Derecho Civil y Derecho Honorario en Roma
El derecho romano se dividía principalmente en dos ramas: el **derecho civil** (*ius civile*) y el **derecho honorario** o **derecho del pretor** (*ius honorarium*).
Derecho Civil (Ius Civile)
En el primitivo derecho romano, el *ius civile* se denominaba así porque estaba dirigido exclusivamente a los ciudadanos romanos. Gayo lo define como el derecho que cada pueblo establece para sí, conforme a la sociedad a la que se dirige. Por lo tanto, es **rígido, inflexible, formalista, patriarcal y exclusivista**.
La rigidez de la sociedad romana se transmitía al derecho, que se basaba en principios **rígidos e inflexibles**, sin considerar posibles errores o fallos en los que pudiera incurrir una persona. El carácter **patriarcal** se manifestaba en la aplicación del derecho civil al *pater familias*, quien representaba las atribuciones dentro del ámbito familiar y regulaba las relaciones recíprocas y los actos jurídicos derivados de dichas relaciones.
El **exclusivismo** se debía a que este derecho solo era aplicable a los ciudadanos romanos, excluyendo a los extranjeros, quienes inicialmente eran considerados enemigos y carecían de protección jurídica. Por lo tanto, era un derecho privativo y exclusivo de los *cives*, protegiendo solo las relaciones entre ciudadanos romanos y no entre ciudadanos y peregrinos.
Un ejemplo claro de este formalismo, ritualidad y solemnidad son las llamadas **acciones de la ley**, derivadas del antiguo *ius civile*. Estas acciones tenían un carácter solemne y una ritualidad de carácter religioso, donde cualquier error cometido por el reclamante resultaba en la pérdida del juicio o controversia jurídica planteada.
Derecho Honorario o Derecho del Pretor (Ius Honorarium)
La inadecuación del *ius civile* llevó al desarrollo del **derecho honorario o derecho del pretor**. Las características del derecho civil resultaban anacrónicas e inadecuadas al clima espiritual, cultural y, sobre todo, mercantil de la época. Por lo tanto, era necesario un nuevo derecho aplicable a todas las gentes, una reforma o adaptación del viejo *ius civile* a las nuevas exigencias de la sociedad.
Esta necesidad se cumplió a través del derecho honorario o derecho del pretor (*ius honorarium*). Además de la inadecuación, la **interpretación del derecho civil** se realizaba solo en virtud de las costumbres o de los *mores maiorum* y en conformidad con la Ley de las XII Tablas, y no por la utilidad pública.
La figura del pretor se introdujo para corroborar, suplir, modificar o corregir el antiguo derecho civil o el derecho de los *quirites*. El derecho contrario o derecho de los pretores nace de los medios y recursos que el pretor introduce siguiendo la sugerencia y los consejos de los juristas, la llamada *interpretatio prudentium* o la interpretación de los prudentes. El magistrado, en virtud de su *iurisdictio*, protege situaciones nuevas que estima dignas de ayuda mediante diferentes acciones o fórmulas.
Un ejemplo claro de este derecho honorario o derecho del pretor es el **procedimiento formulario**, que no solo ampara las situaciones jurídicas de los *cives*, sino también las situaciones jurídicas de los extranjeros con los *cives*, o de los extranjeros entre sí. Papiniano define el derecho del pretor o derecho honorario como aquel que, por utilidad pública, introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir o regir el derecho civil.
También recibe el nombre de *ius edicendi*, el derecho que el pretor indica al iniciarse el año de su mandato y que publica en su edicto, anunciando los casos en que concedería acción u otra forma procesal de protección a los derechos de los peregrinos. Cuando el edicto tenía buena fórmula, este se reproducía por los pretores sucesivos y se llamaba *edictum translaticium*. De esa forma, se establecía un decreto permanente que Salvio Juliano, por orden de Adriano, recopiló de manera perpetua en el año 130 d.C., conocido como **edicto perpetuo**.
Superación de la Dualidad y el Ius Gentium
Esta generalización entre derecho civil y derecho honorario queda superada en el derecho postclásico, sobre todo con la compilación de Justiniano, existiendo en ese período un derecho más práctico. Las expresiones de derecho civil y derecho honorario o derecho pretorio se entienden progresivamente como el **derecho de gentes** o *ius gentium*, un conjunto complejo de normas consuetudinarias que los romanos tienen en común con otros pueblos y que eran aplicables también a los extranjeros. Por lo tanto, el derecho de gentes o *ius gentium* se contrapone al derecho civil, pero no al derecho pretorio.
En la época clásica, existen instituciones que derivan del *ius gentium* o derecho de gentes, como la aplicación de ciertas normas tanto a los ciudadanos como a los provinciales, pero este pierde importancia cuando se termina la distinción entre civiles y extranjeros, y todos pasan a ser ciudadanos romanos.