Código de Derecho Canónico de 1983
Contexto Histórico
Tras la Segunda Guerra Mundial y los cambios sociales e ideológicos, el Código de Derecho Canónico de 1917 se encontraba desactualizado. El Papa Juan XXIII convocó el Concilio Vaticano II y propuso la reforma del código, que se llevaría a cabo después del concilio para incorporar las novedades que surgieran del mismo. La elaboración del nuevo código comenzó en 1966 y duró hasta 1982, con una amplia consulta a juristas, abogados y universidades. El Código de Derecho Canónico de 1983 fue promulgado por el Papa Juan Pablo II y revolucionó el derecho canónico, incorporando un enfoque teológico y menos cánones que el código anterior.
Estructura del Código
El código se divide en siete libros:
- Normas generales
- Pueblo de Dios
- Función de enseñar
- Función de santificar
- Bienes
- Sanciones
- Los procesos
El código regula aspectos espirituales y se dirige a la Iglesia Católica.
Los Sistemas Matrimoniales
Los sistemas matrimoniales son los criterios que sigue cada Estado ante la existencia de varios tipos de matrimonio en su territorio. Se dividen en tres momentos: constitutivo, registral y extintivo.
Sistemas Monistas
- Sistema de matrimonio civil obligatorio: El Estado castiga con una multa si no se celebra el matrimonio civil antes que el canónico.
- Sistema religioso obligatorio: No existe el matrimonio civil y las parejas deben casarse según su religión.
Sistemas Duales
Se da una libre elección entre el matrimonio civil o una sola forma de matrimonio religioso, generalmente el canónico. Ejemplos: Portugal, Colombia y Costa Rica.
Sistemas Pluralistas
- Sistema matrimonial anglosajón: Libertad en la forma del matrimonio (civil o religioso), pero la separación es regulada por los tribunales civiles.
- Sistemas matrimoniales de tipos de matrimonio: Se da en países de Oriente Medio, donde se puede celebrar el matrimonio religioso regulado por el derecho religioso y sus tribunales.
- Sistema de matrimonio mixto: Se pueden casar por lo civil o religiosamente (España e Italia). La disolución del matrimonio canónico es compartida con el Estado, mientras que la disolución de matrimonios de otras religiones la llevan los tribunales civiles.
Momento Extintivo
- No divorcistas: El Estado no permite el divorcio, solo la separación.
- Divorcistas absolutos: El divorcio es permitido para todos, incluso para matrimonios canónicos.
- Divorcistas limitados: Solo se disuelve el matrimonio civil, no el canónico.
Fines y Propiedades del Matrimonio Canónico
El matrimonio canónico tiene como fines el bien de los cónyuges, la generación y educación de la prole. El sexo encuentra su grandeza en el matrimonio y no se puede separar de la procreación.
Posturas Procesales de la Parte Demandada
- No comparecer: Se declara al demandado en rebeldía procesal (ausencia en juicio). El juicio continúa hasta la sentencia definitiva.
- Someterse a la postura del tribunal: El demandado se allana a la decisión del tribunal.
- Contestar a la demanda: El demandado se opone a la nulidad del matrimonio o formula una reconvención, convirtiéndose en demandante.
- Situación de ignorado paradero: Se declara al demandado en ignorado paradero tras una investigación diligente. Se le notifica por edictos.
Los Impedimentos Matrimoniales
El Ius Connubii
Todos tienen derecho a contraer matrimonio, salvo aquellos a quienes el derecho se lo prohíba. Este derecho es universal, irrenunciable y perpetuo.
Los Impedimentos en General
Los impedimentos matrimoniales se clasifican según su eficacia (dirimentes o impedientes), origen (natural o derecho humano), dispensa (dispensables o indispensables), afectados (absolutos o relativos) y tiempo (perpetuos o temporales).
Impedimentos por Incapacidad Física
- Impedimento por la edad: El varón no puede contraer matrimonio antes de los 16 años y la mujer antes de los 14 años.
- Impedimento por impotencia: La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal hace nulo el matrimonio.
Impedimentos por Incompatibilidad Jurídica
Existen personas físicamente capaces pero que se encuentran en una situación que les impide casarse, como los que ya están casados.