Derecho Civil: Propiedad, Posesión y Garantías

Acciones

  • Reivindicatoria
  • Declarativa
  • Tercería de dominio
  • Negatoria
  • Publiciana
  • Deslinde
  • Amojonamiento
  • Ad exhibendum

Garantía

Afecta a todos sus bienes, no solo a lo hipotecado, salvo pacto de limitación de la responsabilidad. Eficacia erga omnes.

Funciones

  1. Conservativa (mantener solvente el patrimonio del deudor).
  2. Ejecutiva (el acreedor satisface sus créditos sin la voluntad del deudor).
  3. De preferencia (tiene derecho a cobrar antes que otros acreedores).
  4. Facilitar y fomentar el crédito (cuantas más garantías tenga el acreedor de que va a cobrar, más facilidad tendrá para otorgar el crédito).

Clases

  1. Prenda: bienes muebles.
  2. Hipoteca: bienes inmuebles.
  3. Anticresis: bienes inmuebles.
  4. Prenda sin desplazamiento: bienes muebles.
  5. Hipoteca mobiliaria: bienes muebles.

Prohibición del pacto comisorio

Prohíbe que el acreedor se apropie de la cosa dada en prenda o hipoteca.

Sí es admisible:

  • Adjudicación de la cosa al acreedor en subasta.
  • Que el acreedor se someta al código de buenas prácticas.

La Prenda

Bienes muebles del deudor afectados al cumplimiento de una obligación.

Sujetos

  1. Acreedor pignoraticio.
  2. Pignorante.
  3. Tercero depositario.

Funciones del acreedor pignoraticio

  • Retener la cosa, pero no puede usarla.
  • Función de defensa.
  • Función de realización y cobro preferente.

Prendas especiales

  • Prenda irregular: dinero.
  • Prenda sobre derechos de crédito: asegurar la devolución de un préstamo con otro crédito.

La Usucapión

  • Posesión en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida.

Tiempo

  • Bienes muebles:
    • Usucapión ordinaria: 3 años (buena fe).
    • Usucapión extraordinaria: 6 años.
  • Bienes inmuebles:
    • Usucapión ordinaria (buena fe y justo título): 10 años entre presentes, 20 años entre ausentes.
    • Usucapión extraordinaria: 30 años.

Adquisiciones a non domino

Cuando se transmite la propiedad sin ser dueño de la cosa.

  • Bienes muebles: La posesión de buena fe equivale al título. Sin embargo, pueden reivindicármela.

Extinción

  • Pérdida
  • Abandono
  • Consolidación
  • Expropiación

Propiedad

Facultades

  • Facultad de disfrute.
  • Facultad de disponer.
  • Facultad de reivindicar.

Caracteres

  • Vocación de generalidad: dominio de todas las facultades.
  • Abstracción: es concebible.
  • Elasticidad: el dominio puede expandirse y retraerse.
  • Perpetuidad.

Límites

Hasta dónde llega el poder del dueño.

  • Relaciones de vecindad: afectan a los propietarios de inmuebles colindantes; son límites recíprocos que deben respetar los vecinos.
  • Límites para abrir huecos para luces y vistas en un muro propio:
    • Ventanas con vistas sobre la finca del vecino:
      • Vistas rectas: mínimo 2 metros de la ventana a la linde, a menos que exista una servidumbre, en cuyo caso no es necesario respetar la distancia.
      • Vistas oblicuas o de costado: 60 cm de distancia.
    • Medianería: cuando los dueños levantan un muro sin ventanas para separar los predios, lo pagan a medias.

Limitaciones

Restricciones del poder del propietario.

Modos de adquirir la propiedad

  • Ocupación
  • Accesión: apropiarse de todo lo que se una a la propiedad.
    • Discreta: el dueño de una cosa tiene derecho a los frutos.
    • Continua: el dueño se apropia de todo lo que se une a sus bienes de forma inseparable.
    • Accesión artificial o industrial en bienes inmuebles: lo principal es la propiedad del suelo, que absorbe o hace suya toda construcción o plantación que se le ponga encima.
      1. Construcción, plantación o siembra en suelo propio con materiales ajenos: los materiales son del propietario del suelo. Si actúa de mala fe, debe indemnizar.
      2. Construcción, plantación o siembra en suelo ajeno con materiales propios.
      3. Construcciones extralimitadas: situación de hecho en la que, de buena fe, se realiza una construcción en parte en terreno propio y en parte en terreno ajeno. El constructor puede adquirir el suelo invadido si se cumplen los siguientes requisitos:
        1. Invasión parcial del suelo ajeno.
        2. Indivisibilidad de la construcción.
        3. Que el edificio más el suelo del edificante tengan más valor que lo invadido.
        4. Buena fe del constructor.

Propiedad Inmobiliaria

Objeto

Edificios divididos en pisos o locales:

  • Elementos exclusivos privativos.
  • Elementos comunes en copropiedad.

Constitución

Título constitutivo (lo otorga el promotor antes de transmitir el piso):

  • Contenido: descripción del piso y de todos sus elementos.
  • Estatutos.
  • Reglamentos de régimen interior.
  • Forma: escritura pública.
  • Tiempo.

Derechos

  • Propiedad exclusiva del piso.
  • Modificar elementos arquitectónicos.
  • Realizar actividades legales dentro del piso.
  • Dividir el inmueble o agregarlo a otro.
  • Utilizar los elementos comunes.

Obligaciones

  • Contribuir a los gastos comunes.
  • Pagar las obras.

Organización

  • Presidente.
  • Administrador: órgano de gestión.
  • Secretario: custodia la documentación de la comunidad.
  • Junta de propietarios:
    • Sesión ordinaria anual.
    • Reuniones extraordinarias: el presidente o el 25% de los propietarios.

Adopción de acuerdos

  • Unanimidad: modificación del título constitutivo o de los estatutos.
  • Mayoría de 3/5: decisiones importantes de la comunidad (vigilancia, piscina, pádel).
  • Mayoría de 1/3: comunicaciones y energía.
  • Mayoría simple: resto de los acuerdos.

Complejos inmobiliarios privados

Una sola comunidad de propietarios puede generar problemas (por ejemplo, 5 bloques discutiendo los problemas de un solo bloque). Se puede nombrar un presidente por bloque.

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