Derecho Civil: Conceptos Fundamentales y Estructura del Código Civil Chileno
Diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado
La distinción entre derecho público y derecho privado radica en las materias que regulan. El derecho público se enfoca en la estructura y funcionamiento del Estado, abarcando la función legislativa, administrativa, judicial, etc. En cambio, el derecho privado regula las relaciones entre particulares, incluyendo la convivencia, los bienes y la voluntad de las personas en la celebración de actos jurídicos.
Definición y Características del Derecho Civil
El derecho civil es el conjunto de principios y preceptos jurídicos que regulan la personalidad, las relaciones patrimoniales y de familia. Sus características principales son:
- Generalidad: Se aplica a todos los individuos.
- Supletoriedad: Es supletorio respecto de otras ramas del derecho.
Historia y Estructura del Código Civil Chileno
El proyecto de ley que contenía el Código Civil fue presentado al Congreso Nacional por el Presidente de la República, Manuel Montt, precedido por un mensaje redactado por Andrés Bello (mensaje promulgatorio del 22 de noviembre de 1855). Se convirtió en ley en 1855, pero entró en vigencia el 1 de enero de 1857, gracias a la figura jurídica de la vacancia legal. Su estructura es la siguiente:
- Mensaje
- Título preliminar: La ley (art. 1 al 53)
- Libro I: De las personas (art. 54 – 564)
- Libro II: De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce (art. 565-950)
- Libro III: De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos (art. 951-1436)
- Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos (art. 1437-2524)
- Título final: De la observancia de este código (art. 2525)
Desglose de los Libros del Código Civil
Título Preliminar: Se refiere a la ley, su promulgación, efectos, interpretación, derogación y contiene definiciones legales.
Libro Primero (De las Personas): Trata sobre las personas naturales y jurídicas, sus atributos, nacimiento y extinción, matrimonio, filiación, patria potestad, tutelas y curatelas.
Libro Segundo (De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce): Regula la clasificación de los bienes, el dominio o propiedad, los modos de adquirir el dominio, la posesión y las limitaciones al dominio.
Libro Tercero (De la Sucesión por Causa de Muerte, y de las Donaciones entre Vivos): Establece el destino de los bienes, derechos y deudas de una persona después de su fallecimiento. Trata la sucesión testada e intestada, herederos, órdenes de sucesión, partición de bienes y regula el contrato de donación entre vivos.
Libro Cuarto (De las Obligaciones en General y de los Contratos): Es el libro más extenso. Clasifica las fuentes de las obligaciones, trata los actos jurídicos, clasifica las obligaciones, regula los modos de extinguirlas y establece reglas para su prueba. También regula los regímenes patrimoniales del matrimonio, los contratos en particular (compraventa, arrendamiento, mandato, etc.), los cuasicontratos, los delitos y cuasidelitos civiles, y la prescripción.
Artículo Final: Regula la entrada en vigencia de las normas del Código Civil.
Principios Inspiradores del Código Civil Chileno
1. Autonomía de la Voluntad: Consiste en la libertad de los particulares para celebrar contratos y determinar su contenido, efectos y duración. Tiene limitaciones como la ley, el orden público, las buenas costumbres y los derechos de terceros.
Libertad Contractual: Subprincipio derivado de la autonomía de la voluntad. Los contratantes son libres para obligarse en la forma que deseen.
2. Principio de la Buena Fe:
En general, la buena fe se refiere a un actuar recto, correcto y leal. En derecho civil, se distinguen dos aspectos:
- Buena fe objetiva: Conducta de cumplimiento leal de lo acordado después de manifestada la voluntad (art. 1546). Deber de comportarse correcta y lealmente en las relaciones jurídicas contractuales.
- Buena fe subjetiva: Actuar sin la intención de perjudicar a otro o desconocer que se vulnera una norma jurídica (ej. art. 706, 122, 1267, 1576 inc. 2).
3. El Enriquecimiento sin Causa:
Desplazamiento de un valor pecuniario de un patrimonio a otro, con empobrecimiento del primero y enriquecimiento del segundo, sin justificación jurídica o legal. Requisitos:
- Enriquecimiento sin motivo.
- Enriquecimiento de un patrimonio y empobrecimiento de otro.
- Relación de causalidad directa e inmediata entre el enriquecimiento y el empobrecimiento.
El legislador no lo previene, lo repara.
4. La Responsabilidad:
En materia civil, se distinguen:
- Responsabilidad contractual: Deriva del incumplimiento de obligaciones de un acto o contrato.
- Responsabilidad extracontractual: Deriva de un hecho ilícito que causa daño a un tercero, de forma dolosa o culpable. No tiene antecedente contractual.
Sujetos de Derecho y Clasificación de las Personas
Los sujetos de derecho son quienes reciben los efectos jurídicos y acatan las normas y leyes. Se denominan personas y no se concibe un derecho sin ellas.
Clasificación de las Personas (Art. 55):
«Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse entre chilenos y extranjeros.»
Anteriormente, existían estatutos jurídicos diferenciados que distinguían entre personas y «monstruos» (personas con discapacidad).
- Edad: Todos son personas, desde el que vive un momento hasta el que vive 100 años (Art. 26 CC).
- Sexo: Hombres y mujeres son personas en términos generales.
- Estirpe: La ley considera iguales a todos los hijos (art. 33 parte final).
Principio de Existencia Natural y Legal
Principio de Existencia Natural: Comienza con la concepción y culmina con el nacimiento, que da inicio a la existencia legal.
- Importancia Extrapatrimonial: Protección a la vida del que está por nacer.
- Importancia Patrimonial: Derechos hereditarios suspendidos mientras se es embrión (art. 77).
Principio de Existencia Legal: Comienza con el nacimiento y termina con la muerte.
Nacimiento: Separación completa de la madre (Art. 74).
Requisitos para que el nacimiento genere personalidad:
- Separación de la criatura de la madre.
- Separación completa.
- Sobrevivir un momento siquiera a la separación.
El Código Civil sigue la doctrina de la vitalidad (que nazca vivo, no necesariamente que tenga sobrevida).
Muerte Natural y Muerte Presunta
Muerte Natural Real: La persona termina con la muerte natural, un hecho jurídico de la naturaleza sobre el cual no tenemos certeza de cuándo ocurrirá.
Definiciones:
- Cesación total e irreversible de las funciones respiratorias y circulatorias.
- Abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas.
Requisitos para la certificación de la muerte:
- Certificación por un médico.
- Si no es posible, testigos ante el oficial de registro civil.
- Inscripción en el registro civil.
Muerte Natural Comprobada Judicialmente: Se tiene como cierta la muerte de una persona por los antecedentes que la rodean, sin haberse hallado su cadáver.
Efectos de la Muerte:
- Apertura de la sucesión (art. 955).
- Disolución del matrimonio o acuerdo de unión civil.
- Extinción de derechos intransmisibles (alimentos, usufructo, etc.).
- Término de contratos (mandato, comodato, sociedad de personas, etc.).
- Caducidad de la oferta en la formación del consentimiento.
- Emancipación de los hijos por muerte del padre o madre con patria potestad.
- Término del albaceazgo (art. 1279).
- Extinción de acciones civiles del derecho de familia (nulidad de matrimonio, divorcio).
Muerte Natural Presunta: No hay certeza de si la persona vive o ha muerto.
Es una resolución judicial dictada por un juez competente, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no.
Requisitos para la Declaración de Muerte Presunta
- Realizar diligencias para localizar al desaparecido.
- Publicar tres citaciones en el Diario Oficial, con más de dos meses entre cada una.
- Transcurso de al menos 3 meses desde la última citación.
- Plazo mínimo de 5 años desde las últimas noticias del desaparecido.
- Declaración por juez competente (juez del último domicilio del desaparecido en Chile, Art. 81 N° 1).
- Publicación de la sentencia en el Diario Oficial.
- Inscripción de la sentencia en el Registro Civil (sección Partidas de Defunción).
Fijación del Día Presuntivo de la Muerte
Regla general (Art. 81 N° 6): El juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias. Transcurridos cinco años desde la misma fecha, concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido.
Ejemplo: Si Juanito desaparece el 22 de abril de 2022, el último día del primer bienio es el 22 de abril de 2024. La sentencia no puede dictarse antes del 22 de abril de 2027.
Excepciones a la Regla General
- Herida grave en guerra: Se presume el día de la acción bélica.
- Pérdida de nave o aeronave.
- Catástrofe con muerte de muchas personas.
Periodos del Desaparecimiento
1. Período de la Mera Ausencia
Predominan las posibilidades de vida del desaparecido. Se busca proteger el patrimonio del desaparecido, a través de sus representantes legales. Dura desde la fecha de las últimas noticias hasta la dictación del decreto de posesión provisoria o definitiva.
Termina por:
- Decreto de posesión provisoria.
- Decreto de posesión definitiva (casos de excepción).
- Reaparición del ausente.
- Conocimiento de la muerte real del desaparecido.
2. Período de Posesión Provisoria
Equilibrio entre las posibilidades de vida o muerte del ausente. El juez concede la posesión provisoria transcurridos 5 años desde las últimas noticias (art. 81 N° 6). Se inicia con la dictación del decreto y dura hasta:
- Dictación del decreto de posesión definitiva.
- Descubrimiento de la fecha exacta de la muerte.
- Noticias de la existencia del desaparecido.
Solicitud del decreto: Solo por herederos presuntivos (testamentarios o abintestato, Art. 84 y 85). A falta de herederos, declaración de herencia yacente y nombramiento de curador.
3. Periodo de Posesión Definitiva
Se inicia con la dictación del decreto, que debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces del último domicilio del desaparecido.
Casos en que procede:
- 5 años desde las últimas noticias y 70 años desde el nacimiento del desaparecido (art. 82 primera parte).
- 10 años desde las últimas noticias, cualquiera sea la edad del desaparecido.
- 5 años desde una batalla o peligro semejante (art. 81 N° 7).
- 6 meses después de un sismo o catástrofe (art. 81 N° 9).
- 3 meses después de la pérdida de una nave o aeronave.
Solicitud del decreto: Cualquier tercero con intereses pecuniarios subordinados a la muerte del desaparecido.
Revocación del Decreto de Posesión Definitiva (Art. 93 y 94):
- Reaparición del desaparecido.
- Noticias de que se encuentra vivo.
- Noticias de la fecha de su muerte.
Resumen de los Periodos
- Mera Ausencia: Desde las últimas noticias hasta el decreto de posesión provisoria o definitiva (5 años, 3 meses por nave, 6 meses por catástrofe). Representado por mandatario, representante legal o curador de bienes.
- Posesión Provisoria: Decretado por el juez, 5 años desde las últimas noticias. Solicitado por herederos. A falta de herederos, herencia yacente.
- Posesión Definitiva: Se inicia con el decreto inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. 5 años desde las últimas noticias y 70 años desde el nacimiento, o 10 años desde las últimas noticias. Solicitado por cualquier tercero con intereses pecuniarios.
Atributos de la Personalidad
Son las propiedades inherentes de toda persona, aptitudes que le pertenecen solo por el hecho de ser personas.
- 1. Capacidad de Goce.
- 2. Nacionalidad.
- 3. Domicilio.
- 4. Estado Civil.
- 5. Nombre.
- 6. Patrimonio.
- 7. Derechos de la Personalidad.
Características: Necesarios, vitalicios, fuera del comercio, absolutos, unicidad.
- Capacidad de Ejercicio: Ejercer derechos y contraer obligaciones por sí mismo.
- Capacidad de Goce: Aptitud legal para adquirir derechos.
- Nacionalidad: Vínculo jurídico entre una persona y un Estado, con derechos y obligaciones recíprocos (Art. 56 CC: «Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros.»).
- Domicilio: Lugar de ubicación regular, cierta y permanente para efectos jurídicos.
- Residencia: Lugar donde una persona se establece, aunque no sea perpetua o continua, sin ánimo de permanencia. Puede ser igual o distinta al domicilio.
- Habitación o Morada: Asiento ocasional y transitorio de una persona, como una ciudad visitada durante un viaje.
Elementos del Domicilio
- Elemento Material u Objetivo: Residencia en un lugar determinado de la República.
- Elemento Espiritual, Psicológico o Subjetivo: Ánimo de permanencia. Sin ánimo, solo se constituye residencia (art. 59).
Características del Domicilio
- Fijeza.
- Necesidad u Obligatoriedad.
- Unidad.
Clasificación del Domicilio
- Político y Civil.
- El domicilio civil puede ser general o especial, legal, convencional y real.
Estado Civil
Calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad en orden a sus relaciones de familia, que le confiere derechos o impone obligaciones civiles.
Fuentes del Estado Civil
- La ley (ej. estado civil de hijo, art. 33 CC).
- La voluntad de las partes (ej. estado civil de casado).
- La potencia de un hecho (ej. calidad de viudo a la muerte de un cónyuge).
- La sentencia judicial (ej. estado civil de hijo reclamado judicialmente o de divorciado).
Filiación
Vínculo jurídico que une a un hijo con su padre y madre, relación de parentesco reconocida por la ley entre un ascendente y su descendiente en primer grado. Incluye la patria potestad.
- Filiación Determinada: Establecida según las reglas del Título VII, Libro I del Código Civil.
- Filiación Adoptiva: Permite la ley, reconociendo los efectos del acto jurídico y otorgando al adoptado la calidad de hijo (Ley N° 19.320, un solo tipo de adopción en Chile).
- Filiación Biológica o Natural: Proviene de vínculos de sangre (relaciones sexuales, concepción, nacimiento). Puede ser matrimonial o no matrimonial.
Familia
Conjunto de personas unidas por matrimonio, parentesco o adopción, al cual la ley atribuye efectos jurídicos.
- Por Consanguinidad: Entre dos personas que descienden una de la otra o de un ascendente común (art. 28).
- Por Afinidad: Entre una persona casada o que ha estado casada y sus consanguíneos (art. 31). Los cónyuges no son parientes por afinidad.
- Por Acuerdo de Unión Civil.
Cómputo del Parentesco
- Por Línea:
- Recta: Parientes que descienden unos de otros (padre, hijo, nieto).
- Colateral: Parientes que descienden de un tronco común (primos hermanos).
- Por Grado: Número de generaciones que separan a los parientes.
Importancia del Parentesco
- Determina derechos, deberes y obligaciones entre padres e hijos.
- En materia de alimentos (art. 321 CC).
- En materia de guarda legítima (art. 367 CC).
- En materia de sucesión intestada (arts. 988 a 995 CC).
- Limitación o asenso para contraer matrimonio en menores de 18 años (art. 107 CC).
- Impedimentos dirimentes para contraer matrimonio (Art. 5, 6, 7 Ley de Matrimonio Civil).
- En materia de compraventa entre padre e hijo (Art. 1796 CC).
- Prohibición de disposiciones testamentarias a parientes o determinadas personas (Art. 1061 CC).