Derecho Civil: Personas, Capacidad y Responsabilidad

Población y Proveedor

POBLACIÓN: Cualquier persona o entidad que adquiera o use el producto o servicio como un fin. PROVEEDOR: Toda persona o entidad, pública o privada, nacional o extranjera, que lleve a cabo las operaciones de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, exportación, distribución o comercialización de los productos o servicios.

Propaganda Engañosa y Manipulación

PROPAGANDA ENGAÑOSA: Queda prohibida toda publicidad, total o parcialmente falsa, o de cualquier otro tipo capaz de engañar a los consumidores acerca de la naturaleza, características, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio y detalles de los productos. MANIPULACIÓN: Se prohíbe la publicidad discriminatoria de cualquier índole que incite a la violencia, explore el miedo o la superstición, se aproveche de la deficiencia de juicio y la experiencia del niño, o induzca al consumidor a comportarse de forma peligrosa o nociva para su salud.

Persona Física y Capacidad

Naturaleza de la Personalidad

NATURALEZA DE LA PERSONALIDAD: La personalidad de la persona civil se inicia con el nacimiento y dura hasta la muerte, que se constata con el cese de la respiración. El nacido vivo, incluso si muere inmediatamente, ha llegado a ser una persona con derechos adquiridos, y con su muerte se extinguen. Solo con la muerte real se pone fin a la existencia de una persona física.

Concepto de Persona Física

CONCEPTO DE PERSONA FÍSICA: Es el ser humano como sujeto de derechos y deberes. Para ser persona es necesario existir.

Capacidad de la Ley

CAPACIDAD DE LA LEY: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

Capacidad de Hecho o de Acción

CAPACIDAD DE HECHO O DE ACCIÓN: Es la capacidad para realizar por sí mismo actos de la vida civil.

Capacidad Plena

CAPACIDAD PLENA: Quien tiene ambos tipos de capacidad.

Capacidad Limitada

CAPACIDAD LIMITADA: Quien solo tiene la capacidad de derecho.

Discapacidad

DISCAPACIDAD: Es la restricción legal al ejercicio de los actos de la vida civil.

Discapacidad Absoluta

DISCAPACIDAD ABSOLUTA: Conlleva la prohibición total del ejercicio de sus derechos (menores de 16 años, que por enfermedad o deficiencia mental no tienen discernimiento para la práctica de actos de la vida civil).

Discapacidad Relativa

DISCAPACIDAD RELATIVA: Mayores de 16 años y menores de 18 años, los que habitualmente están ebrios, los adictos a los tóxicos, y los que por deficiencia mental tienen reducida la capacidad de discernimiento, los excepcionales y el hijo pródigo. La capacidad de los indígenas se regirá por legislación especial.

Pródigo

PRÓDIGO: Es la persona que disipa su patrimonio como un loco. Es un abuso de la personalidad y no es exactamente un estado de enajenación mental.

Cese de la Incapacidad

CESA LA INCAPACIDAD en primer lugar, cuando cesan sus causas (enfermedades mentales, minoría de edad), y en segundo lugar por la emancipación.

Emancipación Voluntaria

EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA: Otorgada por los padres si el menor tiene 16 años.

Emancipación Judicial

EMANCIPACIÓN JUDICIAL: Otorgada por sentencia.

Emancipación Legal

EMANCIPACIÓN LEGAL: Se deriva de ciertos hechos previstos en la ley como el matrimonio, el ejercicio de empleo público efectivo.

Acto Ilícito y Responsabilidad

Acto Ilícito

ACTO ILÍCITO: Una persona que por acción u omisión voluntaria, negligencia o imprudencia, viola la ley o causa daño a otra, aunque solo sea moral, comete un acto ilícito. También comete acto ilícito quien abusa en el ejercicio de un derecho. Como resultado, el autor del daño está obligado a repararlo (compensación o indemnización por el daño causado).

Responsabilidad Penal

RESPONSABILIDAD PENAL: El agente viola una norma de derecho público con sanción penal. El interés lesionado es de la sociedad.

Responsabilidad Civil

RESPONSABILIDAD CIVIL: El interés lesionado es directamente del particular. La parte agraviada puede invocar o no la reparación.

Responsabilidad Subjetiva

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: Cuando se sigue la idea de culpa. La prueba de la culpa se hace necesaria, siendo requisito previo para la indemnización de los daños.

Responsabilidad Objetiva

RESPONSABILIDAD OBJETIVA: La reparación de los daños se produce sin culpa. No requiere de la prueba de la culpa y solo se conforma con el daño y la causalidad.

Culpa Presunta

CULPA PRESUNTA: Se invierte la carga de la prueba. El demandante solo necesita probar la acción u omisión y el daño resultante de la conducta del demandado, porque su culpa ya se presume.

Cuatro Elementos del Acto Ilícito

CUATRO ELEMENTOS DEL ACTO ILÍCITO: Acción u omisión, culpa o dolo del agente, causalidad y daño.

Abuso del Derecho

ABUSO DEL DERECHO: Ocurre cuando el agente que actúa dentro de los límites legales, no tiene en cuenta la finalidad social de sus derechos subjetivos y va más allá, ejerciéndolos de forma que causa perjuicio a otros.

Derecho Público y Derecho Privado

Como regla general, debe entenderse como pertenecientes a las normas de derecho público las que rigen las relaciones en las que el Estado ejerce la soberanía. Por otra parte, cuando el Estado actúa de igual a igual con el individuo (por ejemplo, en el caso de las empresas estatales), la cuestión puede ser una cuestión de derecho privado. Pertenecen al derecho público el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho penal y el derecho procesal. El derecho privado regula los intereses y acuerdos entre particulares, pero no solo individuales, sino que incluye también la protección de valores aceptados por la sociedad y de interés colectivo, como la familia. Pertenecen al derecho privado el derecho civil y el derecho comercial.

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