Derecho Civil: Fundamentos de los Derechos Reales y Personales

Derechos Reales y Personales: Fundamentos del Derecho Civil

Derecho Real: Aquel que se tiene sobre una cosa, sin respecto a determinada persona.

Dominio

Derecho real en una cosa corporal para usar, gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra el derecho a terceros. Expropiación: justifica la utilidad pública. Se determina el valor comercial del inmueble que se va a expropiar a través de una comisión.

Elementos del Dominio

  • Uso: Facultad que permite al titular usarlo de cualquier forma sin ser contrario a la ley o a terceros.
  • Goce: Facultad que permite al titular apropiarse de los frutos que produzca el bien.
  • Disposición: Permite al titular disponer física (destruir) o jurídicamente (vender, arrendar) del bien.

Modos de Adquirir el Dominio

  • Tradición: Debe haber entrega real o simbólica y ánimo. Puede ser de uso (prestar) o dominio (regalo). Contrato bilateral.
  • Ocupación: Se adquieren cosas corporales muebles que no estén prohibidas mediante el apoderamiento material de la cosa.
  • Accesión: Se adquiere dominio de las cosas muebles e inmuebles, por la adherencia que se produce entre ellas (avulsión, aluvión, confusión y fusión).
  • Sucesión por causa de muerte: Modo de adquirir el dominio de un derecho real llamado herencia. Una forma de adquirir es la cesión de derecho litigioso. Herencia: se otorga patrimonio a herederos del fallecido. Se debe hacer el trámite de posesión efectiva para reconocer el derecho de herencia. El fin es acudir a la delación (llamado a herederos).
  • Prescripción Adquisitiva: Se adquiere dominio de las cosas ajenas por haberlas poseído durante cierto tiempo a causa de un título.

Derechos Reales Limitados

  • Usufructo: Deriva de las facultades de usar y gozar de un bien que le ha sido concedida por el propietario. El propietario se reserva el disponer (nudo propietario).
  • Uso y Habitación: Usufructo limitado a una parte de las utilidades o producto de una cosa. Habitar cosa -> Derecho de habitación.
  • Servidumbre: Generalmente un gravamen que se impone sobre un predio en beneficio de otro predio. El que soporta el gravamen -> predio sirviente; el que consigue el beneficio -> predio dominante.
  • Censo: Rédito anual donde se reconoce un capital y se grava una finca o predio por el rédito y el crédito.

Derechos Reales de Garantía

  • Prenda: Garantiza el cumplimiento de una obligación. Reside en cosas corporales muebles y permite al titular incautar el bien prendado y sacarlo a remate para pagarse con el producto, en caso de que no se pague la obligación.
  • Hipoteca: Igual que la prenda pero recae en cosas corporales inmuebles. Para ser válida debe ser por una escritura pública e inscribirse en el registro de bienes raíces.

Derechos Personales u Obligaciones

Son los que se tienen respecto de otra persona que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, ha contraído una obligación correlativa.

Elementos de la Obligación

  • Elemento Personal: Compuesta del sujeto activo de la obligación que se llama acreedor y del sujeto pasivo llamado deudor.
  • Elemento Fáctico: Aquello a lo cual me obligué o la ley me obligó. Puede ser de:
    • DAR: Transferir dominio de una cosa u otro derecho real.
    • HACER: El deudor se obliga a realizar algún hecho material lícito.
    • NO HACER: El deudor se obliga a abstenerse de realizar un hecho material que, de no mediar esta obligación, le sería lícito realizar.

Fuentes de las Obligaciones

  • Ley: Establece prestaciones de dar, hacer y no hacer.
  • Contrato: Instrumento jurídico que tiene por solo objeto crear derechos y obligaciones.
  • Cuasicontrato: Se parece al contrato pero falta voluntad de una de las partes.
  • Delito: Tiene intención de delinquir, queda obligado para la sociedad y para el afectado.
  • Cuasidelito: Igual que el delito pero falta voluntad, pero causa el mismo efecto.

Tipos de Obligaciones

  • Puras y Simples: Aquellas cuyo cumplimiento es inmediatamente exigible desde el momento en que se contrae.
  • Modalidades a Plazo: Aquellas cuyo cumplimiento puede ser exigido por el acreedor solo vencido el plazo determinado (plazo suspensivo). En este caso, el plazo se denomina suspensivo. En aquellos casos en que el acreedor está facultado para exigir el cumplimiento de la obligación solo dentro de cierto plazo que al vencer caduca su derecho, se denomina resolutorio.
  • Obligaciones Modales Sujetas a Condición: Aquellas cuyo deudor puede ser obligado a cumplir la obligación solo en el caso de verificarse una condición.
    • Resolutoria: Su cumplimiento puede exigirse al deudor solo en la medida en que esté pendiente el cumplimiento de una condición que al verificarse se extinga.
    • Morales: Cuyo ejercicio correlativo está sujeto a ciertas cargas o condiciones especiales (fin educativo o social).

Sujeto

  • Singular: Aquellas en que cada parte está constituida por una persona.
  • Plural: En una o ambas partes de la obligación está constituida por más de una persona (varios deudores o acreedores de una obligación).
    • Simplemente Conjuntas: Existen varios acreedores y/o deudores de una obligación divisible de suerte que cada uno de los deudores puede ser obligado a pagar solo su parte o cuota de la obligación, en tanto cada acreedor está facultado para exigir el pago de su cuota de la obligación.
    • Solidarias: Recaen sobre una obligación divisible pero admiten una distinción entre solidaridad activa, pasiva o mixta.
      • Activa: Varios acreedores frente a un deudor de una obligación divisible de manera que cualquiera de los acreedores puede exigir el pago de la obligación y el deudor extingue la deuda si paga a cualquiera de ellos.
      • Pasiva: Varios deudores de una obligación divisible frente a un solo acreedor. El acreedor exige el pago de la obligación a cualquiera de los deudores y cualquiera de ellos que pague se extingue la obligación.
      • Mixta: Combina solidaridad activa y pasiva de suerte que existen varios acreedores y deudores donde cualquier acreedor exige a cualquier deudor el pago de toda la obligación. Cualquiera que pague extingue la obligación.

Modos de Extinguir las Obligaciones

  • Pago: Prestación efectiva de lo que se debe. Se paga cuando se cumple estrictamente la obligación ya sea que el objeto sea de dar, hacer o no hacer. Puede ser pagado por uno o por un tercero a quien se le da un poder.
  • Pago por Consignación: El acreedor se niega a que le pague, el deudor puede pagar depositando lo que debe cumpliendo con las demás formalidades legales (arrendamiento).
  • Pago por Subrogación: Lo hace un tercero que no es el deudor pero que produce el efecto de extinguir la deuda respecto del deudor. El tercero se subroga los derechos del acreedor pasando él a tener la calidad frente al deudor.
  • Dación en Pago: Consiste en sustituir el objeto de la prestación por otro con el consentimiento del acreedor dando por extinguida la obligación.
  • Resciliación (Mutuo Acuerdo): Se extingue la obligación mediante una convención por la cual el acreedor y el deudor acuerdan dejar sin efecto una obligación. Ambas partes deben ser capaces de disponer.
  • Novación: Opera mediante su sustitución por otra nueva que la reemplaza y la extingue, ocurre por regla general cuando se modifica el elemento personal de una obligación (sustitución de acreedor, deudor o ambos cuando se sustituye objeto).
  • Remisión: Perdón de la misma obligación. El acreedor renuncia al ejercicio total o parcial de su derecho extinguiendo la obligación.
  • Compensación: Opera cuando dos personas tienen simultáneamente la calidad de deudor y acreedor una de la otra. Sus deudas se compensan y se extinguen hasta el monto que son coincidentes.
    • Ambas obligaciones sean de dar dinero u otras cosas fungibles.
    • Ambas deudas sean líquidas.
    • Ambas deudas sean actualmente exigibles.
  • Confusión: Opera cuando una sola persona llega a reunir simultáneamente las cualidades de deudor y acreedor de una misma obligación.
  • Nulidad: Declaración que hace un juez respecto de la nulidad de un acto o contrato que produce el efecto de retrotraer las cosas al instante anterior al de su celebración (nunca fue realizado).
  • Pérdida de la Cosa Debida: Opera para aquellas de dar una especie o cuerpo cierto, es decir aquella en que se debe un sujeto determinado de un género determinado. Se extingue cuando la cosa se destruye o perece por caso fortuito, eximiendo al deudor del cumplimiento de la obligación.
  • Condición Resolutoria: Deriva de una clasificación de las obligaciones que son las sujetas a modalidades, entonces las obligaciones condicionales solo son exigibles mientras la condición no se cumpla. Si se cumple, se extingue.
  • Transacción: Las partes acuerdan terminar extrajudicialmente un litigio pendiente o precaver un litigio eventual respecto al incumplimiento de las obligaciones de una o ambas partes (genera contrato).
  • Prescripción Extintiva: Por no exigir el acreedor durante cierto tiempo el cumplimiento de la obligación, este modo de extinguir lo que hace es castigar la pasividad del acreedor con un principio de seguridad jurídica, ya que el derecho le otorga al acreedor todas las herramientas para hacer cumplir la obligación pero solo por un lapsus de tiempo.

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