Derecho Civil Catalán: Principios y Aplicación

Interrupción de la Prescripción

La interrupción de la prescripción es la acción que rompe la inactividad y reinicia el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que finaliza la causa interruptiva. Las causas de interrupción son:

  • Ejercicio de la pretensión ante los tribunales (no requiere que la acción tenga éxito).
  • Inicio de un procedimiento arbitral.
  • Reclamación extrajudicial de la pretensión, siendo cualquier acto por el cual el titular de la pretensión se dirige al legítimo pasivo.
  • Reconocimiento del derecho o la renuncia a la prescripción por parte de la persona contra la que se puede actuar.

Preclusión

La preclusión es la extinción definitiva de cualquier pretensión susceptible de prescribir por el transcurso ininterrumpido del plazo de 30 años desde su nacimiento. Es una institución que cierra el sistema del cómputo del tiempo.

Autonomía del Paciente en el Ámbito de la Salud

Los derechos a la salud y autonomía del paciente son un aspecto fundamental de la dignidad de la persona. Su regulación se encuentra en la Ley 21/2000 de 29 de diciembre y la Ley 4/2002 de 14 de noviembre.

El paciente tiene derecho a conocer toda la información obtenida por el servicio médico sobre su salud. El consentimiento informado responde a la obligación que tiene el personal sanitario de informar verazmente y de forma comprensible. La ley exige que este consentimiento sea escrito en algunos casos, como:

  • Intervención quirúrgica.
  • Procedimientos médicos invasores.
  • Procedimientos de cualquier tipo que puedan tener repercusión negativa para la salud.

Se puede actuar sin consentimiento cuando haya riesgo para la salud pública o cuando haya riesgo inmediato y grave para la integridad física o psíquica del enfermo.

Documento de Voluntades Anticipadas

El documento de voluntades anticipadas es un documento dirigido al médico responsable en el que una persona con plena capacidad, de forma libre, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una circunstancia que no le permita expresarse. Se puede formalizar ante notario o ante tres testigos mayores de edad con plena capacidad. Existe un registro propio para que los profesionales tengan acceso a ellos.

Límites Territoriales de las Normas

Los límites territoriales se refieren al área geográfica que corresponde a la soberanía de un Estado y se expresan mediante el principio de territorialidad, que en el Estado español se comprende en el territorio de Cataluña en las materias que tiene atribuida la Generalitat.

Existen excepciones a la eficacia territorial del Derecho Civil Catalán:

  • La aplicación de otro ordenamiento civil en el territorio de Cataluña cuando se deba tomar en cuenta la condición de la persona (vecindad civil).
  • Conflictos de leyes (situaciones jurídicas que tienen vinculación con diferentes ordenamientos civiles).

Ante estos conflictos, surgen normas de conflicto que tienen una serie de criterios:

  • La ley personal del individuo es la que regirá los asuntos de capacidad, estado civil, derechos familiares y de sucesión.
  • Regirá la ley del lugar donde se encuentre el bien inmueble.
  • Las obligaciones nacen de los contratos.
  • Las obligaciones que no sean contractuales se someten a la ley del lugar donde haya ocurrido el hecho.
  • Las formas y las solemnidades de contratos, testamentos y demás se someten a la ley del lugar otorgado. (artículos 10 y 11 del Código Civil de Cataluña)

Eficacia Temporal de las Normas

La eficacia temporal de la norma se produce en el mismo momento en que entra en vigor y se proyecta desde aquel momento hacia delante. Tiene una excepción: la retroactividad (llevar la eficacia de una ley a un momento temporal anterior a su entrada en vigor).

Nuestro ordenamiento jurídico prevé el principio de irretroactividad, es decir, una ley no puede ser nunca aplicada anteriormente a su entrada en vigor (artículo 9.3 de la Constitución Española y 2.3 del Código Civil de Cataluña). Rige las siguientes materias:

  • Las normas tendrán la eficacia temporal que en ellas se fije.
  • La retroactividad de la norma debe estar prevista expresamente.
  • Si la norma no prevé su eficacia temporal, la regla general es que es irretroactiva.
  • Aun prevista expresamente la retroactividad, jamás las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales pueden tener efecto retroactivo.

Tres Grados de Retroactividad

  • Máximo: la nueva ley retroactiva se aplicará a las situaciones creadas al amparo de la antigua ley y a todos sus efectos.
  • Medio: la nueva ley se aplica también a las situaciones creadas bajo la anterior ley, pero respetará los efectos ya consumados.
  • Mínimo: comporta que la nueva ley se aplica a las situaciones creadas bajo la antigua ley, pero solo a los efectos futuros.

Derecho Transitorio

El derecho transitorio regula el tránsito de la ley anterior a la nueva. La fijación y resolución de los problemas o conflictos que pueden derivarse de la existencia de dos leyes se resuelven mediante normas concretas, que son las disposiciones transitorias que contiene la misma ley en su parte final y bajo el mismo nombre.

Analogía Legis y Analogía Iuris

La analogía legis supone que se toma como premisa mayor del razonamiento jurídico únicamente una norma jurídica concreta.

La analogía iuris procede de distinta manera:

  • No toma como punto de partida el razonamiento jurídico de una sola norma, sino que trata de inducir de ellas un principio general del derecho.
  • El caso a decidir ha de ser igual al supuesto de hecho del principio general de ese conjunto.
  • El artículo 111.2 del Código Civil de Cataluña indica que en la aplicación del derecho civil de Cataluña, este se ha de interpretar e integrar conforme a los principios generales.
  • Trata los principios generales del derecho catalán que autointegran el ordenamiento jurídico actuando como cláusula de cierre del mismo.

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