Derecho Civil: Sociedad y Contrato de Depósito

Sociedad Civil

Elementos

Personales

Estará formada por las personas que acuerdan su constitución, siendo necesario para ello la capacidad general para poder contratar y obligarse.

Objeto

El objeto de la sociedad debe ser lícito y en interés de todos los socios. La sociedad civil puede realizar cualquier tipo de actividad y tener cualquier clase de objeto, siempre y cuando no se convierta en sociedad mercantil.

Formales

Es un contrato consensual, lo que supone que la sociedad se puede constituir bajo cualquier forma, perfeccionándose por el mero consentimiento. En el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, deberá constar en escritura pública para que surta efectos frente a terceros. Si se incumple este requisito, la sociedad es nula de pleno derecho.

Contenido

Obligaciones de los socios con la sociedad

  • Realizar la aportación a la que se ha obligado.
  • Indemnizar a la sociedad de los daños que le haya causado.
  • Asumir las pérdidas de conformidad con lo pactado o, en su defecto, en proporción a lo aportado. Si el socio es sólo de industria, tendrá una parte igual al que menos aportó.

Obligaciones de la sociedad con los socios

  • Reembolsarle las cantidades satisfechas en beneficio de la sociedad.
  • Responder de las obligaciones que con buena fe haya contraído en beneficio de ella.

Obligación de la sociedad con terceros

El Código Civil declara que los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas sociales; por lo tanto, interpretando esto a contrario, los socios responden mancomunadamente y en relación con la cuota que hayan asumido dentro de la sociedad. En cuanto a la limitación de esta responsabilidad, hay que señalar que, a falta de pacto, es ilimitada, pues los socios responden de las deudas sociales con todo su patrimonio. El pacto por el que se limita la responsabilidad de los socios frente a terceros es válido, siempre y cuando se dé a conocer al momento de efectuar la contratación. Por ello, podemos concluir que, por regla general, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales es una responsabilidad personal, subsidiaria, ilimitada y mancomunada.

Casos en que la sociedad queda obligada para con terceros

  • Que el socio haya actuado en nombre de la sociedad.
  • Que tenga poder para obligar a la sociedad y actúe dentro de los límites que el poder le confiere.

Derechos de los socios

Participar en las ganancias que se obtengan como resultado de la actividad y en proporción a lo pactado o, en su caso, a lo aportado. No obstante, podrá encomendarse a un tercero su determinación.

Administración de la Sociedad

Los propios socios pueden pactar quién ha de llevar la administración de la sociedad. El socio nombrado administrador en el contrato social puede ejercer todos los actos de administración que considere oportunos y su poder es irrevocable sin causa legítima. Cuando dos o más socios han sido encargados de la administración social sin determinarse sus funciones, o sin haberse expresado que no podrán obrar los unos sin el consentimiento de los otros, cada uno puede ejercer todos los actos de administración separadamente; pero cualquiera de ellos puede oponerse a las operaciones del otro antes de que éstas hayan producido efecto legal. En el caso de haberse estipulado que los socios administradores no han de funcionar los unos sin el consentimiento de los otros, se necesita el concurso de todos para la validez de los actos, sin que pueda alegarse la ausencia o imposibilidad de alguno de ellos, salvo si hubiere peligro inminente de un daño grave o irreparable para la sociedad. Cuando no se haya estipulado el modo de administrar:

  1. Todos los socios se considerarán apoderados, y lo que cualquiera de ellos hiciere por sí solo, obligará a la sociedad; pero cada uno podrá oponerse a las operaciones de los demás antes que hayan producido efecto legal.
  2. Cada socio puede servirse de las cosas que componen el fondo social según costumbre de la tierra, con tal que no lo haga contra el interés de la sociedad, o de tal modo que impida el uso al que tienen derecho sus compañeros.
  3. Todo socio puede obligar a los demás a costear con él los gastos necesarios para la conservación de las cosas comunes.
  4. Ninguno de los socios puede, sin el consentimiento de los otros, hacer novedad en los bienes inmuebles sociales, aunque alegue que es útil a la sociedad.

Extinción de la Sociedad

La sociedad quedará extinguida en función de diferentes causas:

Causas dependientes de la voluntad de los socios

  • Por expiración del plazo para la que fue constituida, aunque pueda prorrogarse por consentimiento expreso o tácito de los socios.
  • Por alcanzar el objeto para la que fue constituida.
  • Por la voluntad o renuncia de cualquiera de los socios, siempre que la sociedad se constituyera por tiempo indefinido.

Causas independientes de la voluntad de los socios

  • Por la pérdida de la cosa que sirve de objeto a la sociedad.
  • Por imposibilidad de que un socio realice la aportación prometida.
  • Por la muerte de cualquiera de los socios, aunque es válido el pacto de continuación de la sociedad entre los supervivientes, o con los herederos del fallecido.
  • Por insolvencia de alguno de los socios, de tal manera que los acreedores particulares pidan el embargo de su parte.
  • Por declaración de incapacidad o prodigalidad de uno de los socios.

La extinción lleva como consecuencia la necesidad de la liquidación y reparto del haber entre los socios.

Contrato de Depósito

Es aquel contrato en virtud del cual una persona (depositario) recibe una cosa ajena de otra persona (depositante), con la obligación de guardarla y restituirla.

Tipos de Depósito

  1. Judicial, también llamado secuestro, que consiste en el embargo y aseguramiento de bienes objeto de un litigio.
  2. Extrajudicial o voluntario: Aquel que se hace por la entrega voluntaria del depositante (depósito voluntario) o como consecuencia de una obligación legal o por calamidad (depósito necesario).

Caracteres

  1. Real: es necesaria la entrega de la cosa para que se perfeccione.
  2. Gratuito, si bien por pacto puede ser retribuido.
  3. Unilateral o bilateral, según sea gratuito o remunerado.

Elementos

Personales

  • Depositante: Persona que realiza el depósito.
  • Depositario: Persona que lo custodia. En ambos casos es necesaria la capacidad general para contratar.

Reales: La cosa

En principio, sólo pueden ser objeto del depósito cosas muebles y corporales.

Formales

La entrega de la cosa perfecciona el contrato. Por tanto, hasta que este hecho no se produce, no existe contrato.

Contenido

Obligaciones del Depositario

  • Conservar y custodiar la cosa que le ha sido entregada.
  • No puede usar la cosa, salvo que cuente con permiso expreso del depositante. En este caso, el contrato se transforma en comodato.
  • Deberá devolver la cosa cuando le sea pedida de la misma manera que la recibió, respondiendo de los daños y perjuicios causados y los frutos producidos.
  • Puede retener la cosa hasta que el depositante le reembolse los gastos que hubiere realizado.

Obligaciones del Depositante

  • Reembolsar al depositario los gastos que hubiere realizado por la conservación.
  • Indemnizarle por los daños y perjuicios sufridos.

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