Derecho Civil Español: Compendio y Aplicación Práctica

Introducción al Código Civil

1.1 CC: No puede ignorarse que algunos de esos derechos gozan o previsiblemente gozarán de una protección penal. En los casos que exista la protección penal, tendrá ésta preferente aplicación, por ser sin duda la de más fuerte efectividad, si bien la responsabilidad civil derivada del delito se deberá fijar de acuerdo con los criterios que esta ley establece.

2 LF: Son organizaciones constituidas sin fin de lucro que tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

2.1 CC: Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.

2.2 CC: Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

2.3 CC: Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.

Interpretación y Aplicación de las Normas

3.1 CC: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

4.1 CC: Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

4.2 CC: Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

4.3 CC: Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

Eficacia e Ineficacia de los Actos Jurídicos

6.1 CC: La ignorancia de las leyes no excusa de su incumplimiento, pero puede ser tenida en cuenta para determinar la ineficacia de los actos.

6.2 CC: La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.

6.4 CC: Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

Buena Fe y Abuso del Derecho

7.1 CC: Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

7.2 CC: Se recoge esta figura, pues recoge el ejercicio antisocial y se conceptúa como todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto, o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales de su ejercicio.

Derechos Fundamentales y Nacionalidad

9 CC: De acuerdo con lo prevenido en el art. 53.2 CE, el cauce legal para la defensa frente a las injerencias o intromisiones ilegítimas, así como las pretensiones que podrá deducir el perjudicado.

9.3 CC: Los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la Ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la Ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento.

10 CE: Ampara un supuesto en el que no existe sólo un interés particular, sino en el que están involucrados evidentes intereses sociales, como ocurre con el estado civil de las personas.

10.2 CE: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

11 CE: La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.

13 CC: Hay usos sociales sin importancia, después otros que tienen trascendencia jurídica que son los interpretativos y por último los normativos. Los usos tienen una función reguladora.

14 CC: Impide la discriminación por razón de sexo que se producirá si la atribución de nacionalidad dependiera solo de una de ellas. 14.1 CC: La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil. 14.6 CC: Sienta una regla imperativa para caso de duda: prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.

15 CE: Todos tienen derecho a la vida, aboliendo la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra.

15.3 CE: Cuando se recupera la nacionalidad española, lleva consigo la de aquella vecindad civil que ostentara el interesado al tiempo de su pérdida.

17 CE: Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad y que nadie puede ser privado de su libertad si no con observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos por las leyes. Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles.

22 CE: Se reconoce el derecho de asociación. El reconocimiento del derecho fundamental de asociación conlleva que la regulación de las asociaciones solo pueda hacerse por ley, que debe poseer el carácter de ley orgánica, y que ha de respetar el contenido esencial de este derecho de acuerdo con el art. 53 CE.

24.1 CC: Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

24.2 CC: En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

24.3 CC: Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

25 CC: Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española o cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

27 CC: Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles.

29 CC: El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido, siempre que nazca con las condiciones que expresa el art. 30 CC: Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.

31 CC: En caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito. Se aplica para la atribución de títulos nobiliarios para aplicar reglas de preferencia entre hermanos.

33 CC: Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.

35 CC: Son personas jurídicas: las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley; su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas; las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

36 CC: Las asociaciones a que se refiere el número 2 del artículo anterior (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t2.html) se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.

37 CC: La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y la de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.

39 CC: Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o Municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.

40 CC: Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.

53 Ley de Registro Civil: La ley ampara el nombre y los apellidos frente a todo.

85 CC: El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.

90 CC: Lo define como una presunción legal iuris et de iure que fija ese lugar para que una persona cumpla sus obligaciones y ejerza sus derechos, con independencia de que resida o no allí.

109 CC: La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

143 CC: Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: los cónyuges y los ascendientes y descendientes. Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

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