Derecho Civil: Obligaciones, Contratos, Persona, Familia y Sucesiones

La Obligación y Fuentes del Vínculo Obligatorio

  • Sujeción o vínculo.
  • Relación jurídica de dos personas: acreedor y deudor.
  • Ligadas por un débito.

Código Civil, artículo 1088: Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer una cosa.

Clases de Obligaciones

Artículo 1090: Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Solo son exigibles las expresamente determinadas por este código o en leyes especiales.

  • Son independientes de la voluntad humana.
  • Derivadas de relaciones familiares: pensión de alimentos, obligaciones tributarias.
  • Derivadas de contrato (tienen fuerza de ley).

La Prestación y sus Caracteres

  • Clasificadas por los sujetos, objeto y eficacia que de ellas deriva.
  • La prestación es el objeto de la obligación.
  • Para la validez debe ser: posible, lícita, determinada o determinable y de contenido patrimonial.

El Contrato

  • Acto, negocio, convenio, pacto o contrato.
  • Escuela histórica alemana, siglo XIX.
  • Partiendo del derecho romano.

Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

  • Exigencia del principio de buena fe.
  • Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no solo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

La Responsabilidad Contractual

  • Todo contrato genera obligaciones.
  • Existen excepciones: caso fortuito de fuerza mayor.

Si existe dolo y culpa se puede exigir al deudor responsabilidad.

Las Cuatro Principales Variantes Contractuales

La Compraventa

Consensual, vendedor y comprador, de forma pacífica, la entrega de cosa comerciable y con precio a cambio de dinero o signo que lo represente.

Arrendador/Arrendatario

Renta o merced.

3 modalidades: El arrendamiento de la cosa, de servicio y de obra.

El Mandato

La persona mandataria recibe del mandante un encargo.

La Sociedad

Dos o más personas se obligan a poner en común bienes o trabajos, alcanzar un fin lícito y común, pretenden un beneficio conforme a la proporción acordada.

Persona, Familia y Herencia

Persona

  • En el derecho antiguo (grecorromano) persona significaba máscara de teatro.
  • Capacidad jurídica y de obrar.
  • El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.
  • Para los efectos civiles, solo se reputará nacido el feto que tuviere forma humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno.
  • Mayor de edad: 18 años. Emancipación: 16 años.
  • La capacidad jurídica termina con la muerte.
  • Personalidad jurídica colectiva: corporaciones, entidades…
  • Extranjero: régimen especial (los mismos derechos, salvo leyes especiales).

Familia y Matrimonio

Familia: agrupación de personas, hombre, mujer, hijos en un mismo techo (familia nuclear).

Derechos de Familia

  1. Carácter biológico: hombre y mujer, procreación o perpetuación.
  2. Morales o religiosos: Roma, unen a los miembros vivos con sus antepasados.
  3. Económicos: supervivencia de la familia.
  4. Potestad o sometimiento al jefe (núcleo político) se construían clanes superiores, tribus. Cicerón: “principium urbis et quasi seminarium reipublicae”.

Jurista Ulpiano: núcleo de personas sometidas al pater familiasaut natura aut iure subectae”.

  1. Familia designa los bienes de producción (cambio, comercio) familia pecuniaque.
  • Familia patriarcal: mayor influencia histórica.

Factores que han Ocasionado la Crisis

  1. Biológicos: control y disminución de la natalidad.
  2. Morales y sociales: promiscuidad, divorcios, etc.
  3. Económicos: trabajo femenino, tardía emancipación, etc. La socialización de las funciones tradicionales de la familia como la alimentación, la educación, la protección y cuidado de menores e incapaces ha entrado en crisis por la sustitución de la familia por entes públicos (utopía). Los estudios psicológicos y sociológicos vuelven a la familia.

Derecho de Familia y su División

El Derecho de Familia regula las relaciones personales y patrimoniales.

Artículo 39 de la Constitución: Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

Los Grandes Temas del Derecho de Familia

  1. El matrimonio y las relaciones personales y patrimoniales.
  2. Las relaciones paterno-filiales (patria potestad). Los hijos son iguales ante la ley, con independencia de su filiación. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos.
  3. La adopción o filiación civil. Aprobada por juez previo dictamen del Ministerio Fiscal. La adopción plena se identifica con la filiación natural. Solo posible con menores de 14 años.
  4. Prestación de alimentos entre parientes. Indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción (si es mayor de edad).
  5. La tutela o curatela, instituciones que suplen la patria potestad (menores e incapacitados).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *