Derecho Civil: Obligaciones, Contratos y Responsabilidad Extracontractual

Revocación

  • Solo para el futuro.
  • Priva de eficacia jurídica a un contrato hacia el futuro.

Teoría de la Imprevisión

  • Modifica las obligaciones contractuales cuando las condiciones han cambiado.
  • Origen: *Rebus sic stantibus* (las cosas permanecen hasta que no cambian).

Tercero

  • Aquel que no ha participado en el contrato, ni ha sido representado en él.
  • Promesa *porte fort* (promesa de fianza): Un contratante se obliga con otro a que un tercero se obligue con él.
  • Estipulación a favor de terceros: Uno se compromete con otro a ofrecerle servicios a un tercero.

Fuentes Extracontractuales

Declaración Unilateral de la Voluntad

Ofertas al Público

  • Oferta de venta: Se hace a cualquier persona, oferta con condiciones.
  • Promesa de recompensa: Anuncios públicos, el promitente.
  • Concurso con promesa de recompensa: Premio al de mayor mérito, tiene que haber plazo, el promitente escoge jurado.
  • Estipulación a favor de terceros: Dos personas contratan entre sí para hacerle un favor a otro dentro de contratos.
  • El derecho de tercero: Surge en el momento de perfeccionarse el contrato.

Títulos de Crédito

  • Los títulos de crédito pueden ser:
    • Mercantiles: Cheque, pagaré, letra de cambio, bono de prenda, certificado de depósito, acción, obligación.
    • Civiles: Pagaré, letra de cambio, bono de prenda.
  • Los títulos de crédito pueden ser de dos tipos:
    • A la orden: Son nominativos, se transmiten por endoso y entrega material.
    • Al portador: A persona indeterminada, se transmiten por entrega material.
  • Los títulos de crédito: Son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
  • Características de los títulos de crédito:
    • Incorporación: El derecho está materializado en un documento.
    • Literalidad: El derecho está limitado en el texto.
    • Autonomía: Cada signatario se obliga independientemente.
    • Legitimación: Activa (es la aptitud para cobrarlo) y pasiva (es la aptitud para liberarse de la obligación pagando el título).

Hechos Ilícitos

  • Se causa un daño, se obra ilícitamente, hay obligación por culpa o negligencia y se está obligado a reparar el daño.

Elementos del Hecho Ilícito

  • Es un acto de comisión u omisión.
  • Imputable al demandado.
  • Dañoso para el demandante.
  • Ilícito significa sin derecho.
  • Ese daño puede ser imprudencial o por negligencia.

Personas que Responden por los Hechos Ilícitos de Otros

  • El que tenga la patria potestad o la tutela de un incapaz.
  • Los maestros artesanos.
  • El patrón que responde por su trabajador.
  • La persona jurídica por sus representantes.
  • El patrón por sus sirvientes.
  • El Estado y municipio responden por los funcionarios (en Jalisco ya no).

Personas que Responden por las Cosas

  • El dueño paga los daños de su animal.
  • El constructor es responsable de los daños que cause la ruina.
  • Los jefes de familia son responsables por las cosas que se arrojen.

No Responsabilidad Contractual

  • Cuando una persona avisa de que no se hace responsable por posibles daños.
  • Delito: Acto u omisión antijurídica, típica, punible, imputable.
  • Sanción pecuniaria: Sanción económica.
  • Delito: Se ejercita la acción penal.
  • La acción penal se extingue por:
    • Amnistía.
    • Indulto.
    • Muerte.
  • El daño moral es: Extra patrimonial.
  • Tipos de daño:
    • Daño moral social: Patrimonio moral, honor y reputación.
    • Daño moral afectivo: Sentimientos, angustia.
    • Daño moral: Convicciones, creencias, cicatrices.

Abuso de los Derechos

Elementos del Abuso de los Derechos

  • Uso de un derecho.
  • Ausencia de utilidad.
  • Intención nociva.
  • Perjuicio ocasionado.
  • El Digesto: Ningún daño hace el que usa de su derecho. Todo derecho tiene un límite, en el abuso hay intención de perjudicar a otro. Los derechos no pueden tener fines malos.

Hechos Materiales

  • Es un hecho jurídico involuntario que crea obligaciones. El parentesco crea obligaciones, el nacimiento.

Teoría del Riesgo Creado o Responsabilidad Objetiva

  • Se elimina la culpa como elemento de la responsabilidad del hecho ilícito. El individuo es siempre responsable de las consecuencias perjudiciales para otros de los actos que ejecuta.
  • Críticas: Condena al hombre a la inactividad.
  • Los códigos penales: Siguen la teoría de la culpa.
  • La teoría del riesgo creado es seguida, aparte de los códigos civiles, por la Ley Federal del Trabajo en el capítulo de Riesgos de Trabajo.

Ofrecimiento de Pago y Consignación

  • El ofrecimiento de pago se da: Cuando la persona quiere pagar, pero no se lo permiten; cuando el deudor tiene obstáculos para pagar.

Obstáculos para Pagar

  • Que el acreedor se rehúse sin causa justa a recibir el pago.
  • Que el acreedor tenga duda de los derechos del acreedor.
  • Que el acreedor sea desconocido.
  • Que el acreedor esté ausente o sea incapaz.
  • Que el acreedor se rehúse a devolver el documento.

Ejecución Forzada

  • Si el deudor no paga voluntariamente, se va a ejecutar una sentencia en vía de apremio. Los bienes del deudor responden por el embargo.
  • Ejecución: Si el deudor se rehúsa a cumplir, el acreedor se dirige a la justicia comprobando su derecho y el Estado pone a su disposición la fuerza social para procurar la ejecución efectiva.

Formas de Ejecución

  • Dar dinero: Embargo, remate.
  • Dar la cosa: Desocupación, entrega del inmueble, lanzamiento. Un juzgado puede expedir facturas y ordenar que se hagan escrituras.
  • Hacer: Otro lo hará en su rebeldía, embargo, remate, dinero.
  • Hacer (personalísimas): Embargo, remate, dinero.
  • No hacer (obligación personalísima, artistas, pintores): Embargo, remate.

Cuasicontratos

  • Enriquecimiento ilícito: El que se enriquece a costa de otro, tiene la obligación de indemnizar.

Elementos: Enriquecimiento de uno, empobrecimiento de otro, relación entre ambos, ausencia de causa.

  • Pago de lo indebido: Cuando se recibe algo a lo que no se tiene derecho, se debe restituir.
  • Gestión de negocios: Intromisión de una persona en asuntos de otra careciendo de mandato.

Modalidades de las Obligaciones

  • Condición: Acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la resolución de una obligación.
    • Condición suspensiva.
    • Condición resolutoria.
    • Condición casual.
    • Condición mixta.
    • Condición potestativa.
    • Condición positiva.
    • Condición negativa.
    • Condición imposible.
    • Condición ilícita.
    • Condición necesaria.
  • Modo o carga: Prestación accesoria para que un contrato, que sería gratuito, disminuya sus beneficios de gratuidad.
  • Plazo o término: Acontecimiento futuro e incierto, inevitable, del cual depende la exigibilidad o extinción de la obligación.
    • Se pierde el derecho: Después de contraída la obligación, resultare insolvente; el acreedor no otorgue garantía.
    • Tipos: Convencional (acuerdo entre partes), legal (término procesal), judicial (juez), extintivo.
    • Prescripción: Se cuenta por años, meses, días y 24 horas naturales.

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