Derecho Civil: Fuentes, Principios y Aplicaciones

Clasificación del Derecho

Público: Constitucional, Administrativo, Penal, Internacional Público, Eclesiástico, Financiero.

Privado: Civil, Comercial, Laboral, Legislación Rural, Procesal.

Fuentes del Derecho

Fuentes Formales

Hechos sociales imperativos emanados de las autoridades, dotados de autoridad en virtud del mismo ordenamiento jurídico.

Fuentes Materiales

Las prevé la propia materia u objeto material del derecho, de la libre interpretación científica del intérprete. No poseen autoridad pero constituyen un factor que contribuye a fijar el contenido de la norma jurídica.

Clasificación de las Leyes

  • Formales
  • Materiales
  • Prohibitivas: Prohíben algo, sin pronunciar una norma jurídica positiva que haya de regir en lugar de lo prohibido.
  • Complementarias: Suplen la falta o carencia de una manifestación de voluntad de las partes.
  • Interpretativas: Son las que tienden a determinar la voluntad de las partes cuando ella se manifiesta de manera dudosa o incompleta.

Ley de Orden Público

Nuestra doctrina tiende a identificar la ley de orden público con la ley imperativa, no toda norma imperativa es de orden público, pero sí es exacto que toda ley de orden público es imperativa, es decir, no puede ser dejada de lado por la voluntad de las partes.

Proceso de Formación de la Ley

Sanción

Es el acto por el cual el Congreso aprueba el proyecto de ley.

Sanción Defectuosa

En algunos casos se ha producido que la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados han votado textos distintos.

Promulgación

Es el acto por el cual el Presidente de la Nación atestigua la existencia de la ley y ordena a las autoridades que la cumplan y que la hagan cumplir en todas sus partes.

Veto

Es la atribución que da la Constitución Nacional al Presidente de la Nación para rechazar la promulgación de una ley sancionada por el Congreso. El veto puede ser total o parcial.

Publicación

Se establece la obligación de que las leyes sean publicadas para conocimiento general, y esa publicación está sometida a la entrada en vigencia de la ley. La exigencia de la publicación se vincula a la idea de la obligatoriedad de la ley, no puede ser obligatoria una ley que no puede ser conocida. La obligatoriedad no se funda en el conocimiento de la ley a través de su publicación, sino en la necesidad social del cumplimiento de las leyes.

Sistema de Entrada en Vigencia de la Ley

Se conocen dos sistemas:

Escalonado

La ley entra en vigencia en fechas diversas, según la distancia respecto del lugar en donde se hace la publicación.

Simultáneo

La ley entra en vigencia en todo el territorio del estado.

Derogación de la Ley

Derogación expresa y tácita

Si la derogación es expresa, la nueva ley indica cuáles son los textos que se derogan. Si la derogación es tácita se produce cuando la vigencia de la nueva ley es incompatible con la anterior.

Derogación de disposiciones subordinadas

Derogada una ley quedan también derogadas las disposiciones de rango inferior dictadas para su aplicación.

Derogación de disposiciones derogativas

No recobran su vigencia las disposiciones derogadas por una ley a su vez derogada, salvo que se imponga expresamente lo contrario.

Desuetudo

Es la aplicación real de la ley durante un tiempo promulgada. No solo no se aplica la ley sino que se forma una costumbre contraria.

Actos Contrarios a la Ley

La consecuencia de la infracción de la ley es aplicar la sanción que la misma señale como medio de lograr el restablecimiento del orden público, perturbado por la infracción.

Nulidad

Es la sanción genérica para los actos jurídicos que vulneran las leyes prohibitivas imperativas, consiste en la privación de los efectos normales de un acto como consecuencia de un vicio originario.

El Acto en Fraude a la Ley

El fraude a la ley se caracteriza por implicar una infracción encubierta de la misma, realizada bajo apariencia de licitud. Se presenta en dos ámbitos: uno es el derecho de familia donde se ha visto como las personas recurren a subterfugios para violar la ley nacional y el otro es el ámbito en el cual hay posibilidad de defraudar a la ley en el ámbito del derecho societario a través de las sociedades con finalidad de evasión fiscal o burla del sistema normativo.

La Costumbre

Concepto

Es un uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatorio.

Elementos

Elemento Objetivo

Consiste en la existencia de un uso reiterado y que debe reunir ciertas condiciones.

Elemento Subjetivo

Consiste en la convicción o creencia que tiene la comunidad de que el uso resulta jurídicamente obligatorio.

Usos Convencionales o del Tráfico

Distinción con la costumbre e importancia

Los usos convencionales son definidos como los que de modo corriente y uniforme se observan en la práctica de los negocios jurídicos y especialmente en la de los contratos. Aunque no tengan la consideración y fuerza de la costumbre, por faltarle el elemento interno y jurídico de ésta, les corresponde una importante función interpretativa y supletoria de las partes.

Importancia

La importancia de la costumbre como fuente del derecho depende de las posturas filosóficas que se adopten. La escuela del derecho natural racionalista, minimiza el aporte de la costumbre y sostiene que la ley emana de la razón y erige como fuente única del derecho. El positivismo dice que la ley es considerada la única fuente del derecho, de donde los usos y costumbres solo son atendibles cuando la ley lo determine.

Su importancia cuantitativa resulta ya reducida, como consecuencia de que debe tenerse en cuenta que la costumbre puede funcionar no solo cuando hay ley sino que tampoco debe haber pacto, lo que reduce aún más sus posibilidades de aplicación real.

Los Principios Generales del Derecho

Concepto según las distintas orientaciones

Los principios jurídicos son los pensamientos directores de una regulación existente o posible. Para los iusnaturalistas, los principios generales del derecho, son los principios del derecho natural.

Orientación positivista

Esta corriente concatena los principios generales con el derecho positivo. Se habla así de los principios generales del ordenamiento jurídico del estado, los principios básicos del derecho vigente.

Estas exposiciones tienen en común que encarnan los principios generales del derecho en el sistema jurídico positivo.

Criterios que combinan ambos conceptos

Ciertas reglas o principios no formuladas normativamente en forma específica por su esencialidad u obviedad pueden dimanar del derecho positivo, sea que se los introduzca de normas particulares o que se los aprehenda por deducción sistemática (principios dogmáticos). La especie más trascendente de género está dada por las reglas derivadas del orden natural, de la naturaleza de las cosas, que operan como fundamento inicial de la regulación positiva.

Los Principios Generales en el Código Civil

Artículo 16

Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.

Sus fuentes

La influencia del Código Civil austríaco reveló que nuestro codificador vinculó la idea de principios generales del derecho a la corriente ius naturalista; es decir que se trataría de principios supralegales, emanados de la misma naturaleza de las cosas que se imponen al legislador, están por encima de él, están antes que él y éste no puede desconocerlos.

Funciones que cumplen

Cumplen dos funciones como fuente y como elemento de interpretación de la ley:

  • Como fuente: Los principios generales son tales en cuanto se recurre a ellos para resolver las cuestiones que no tienen solución en la ley o las costumbres. Los jueces no pueden dejar de fallar su pretexto de silencio u oscuridad de la ley.
  • Elemento interpretativo de la ley: Indica al juez como suplir las lagunas de la ley. Pero no son fuente porque no son forma de creación o producción del derecho, sino fundamento donde deriva la validez intrínseca o racional del contenido de las normas jurídicas particulares.

Jerarquía de los Principios Generales con Relación a las Fuentes Formales

No debe existir contradicción entre los principios informadores del ordenamiento y las normas particulares por ellos informadas, y si tal contradicción existiera, o sea que una ley o costumbre infringiera una regla del derecho natural o un principio del ordenamiento positivo, conflicto debería decidirse a favor del principio general, superior por su propia validez o fuerza intrínseca.

Exposición de los Principios Generales (Lorenz)

  • La idea de derecho: Los principios generales de derecho serían las ideas receptoras o pensamientos directores de la regulación en orden a la consecución de esa idea de derecho de Lorenz. Sostiene que la idea de tiempo es circunstancial al derecho.
  • Enumeración:
  • El respeto recíproco: Todo hombre es persona, y exige por tanto el respeto a la dignidad de cada ser humano. El reconocimiento de la capacidad jurídica de todos los hombres; y el necesario respeto de la dignidad personal.
  • Es la esfera individual: Autodeterminación y la auto vinculación en los contratos, que sostienen la idea de la eficacia del contrato por la voluntad expresada en una promesa; y que se complementan con el principio de equivalencia en los contratos sinalagmáticos y regla de confianza fundada en la buena fe.
  • En el ámbito de la responsabilidad: Destaca las diferencias entre la responsabilidad civil y penal, afirmando que ésta última se funda en el reproche a la culpa.
  • En la responsabilidad civil: Propicia la distinción entre la responsabilidad contractual, que puede fundarse en la culpa o en la garantía; y la extracontractual, en donde la culpa constituye el primer principio.
  • La igualdad: Impone el tratamiento igualitario para los iguales, y el desigual para los desiguales.
  • Nivelación social: No es posible la equivalencia de las prestaciones (equilibrio de la propia justicia) cuando existen notables diferencias de poder entre las personas.
  • Principios generales de un estado de derecho: Son la limitación y control de poder, la vinculación de todos los órganos estatales al derecho, la prohibición de las leyes retroactivas, y en el ámbito del derecho procesal la imparcialidad de los jueces y el principio de contradicción.

Jurisprudencia

Concepto

La palabra jurisprudencia etimológicamente y desde el punto de vista histórico, es equivalente a la noción de derecho.

En sentido estricto la jurisprudencia alude a las decisiones emanadas desde los tribunales que sientan doctrina al decidir las cuestiones sometidas a ellos.

Importancia actual

Ese conocimiento de las sentencias judiciales o jurisprudencia es indispensable para el ejercicio profesional, y para el correcto enfoque de cualquier litigio o proceso. Es también fundamental para la labor doctrinaria, lo que daría una visión muy parcial o abstracta del derecho sino se conociese la aplicación que los tribunales hacen de las normas jurídicas. Ello se debe a que los tribunales tienden a respetar las decisiones anteriormente vertidas sobre la cuestión de derecho.

Métodos de Unificación de la Jurisprudencia

Su actividad se halla distribuida en la Corte Suprema Nacional, las Cortes Provinciales, las Cámaras divididas en Salas y Jueces de la Primera Instancia.

  • El recurso extraordinario (art 14 de la ley 48): La Corte interviene en las denominadas cuestiones federales; es decir cuando está en juego la inteligencia de la Constitución Nacional o la interpretación de una ley federal.

La Corte Suprema sostiene no obstante que la Corte Suprema no solo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para los casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquellas.

  • Fallos plenarios: Recurso de inaplicabilidad de ley, que puede ser interpuesto por ante la Cámara de Apelaciones que dicta sentencia definitiva en un proceso judicial, cuando la doctrina que emana del fallo es contradictoria con la doctrina sentada en un caso semejante por otra Sala del mismo tribunal, con tal de que este precedente no tenga más de 10 años de antigüedad y haya sido invocado por las partes antes de la interposición del recurso.

Declarado admisible el recurso por todos los jueces que integran ese tribunal; el tribunal plenario establece entonces la doctrina aplicable a la cuestión de derecho debatida. El tribunal plenario nunca resuelve sobre cuestiones de hecho, ni dicta sentencia sobre el fondo del asunto.

Importancia

Es que son obligatorios, a la doctrina de derecho establecida, para los jueces de primera instancia que dependen de la cámara que lo dictó, y para todas las salas que integran esa cámara.

  • El recurso de casación: Es un medio de uniformar la jurisprudencia, por vía de un tribunal especial o a veces por el tribunal supremo.

Se impugnan las sentencias de los tribunales de apelación, de los jueces de paz o tribunales de primera instancia que hayan sido dictadas con carácter definitivo.

La idea de la creación del tribunal de casación fue imponer a los jueces el acatamiento de la ley, pero el mismo tribunal ha agregado “la insuficiencia de motivos” y “la ausencia de fundamento legal”, son aplicables cuando no permiten comprobar si la resolución es ajustada al derecho.

Doctrina

Concepto

La doctrina está constituida por las obras de los juristas expresada a través de los libros, de los artículos, los comentarios a las sentencias judiciales, las críticas de la legislación.

Importancia

La doctrina tiene un gran desarrollo, desde el punto de vista de la interpretación de los textos vigentes, en la formulación de propuestas para su mejoramiento. La obra de la doctrina se realiza no solo a través del libro, sino también por los comentarios de jurisprudencia o de legislación que aparecen en revistas especializadas; y instituciones de juristas realizan una fecunda labor en este campo, como el Colegio de Abogados, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, etc. Y se realizan en todo el país jornadas, congresos, entre otros destinados al debate entre los profesores.

Efectos de la Ley con Relación al Tiempo

Planteo del problema

En teoría pueden darse 3 respuestas a este tema:

  • La ley nueva no alcanza a las situaciones jurídicas nacidas al amparo de la legislación anterior.
  • La ley nueva rige también para esas situaciones jurídicas.
  • La ley nueva puede regir algunos aspectos de esas situaciones jurídicas; aquellos que no hayan sido concluidos bajo la legislación sustituida.

Valores que están en juego

La ley nueva considera un avance sobre la derogada, sustituida o modificada legislación anterior. Es razonable que la pretensión de que la nueva ley tenga el ámbito de vigencia más extendido posible.

Las nuevas leyes afectarán siempre a las relaciones o situaciones jurídicas constituidas, no habría seguridad alguna si pudieran reglamentar el pasado, pudieran hacer ilícito lo que era lícito, o prohibir lo autorizado.

La primera idea del derecho moderno ha sido la de irretroactividad de las leyes como principio general del derecho.

El Principio de Irretroactividad de la Ley

Origen

Esta regla conocida como “regla teodosiana”, es interesante en cuanto a partir de ella se formuló el principio de irretroactividad con un amplio alcance: las leyes nuevas no alcanzan a los hechos pasados, ni aún a los que están en suspenso.

La regla contenía una limitación a tal principio: el legislador puede retrotraer la ley si lo considera oportuno.

Incorporación a las legislaciones civiles

Nuestro Código Civil sostuvo la irretroactividad de principio vinculada a la noción de derechos adquiridos y previó excepciones a favor de las leyes interpretativas y de orden público.

La irretroactividad en materia penal

En esta materia la irretroactividad de la ley penal es un principio absoluto.

La excepción a esta regla está dada por la ley más benigna, que debe aplicarse a quienes no estuvieren condenados a la época de la sanción de la nueva ley menos severa que la anterior.

Excepciones a la Irretroactividad

  • Las leyes de orden público: Reconocieron que frente a la ley de orden público nadie puede invocar derechos irrevocablemente adquiridos, admitiéndose por ende, la aplicación retroactiva de este tipo de leyes.

La retroactividad de las leyes de orden público no es absoluta; siempre encuentra su valladar en las garantías constitucionales.

  • Leyes interpretativas: La ley interpretativa, es la misma ley interpretada, por lo que puede tener vigencia al mismo tiempo que ésta, aunque no puede afectar nunca a los casos ya juzgados.
  • Leyes expresamente retroactivas: El legislador puede determinar la vigencia hacia el pasado de una ley por él sancionada.

Doctrina de los Derechos Adquiridos

Origen

Los derechos adquiridos tienen su origen en el derecho natural. Estos nacen de la actividad particular de los hombres que pueden renunciarlos, enajenarlos, modificarlos, acrecentarlos o disminuirlos.

Los primeros están regidos por las leyes naturales que rigen desde siempre; los segundos por las leyes positivas, que como acto de voluntad del legislador, no pueden tener vigencia sino desde que esa voluntad se expresa, por lo que solo regirán hacia el futuro sin tocar el pasado.

Concepto de derecho adquirido

Hay un derecho adquirido cuando se reúnen todos los presupuestos exigidos por la norma para su imputación a favor del sujeto en calidad de prerrogativa jurídica individualizada; el derecho ya está incorporado al patrimonio antes de la sanción de la nueva ley.

Concepto de mera expectativa

Existe cuando todavía no se han cumplido todos los recaudos para que se impute al sujeto esa prerrogativa jurídica individualizada. Por ej: la calidad de heredero al pariente consanguíneo hasta el 4to grado modificado por la ley 17711.

Formulación de la doctrina

Afirma que una ley es retroactiva cuando afecta derechos adquiridos al amparo de la anterior legislación; y no lo es cuando sólo se dirige a las meras expectativas o facultades.

Recepción legislativa

El artículo 3° del Código Civil establece: las leyes disponen para lo futuro; no tienen efecto retroactivo ni pueden alterar los derechos ya adquiridos. La vida se reproducía en el artículo 4004 conforme al cual las nuevas leyes deben ser aplicadas a los hechos anteriores, cuando solo priven a los particulares de derechos que sean meros derechos en expectativa, pero no pueden aplicarse a los hechos anteriores; cuando destruyan o cambien derechos adquiridos.

Crítica

Puede haber leyes que no tengan efectos retroactivos y sin embargo afecten sin duda derechos adquiridos; por ej: una ley que a partir de mañana suprimiera el derecho de propiedad no podría decirse que es retroactiva pero sí que afecta a los derechos adquiridos.

Doctrina de Roubier

Exposición

Ésta doctrina ha tenido el enorme mérito de proponer un sistema coherente sobre las bases de las ideas de irretroactividad de la ley respecto de los hechos cumplidos y efecto inmediato de la ley sobre las situaciones jurídicas.

Elementos

La teoría se caracteriza por el recurso a la noción de situación jurídica y al principio del efecto inmediato de la ley nueva.

Roubier determina que en toda situación jurídica los aspectos dinámicos son los de la creación o constitución y de la extinción; cuando una de éstas fases está concluida es un hecho cumplido y la nueva ley no puede volver sobre ella.

Pero la situación jurídica tiene también una fase estática durante la cual ella produce sus efectos, los efectos posteriores a la entrada en vigor de la nueva ley, son regulados por ella.

El autor ha puesto más el acento en el efecto inmediato hacia el futuro de la ley nueva, que en el efecto hacia el pasado.

Éste principio de aplicación inmediata tiene una expresión para ésta doctrina: cuando los contratos tienen duración en el tiempo (tracto sucesivo) quedan sometidos a la ley en vigor al tiempo de su conclusión, como modo de respetar la voluntad de los contratantes.

Elaboraciones Posteriores a Roubier

Merecen mencionarse los trabajos de Bach, Leves, Heron y particularmente la tesis de Dekeuwer-Defossez. Ésta última se refiere a la subsistencia de la ley antigua cuando se trata de la regulación de los contratos. La eficacia práctica de la legislación económica no puede acomodarse a la sobrevivencia de la ley antigua también la aplicación de las nuevas leyes interesa a una de las partes.

Situación Jurídica

Concepto

Es un determinado modo o una determinada manera en que están las personas en la vida social, regulado por el derecho.

Utilidad

Permite deslindar las situaciones en que se establece una suerte de nexo o vínculo entre la persona y la cosa, de aquellas en las que la situación se compone de dos términos personales y que es la relación jurídica.

La Relación Jurídica

Concepto

Es el vínculo entre dos personas tutelado por el derecho.

Elementos

  • Sujeto: Las relaciones jurídicas se establecen entre personas y exclusivamente entre ellas.
  • Las relaciones entre personas y cosas: En el derecho real de dominio se encuentra la potestad más plena, por cuya virtud la cosa está sometida a la acción y voluntad de la persona. Esto no implica desconocer que todas las demás personas tienen el deber jurídico de respetar la propiedad, que a su vez constituye un derecho subjetivo. Pero la relación jurídica propiamente dicha se va a establecer cuando alguien turbe o viole el derecho de propiedad de otro, allí nace el deber de restablecer el derecho violado, y por ende se genera una relación jurídica entre propietario y agente del hecho ilícito.
  • Objeto: Son bienes e intereses, cuando el objeto de la relación es una prestación de servicio ej: las relaciones laborales, el servicio del médico o del abogado, son también conductas. Los bienes son objetos corporales (cosas) o incorporales (bienes en sentido estricto), susceptibles de tener valor económico. Bien material o inmaterial, una cosa o un bien de hacer o no hacer.
  • Causa: Razón o motivo por el cual nace la relación jurídica/se establece.
    • Causa fuente: Hecho o motivo por la cual nace la relación por ej: el alquiler de la vivienda, el dinero.
    • Causa motivo: Razones por las cuales las personas realizan la relación jurídica por ej: en un accidente sería la negligencia de uno de los dos sujetos.
    • Causa final: Es lo que se busca en definitiva por ej: la vivienda.

Derecho Subjetivo

Concepto

Es una atribución o prerrogativa que tiene el sujeto de exigir de otro o de otros una determinada conducta.

Interés legítimo

Se trata de supuestos en los que el individuo no pretende la satisfacción inmediata de un interés propio, aunque mediatamente sí puede beneficiarlo.

Garantía de legalidad

Se trata de reclamar que la administración cumpla con el principio de legalidad de su actuación, cuando de no cumplirla, se afectaría mediatamente un interés propio. Es una suerte de garantía de legalidad.

Reconocimiento actual

Las leyes de procedimientos administrativos de las provincias de Mendoza, La Pampa y Formosa lo prevén expresamente. En el ámbito nacional, el decreto reglamentario de la ley de procedimientos administrativos admite el planteamiento de ciertas cuestiones por quienes solo tienen un interés legítimo.

Intereses difusos

Son los intereses de la comunidad en general de que se respeten ciertos derechos que corresponden a sus integrantes por ej: la protección de la fauna y flora, los valores espirituales o culturales.

Se trata de cuestiones que no son atinentes a una persona en particular, sino a muchas que conforman una colectividad que puede verse afectada por la degradación del medio ambiente, la destrucción del patrimonio cultural.

Problemas que plantean

Los principales problemas que se plantean en esta temática, es determinar cuáles son los mecanismos procesales idóneos para su tutela, y quiénes las personas legitimadas para ejercerlos.

Ejercicio de los Derechos

Principio de buena fe

La doctrina de los actos propios

La doctrina de la apariencia

El ejercicio de los derechos

La regla es que nadie tiene derecho a hacerse justicia por mano propia. Por ej en el artículo 2468 conforme al cual el que tiene un derecho a la posesión, no puede, en caso de oposición, tomar la posesión de la cosa: debe demandarla por las vías legales.

Excepciones

Los sujetos pueden obrar de propia autoridad, e incluso causar un daño, sin que ello importe necesariamente que se incurra en una conducta antijurídica.

  • Estado de necesidad: Quien causa un daño en situación de necesidad no es responsable por el mismo. Para ello es necesario que se den las siguientes circunstancias: que con la acción del sujeto se salve así mismo o a un tercero de un peligro grave e inminente y que éste no haya sido creado voluntariamente por el autor del acto necesario.
  • Legítima defensa: Para que funcione la legítima defensa es necesaria la concurrencia de 3 elementos:
    • Que exista una agresión antijurídica.
    • Que ella sea actual y no exista la posibilidad de reclamar la intervención de la autoridad competente.
    • Que la defensa se ejerza de un modo razonable, es decir sin exceso.

En ejemplo de la legítima defensa en el ámbito del derecho privado patrimonial se encuentra en el artículo 2470.

El principio de la buena fe

Buena fe objetiva y subjetiva: concepto subjetivo

Importa afirmar que el sujeto obra de buena fe cuando está persuadido de actuar legítimamente, siempre que ese convencimiento no provenga de su propia negligencia. En este sentido nuestro Código Civil en el artículo 2356: la posesión puede ser de buena o de mala fe. La posesión es de buena fe cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho, se persuadiere por legitimidad.

Este concepto de buena fe subjetiva, o buena fe creencia, tiene efectos, particularmente, en el ámbito de los derechos reales, así el poseedor de buena fe de una cosa hace suyos los frutos que percibe, aún cuando esa posesión no represente el ejercicio del derecho de dominio art 2483: el juez petitorio, puede sin embargo y sin acumular el petitorio y posesorio, tomar en el curso de la instancia, medidas provisorias relativas a la guarda y conservación de la cosa litigiosa.

La buena fe objetiva tiene particular aplicación en el campo de los derechos personales, de crédito u obligaciones, impone el deber de obrar con lealtad y rectitud, tanto en las tratativas anteriores a la celebración del contrato, cuanto en su celebración misma, en su interpretación y en su ejecución.

La doctrina de los actos propios

  • Concepto: Obra prescindiendo de la buena fe, quien vuelve sobre una conducta anterior que ha creado en la otra parte de una relación jurídica, una expectativa sería de comportamiento futuro.
  • Requisitos:
    • Una situación jurídica preexistente.
    • Una conducta del sujeto jurídicamente relevante y eficaz que suscite en la otra parte una expectativa seria de comportamiento futuro, que debe ser un comportamiento deliberado.
    • Una pretensión contradictoria de dicha conducta, atribuible al mismo sujeto.

La doctrina de la apariencia

Planteo del problema

Los derechos son abstracciones, pero su ejercicio se revela a través de actos materiales, esos actos responden a una realidad jurídica subyacente, la posesión de una cosa suele responder a la existencia de un derecho de dominio sobre ella; el ejercicio de la representación es consecuencia de la existencia de un mandato o de la posición de una función representativa.

También existen situaciones en que los actos materiales no responden a un derecho subyacente. Así el poseedor puede no ser el propietario, sino un usurpador; el que ha sido declarado heredero porque no se conocía la existencia de otro sujeto con mejor derecho; el mandatario que ha dejado de serlo por la muerte ignorada del mandante; el presidente de la sociedad anónima que ha sido removido pero sigue actuando como tal.

Teoría de la apariencia

Debe subsistir el derecho adquirido en razón de una apariencia siempre que se den ciertas condiciones que hacen sustancialmente a la buena fe del sujeto que ha actuado en base a la apariencia creada.

Fundamento

El fundamento de la solución que da preeminencia a la apariencia creada por encima de la realidad jurídica, se encuentra en la protección del tercero de buena fe, es decir de aquel que ha actuado en virtud de una situación exterior visible creada por otro que, apreciada con la diligencia debida, reflejaba la existencia de un derecho aunque este no existiera en la realidad.

Aplicación a los casos previstos legalmente

La cuestión fundamental radica en determinar si de esas normas puede hacerse una generalización y obtenerse así una regla conforme la cual merece protección el derecho adquirido en razón de una creencia errónea (de buena fe), fundada en una realidad visible.

La apariencia puede ser elevada a la categoría de principio general, sostienen su aplicación subsidiaria, es decir, que los jueces podrán recurrir a ella cuando no existía una norma expresa que dé la solución al caso.

En la jurisprudencia han excedido dos límites impuestos por las normas particulares y han fundado sus decisiones, expresa o implícitamente, en una suerte de teoría general de la apariencia.

Condiciones de aplicación

Para que resulte aplicable la teoría de la apariencia es necesario que existía una situación de hecho exterior, visible, que cree la apariencia de la existencia de un derecho subyacente.

Es necesario que quien actúa en razón de la apariencia creada, lo haga de buena fe. Es decir que su error o creencia errónea se justifique en esa situación de hecho. Es el elemento subjetivo o psicológico.

Puede bastar el error individual siempre que el sujeto haya actuado con la diligencia debida según los usos del tráfico.

Efectos

Es crear a favor del sujeto que ha actuado en razón de ella, los derechos que éste no habría podido adquirir por el juego normal de las reglas jurídicas.

Ese derecho resulta oponible al verdadero titular, aunque éste no haya intervenido en la relación jurídica.

Supuestos en el derecho positivo argentino

Nuestro Código Civil contiene varias soluciones a favor de los derechos adquiridos de buena fe:

  • Mandato aparente. Son supuestos: art 1967, 1938, 2005, 2008, 2009, 1873, 1874, 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880.
  • Pago del acreedor aparente: 732.
  • Heredero aparente: 3429, 3430.
  • Adquisiciones de terceros en razón de acto simulado: 960, 966.
  • Enajenaciones de derechos adquiridos con causa en un negocio jurídico nulo o anulable: 1051.
  • En materia societaria: art 58.

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