Revocación
- Solo para el futuro.
- Priva de eficacia jurídica a un contrato hacia el futuro.
Teoría de la Imprevisión
- Modifica las obligaciones contractuales cuando las condiciones han cambiado.
- Origen: *Rebus sic stantibus* (las cosas permanecen hasta que no cambian).
Tercero
- Aquel que no ha participado en el contrato, ni ha sido representado en él.
- Promesa *porte fort* (promesa de fianza): Un contratante se obliga con otro a que un tercero se obligue con él.
- Estipulación a favor de terceros: Uno se compromete con otro a ofrecerle servicios a un tercero.
Fuentes Extracontractuales
Declaración Unilateral de la Voluntad
Ofertas al Público
- Oferta de venta: Se hace a cualquier persona, oferta con condiciones.
- Promesa de recompensa: Anuncios públicos, el promitente.
- Concurso con promesa de recompensa: Premio al de mayor mérito, tiene que haber plazo, el promitente escoge jurado.
- Estipulación a favor de terceros: Dos personas contratan entre sí para hacerle un favor a otro dentro de contratos.
- El derecho de tercero: Surge en el momento de perfeccionarse el contrato.
Títulos de Crédito
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Los títulos de crédito pueden ser:
- Mercantiles: Cheque, pagaré, letra de cambio, bono de prenda, certificado de depósito, acción, obligación.
- Civiles: Pagaré, letra de cambio, bono de prenda.
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Los títulos de crédito pueden ser de dos tipos:
- A la orden: Son nominativos, se transmiten por endoso y entrega material.
- Al portador: A persona indeterminada, se transmiten por entrega material.
- Los títulos de crédito: Son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
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Características de los títulos de crédito:
- Incorporación: El derecho está materializado en un documento.
- Literalidad: El derecho está limitado en el texto.
- Autonomía: Cada signatario se obliga independientemente.
- Legitimación: Activa (es la aptitud para cobrarlo) y pasiva (es la aptitud para liberarse de la obligación pagando el título).
Hechos Ilícitos
- Se causa un daño, se obra ilícitamente, hay obligación por culpa o negligencia y se está obligado a reparar el daño.
Elementos del Hecho Ilícito
- Es un acto de comisión u omisión.
- Imputable al demandado.
- Dañoso para el demandante.
- Ilícito significa sin derecho.
- Ese daño puede ser imprudencial o por negligencia.
Personas que Responden por los Hechos Ilícitos de Otros
- El que tenga la patria potestad o la tutela de un incapaz.
- Los maestros artesanos.
- El patrón que responde por su trabajador.
- La persona jurídica por sus representantes.
- El patrón por sus sirvientes.
- El Estado y municipio responden por los funcionarios (en Jalisco ya no).
Personas que Responden por las Cosas
- El dueño paga los daños de su animal.
- El constructor es responsable de los daños que cause la ruina.
- Los jefes de familia son responsables por las cosas que se arrojen.
No Responsabilidad Contractual
- Cuando una persona avisa de que no se hace responsable por posibles daños.
- Delito: Acto u omisión antijurídica, típica, punible, imputable.
- Sanción pecuniaria: Sanción económica.
- Delito: Se ejercita la acción penal.
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La acción penal se extingue por:
- Amnistía.
- Indulto.
- Muerte.
- El daño moral es: Extra patrimonial.
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Tipos de daño:
- Daño moral social: Patrimonio moral, honor y reputación.
- Daño moral afectivo: Sentimientos, angustia.
- Daño moral: Convicciones, creencias, cicatrices.
Abuso de los Derechos
Elementos del Abuso de los Derechos
- Uso de un derecho.
- Ausencia de utilidad.
- Intención nociva.
- Perjuicio ocasionado.
- El Digesto: Ningún daño hace el que usa de su derecho. Todo derecho tiene un límite, en el abuso hay intención de perjudicar a otro. Los derechos no pueden tener fines malos.
Hechos Materiales
- Es un hecho jurídico involuntario que crea obligaciones. El parentesco crea obligaciones, el nacimiento.
Teoría del Riesgo Creado o Responsabilidad Objetiva
- Se elimina la culpa como elemento de la responsabilidad del hecho ilícito. El individuo es siempre responsable de las consecuencias perjudiciales para otros de los actos que ejecuta.
- Críticas: Condena al hombre a la inactividad.
- Los códigos penales: Siguen la teoría de la culpa.
- La teoría del riesgo creado es seguida, aparte de los códigos civiles, por la Ley Federal del Trabajo en el capítulo de Riesgos de Trabajo.
Ofrecimiento de Pago y Consignación
- El ofrecimiento de pago se da: Cuando la persona quiere pagar, pero no se lo permiten; cuando el deudor tiene obstáculos para pagar.
Obstáculos para Pagar
- Que el acreedor se rehúse sin causa justa a recibir el pago.
- Que el acreedor tenga duda de los derechos del acreedor.
- Que el acreedor sea desconocido.
- Que el acreedor esté ausente o sea incapaz.
- Que el acreedor se rehúse a devolver el documento.
Ejecución Forzada
- Si el deudor no paga voluntariamente, se va a ejecutar una sentencia en vía de apremio. Los bienes del deudor responden por el embargo.
- Ejecución: Si el deudor se rehúsa a cumplir, el acreedor se dirige a la justicia comprobando su derecho y el Estado pone a su disposición la fuerza social para procurar la ejecución efectiva.
Formas de Ejecución
- Dar dinero: Embargo, remate.
- Dar la cosa: Desocupación, entrega del inmueble, lanzamiento. Un juzgado puede expedir facturas y ordenar que se hagan escrituras.
- Hacer: Otro lo hará en su rebeldía, embargo, remate, dinero.
- Hacer (personalísimas): Embargo, remate, dinero.
- No hacer (obligación personalísima, artistas, pintores): Embargo, remate.
Cuasicontratos
- Enriquecimiento ilícito: El que se enriquece a costa de otro, tiene la obligación de indemnizar.
Elementos: Enriquecimiento de uno, empobrecimiento de otro, relación entre ambos, ausencia de causa.
- Pago de lo indebido: Cuando se recibe algo a lo que no se tiene derecho, se debe restituir.
- Gestión de negocios: Intromisión de una persona en asuntos de otra careciendo de mandato.
Modalidades de las Obligaciones
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Condición: Acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la resolución de una obligación.
- Condición suspensiva.
- Condición resolutoria.
- Condición casual.
- Condición mixta.
- Condición potestativa.
- Condición positiva.
- Condición negativa.
- Condición imposible.
- Condición ilícita.
- Condición necesaria.
- Modo o carga: Prestación accesoria para que un contrato, que sería gratuito, disminuya sus beneficios de gratuidad.
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Plazo o término: Acontecimiento futuro e incierto, inevitable, del cual depende la exigibilidad o extinción de la obligación.
- Se pierde el derecho: Después de contraída la obligación, resultare insolvente; el acreedor no otorgue garantía.
- Tipos: Convencional (acuerdo entre partes), legal (término procesal), judicial (juez), extintivo.
- Prescripción: Se cuenta por años, meses, días y 24 horas naturales.