Derecho Comercial: Conceptos y Evolución

Concepto de Derecho Comercial

El Derecho Comercial es el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia comercial.

Materia Comercial

Algunos autores definen la materia comercial como “todo acto de intermediación en el cambio”, pero este concepto es más económico que jurídico. Debido a que no es posible elaborar un concepto jurídico sobre materia comercial que abarque todos los actos comerciales, se ha simplificado con la definición “todo supuesto de hecho al que la ley considera mercantil”.

Algunos autores consideraron que el Derecho Comercial se estaría convirtiendo en el derecho de la empresa. Esta corriente refleja una nueva concepción subjetiva del Derecho Comercial, ya que considera comerciales a los actos realizados por un sujeto, que es la empresa. La mayoría de la doctrina no comparte esta idea y considera que el Derecho Comercial sólo regula una parte de los temas relativos a la empresa.

Autonomía del Derecho Comercial

El Derecho Comercial es una rama autónoma dentro del derecho privado porque presenta:

  • Autonomía legislativa: al estar legislado en un cuerpo normativo separado (Código de Comercio). A partir de agosto de 2015 regirá un código que reúne al civil y comercial.
  • Autonomía dogmática: porque se considera como una ciencia.
  • Autonomía didáctica: porque el Derecho Comercial se enseña como una materia especial separada del derecho civil.

Unidad del Derecho Privado

Si bien el Derecho Comercial es una rama autónoma, no significa que sea independiente del Derecho Civil, ya que ambos regulan varias materias en común.

Fuentes del Derecho Comercial

Las fuentes del Derecho son los distintos modos de creación o de expresión del derecho positivo. Las fuentes del derecho comercial son la ley y la costumbre, también se suele tomar la jurisprudencia y la doctrina.

  • Ley comercial: “norma jurídica emanada de los órganos competentes del Estado y destinada a regular la materia comercial”.
  • Costumbre comercial: es el cumplimiento constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad, con la convicción de que la misma es obligatoria. Requisitos: frecuente (reiterada), constante (duradera en el tiempo), uniforme (siempre las mismas características) y general (practicada por la mayoría de la comunidad).

Funciones de la Costumbre

  • Función interpretativa: cuando se recurre a la costumbre para establecer el verdadero sentido de los actos o términos dudosos utilizados en los contratos.
  • Función integradora: cuando se recurre a la costumbre para integrar la que las partes omitieron al contratar.
  • Jurisprudencia: serie de sentencias que han resuelto casos similares en el mismo sentido.
  • Doctrina: conjunto de opiniones de los juristas que estudian el Derecho y luego lo explican en sus obras.

La mayoría de los autores no las consideran fuentes del derecho comercial; pero otros sí, como fuente material, ya que no son de aplicación obligatoria.

Evolución del Derecho Comercial

Etapas Históricas

  • Edad Media: Autonomía del Derecho Comercial, subjetivo.
  • Edad Moderna: Objetivización, la ley comercial se aplica en comerciantes y no comerciantes.
  • Era Contemporánea: Teoría de los actos de comercio, se crea el Código Napoleón que sirvió de modelo a los demás países. Surge la “teoría de los actos de comercio”.

Características del Derecho Comercial

  • Derecho comercial antiguo: oral, subjetivo, local.
  • Derecho comercial actual: escrito, objetivo, nacional.

Derecho Comercial en Argentina: Antecedentes Históricos

  • Época colonial: el derecho comercial era regido por las leyes españolas. En el siglo XVIII se creó el Consulado de Comercio de Buenos Aires y los litigios comerciales comenzaron a ser juzgados por el tribunal de dicho consulado.
  • Revolución de 1810: siguieron aplicando la ley española.

Evolución del Código de Comercio Argentino

  • 1859, Sanción del Código: Buenos Aires, separado del resto del país, sancionó el Código de Comercio elaborado por Eduardo Acevedo y Dalmacio Vélez Sarsfield. Luego, con la reincorporación de Buenos Aires al resto del país, el Congreso Nacional nacionalizó el código de Buenos Aires que en 1862 comienza a regir en todo el país.
  • 1889, Reforma: se realiza la reforma del Código de Comercio, para evitar contradicciones entre éste y el Código Civil.
  • Actualidad: el código que nos rige en la actualidad es el de 1859, con la reforma de 1889 y las modificaciones realizadas hasta la actualidad.

Unificación Legislativa

Consiste en reunir en un solo código al civil y al comercial. En 2008 se creó una comisión para la elaboración del proyecto de reforma y unificación de los códigos. Actualmente existen ambos unificados, pero no está en vigencia.

Código de Comercio Argentino

Fue redactado en 1857 por Dalmacio Vélez Sarsfield y Eduardo Acevedo, por encargo del gobierno de Buenos Aires y comenzó a regir en 1859, siendo luego adoptado como código para toda la nación argentina en 1862, al incorporarse Buenos Aires a la Confederación.

El Código de Comercio argentino ha sido reputado como el mejor código de su tiempo; sin embargo la sanción posterior del Código Civil de 1871, obligó a una reforma posterior.

Aplicación Subsidiaria del Código Civil

El Código de Comercio ha previsto que en los casos que no estén especialmente regidos, se aplicarán las disposiciones del Código Civil. Todo caso no legislado por las mismas deberá resolverse por leyes generales o sean las civiles. Actualmente esto ya no sucede porque están unificados.

Definición de Acto de Comercio

Varios autores intentaron definir acto de comercio abarcando todos los actos comerciales, pero hasta la actualidad ha sido imposible lograrlo.

Según Vivante, la definición es que son actos de comercio “los que el legislador ha considerado como tales”.

Los actos de comercio están enumerados en el art. 8 del Código de Comercio: enumeración de orden público y enumeración enunciativa.

Enumeración de Orden Público

Sirve para saber en qué casos será aplicable la ley comercial. Dicha enumeración es de orden público, lo que significa que las partes no podrán darle carácter comercial a un acto que no lo es, ni pactar la aplicación de la ley civil a un acto de comercio.

Enumeración Enunciativa

Contraria a taxativa porque posibilita la aplicación de la ley comercial a los actos que van surgiendo con el tiempo.

Art. 8 del Código de Comercio

  • Inciso 1: Adquisición a título oneroso de cosas muebles con propósito de lucro.
  • Inciso 2: Consecuencia del anterior, referido a cosas inmuebles.
  • Inciso 3: Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate.
  • Inciso 4: Comercialidad de los llamados papeles de comercio.
  • Inciso 5: Empresa de fábrica, de comisiones, mandatos comerciales, de depósitos o de transporte.
  • Inciso 6: Seguros en general. Incluye sociedades anónimas y todas las sociedades comerciales establecidas en la ley comercial.
  • Inciso 7: Todo lo relativo a la navegación, incluye la aérea.
  • Inciso 8: Todos los empleados de los comerciantes.
  • Inciso 9: Contratos sobre los salarios de dependientes y empleados (actualmente regido por el derecho laboral).
  • Inciso 10: Cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial.
  • Inciso 11: Los demás actos especialmente legislados por el Código de Comercio.

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