Derecho Civil: Violencia, Intimidación, Dolo, Incapacidad y Fundaciones

Violencia e Intimidación en el Derecho Civil

En el ámbito del Derecho Civil, la violencia se define como el empleo de una fuerza irresistible para arrancar el consentimiento de una de las partes. Esto implica colocar a la otra parte en una situación en la que no cabe resistencia ni oposición eficaz. Un ejemplo claro se da en el matrimonio, el cual se considera nulo si ha sido contraído por coacción o miedo grave.

Por otro lado, la intimidación ocurre cuando se inspira en uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes, o en los de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar la intimidación, se debe atender a la edad y a la condición de la persona. Es importante destacar que el temor a desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.

Factores Clave de la Intimidación

  • El mal debe ser inminente (acción-reacción).
  • Debe ser grave.
  • Debe recaer sobre la persona o bienes del propio individuo, su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • El objetivo debe provenir de la amenaza, aunque sea de un tercero.
  • La amenaza debe estar encaminada a obtener una declaración de voluntad.
  • El miedo reverencial (por ejemplo, de un empleado hacia su jefe) no tiene trascendencia contractual.
  • La amenaza puede dar lugar a hechos justos o injustos (por ejemplo, «si no declaras, te denuncio»).
  • Debe existir un temor racional y fundado, algo que también sentiría el hombre medio.
  • Debe haber un nexo causal entre la amenaza, la intimidación y el consentimiento negocial para evitar un mal mayor.

La consecuencia principal es que los contratos pueden anularse ante indicios de violencia o intimidación, y los testamentos serán nulos.

Dolo en el Derecho Civil

En Derecho Civil, el dolo se entiende de dos maneras:

  1. Como el grado máximo de incumplimiento de una obligación.
  2. Como un vicio del consentimiento, que implica el engaño a la otra parte para obtener su declaración de voluntad.

El artículo 1269 del Código Civil define el dolo de la siguiente manera: «Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho».

Directrices Fundamentales del Código Civil

El último punto del artículo 1 del Código Civil es crucial. Los jueces tienen el deber inexorable de juzgar, incluso si no hay una norma específica aplicable. Pueden recurrir a la analogía, pero no pueden omitir una sentencia. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce la existencia de lagunas en la ley, ya que el legislador no puede prever todos los casos posibles.

La costumbre, que debe ser demostrada, juega un rol importante como fuente del derecho subsidiaria de primer grado. En ausencia de ley, se aplica la costumbre. El artículo 3.2 del Código Civil menciona la equidad, que debe ser considerada al resolver casos sin regulación específica, teniendo en cuenta las circunstancias para la aplicación de la sentencia.

El artículo 4.1 introduce la analogía, y en el mismo artículo se mencionan los principios generales del derecho como fuente supletoria de tercer grado. Estos principios tienen un carácter informador y, según el legislador, deben informar a todo el ordenamiento jurídico.

Incapacidad y Enfermedad Mental

La incapacidad es un estado civil de la persona física que se declara jurídicamente cuando concurren ciertas causas previstas por la ley. Nos referimos a incapacidades derivadas de enfermedades de carácter psíquico que impiden a la persona gobernarse a sí misma. No se puede privar a nadie de su capacidad sin la correspondiente declaración judicial, en virtud de las causas establecidas por la ley (artículo 199 del Código Civil).

La sociedad contemporánea reconoce la igualdad y dignidad humana de las personas con discapacidad, y el Estado implementa medidas integradoras y particulares para mejorar su convivencia, tal como se refleja en el artículo 49 de la Constitución Española. Estas medidas son propias del Estado Social.

Se otorga a estas personas la posibilidad de tener un patrimonio especial, separado de su persona, si tienen una discapacidad psíquica igual o superior al 33% o física igual o superior al 65%. También se contempla la autotutela, que permite a una persona, en previsión de una futura discapacidad, nombrar un tutor, sustituible por la ley. A los discapacitados se les proporcionan ayudas como la tutela o la curatela.

Situación del Enfermo Mental no Incapacitado

Las personas con enfermedades mentales no incapacitadas no están desprotegidas. El Ministerio Fiscal tiene la obligación de iniciar el proceso de incapacitación contra aquellas personas que, aunque no estén incapacitadas, lo merezcan. También los familiares pueden hacerlo. Parte de la doctrina plantea la posible responsabilidad de los familiares que no informan al Ministerio Fiscal.

Una persona no incapacitada puede contratar, pero tendría que demostrar su capacidad posteriormente. No existe la seguridad de la anulación del contrato.

Fundaciones

La fundación es una persona jurídica de sustrato patrimonial por excelencia. Una vez constituida, lo que importa no es tanto la persona del fundador, sino el conjunto de bienes que este separa o individualiza para atender a un fin determinado. La persona jurídica del tipo fundacional nace a la vida del derecho cuando los fundadores, personas a quienes la ley reconoce capacidad para ello, realizan el negocio fundacional, en la forma y con los requisitos exigidos por la ley, y se lleva a cabo la inscripción en el oportuno registro público.

Caducidad

La caducidad implica la extinción definitiva de una norma cuando ha sido creada para un plazo concreto, para una situación que ya ha desaparecido, o cuando el Estado la cesa y, por tanto, desaparece.

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