Derecho Civil: Compendio y Evolución en Venezuela

Nociones Generales

El Derecho civil es el Derecho Privado, excluidas sus ramas especiales, o lo que es lo mismo, el Derecho Privado Común. Es decir, el Derecho Privado que se aplica a todas las personas, cosas y relaciones en defecto de normas de una rama especial que disponga lo contrario. El Derecho Civil comprende los principios generales de todo el Derecho Privado, ya que la mayoría de las normas de las ramas especiales son normas especiales y no de excepción, de modo que se inspiran en los mismos principios que las normas civiles. Además, el Derecho Civil se ha renovado constantemente al dar origen a nuevas ramas, ya que ha tomado de ellas muchas innovaciones originalmente concebidas como normas especiales, pero que después se consideró apropiado consagrar como normas generales.

Evolución Histórica del Derecho Civil

Los estados modernos absolutos y soberanos inician una labor de consolidación de su derecho nacional: en Castilla, la labor la hacen las Ordenanzas de Montalbo; en Francia, las Ordenanzas de Colbert y D´Aguesseau; en Alemania, las allgeimenes. En estos siglos, al derecho civil se le seguía llamando derecho romano. Cabe mencionar que se separaron el derecho penal y procesal por la falta de vigencia de los textos romanos en esta área. La cristalización del derecho civil como derecho nacional y privado se opera con la codificación. La codificación consiste en la recopilación de leyes vigentes en un tiempo determinado por orden cronológico o por orden. A surgir el derecho canónico que, a mediados de la Edad Media, tuvo mayor relevancia, ya que no solo regulaba el fuero interno, sino que también se extendía a su vida ordinaria y, a finales de esta época, comenzaron a surgir nuevos derechos, tales como el mercantil. En la actualidad, la evolución histórica del derecho nos presenta al Derecho civil como el sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la persona y sus diferentes estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes. Surgen derechos especiales frente al derecho civil, que queda definido como derecho común. Estos son: derecho del trabajo, derecho de la economía, derecho agrario, derecho bancario, derecho de arrendamiento, etc.

Contenido Fundamental del Derecho Civil

El contenido fundamental del derecho civil está constituido por:

  • El derecho de la persona, el sujeto de derecho: lo que se refiere a su capacidad, residencia, domicilio, ausencia, nacionalidad, registro civil.
  • El derecho de familia: el matrimonio como negocio constitutivo de un status, sus efectos personales, su crisis; el régimen económico matrimonial; la filiación, la patria potestad y relaciones paterno-filiales; la tutela.
  • Las relaciones jurídicas patrimoniales, que comprenden:
    1. El derecho de obligaciones, contratos, responsabilidad extracontractual, enriquecimiento injusto.
    2. El derecho de propiedad y los derechos de atribución, la ordenación de los derechos reales y el registro de la propiedad.

Codificación

Codificación en General

En determinados momentos, los pueblos agrupan y ordenan todas sus normas jurídicas vigentes o, por lo menos, agrupan y ordenan todas las normas vigentes de una de las ramas de su Derecho. Ello obedece a las siguientes causas:

  • A la necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho cuando este se encuentra contenido en una multitud de normas dispersas.
  • A la conveniencia de sustituir gran cantidad de normas casuísticas por un menor número de normas que establezcan principios generales.

Formas de Codificación

La recopilación, que es la recolección y yuxtaposición cronológica de las normas; y la codificación propiamente dicha, que consiste en reunir todas las leyes de un sistema jurídico, o por lo menos de una rama del Derecho, en una sola ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores. Las codificaciones antiguas solían ser recolecciones de todas las leyes vigentes; las modernas suelen ser codificaciones propiamente dichas de las normas de una rama del Derecho.

Ventajas

  1. Facilitar el conocimiento y aplicación del Derecho.
  2. Elaborar normas generales para sustituir reglas casuísticas.
  3. Facilitar la unificación política y la revolución social.

Inconvenientes

  1. La codificación favorece la creencia de que el legislador es omnipotente, lo que lleva a olvidar las demás fuentes del Derecho.
  2. Establecido por la realidad social, cuando un código está en vigencia, según los cambios sociales, puede el mismo ser inadecuado frente a nuevas exigencias, con lo cual surgen dos derechos: uno, el que se desprende de la ley, y el aplicado, que surge de la jurisprudencia.

Principales Etapas de la Codificación Moderna

  • Código Civil de Napoleón de 1804. Es el primer Código Moderno de la Edad Contemporánea. El Código Napoleónico obedeció a la necesidad de unificar los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia, así como también al deseo de introducir reformas inspiradas por la Revolución Francesa.
  • Código Brasileño de 1916. Sintetiza muchas corrientes: la tradición portuguesa, proyectos brasileños anteriores, el Código Francés, los códigos civiles italiano, español, argentino.
  • Código Civil Portugués de 1967. Aprobado el 2 de noviembre de 1966, entró en vigencia el 1º de junio de 1967. El nuevo Código Civil Portugués, objeto de posteriores reformas, es aún admirable texto legal que se destaca por su alto nivel científico.

Códigos Civiles Venezolanos

El Congreso de Colombia de 1825 decretó que las leyes españolas seguirían vigentes en el país, en todo en cuanto no se opusieran al nuevo Estado, y que el orden con el que debían observarse esas leyes.

  • El primer Código Civil Venezolano (1861). El gobierno de Páez encomendó a Viso un nuevo proyecto de Código Civil, que fue acogido favorablemente por una comisión revisora y promulgado el 28 de octubre de 1862 para comenzar a regir el 1º de enero de 1863. Este primer Código perdió su vigencia el 8 de agosto de 1863 por causa del famoso Decreto de Falcón, que derogó todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central después de estallada la Revolución Federal.
  • El Código de 1867. El 21 de mayo de 1867 se dictó, en medio de la mayor premura, un nuevo Código Civil que era casi una copia literal del proyecto español. El resultado fue un código radicalmente desadaptado al país.
  • El Código de 1904. Se dictó un nuevo código civil cuya principal innovación consistió en introducir el divorcio.
  • Los Códigos de 1916 y de 1922. En 1916 se dictó un nuevo Código Civil que introdujo innovaciones muy importantes para adaptar la legislación al medio social. En 1922 se reformó nuevamente el código civil, siendo la principal innovación la eliminación de la inquisición de paternidad natural como principio, limitada cuyo anteriormente al caso de rapto, lo que evidentemente constituyó un retroceso.
  • El proyecto del 31 y el Código de 1942. En 1931 se elaboró un nuevo proyecto de código civil, cuya discusión no concluyó el congreso, promulgado en 1942. Sus innovaciones tuvieron como finalidad adaptar la legislación al medio social:
    • Se estableció la presunción de comunidad de bienes en los casos de unión extrapatrimonial.
    • Se permitió la libre investigación de la paternidad natural en vida del padre.

Evolución Histórica del Código Civil Venezolano

El primer Código civil se pone en vigencia durante la presidencia del General Páez en el año de 1861. Este Código tiene una inspiración en el Código de Andrés Bello.

  • El segundo Código Civil es el de 1867. Este fue una copia del Código Civil del célebre español García Goyena.
  • El tercer Código Civil fue el de 1896. Este trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio.
  • El quinto Código Civil fue en 1916. Tiene una serie de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la inquisición de paternidad ilegítima.
  • En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisición de la paternidad ilegítima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta.
  • El Código Civil de 1942, que es el que nos rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes. Se estableció la comunidad concubinaria, que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones; se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados.

Estructura del Código Civil Venezolano Vigente

El Código Civil actual venezolano es el código civil del 42 con reforma del 82. Es un todo orgánico, es decir, que las disposiciones contenidas en este código son de sentido orgánico, coherentes y correlativos. Como todo documento codificado, está dividido en secciones y libros. La estructura material del Código Civil:

  • Un título preliminar que contiene disposiciones básicas y fundamentales, lo que se inicia, como es natural, con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.
  • A partir del artículo 525 se inicia el libro segundo, que se denomina «De los bienes, de la propiedad y sus modificaciones». La doctrina lo llama «De los bienes y de las cosas». Inicia en el artículo 525 y concluye en el 795.

Este todo orgánico que nos rige y que es de capital importancia para la vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por el Congreso de la República en la oportunidad correspondiente que es indicada, se inicia con el título preliminar y siguen sucesivamente tres libros con el orden de materia que se ha señalado: libro primero, libro segundo y libro tercero.

Fuentes del Derecho Civil

Son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan determinantes para la creación, modificación o sustitución del Derecho, tanto desde su perspectiva histórica como de los mecanismos necesarios para la producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos, inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurídicas. En el caso del Derecho Civil:

  1. La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Pretende justificar, por razón de seguridad jurídica y por los abusos que se cometerían, si se pudiese alegar la ignorancia de la ley. Pero, doctrinalmente…
  2. La ley no tiene retroactivo. Decir que la ley no tiene efecto retroactivo significa que solo ejerce influencia para lo futuro; respecto de lo pasado, no puede producir derechos ni obligaciones de ninguna especie.
  3. La renuncia de las leyes en general no surte efecto. Es decir, las leyes son irrenunciables.

Fuentes Directas e Indirectas

Directas, cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en sí mismas. Serán directas las que contienen, verbi gratia: la Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc., ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación y sirven para su conocimiento. Tales, por ejemplo: jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad.

La Ley

Dentro de los sistemas codificadores, la ley constituye la primordial fuente del Derecho. Es enorme la importancia que tiene tanto para la sociedad como para el individuo en particular. A la ley, tomada en este sentido amplio, se oponen: la costumbre (norma jurídica no estatutaria) y la prescripción autonómica (que procede de un poder no estatal), pero caben dentro de ella actos que no proceden del legislativo. Ejemplo: la Constitución, reglamentos.

Tipos de Normas

Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares, las normas pueden ser normas taxativas y normas dispositivas. Son taxativas, que también ha llamado la doctrina «normas imperativas» o «de orden público», aquellas que no pueden ser derogadas por la voluntad de los particulares a los cuales van dirigidas. Las normas dispositivas, también llamadas supletorias, son las que pueden renunciarse por los particulares y que solamente rigen siempre y cuando los sujetos a los cuales van dirigidas no hayan previsto una forma diversa de la establecida en la norma. En efecto, hay una serie de disposiciones esparcidas en las leyes que se dictan en vista de la existencia de intereses de orden público y no pueden ni deben, en ningún caso, ser suplidas por reglas dictadas en ejercicio de la libertad contractual. Por ello, el Artículo 6° del Código Civil venezolano vigente establece: «No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público o las buenas costumbres».

Principio de la Autonomía de la Voluntad

El principio de la autonomía de la voluntad consiste en considerar que toda persona sólo puede obligarse en virtud de su propio querer libremente manifestado. Sólo la voluntad de un sujeto de derecho es apta para producir obligaciones. En el campo contractual, el principio produce efectos determinados que contribuyen a perfilar aún más sus alcances, a saber:

  1. Las partes pueden pactar entre ellas las prestaciones que deseen. Ello ha facilitado enormemente, en el Derecho Moderno, el uso de los contratos innominados.
  2. El consentimiento es la piedra angular para la formación de la mayoría de los contratos, lo que explica el auge y la abundancia de los contratos consensuales y la limitación de los otros dos tipos de contratos: los reales y los solemnes.

Averiguación y Aplicación del Derecho

La aplicación del Derecho consiste en un proceso mental que parte de dos polos opuestos: el hecho social con relevancia jurídica y la norma que lo regula. El proceso de creación del derecho y su aplicación al arreglo de casos concretos constituye una unidad integrada por una serie de actos sucesivos que comienza con la creación de la Constitución, de todas las normas con rasgo de ley y todas las demás disposiciones legales de rango inferior, las normas particulares, hasta concluir en la norma individualizada denominada «norma del caso concreto». La teoría de la subsunción entiende que la conexión entre hechos sociales y derecho consiste en una subsunción de los hechos en las normas. Por lo cual, aplicar el derecho es subsumir los hechos de la vida real dentro del derecho.

Concurrencia de Leyes

Refiere al problema de aplicación que se presenta cuando una misma situación o hecho es regida simultáneamente por dos o más disposiciones legales. Se refiere a la aplicación temporo-espacial de la ley (dos o más leyes rigen un mismo hecho, en un lugar y tiempo determinado). Esto trae aparejado el conflicto de leyes: cuando concurren dos o más normas del derecho positivo que su aplicación o cumplimiento simultáneo resulta imposible o inaplicable, esta incompatibilidad puede darse en el tiempo o en el espacio de aplicación de las mismas.

La Persona

Son los que actúan en el mundo jurídico. Es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo -pretensor u obligado- en una relación jurídica. La personalidad jurídica conlleva la existencia, en el sujeto, de dos requisitos: una capacidad de derecho y una capacidad de hecho. La capacidad de derecho es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y, necesariamente, debe poseer tres elementos: el status libertatis, el status civitatis y el status familiae; es decir, ser libre y no esclavo, ser ciudadano romano y no latino o peregrino, y ser sui juris, único que puede adquirir derechos y ejercerlos. Todos los demás, con excepción de los esclavos, que son cosa, serán personas, pero no sujetos de Derecho. La capacidad de hecho es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción; son incapaces de hecho aquellos que la ley señala como tales. Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos; personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.

Determinación de las Personas

En esta materia, el derecho vigente se opone a los anteriores.

  1. Por una parte, el derecho vigente reconoce la personalidad jurídica a todos los individuos de la especie humana, independientemente de su edad, sexo, salud, situación familiar y otras circunstancias. Pero no siempre fue así:
    1. El derecho romano no consideraba la personalidad y la capacidad jurídica como un atributo de la naturaleza humana, sino como una consecuencia del status, el cual tenía los caracteres de un privilegio o concesión de la ley. Así, en el Derecho Romano carecía totalmente de personalidad el esclavo, porque no tenía el estado de libertad; carecía de personalidad.
  2. Por otra parte, el Derecho vigente reconoce personalidad jurídica a entes distintos de los individuos de la especie humana, pero que persiguen fines humanos (p. ej.: Estado, sociedades mercantiles, etc.). Son las llamadas personas jurídicas stricto sensu o también personas complejas, morales, abstractas o colectivas (esas expresiones son sinónimas).

Desde otro punto de vista, vale la pena destacar que, desde hace mucho tiempo, se discute si el Derecho Positivo se limita a reconocer la personalidad jurídica de los entes que la tienen o si la personalidad de los mismos es creada por el Derecho Positivo. En otras palabras, se discute si la personalidad jurídica es anterior al Derecho Positivo, que solo la declara, o si es una consecuencia de dicho Derecho, que la constituye o crea. Sin examinar las teorías propuestas, podemos presentar las siguientes conclusiones.

Clasificación de las Personas

Las personas en Derecho, o sea, las personas jurídicas en sentido lato, se clasifican en:

  • Personas Naturales
  • Personas Jurídicas

Personas Naturales: Llamadas también individuales, físicas, simples o concretas, son los individuos de la especie humana y solo ellos.
Personas Jurídicas: En sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.

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