Derecho Civil: Servidumbres, Hipotecas y Derechos Reales – Preguntas y Respuestas

Pregunta 23: Servidumbre de Luces y Vistas

Dentro de las diferentes clases de servidumbre prediales a las que se refiere el CC, indicar a cuales de ellas pertenece la servidumbre de luces y vistas.

La servidumbre de luces y vistas es una servidumbre:

  • **Predial:** Afecta a dos predios, el sirviente y el dominante.
  • **Voluntaria:** Se constituye por acuerdo entre las partes o por disposición testamentaria.
  • **Negativa (si están abiertas en pared propia):** Impide al dueño del predio sirviente realizar alguna acción, como construir para obstruir las vistas.
  • **Aparente:** Se manifiesta por signos exteriores, como la existencia de ventanas.
  • **Continua:** Su uso no requiere la intervención del hombre.

Puede ser positiva si los huecos están abiertos en pared ajena o medianera y cuando son balcones con voladizos con la obligación de dejar que le invadan su vuelo.

Pregunta 24: Derecho de Superficie Urbanística

¿Nacerá el derecho de superficie urbanística constituido de forma voluntaria o negocial a partir del momento de la celebración del contrato entre el propietario del suelo y el que va a construir en él (superficiario)? ¿Se podrá en este caso constituir con carácter perpetuo? Justificación.

Sí, nacerá el derecho de superficie pero solo puede constituirlo el dueño del suelo.

No podrá tener carácter perpetuo porque es un derecho de carácter temporal, que tiene un plazo máximo de 99 años.

Pregunta 25: Hipotecabilidad de los Derechos de Uso y Habitación

¿Es hipotecable o se puede constituir una hipoteca sobre los derechos de uso y habitación?

No, porque la hipoteca tiene por objeto bienes inmuebles o derechos reales enajenables sobre bienes inmuebles y el derecho de uso y habitación es un derecho intransmisible.

Pregunta 26: Diferencia entre Tanteo y Retracto Legal

¿Qué diferencia al derecho de tanteo legal de derecho de retracto legal?

  • El tanteo opera antes de la adquisición del bien.
  • El retracto opera después, una vez adquirido por la persona contra la que se ejercita el derecho y ya consumado el negocio jurídico en que la transmisión del dominio ha sido realizada mediante la tradición real o ficta de la cosa objeto del retracto.

Pregunta 27: Beneficiario de la Fe Pública Registral

¿Cómo se denomina al beneficiario de la fe pública registral que reúne los requisitos del art. 34 LH?

Se denomina “tercero hipotecario”.

Pregunta 28: Facultades del Nudo Propietario

Enumera los derechos o facultades del nudo propietario cuando existe un derecho de usufructo que limite su derecho de propiedad.

  • Enajenar la nuda propiedad y hacer todo lo que no perjudique al usufructuario.
  • Constituir servidumbre sobre la finca usufructuada que no perjudique al derecho de usufructo.
  • Hacer obras y mejorar con las limitaciones que establece el art. 503 CC.
  • Hipotecar la finca con la consecuencia de que si consolidase la propiedad, salvo pacto en contrario, la hipoteca se extiende a todo.

Pregunta 29: Servidumbre Positiva – Huecos y Ventanas

¿Cuándo ha considerado el TS que los huecos y ventanas en una pared constituyen servidumbres positivas a los efectos del computo del tiempo para adquirirlas por usucapión?

En las llamadas luces de tolerancia en las que se puede abrir una ventana sin guardar la distancia legal, constituyendo una servidumbre siendo la ventana signo aparente de servidumbre.

Pregunta 30: Diferencias entre Prenda e Hipoteca

¿Qué notas características diferencian la prenda y la hipoteca tipificadas en el CC como derechos reales de garantía?

  • La prenda solo puede tener por objeto bienes muebles y exige desplazamiento de la posesión.
  • La hipoteca tiene por objeto bienes inmuebles o derechos reales enajenables sobre bienes inmuebles, no se requiere desplazamiento de la posesión pero sí inscripción en el Registro de la Propiedad.

Pregunta 32: Inmatriculación Registral

¿En qué consiste la inmatriculación registral?

Es el asiento de inscripción por el que la finca accede por primera vez al Registro de la Propiedad. Esta primera inscripción ha de ser de dominio.

Pregunta 33: Límite de Conservar la Sustancia Usufructuada

Límite de conservar la sustancia usufructuada impuesto al usufructuario.

El usufructuario no puede hacer nada en el ejercicio de su facultad de disfrute que disminuya o menoscabe la potencialidad fructífera de la cosa por la que ha de explotarla ordenadamente.

Pregunta 34: Servidumbre de Paso

¿A qué tipo de servidumbre predial pertenece la de paso?

Es una servidumbre legal o forzosa.

Pregunta 35: Derecho del Superficiario

Derecho del superficiario.

  • Transmitir su derecho inter vivos o mortis causa a título oneroso o gratuito, constituir derechos personales o grabarlo con una hipoteca.
  • Constituir la propiedad superficiaria en régimen de propiedad horizontal para proceder a ejercitar aquellas facultades de transmisión y gravamen sobre los elementos privativos.

Pregunta 36: Poder Especial del Representante Voluntario de la Hipoteca

Significado del poder especial del representante voluntario de la hipoteca.

El representante voluntario de la hipoteca tiene bastante poder especial y eso significa que:

  • Para que la facultad de hipotecar se entienda comprendida debe especificar el acto de disposición en concreto, en este caso la hipoteca.
  • El mandato ha de ser expreso al imponerlo su objeto y contenido.
  • Ha de constar en escritura pública.

Pregunta 37: Función de los Asientos Registrales

Función de los asientos registrales.

La función de los asientos registrales es reflejar las situaciones jurídicas que son objeto de publicidad, los asientos le dan una publicidad tabular. Se trata de dar seguridad al tráfico jurídico mediante la publicidad y los asientos son una forma de hacerlo.

Pregunta 38: Diferencia entre Uso y Usufructo

Diferencia entre uso y usufructo.

Usufructo: Es el derecho real en cosa ajena de usar y disfrutar una cosa dejando a salvo su sustancia y su forma. Crea una situación jurídica entre el usufructuario y el propietario. Es un derecho real de goce en cosa ajena y limita el dominio.

Uso: Es el derecho a percibir los frutos de la cosa ajena en cantidad suficiente para cubrir las necesidades del usuario y de su familia. Es un derecho personalísimo de carácter temporal y va dirigido a satisfacer las necesidades del usuario y su familia.

Pregunta 39: Servidumbres de Luces y Vistas

Dentro de las servidumbres de paso, ¿dónde se encuentran las de luces y vistas?

En las aparentes y continuas.

Pregunta 40: Servidumbres Usucapibles a Plazos

Respecto a las servidumbres posibles usucapibles a plazo, a los efectos del plazo señalado el artículo 537 distingue:

  • Que la servidumbre sea positiva: El tiempo empieza a contar desde el día que se haya empezado a ejercitar la servidumbre por el predio sirviente.
  • Que la servidumbre sea negativa: El tiempo empieza a contar desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido por un acto formal al dueño del predio sirviente el hecho que sería lícito en la servidumbre.

Pregunta 41: Derecho de Superficie

Derechos de superficie.

Es un derecho real en cosa ajena por el que el propietario de una finca concede a otra persona (superficiario) la facultad de construir sobre o bajo el suelo o de plantar en él, adquiriendo mientras dure el derecho lo construido o plantado que revertirá definitivamente a la propiedad del Dominus soli una vez extinguido el derecho de superficie. Es temporal.

Pregunta 42: Derechos de Aprovechamiento por Turnos

Derechos de aprovechamiento por turnos. Conceptos y tiempo (para uso turístico).

Es un derecho que atribuye al titular la facultad de disfrutar con carácter exclusivo durante un tiempo determinado de cada año, un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en el que estuviera integrado, el cual ha de estar dotado, de modo permanente, con el mobiliario adecuado al efecto, además del derecho a la prestación de los servicios complementarios.

La duración del régimen será de 3 a 50 años y una vez extinguido por el término del plazo los titulares del aprovechamiento no tendrán derecho a compensación alguna. El turno de aprovechamiento de cada alojamiento ha de ser como mínimo de 7 días consecutivos.

Pregunta 43: Concepto de Hipoteca Inmobiliaria

Concepto de hipoteca inmobiliaria.

Es un derecho real en una cosa ajena de garantía o de realización de valor, que recae sobre bienes inmuebles para asegurar el cumplimiento o la satisfacción de una determinada obligación facultando al titular, en caso de incumplimiento, a la obtención del crédito garantizado mediante la enajenación forzosa de los bienes o derechos reales hipotecados con independencia de quien sea en ese momento su propietario, titular o poseedor.

Pregunta 44: Clases de Hipoteca por el Título de Constitución Voluntaria

Clases de hipoteca por el título de constitución voluntaria.

  • Convencional: El título es el convenio entre las partes o el contrato de hipoteca regulado en el CC.
  • Por acto unilateral del dueño de los bienes hipotecados.

Pregunta 45: Notas Marginales de Oficina

Notas marginales de oficina.

Sirven para poner en relación los distintos asientos, folios y libros del Registro de la Propiedad.

Pregunta 46: Principio de Publicidad Formal

Principio de publicidad formal.

Es la apertura del Registro de la Propiedad a todos aquellos que quieran conocer su contenido y manifiesten un interés digno de protección.

El carácter público del Registro de la Propiedad se hace efectivo mediante la manifestación de los libros o por certificación expedida por el registrador.

Pregunta 47: Servidumbres Prediales Usucapibles a Plazos

Servidumbres prediales usucapibles a plazos.

Son usucapibles las servidumbres que sean continuas y aparentes. Tiene un plazo único de 20 años para adquirir por usucapión, pero sería una usucapión extraordinaria de plazo abreviado porque no se exige ni buena fe ni justo título.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *