El Derecho Civil proviene del Derecho Romano, específicamente del ius civile al que Justiniano caracterizó como el derecho de la ciudad. En la Edad Media, la expresión ius civile ya no es el derecho de la ciudad, sino el derecho de los pueblos.
- DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA.
- DE LOS BIENES Y DEMÁS DERECHOS REALES.
- DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
- DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA.
- CONTRATOS Y OBLIGACIONES.
Codificación del Derecho Civil
Personas
Concepto
Común:
(sinónimo de ser humano)Jurídico:
“ES TODO SER CAPAZ DE DERECHOS Y OBLIGACIONES”“La persona natural es la categoría jurídica que se le atribuye al ser humano individualmente considerado, a la cual se le asigna un complexo de derecho y deberes”
Clasificación de las personas: INDIVIDUAL (NATURAL O FÍSICA), JURÍDICA (COLECTIVA, ABSTRACTA)
Individual: Capaz de contraer derechos y obligaciones
Jurídico: Los crea el ser humano para satisfacer necesidades que como persona individual no podemos
Personalidad: APTITUD para sujeto de derechos y deberes, investidura para entrar al mundo de lo jurídico STATUS
CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONA JURÍDICA
Forma una identidad civil distinta de sus miembros
Ejercita derechos y obligaciones
REPEJU (Registro de Personas Jurídicas)
Civilmente responsable de sus representantes
Teorías de la Naturaleza Jurídica de las Personas
Teoría de la ficción legal
Teoría de la ficción doctrinaria
Teoría de la realidad
Clasificación (Público y Privado)
PÚBLICO: Interés Público (USAC), Asistente Social.
PRIVADO: De interés privado, sin fines lucrativos. Fines lucrativos
Teorías
Concepción: Se basa en el principio de que la personalidad jurídica inicia desde el momento de la concepción. (Ar. 3 CPRG)
Nacimiento: Es el nacimiento el momento en que implica un nuevo ser (Art. 1 del Código Civil)
Viabilidad: El nacido debe cumplir requisito de tener condiciones viables. Siempre y cuando el nacido tenga la aptitud fisiológica para seguir viviendo fuera del vientre materno por sí solo. (art 1 Código Civil)
Ecléctica: TEORÍA QUE ADOPTA EL CÓDIGO CIVIL GUATEMALTECO, En su expresión más generalizada, fija el inicio de la personalidad en el momento del nacimiento, reconociendo la concepción derechos al no nacido, bajo la condición que nazca vivo, además de ser apto para seguir viviendo por sí mismo
SITUACIÓN JURÍDICA DEL CONCEBIDO
CONACENCIA: Partes dobles, figura paterna, no se puede negar que nacieron en distinto momento, la gestación inicio en el mismo momento. (Art. 50 Código Civil) (Art 2 Código Civil)
COMORENCIA: Muerte simultánea en un mismo lugar, relacionadas por vínculos de consanguinidad o parentesco.
CAPACIDAD E INCAPACIDAD:
Capacidad: • La persona desde que nace o se concibe puede entrar al mundo jurídico pero además necesita el atributo de la capacidad para contraer obligaciones y derechos. • CAPACIDAD COMO UN ATRIBUTO DE LA PERSONA
LA CAPACIDAD SE DIVIDE EN GOCE Y EJERCICIO
Hasta los 18 años tengo capacidad de goce, después de los 18 tengo capacidad de ejercicio
GOCE: Artículo 8 Código Civil … Los menores de edad que han cumplido catorce años son capaces para algunos actos determinados por la ley. Espín Canovas: Es la aptitud para ser sujeto de derechos y deberes pero referida a la mera tenencia y goce de los derechos.
INCAPACIDAD: La incapacidad de ejercicio es aquella falta de aptitud de la persona natural para poder ejercer sus derechos o situaciones jurídicas subjetivas de ventaja de manera propia.
INCAPACIDAD ABSOLUTA: • ES PARA LOS MAYORES DE EDAD QUE TENGAN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: enfermedad mental que los priva de discernimiento, abuso de bebidas alcohólicas se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios económicos (continuos) Abuso de estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios económicos (continuos)
PERTURBACIONES MENTALES TRANSITORIAS: ARTICULO 10.- Las perturbaciones mentales transitorias no determinan la incapacidad de obrar, pero son nulas las declaraciones de voluntad emitidas en tales situaciones
DECLARATORIA LEGAL: Para tener validez debe ser declarada legalmente por órgano jurisdiccional (estado de interdicción)
REPRESENTANTE LEGAL: ARTICULO 14.- Los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales
ESTADO DE INTERDICCIÓN