1. Los Derechos Forales
En los siglos XVIII y XIX existía en España una diversidad de regulaciones civiles. Esta falta de unidad era contraria a las ideas de la codificación. La codificación requería unidad legislativa, a la cual se oponían los foralistas, encuadrados en un conservadurismo regionalista o localista. Esta tensión se intentó erradicar en el proyecto isabelino, que establecía una tabla rasa de derechos, a lo que se enfrentaron los foralistas. Finalmente, esta tensión (entre centralistas y foralistas) no se solucionó en el Código Civil, naciendo así la denominada cuestión foral.
2. Relaciones entre el Derecho Civil General y los Derechos Civiles Forales tras la CE
Las compilaciones forales son un paso previo a la aprobación de la CE para la uniformidad legislativa, permitiendo la existencia de derechos forales, su conservación, modificación y desarrollo. El art. 149.1 8º CE establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Derecho civil. El límite constitucional del desarrollo foral está en las instituciones características y propias de los territorios forales que, tradicionalmente, se han regulado de forma distinta por el Derecho común y por los Derechos forales.
3. La Norma Jurídica: Concepto
La norma jurídica es un mandato de carácter general que vincula a todos los miembros de una determinada comunidad organizada. Una norma jurídica puede ser una ley parlamentaria o una costumbre aceptada. Su estructura se compone de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. El supuesto de hecho es la realidad social a la que se dirige la norma, ya sea un acto humano, un hecho natural o cualquier otra circunstancia que aconseje ser regulada. La consecuencia jurídica se identifica con el deber ser.
4. La Génesis de las Normas Jurídicas: Las Fuentes del Derecho
El art. 1.1 CC establece que “las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”. Las fuentes del derecho son el modo de producción de las normas jurídicas en un doble sentido: Formal, como modo o forma de manifestación del Derecho, y Material, como instituciones sociales que tienen capacidad normativa.
5. La Costumbre: Concepto y Caracteres
Concepto: La costumbre es un modelo de conducta observada de forma reiterada, sucesiva y deseada en una comunidad, de acuerdo con el ambiente social. Se compone de un elemento material (la reiteración del comportamiento) y un elemento espiritual (la elevación de ese comportamiento a modelo de conducta preceptivo).
Caracteres:
- Subsidiaria: Se aplica en defecto de ley aplicable, art. 1.3 CC (salvo en Navarra). Es fuente del Derecho.
- Secundaria: Excluida del principio iura novit curia, se debe probar su existencia y vigencia.
- Racional: No contraria a la razón, moral y al orden público, art. 1.3 CC.
6. Los Principios Generales del Derecho
Los principios generales del Derecho, como fuentes del Derecho del art. 1 CC, se aplican en defecto de ley y costumbre. Su objetivo es impedir que los jueces actúen con arbitrariedad. El art. 1.7 CC obliga a los jueces a fallar, en cualquier caso, si no existe ley o costumbre a la que acudir, basándose en los principios básicos. Otra consecuencia es la plenitud del ordenamiento jurídico. Los principios se integran en el derecho natural recogido en la CE y en los principios lógicos positivos.
7. La Jurisprudencia
En el Derecho contemporáneo, la jurisprudencia se refiere a los criterios de los Jueces y Tribunales en la interpretación y aplicación del Derecho. En sentido estricto, se entiende como la doctrina sentada por el Tribunal Supremo. Los Jueces y Tribunales están sometidos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE), lo que se matiza en el art. 6 LO Poder Judicial, donde se establece que las resoluciones judiciales forman parte del sistema de fuentes.
8. Interpretación Literal e Interpretación Sistemática
La interpretación jurídica busca averiguar el sentido de la norma para ordenar la vida social. La interpretación literal, según el art. 3.1 CC, se basa en el sentido propio de las palabras. Las normas están compuestas por palabras, y se deben evitar interpretaciones que vayan más allá de los límites permisibles. La interpretación sistemática busca aclarar el sentido idóneo de las palabras, considerando que las normas están integradas por disposiciones relacionadas entre sí. La ubicación sistemática puede influir en la interpretación, como en la distinción entre responsabilidad penal y responsabilidad civil.
9. La Aplicación del Derecho: Calificación, Interpretación e Integración
Las normas jurídicas tienen carácter impositivo y coactivo, conllevando sanciones y conformando la sociedad. A la vez, brindan a la ciudadanía los criterios de organización. La aplicación del derecho implica determinar las normas aplicables a un caso concreto. El conjunto de normas que regulan una situación social típica con coherencia se denomina institución. La calificación es el encuentro entre el ordenamiento y la realidad social, donde el aplicador del Derecho identifica la categoría de instituciones que integra la situación. La interpretación es el proceso de desvelar el significado, sentido y alcance de una norma.
10. La Analogía: Concepto y Clases
La analogía consiste en aplicar a una laguna legal un supuesto sin regulación, utilizando la solución de un supuesto similar para llenar el vacío normativo. El art. 4.1 CC establece que “procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón”.
Clases:
- Analogía legis: Aplica de manera extensiva lo establecido en una norma concreta, art. 4.1 CC.
- Analogía iuris: No existe norma aplicable, se acude a los Principios Generales del Derecho.
Condiciones y limitaciones: Ausencia de cobertura normativa e identidad de razón. El art. 4.2 CC establece limitaciones en materia penal y normas.
11. La Equidad en la Aplicación de las Normas
La equidad se refiere a que el juez falle un conflicto de manera justa y buena, aplicando la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La noción de equidad se utiliza como criterio de integración, buscando la mejor solución, y como instrumento en la aplicación del derecho. El art. 3.2 CC establece que “La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita”.
12. La Interpretación de las Normas Jurídicas
La interpretación de las normas jurídicas es la tarea de averiguar el sentido de las palabras que la integran. El art. 3.1 CC fija elementos o criterios para la interpretación:
- Interpretación literal: Art. 3.1 CC, “según el sentido propio de sus palabras…”
- Interpretación sistemática: Considerando el lugar donde está integrada la norma.
- Interpretación histórica: Aplicar la norma en un momento histórico diferente.
- Interpretación sociológica: Considerar si las circunstancias o contexto social han variado.
El resultado de la interpretación es la averiguación del sentido de la norma, la idea-fuerza que la inspira: ratio o ratio legis. La búsqueda de esta finalidad se conoce como interpretación teológica.