Personalidad jurídica: Desde el momento en que un ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados.
Capacidad jurídica: Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren.
La Defunción
Certifica la defunción: La autoridad médica forense.
Expide el acta de defunción: La autoridad judicial.
Ordena se levante acta de defunción en caso de delito: La autoridad ministerial.
Domicilio y Residencia
Domicilio de un reo: El centro penitenciario es el domicilio de un reo sentenciado por más de 6 meses.
Domicilio convencional: El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con la intención de permanecer en él; a falta de este, el lugar en que tenga el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.
Domicilio de un incapaz: Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes.
La Sociedad Conyugal
Nacimiento de la sociedad conyugal: En el momento en que se celebra por voluntad de los cónyuges.
Bien adquirido por donación: Pertenece al cónyuge.
Término de la sociedad legal: La sociedad legal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad expresa de los consortes y por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente. También por notoria negligencia o torpe administración del socio administrador, cuando éste hace cesión de bienes a sus acreedores, o es declarado en quiebra, estado de concurso o de suspensión de pagos.
Menores de Edad
Menor abandonado: Se denuncia de inmediato ante el Ministerio Público.
Dispensa de edad para matrimonio: La otorga el gobernador del Estado.
Tutor para menores de 18 años en matrimonio: Necesario para el matrimonio.
Nulidad del Matrimonio
Quiénes pueden demandar la nulidad: A quienes la ley lo concede expresamente y no es transmisible por herencia ni de cualquiera otra manera.
Quiénes pueden continuar la demanda de nulidad: Los herederos, entablada por aquel a quien hereden.
Causales de nulidad: El error acerca de la persona con quien se contrae (cuando intentando un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra), falta de edad requerida, falta de consentimiento (sólo puede deducirla el cónyuge engañado en los tres días siguientes a aquél en que lo advierta, de lo contrario se tendrá por ratificado el consentimiento).
El Divorcio
Convenio de Divorcio Voluntario
Designación de la persona a quien serán confiados los hijos.
Modo de subvenir a las necesidades de los hijos.
Casa en que habitará cada uno consumado el divorcio.
Cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro.
Manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento.
Causales de Divorcio
Por adulterio.
Por dar a luz un hijo concebido antes del matrimonio.
Por obligar a uno de los cónyuges a prostituirse.
Por la incitación o la violencia para cometer un delito.
Por los actos ejecutados por el marido o la mujer con el fin de corromper a los hijos.
Por padecer una enfermedad crónica.
Por enajenación mental.
Por separación de la casa conyugal.
Por sevicia, lesiones, amenazas o injurias graves de un cónyuge para el otro.
Provisiones del Juez Familiar al Admitir la Demanda de Divorcio
Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos.
Dictar las disposiciones convenientes para que ningún cónyuge cause perjuicio al otro y las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que esté encinta.
Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, y fijar día y hora de visita del otro cónyuge para los hijos.
Actas de Estado Civil
Modificación y Rectificación
Enmienda: Cuando se solicite cambiar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental.
Rectificación: Para enmendar vicios o errores, sin alterar ni cambiar la esencia del acto consignado en las mismas, será facultad del registro civil.