El Derecho Civil en España
4. Concepto y Evolución Histórica
El Derecho Civil se puede conceptuar como el derecho de la personalidad privada, que se desenvuelve a través de la familia, sirviéndose para sus propios fines de un patrimonio y asegurando su continuidad a través de la herencia.
Evolución Histórica del Derecho Civil Español: A principios del siglo XVIII, con los Borbones, se produce un amplio movimiento centralista que da lugar a los Decretos de Nueva Planta de Felipe V. Estos decretos castigaban a los reinos que se opusieron a la Casa de Borbón en la Guerra de Sucesión. Como consecuencia, los Derechos de Valencia se perdieron, mientras que los de Aragón, Cataluña y Mallorca, que también se suprimieron, fueron restablecidos posteriormente. Por lo tanto, a principios del siglo XIX, existían en España diversos ordenamientos jurídico-civiles, junto al Derecho Civil del Estado.
El Derecho Civil español es un producto histórico formado por la confluencia del Derecho Romano y el Germánico. El Derecho Romano penetró en la península en los primeros siglos de la era cristiana como consecuencia de la conquista y posterior colonización romana. El Derecho Germánico se asentó en España con la caída del Imperio Romano y la invasión de los bárbaros. La Reconquista dio lugar a diferentes reinos con distintos ordenamientos jurídicos civiles; aunque tienen las mismas raíces, existen algunas diferencias.
4. Codificación del Derecho Civil
El movimiento codificador se inicia en España a comienzos del siglo XIX. La Constitución de 1812 estableció que los códigos deberían ser únicos para toda la Monarquía. Este movimiento está ligado a las ideas reformistas del liberalismo político. Sin embargo, la inestabilidad política de la época impidió dar continuidad a la labor codificadora hasta la época moderada de 1843.
Se creó la Comisión General de Códigos, que redactó un Proyecto de Código Civil, antecedente del Código actual. Dicho Proyecto, calificado como liberal, progresista y afrancesado, respondía a una tendencia unificadora, lo que provocó la oposición de las regiones con Derecho Civil propio y fue la causa de que no llegara a ser Código Civil.
Ante las dificultades para crear un Código Civil único, surgió la idea de realizar el Código por partes, elaborando y aprobando diversas leyes referidas a materia civil. Con la restauración borbónica de Alfonso XII, se abre un período de paz que posibilita la redacción del Código. No obstante, la cuestión foral seguía siendo un problema, por lo que se dictó un Real Decreto en el que los foristas se incorporaron a la Comisión General de Códigos y, para evitar las discusiones, se ideó el sistema de una Ley de Bases.
4. El Código Civil de 1889
El Código Civil se mandó publicar y, al ser remitido por las Cortes, surgió una fuerte discusión. Se hizo una edición corregida que se publicó el 24 de julio de 1889.
4.1. Estructura del Código Civil
El texto se divide en libros, títulos, capítulos y secciones. Dentro de cada uno de éstos, se divide en artículos. Contiene 1975 artículos, una disposición final, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones adicionales. Consta de cuatro libros: el primero se refiere a las personas, el segundo a los bienes, la propiedad y sus modificaciones, el tercero a los diferentes modos de adquirir la propiedad y el cuarto a las obligaciones y contratos.
4.2. Contenido del Código Civil
Contiene un sistema de normas destinadas a regular las instituciones de Derecho Civil. También contiene normas aplicables de manera general a todas las materias jurídicas. Son aplicables a cualquier materia o situación jurídica las normas contenidas en el Título Preliminar. El Código Civil constituye el primer cuerpo legal del ordenamiento jurídico español.
4.3. Principios del Código Civil
Se trata de un código liberal moderado. Hay que tener en cuenta el puesto central que, desde el punto de vista sistemático, ocupa el derecho de propiedad. Este derecho aparece como sagrado, inviolable e incondicional. Es el fundamento de los demás institutos del Derecho Civil, incluido el contrato como un modo de adquirir la propiedad.
4.4. Reformas del Código Civil
La primera reforma se produjo en 1904 para suprimir el requisito del papel sellado en el testamento ológrafo. La segunda, en 1928, para reducir el derecho de suceder ab intestato y dar una ordenación a la sucesión a favor del Estado.
El Ordenamiento Civil de las Islas Baleares
4. El Derecho Civil de Baleares
El Parlamento Balear aprobó la Ley 8/1990, de Compilación del Derecho Civil de Baleares. Es una compilación breve, menos casuística, e incorpora el Derecho propiamente autóctono, donde se encuentran las instituciones de sucesión contractual. Consta de tres libros: el primero contiene las disposiciones aplicables a Mallorca, el segundo dos artículos sobre la sociedad rural menorquina y el tercero contiene el Derecho de las islas de Ibiza y Formentera.
Cabe destacar:
- El Derecho Civil de las Islas Baleares regirá con preferencia al Código Civil y demás leyes estatales.
- Las normas del Derecho Civil de Baleares serán de aplicación a quienes residan en él.
- El régimen económico conyugal será el convenido en capitulaciones matrimoniales (espolits), que podrán otorgarse antes o después del matrimonio en escritura pública.
- En defecto de espolits, el matrimonio quedará sujeto al régimen de separación de bienes.
- Son legitimarios los hijos y descendientes por naturaleza y los adoptivos, así como los padres, por naturaleza y adopción.
A causa de una Sentencia del Tribunal Constitucional, se modificó el artículo 2 de la Compilación: serán de aplicación a quienes residan en las Islas Baleares sin necesidad de probar su vecindad civil.