Derecho Civil: Nacionalidad, Personas Jurídicas, Sociedades y Derechos Reales

Pérdida y Recuperación de la Nacionalidad Española

La pérdida de la nacionalidad se produce, según el Artículo 25 del Código Civil, cuando por sentencia firme se condene a su pérdida, conforme a lo establecido en las leyes penales.

Se recupera la nacionalidad española cumpliendo unos requisitos, según el Artículo 26 del Código Civil, mediante una solemne declaración de voluntad.

Tipos de Personas Jurídicas

Corporaciones

Son claramente definidas por ley. La ley que las crea determina la capacidad concreta de cada corporación.

Asociaciones

Son de derecho privado. Son personas jurídicas constituidas por un grupo de personas físicas. Pretenden conseguir un fin concreto y determinado. El fin puede ser altruista, sin perseguir un fin económico, sin ánimo de lucro, o con ánimo de lucro (sociedad).

Determinadas asociaciones pueden ser declaradas de utilidad pública porque promueven valores constitucionales. A efecto de su existencia, no hace falta inscribirse en ningún registro para demostrar su existencia. Las asociaciones se inscriben a efecto de publicidad, es decir, para que la población conozca su existencia. Se constituyen con el mero acuerdo de los voluntarios.

Fundaciones

Son las personas jurídicas creadas por la voluntad de una o más personas naturales o jurídicas que entregan un patrimonio de su propiedad, o conjunto de bienes, para adscribirlos a la realización de determinados fines de interés general. En definitiva, la fundación es un patrimonio vinculado a un fin determinado. Están reguladas por la Ley Orgánica 18/11/2008, una ley estatal. Para ejercer esa capacidad de obrar que se le concede por el mero hecho de ser una persona jurídica y reunir las características necesarias, con terceros responde de las deudas que puede tener y tiene órganos de representación. Declaradas de utilidad pública para recibir subvenciones. Están inscritas en el registro de fundaciones, hay un acuerdo entre los voluntarios.

  • Patronato: constituido por al menos 3 miembros. Ejerce las funciones de gestión y administración y vela por el cumplimiento establecido por el fundador.
  • Protectorado: órgano de la administración general que tiene la función de velar y controlar el correcto ejercicio de la fundación.

Empresa Turística y Guía Turístico

Empresa Turística

Persona física o jurídica que, en nombre propio, de forma permanente o temporal y con ánimo de lucro, se dedica al desarrollo de una actividad turística o a la prestación de un servicio turístico. Se exige, de una u otra manera, que sea profesional. No es necesario que tenga o adopte una forma empresarial determinada.

Tipos de Sociedades

Las sociedades pueden ser civiles o mercantiles (contractual y personificadora).

Sociedades Personalistas

Se caracterizan por la importancia de las personas que la constituyen. Conjunto de personas (socios) que se obligan a aportar capital, trabajo o ambas. La desventaja es que los socios responden directa y personalmente de las deudas de la sociedad.

  • Sociedad Regular Colectiva: Todos los socios, bajo una misma razón social (nombre), se comprometen a participar en la proporción que corresponda, se obligan a participar en los mismos derechos establecidos proporcionalmente, respondiendo ilimitadamente con todas las obligaciones sociales. Hay una gran limitación para transmitir su condición de socio.
  • Sociedad Comanditaria Simple:
    • Socios colectivos: Responden ilimitadamente de las obligaciones sociales. Tienen más poder.
    • Socios comanditarios: Responden únicamente en proporción a los bienes aportados. No soportan las pérdidas con el patrimonio personal, solo con el de la empresa. Socio capitalista, es el que pone el dinero.

Sociedades Capitalistas

Todas necesitan inscribirse en el registro mercantil.

  1. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
  2. En la sociedad anónima, el capital, dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
  3. En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

Guía Turístico

Persona que guía a los visitantes en el idioma de su elección e interpreta el patrimonio cultural y natural.

Requisitos

  • Ser mayor de edad.
  • Tener el título de turismo o, al menos, un grado universitario.
  • Lengua extranjera: mínimo un idioma con nivel B2 del MCER, además de una de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
  • Los extranjeros no comunitarios deberán contar con las autorizaciones o permisos de trabajo o residencia en España que resulten aplicables con arreglo a la legislación vigente.

Derechos Reales

Derechos subjetivos de carácter patrimonial. Fundamentalmente, derecho de obligaciones y derecho de cosas. Caracterizados porque implican o constituyen una relación directa e inmediata entre los titulares y las cosas objeto de derecho. Es inmediato y absoluto. No es necesaria la intervención de otra persona, es directo entre la persona y la cosa. Se tiene frente a todos, frente a cualquiera.

Adquisición de los Derechos Reales

La propiedad se adquiere por ocupación (adquirir una propiedad que no está ocupada y no tenga dueño). La propiedad y los demás derechos reales se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada y como consecuencia en ciertos contratos mediante la transmisión. Pueden también adquirirse por medio de la usucapión. REQUISITOS: Justo título y buena fe para la prescripción ordinaria. El bien no puede tener propietario. Posesión continuada durante un tiempo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *