Introducción al Comercio
El comercio se origina en el trueque y evoluciona hacia el intercambio de valores. Sus elementos fundamentales son:
- Cambio
- Intermediación
- Lucro
Desde una perspectiva económica y jurídica, el comercio implica un conjunto de normas que regulan la actividad mercantil, los actos, las operaciones y los sujetos que se dedican a ella.
Derecho Comercial: Concepto y Características
El Derecho Comercial es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad comercial. Se caracteriza por ser:
- Progresivo: Se adapta a las necesidades cambiantes del comercio.
- Uniforme: Busca la armonización de las normas a nivel internacional.
- Internacional: Se fomenta la unificación a través de organismos como la CNUDMI (UNCITRAL).
Evolución del Derecho Comercial
- Noción subjetiva (siglos XI a XIX): Consideraba el Derecho Comercial como un derecho exclusivo de los comerciantes.
- Noción objetiva (a partir de la Revolución Francesa): Se centra en la naturaleza de los actos de comercio, independientemente de la condición del sujeto que los realiza.
- Noción moderna: Regula la actividad económica de la empresa como establecimiento, excluyendo los actos ocasionales de comercio.
Derecho Comercial en Chile
El Derecho Comercial en Chile se basa en el Código de Comercio, vigente desde el 1 de enero de 1867. Se complementa con leyes especiales como:
- Ley 3.918 de 1923, sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Ley 18.046 de 1981, sobre Sociedades Anónimas.
Relación entre Derecho Comercial y Derecho Económico
Ambos regulan la actividad económica, pero el Derecho Comercial se centra en las relaciones privadas derivadas del ejercicio de la actividad mercantil, mientras que el Derecho Económico se ocupa de los intereses colectivos y públicos.
Fuentes del Derecho Comercial
Las fuentes del Derecho Comercial son:
- Ley comercial o mercantil: Código de Comercio y leyes complementarias.
- Código Civil: Se aplica supletoriamente en casos no regulados por el Código de Comercio (Art. 2° C. Com.).
- Costumbre mercantil: Prácticas reiteradas, uniformes y constantes de los comerciantes en sus negocios (Art. 4° C. Com.).
La Ley Comercial
El Código de Comercio y las leyes que lo complementan o modifican constituyen la principal fuente del Derecho Comercial.
La Costumbre Mercantil
La costumbre mercantil es una fuente formal del derecho (Art. 4° C. Com.) y un elemento interpretativo (Art. 6° C. Com.). Para ser válida, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Uniformidad de los hechos.
- Publicidad de los hechos.
- Ejecución en la República o en una localidad determinada.
- Reiteración por un largo período de tiempo.
Diferencias entre Costumbre Civil y Mercantil
- La costumbre civil rige solo cuando la ley se remite a ella; la mercantil suple el silencio de la ley.
- El Código Civil no define los requisitos de la costumbre; el Código de Comercio sí lo hace.
- El Código Civil no establece medios de prueba para la costumbre; el Código de Comercio sí lo hace (Art. 5° C. Com.).
Diferencias entre Compraventa Civil y Mercantil
Compraventa Civil | Compraventa Mercantil |
---|---|
Puede ser sobre bienes muebles o inmuebles. | Solo sobre bienes muebles. |
No requiere habitualidad. | Requiere habitualidad. |
No requiere ánimo de lucro. | Requiere ánimo de lucro. |
Los actos sobre inmuebles siempre son civiles. El arrendamiento civil puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles, mientras que el arrendamiento mercantil solo sobre muebles. Para que un acto sea mercantil, debe estar expresamente tipificado como tal; la regla general es que un acto es civil.
Los Actos de Comercio
El Derecho Comercial chileno adopta un criterio objetivo para determinar la mercantilidad de un acto, basado en el Art. 3° del Código de Comercio, que enumera los actos de comercio sin definirlos.
Importancia de la Mercantilidad de un Acto
- Legislación aplicable: Determina si se aplica el Código Civil o el Código de Comercio.
- Fines tributarios: La venta está afecta a IVA si es realizada por un vendedor habitual de bienes corporales muebles.
Problemas de la Enumeración de los Actos de Comercio
- Accesoriedad: Actos mixtos o de doble carácter y mercantilidad de los inmuebles.
Teoría de la Accesoriedad
La teoría de la accesoriedad extiende o limita la mercantilidad de los actos en función de su relación con una profesión, actividad o acto jurídico principal de carácter comercial. No está establecida en el Código de Comercio, pero se fundamenta en el Art. 1° (última parte).
Límites a la Teoría de la Accesoriedad
- No se aplica a actos esencialmente mercantiles o civiles (ej. actos sobre inmuebles o comercio marítimo).
- Los actos esencialmente mercantiles son los del Art. 3° N° 10 (operaciones con letras de cambio, cheques y pagarés).
- Los actos esencialmente civiles son los relativos a bienes inmuebles.
Clasificación de los Actos de Comercio
- Actos relativos al comercio terrestre: Art. 3° N°s 1 al 13 del Código de Comercio.
- Actos relativos al comercio marítimo: Art. 3° N°s 14 al 19 del Código de Comercio.
La Letra de Cambio, el Pagaré y el Cheque
Letra de Cambio
Es un título de crédito que representa una orden de pago de una cantidad de dinero a su tenedor o beneficiario. Intervienen:
- Librador o girador: Emite la letra de cambio.
- Librado: Recibe la orden de pago y puede aceptarla o no.
- Portador o beneficiario: Titular del crédito que debe presentarla para su aceptación y cobro.
- Endosante: Transfiere la letra de cambio mediante endoso.
- Endosatario: Recibe la letra de cambio por endoso.
- Avalista: Garantiza el pago de la letra de cambio.
Pagaré
Es un título de crédito que contiene una promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero al beneficiario en una fecha determinada o a su presentación. Intervienen:
- Suscriptor: Se obliga a pagar la cantidad de dinero.
- Beneficiario: Tiene derecho a recibir el pago.
Cheque
Es una orden de pago girada contra un banco para que pague a su presentación el dinero que el librador tiene disponible en su cuenta corriente. Requiere un contrato de cuenta corriente entre el librador y el banco.
Banco
Según el Art. 40 de la Ley General de Bancos, un banco es una sociedad anónima especial autorizada para captar dinero del público, darlo en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, intermediación financiera, etc.
Bolsa de Valores
Según el Art. 38 de la Ley 18.045, las bolsas de valores son entidades que facilitan las transacciones de valores mediante mecanismos de subasta pública y otras actividades de intermediación. En Chile existen tres bolsas de valores: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Comercio de Valparaíso y Bolsa Electrónica de Chile, fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
El Estatuto Jurídico del Comerciante y la Empresa
Concepto de Comerciante
Según el Art. 7° del Código de Comercio, son comerciantes quienes, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.
Requisitos para ser Comerciante
- Capacidad para contratar.
- Dedicarse al comercio.
- Hacer del comercio su profesión habitual.
Capacidad para ser Comerciante
- Toda persona capaz de obligarse puede ser comerciante, salvo restricciones legales.
- El Código de Comercio establece reglas especiales de capacidad.
Los Incapaces
- Siguen las reglas civiles de incapacidad para obligarse.
- El Art. 49 de la Ley de Quiebras establece que los incapaces pueden ser declarados en quiebra por obligaciones contraídas por sus representantes o con autorización judicial.
Obligaciones de los Comerciantes
Las principales obligaciones de los comerciantes son:
- Llevar libros de contabilidad (Art. 25 C. Com.).
- Inscribir determinados documentos en el Registro de Comercio.
- Inscribirse en registros especiales.
- Pagar patente municipal.
Libros de Contabilidad
El Art. 25 del Código de Comercio establece los libros obligatorios:
- Libro diario.
- Libro mayor o de cuentas corrientes.
- Libro de balances.
- Libro copiador de cartas.
Requisitos de los Libros de Contabilidad
- Llevarse en idioma castellano.
- Timbraje, rubricación y visación por el SII.
- Respaldo documentario.
- Orden cronológico.
- Regularidad sin alteraciones, enmiendas, espacios en blanco ni interlineaciones.
El Establecimiento de Comercio
Concepto de Establecimiento de Comercio
No existe una definición legal, pero se entiende como el conjunto de bienes organizados por el empresario para el ejercicio de su actividad comercial.
Elementos del Establecimiento de Comercio
- Bienes corporales: Mercaderías, mobiliario, instalaciones, maquinarias, vehículos, etc.
- Bienes incorporales: Nombre comercial, marcas, patentes, clientela, derecho de llaves, derecho al local, etc.
Diferencia entre Empresa y Establecimiento de Comercio
La empresa tiene un aspecto objetivo (bienes) y un aspecto subjetivo (organización y titularidad). El establecimiento de comercio se refiere solo al aspecto objetivo.
Elementos del Establecimiento de Comercio
- Elementos corporales e incorporales.
- Clientela: Conjunto de personas que habitualmente requieren los servicios del establecimiento.
- Nombre comercial: Identifica al comerciante y su establecimiento.
- Derecho de llaves: Prestigio del local.
La Sociedad
Concepto de Sociedad
Según el Art. 2053 del Código Civil, la sociedad es un contrato en que dos o más personas se obligan a poner algo en común para repartirse los beneficios que de ello provengan.
Elementos de la Sociedad
- Al menos dos socios.
- Aporte de los socios: Título traslaticio de dominio.
- Objeto lucrativo: Obtención de utilidades.
- Reparto de beneficios y pérdidas.
- Affectio societatis: Voluntad de colaboración activa e igualitaria de los socios.
Tipos de Sociedades
- Civiles o comerciales: Según su objeto.
- De personas o de capitales: Según la importancia de los socios o del capital.
- De responsabilidad limitada o ilimitada: Según la responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
Los socios pueden ser personas naturales u otras sociedades.
Preguntas de Prueba
- En caso de acto civil y mercantil para distintos contratantes, se aplica la Ley del Consumidor.
- La Ley 3.918 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada se aplica por sobre el Código de Comercio.
- La prueba de la costumbre se rige por el Art. 5° del Código de Comercio.