tít I (art. 53, 3º).
      • Naturaleza jurídica: bien jurídico colectivo.
      • Amplitud concepto Medio Ambiente – relativismo científico.
    • Derecho de prestación.
    • Valor normativo directo: mandato a los PP.
    • Derechos ambientales procedimentales.
    • Daños civiles ambientales: acciones
  • Derecho subjetivo fundamental al Medio Ambiente: Son los derechos procedimentales ante la pasividad. Por la inacción de los poderes públicos, de modo que los ciudadanos pueden proceder. De forma que el derecho colectivo al Medio Ambiente está integrado por 3 derechos: Acceso a la información ambiental, participación en las decisiones ambientales y acceso a los Tribunales de Justicia.
  • Interés legítimo digno de tutela: el legislador da la posibilidad de reclamar o no. El derecho al Medio Ambiente no es un derecho fundamental, al contrario que el derecho a la vida, pero es un bien jurídico colectivo y no puede quedar a libre disposición de un particular.
  • Derecho público subjetivo no fundamental:
    • Justificación…

Derecho subjetivo fundamental al Medio Ambiente: se ven afectados bienes personales e indirectamente se beneficia la protección de Medio Ambiente.

2.3. Dimensión Ambiental de Derechos Fundamentales

  • Ecologización de los derechos fundamentales (“grenning”)
  • Jurisprudencia TEDH:
    • Caso líder López Ostra c. España (9-12-1994)
    • Caso Moreno Gómez c. España (16-11-2004)
    • Caso Öneryldiz c. Turquía (30-11-2004)
  • Jurisprudencia TC: STC 16/2004, 23 febrero.

3. Principios de Ordenación Ambiental

3.1. Concepto

Conjunto de reglas generales de la legislación que son formulados directamente y dan a conocer las ideas del ordenamiento ambiental.

3.2. Principios Estructurales

  • Globalidad o Extraterritorialidad: El Medio Ambiente y el hombre están estrechamente relacionados, un ligero cambio en el Medio Ambiente podría tener graves consecuencias sobre las personas.
    • Globalidad o extraterritorialidad: la conservación del Medio Ambiente es de condición global. El Medio Ambiente no tiene fronteras.
    • Existen 2 principios:
      • Principio de subsidiaridad, “Pensar globalmente, actuar localmente”, se van a construir organizaciones para elaborar políticas medioambientales. Las medidas que quieran adoptarse han de hacerlo localmente, cuando los regímenes locales son insuficientes entonces se recurre al principio de subsidiaridad con organizaciones internacionales.
      • Principio de cooperación internacional, se incentiva que se hagan tratados conjuntamente, con acciones conjuntas, los resultados son mejores.

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