UNIDAD I: LAS PERSONAS
TEMA II: Concepto de Persona en Derecho
Etimología
Definiciones
Persona:
- Todo ente susceptible de tener Derechos o Deberes Jurídicos.
- Todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica.
- Todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo (pretensor u obligado) en una relación jurídica.
Distinción con otros conceptos
- Persona, personalidad jurídica y capacidad jurídica o de goce.
- Persona y sujeto de Derecho
- Persona y cosa
Determinación de las Personas
- Individuos de la especie humana
- Entes distintos a la especie humana
- Desconocimiento de personalidad jurídica a ciertos entes
Personas Jurídicas:
- De derecho público
- De derecho privado:
- De tipo fundacional
- De tipo asociativo
Personas naturales
UNIDAD II: LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO
TEMA III: Determinación de las personas naturales
Todos los individuos de la especie humana (Art. 16 CC)
Teorías tradicionales sobre el comienzo de las personas naturales
El comienzo se establece a partir de la vida independiente del ser humano.
Teorías
- Teoría de la concepción
- Teoría del nacimiento
- Teoría de la vitalidad
- Teoría de la viabilidad
- Teoría de la figura humana
Teoría ecléctica del derecho común europeo
Régimen Civil Venezolano
Comienzo de la Personalidad del Ser Humano
Teoría acogida por nuestro Derecho
El nacimiento y su prueba
- Medio Legal: acta de nacimiento
- Carga de la prueba: toda persona interesada en obtener algún efecto jurídico / quien fundamente una pretensión de que el niño nació vivo
Régimen Civil Venezolano: Comienzo de la personalidad del Ser Humano
La persona por nacer
- Conceptus: El concebido
- Concepturus: El que ha de ser concebido
Régimen Civil Venezolano: Comienzo de la Personalidad del Ser Humano
La situación del concebido en el Derecho Civil Venezolano
- Sentido Legal de Feto: «el feto se tendrá como nacido» cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona basta con que haya nacido vivo.
- Cuando se tendrá el feto como nacido
- Equiparación del feto al nacido (Art. 17 CC)
Régimen Civil Venezolano: Comienzo de la Personalidad del Ser Humano
La situación de la persona por concebir (Concepturus) en el Derecho Civil Venezolano
Regulación Legal
- Art. 1443 encabezado CC
- Art. 1443 ap 1° CC
- Art. 1443 ap 2° CC
- Art. 840 ap 1° CC
- Art. 925 ap CC
- Art. 633 ap CC
TEMA IV: Extinción de la personalidad de las personas naturales
Causa en el Derecho Vigente
- La muerte en el sentido biológico.
- La prueba de la misma conlleva como única causa a la extinción de la personalidad.
Reseña Histórica
Esclavitud y muerte civil
¿Qué significa la muerte en sentido biológico?
Se entiende como la cesación de las funciones vitales del individuo.
¿Cómo se determina la muerte biológica de un ser humano?
La determinación de la muerte de un individuo es una cuestión de carácter médico-legal.
Medio Legal para probar la muerte biológica
Acta de defunción (Arts.123-131 LORC)
La carga de la prueba de la muerte y del momento de su ocurrencia
A quien alegue un derecho que presuponga la muerte y/o la oportunidad en la cual ocurrió la misma.
Premoriencia y Conmoriencia
Introducción
- En ocasiones se requiere establecer cuál de dos o más sujetos ha muerto primero que el otro.
- Esto a veces se complica cuando los sujetos fallecen en un mismo acontecimiento sin indicios del orden de sus muertes.
- Las legislaciones tratan de solucionar el problema mediante un sistema de presunciones.
Sistema de Premoriencia
¿Cómo funciona?
- Se determina el orden de las muertes mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte.
- Se establece quién es el más fuerte mediante los criterios de sexo y edad.
Origen y reseña histórica
El Derecho Romano, establecía esta presunción cuando:
- La duda se refería a ascendientes y descendientes.
- Una persona era púber o impúber.
El Derecho común europeo, aumentó estas presunciones.
El Código Civil francés, aplica la presunción:
- En caso de duda sobre el orden de muertes entre personas llamadas a sucederse recíprocamente y que fallezcan en un mismo acontecimiento.
- El orden debía establecerse por las circunstancias y en su defecto por el sexo y la edad.
El Código incluyó reglas para presumir la supervivencia de acuerdo con sexo y edad
Críticas a este sistema
La determinación del orden de las muertes es arbitraria puesto que:
- En muchos supuestos la supervivencia no tiene relación directa con la fortaleza de la persona.
- Además del sexo y de la edad existen otras circunstancias relacionadas con la capacidad del sujeto para enfrentar causas de la muerte (defectos físicos o mentales, estado de salud)
Sistema de Conmoriencia
Antecedentes
- Las críticas al sistema anterior han llevado a las legislaciones modernas a acoger el sistema de la conmoriencia.
¿Cómo funciona?
- A falta de pruebas, se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo.
Derecho Venezolano
- El Código Civil establece este sistema en su artículo 994.
Doctrina venezolana sobre este sistema
- Parte de los autores considera que la norma del Código establece una presunción de conmoriencia.
- Otros sostienen que se trata de una mera aplicación de las reglas normales sobre pruebas, según las cuales quién alegue un derecho debe probar el hecho o acto del cual deriva el mismo.
La mayoría de la doctrina sostiene que aunque dicha norma está dirigida a los casos de personas llamados a sucederse recíprocamente, por analogía es aplicable a todo supuesto en el cual existan dudas en el orden de dos o más muertes
Efectos jurídicos de la muerte
- Se extingue la personalidad del sujeto
- No podrá ser titular de derechos o deberes.
- No obstante, se mantienen a futuro algunos efectos de la personalidad:
- Derechos y deberes patrimoniales (Sucesión)
- Entrada en vigor de disposiciones Mortis Causa (esfera patrimonial y personal).
La extinción de la personalidad tampoco impide que en interés de los descendientes, parientes o terceros, se realicen actos que en apariencia presuponen la continuación de la personalidad del difunto, tales como:
- Reconocimiento del hijo muerto (219 C.C)
- Declaración de la quiebra del comerciante muerto dentro del año siguiente (930 C.Com)
- Rehabilitación del comerciante fallido después de su muerte (1068 C.COM)
- Petición de nulidades a condenas penales de reos luego de su muerte (463 C.OP.P)
Efectos jurídicos de la muerte
- Se abre la sucesión del difunto
- Atribución a otras personas de los derechos y deberes del difunto.
- Extinción derechos, deberes y relaciones extrapatrimoniales y derechos, deberes y relaciones patrimoniales estrictamente personales del difunto
- Comienza la tutela jurídica específica del cadáver y la memoria del difunto
UNIDAD II: ESTADO CIVIL
TEMA V: Conceptos y elementos del estado civil
Antecedentes Romanos
Preliminar
La teoría del estado de las personas viene del Derecho Romano según el cual el estado era presupuesto de la capacidad jurídica y de la personalidad de los individuos de la especie humana.
Tipos de estado
- Estado de libertad (Status libertatis) = Libres o esclavos
- Estado de ciudadanía (Status civitatis) = Ciudadano o extranjero
- Estado de familia (Status familiae) = Jefes de familia (Sui Juris) y personas sujetas a la potestad de un jefe de familia (Alieni Juris)
Consecuencias jurídicas
La plena capacidad jurídica estaba determinada por la posición privilegiada en los tres estados mencionados.
Tendencia actual
- Hoy esta doctrina ha perdido eficacia debido a:
- Eliminación de la esclavitud.
- Reconocimiento de igualdad de derechos civiles a los extranjeros.
- La irrelevancia de los vínculos de familia para determinar capacidad jurídica.
- En el derecho contemporáneo se tiende a prescindir de esta teoría.
- En virtud a las referencias al estado que hace nuestra legislación se estudiará esta teoría.
Concepciones Modernas
- Concepto amplísimo del estado civil
- Concepto amplio de estado civil
- El estado político (Status civitatis)
- El estado familiar (Status Familiae)
- El estado personal (Status Personae)
- Concepto restringido de estado civil
Concepto Amplísimo del estado civil
Alcance de este concepto
Parte de la doctrina contemporánea define de esta forma a todas o casi todas las cualidades o condiciones de las personas que la ley toma en consideración para atribuirles efectos jurídicos.
Critica a este concepto
La mayoría de los autores difiere de este concepto pues existen algunas condiciones de las personas que no conforman su estado civil a pesar de las consecuencias jurídicas que derivan de las mismas. (Por ejemplo: Profesión u oficio)
Concepto Amplio de estado civil
Conjunto de condiciones o cualidades de una persona que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, frente a una familia y a la persona en sí misma (independientemente de sus relaciones con los demás).
Según este concepto el estado civil comprende tres estados, como se indica en la lámina siguiente.
Estados que comprende
- El estado político (Status civitatis)
- El estado familiar (Status Familiae)
- El estado personal (Status Personae)
Revisión de los estados que comprende
El Estado Político
Es el conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes que se refieren a la posición del individuo frente a una determinada comunidad política.
Entre los principales estados que comprende están:
- La nacionalidad: Vínculo de pertenencia de un individuo a un estado.
- La ciudadanía: Aptitud para ejercer derechos políticos
Por no tener casi efectos en el ámbito del derecho privado, se deja su estudio al ámbito del derecho público.
El Estado Familiar
El estado familiar comprende estados relativos al:
- Matrimonio:
- Soltero
- Casado
- Separado de cuerpo
- Divorciado
- Viudo
- Unión estable de hecho
- Concubinato
- Parentesco:
- El parentesco por consanguinidad
- Vínculo que une a las personas que descienden de un autor común o el vinculo que existe entre personas unidas por adopción plena (411 LOPNA) el primero se denomina como parentesco natural y el segundo legal.
- El parentesco por afinidad
- Vínculo que une a uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro cónyuge.
- El estado de extraño
- Se da entre personas que no están unidas por matrimonio ni por parentesco de ninguna clase
- El parentesco por consanguinidad
Estos estados familiares son objeto de estudio del Derecho de Familia.
El Estado Personal
Las principales condiciones o cualidades que definen este estado son:
- El hecho de ser individuo de la especie humana de lo cual deriva la personalidad (natural) y los derechos de la personalidad.
- El hecho de ser la persona ella misma y no otra (identidad, con sus secuelas jurídicas, nombre, pseudónimo, sobrenombre).
- La localización de la persona, sus negocios, intereses (sedes jurídicas como domicilio, residencia, habitación).
- La capacidad (edad, salud, interdicción, inhabilitación).
Concepto restringido de estado civil
Se entiende de dos formas distintas:
- Condiciones o cualidades permanentes de las personas que determinan su posición fundamental frente al conglomerado social especialmente frente al estado y la familia.
- Posición del individuo ante la familia, este último sentido es el que trae nuestro código. Usualmente se refiere al matrimonio.