Derecho Aplicable al Proceso y Asistencia Judicial Internacional en España

Derecho Aplicable al Proceso

1. Regla Lex Fori Regit Processum

El proceso se rige por el derecho del país cuyos tribunales conocen del asunto.

2. Origen de la Regla

Distinción de J. Balduino entre Normas ad ordinandam litem (proceso) y normas ad decidendam litem (fondo del asunto).

3. Justificación

Es una solución práctica y sencilla para los tribunales; y previsible y neutral para las partes. Además, respeta que la administración es una competencia soberana del Estado.

4. La Regla en el Derecho Internacional Privado Español (3 LEC)

Formulada como una norma de conflicto unilateral (solo se refiere a los procesos civiles que se sigan en territorio español).

5. Alcance

En ocasiones resulta difícil calificar una norma como sustantiva o como procesal. El ámbito natural de esta regla es el de los actos procesales, clases y estructura del proceso y sus consecuencias.

6. Cuestiones no sujetas a la Regla

  • Cuestiones relativas a la situación de las partes en el proceso, como la capacidad para ser parte en el proceso y la capacidad procesal o la capacidad para comparecer en juicio, que deben regirse por la ley personal.
  • Las cuestiones procesales muy conectadas con el fondo del asunto, que deben regirse por la ley rectora del fondo del asunto.

7. Representación y Defensa en el Proceso

El ius postulandi se rige por la Lex Fori. Los extranjeros que litiguen en España deben de estar representados en juicio por abogado y procurador en los mismos supuestos que los españoles. No obstante, cabe la posibilidad de que el poder se ajuste, en cuanto a su validez formal, a la forma en la que se otorga en el estado extranjero. Asimismo, la capacidad para otorgar el poder para pleitos se regirá por la Ley nacional de los otorgantes, pero el contenido se regulará por la ley española.

La Prueba

1. Aspectos Generales

Al ser una cuestión completamente procesal, se rige por la ley española. No obstante hay ciertos aspectos que pueden quedar sujetos a una ley extranjera:

  • El objeto y la carga de la prueba deben ser regulados por la ley aplicable al fondo (siempre que no vulnere el orden público internacional 12.3 C.c).
  • La admisibilidad de los medios de prueba vendrá determinada por la Lex Fori. Esta dispone reglas específicas que favorecen la validez de las pruebas documentales preconstituidas en el extranjero. No debe utilizarse un medio de prueba recogido en la Lex Fori que vulnere la ley aplicable al fondo.
  • La fuerza probatoria o valoración de la prueba y el procedimiento probatorio se rigen también por la Lex Fori.

2. Efecto Probatorio de los Documentos otorgados en el Extranjero

Pueden ser utilizados por las partes en España como instrumento probatorio de los hechos que los mismos contienen, sin perseguir efectos ejecutivos ni efectos constitutivos. A falta de instrumento internacional o ley especial aplicable, los documentos públicos extranjeros surtirán eficacia probatoria en España si reúnen los siguientes requisitos materiales:

  • Las exigencias de forma requeridas en el país de su otorgamiento.
  • La legalización o apostilla conforme al Convenio de La Haya 1961.
  • La traducción a lengua oficial española.

Si se trata de documentos privados, para que surtan en España eficacia probatoria sólo se exige la traducción al español.

Asistencia Judicial Internacional

1. Aspectos Generales

La Asistencia Judicial Internacional (AJI) consiste en la realización de un acto procesal, en el curso de un proceso pendiente en un determinado Estado, a requerimiento de otro estado. Generalmente el objeto de la AJI es la práctica de pruebas y las notificaciones. El fundamento jurídico de la AJI se encuentra en el principio de tutela judicial efectiva, es un derecho de los particulares.

2. Régimen de Asistencia Judicial Internacional previsto en los Instrumentos Internacionales

2.1 Notificación de Actos Judiciales en el Extranjero

  • Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 sobre traslado y notificación en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial: Que tiene el objetivo de garantizar que la notificación se realice en el tiempo oportuno para posibilitar la defensa; y asegurar que el proceso no se detenga en el caso de que la notificación sea difícil o imposible. Cada estado designa una autoridad central que recibe las solicitudes de notificación de los demás Estados contratantes y les da curso. También cabe utilizar otros cauces como la vía diplomática, consular o postal.
  • En el ámbito de la UE está en vigor el Reglamento (CE) 1393/2007, que regula la notificación de documentos entre órganos de Estados comunitarios y se aplica a las materias de su ámbito de aplicación (documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil) con preferencia a cualquier otro acuerdo bilateral o multilateral. Conforme a este reglamento se utiliza el método de la notificación directa entre organismos judiciales transmisores designados por cada estado. También caben otros cauces como la vía diplomática o la postal. Si el demandado notificado no comparece, el órgano jurisdiccional que está conociendo del caso aguardará para proveer hasta que se establezca que la notificación ha tenido lugar en tiempo oportuno para que el demandado haya podido defenderse.

2.2 Obtención de Pruebas en el Extranjero

La comisión rogatoria es el acto por el cual el órgano judicial que está conociendo del asunto solicita a un órgano judicial extranjero que realice en su territorio un acto de instrucción consistente, en la ejecución de una diligencia probatoria. De acuerdo con el Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970, sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil se contemplan 3 cauces para practicar la comisión rogatoria:

  1. Mediante la Autoridad Central, que es el cauce general.
  2. Mediante funcionarios diplomáticos o consulares del Estado requirente.
  3. Mediante comisarios nombrados al efecto.

La práctica de la prueba se realiza según las leyes del país requerido y solo se denegará en ciertos casos fijados por el Convenio.

En el ámbito de la UE está en vigor el Reglamento (CE) 1206/2001 de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de obtención de pruebas en materia civil o mercantil. Este Reglamento se aplica con preferencia a cualquier otro convenio internacional multilateral o bilateral o norma interna. Establece un sistema de comunicación directa entre órganos jurisdiccionales en el que el órgano central designado por cada estado se encarga de facilitar las dificultades que puedan surgir en la tramitación de las solicitudes.

3. Régimen de Asistencia Judicial Internacional de Producción Interna: 276 – 278 LEC

Cuando se trate de actos de AJI solicitados por autoridades judiciales españolas, las comisiones rogatorias serán elevadas por el presidente del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia al Ministerio de Justicia, que las transmitirá a las autoridades competentes del estado requerido por la vía consular o diplomática, o directamente, si así lo preveen los tratados internacionales.

En cuanto a la solicitud a jueces españoles de actos de AJI, los jueces españoles prestarán AJI si se acredita la existencia de reciprocidad a través del Ministerio de Justicia.

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