Derecho Comercial: Contratos, Actos y Obligaciones Mercantiles

Derecho Comercial

Definición de Empresa

Una empresa es una actividad económica que organiza una serie de bienes corporales e incorporales, dedicada de forma profesional y organizada a la intermediación y producción de bienes y servicios para el mercado.

Elementos Subjetivos

Se refiere a un conjunto de actos anteriores, coetáneos o posteriores a la intermediación de bienes y servicios en el mercado. El impulso original proviene de una persona humana responsable de sus actuaciones. Se trata de una actividad económica que consiste en producir o intermediar bienes y servicios para el mercado, de manera organizada.

Elementos Objetivos

Constituyen un conjunto de bienes corporales e incorporales. En Chile, este aspecto no está regulado y se conoce como establecimiento de comercio, tratado en el artículo 3, número 2, que define como acto mercantil la compra de un establecimiento de comercio.

Fuentes del Derecho Comercial

El origen de la norma o elemento jurídico aplicable que da solución a un caso concreto.

  • Ley: La norma básica es la ley, específicamente el Código de Comercio de 1867.
  • Costumbre: Tiene mayor amplitud de aplicación en el derecho comercial que en el civil. Según el artículo 4, la costumbre mercantil suple el silencio de la ley.
    • Elemento Objetivo: Repetición o práctica usada y difundida de ciertos hechos (Art. 4 del Código de Comercio).
    • Elemento Subjetivo: Conciencia de los intervinientes en el acto jurídico mercantil de que su conducta obedece a una necesidad u obligación jurídica.
  • Tratados Internacionales: Rigen las relaciones comerciales internacionales, donde participan personas jurídicas o naturales de distintas nacionalidades con normas jurídicas a veces diferentes.
  • Lex Mercatoria: Conjunto de principios y procedimientos consuetudinarios usados en transacciones internacionales, incorporados en tratados y legislaciones nacionales.

Objeto del Código de Comercio

Se divide en tres partes:

  1. Obligaciones de los comerciantes en operaciones mercantiles.
  2. Obligaciones de personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones mercantiles.
  3. Obligaciones derivadas de contratos exclusivamente mercantiles.

Actos de Comercio (Artículo 3)

El artículo 3 enumera los actos jurídicos considerados mercantiles. Es un artículo taxativo con excepciones (sociedades comerciales y sus actos).

  • Compraventa/Permuta de cosas muebles (3 nº1): Requisitos:
    • Cosa mueble.
    • Ánimo de venderla, permutarla o arrendarla.
    • La transformación de la cosa no afecta su mercantilidad si se adquirió con ánimo de vender, permutar o arrendar.
  • Compra de un establecimiento de comercio (3 nº2): La venta también se considera mercantil, ya que el establecimiento nace con la compra y muere con la venta.
  • Arrendamiento de cosas muebles con ánimo de subarrendar (3 nº3): Requiere la adquisición con ánimo de arrendar.
  • Mandato mercantil (3 nº4): Su mercantilidad depende de la naturaleza del acto encargado. Si es mercantil, el mandato es mercantil; si es civil, el mandato es civil.
  • Empresas de fábricas, manufacturas, fondas, etc. (3 nº5):
  • Empresas de transporte (3 nº6): La actividad de transporte, terrestre o marítimo, es mercantil por su intermediación.
  • Empresas de depósito (3 nº7): El depósito es civil (Art. 2211 del Código Civil), pero se vuelve mercantil al ser ejecutado por una empresa. También incluye empresas de aprovisionamiento y suministros.
  • Empresas de espectáculos públicos (3 nº8): La calidad de empresa le da el carácter mercantil a la actividad.
  • Empresas de seguro terrestre (3 nº9):
  • Empresas de construcción de inmuebles (3 nº20): Incorporado en 1977, rompe el principio de mercantilidad al incluir inmuebles.
  • Bancos, corretajes, operaciones de bolsa (3 nº12), operaciones con letras de cambio, pagarés y cheques (3 nº16): Siempre mercantiles.
  • Empresas de construcción de naves, asociación de armadores, fletamento y seguros marítimos (3 nº13 al 3 nº19):

Importancia Jurídica de la Distinción Civil/Mercantil

  • Legislación aplicable:
  • Normas de la prueba: El Art. 127 indica que las escrituras privadas conformes a los libros de los comerciantes hacen plena fe de su fecha ante terceros.
  • Aplicación de la costumbre:
  • Aplicación de la ley del consumidor:

Definición de Comerciante (Artículo 7)

Quien, teniendo capacidad de contratar, hace del comercio su profesión habitual.

Importancia de ser Comerciante

  • Obligaciones legales: Art. 22 (inscripción de documentos en el Registro de Comercio) y Art. 25 (llevar libros de contabilidad).
  • Ley de quiebras: Más rigurosa con el comerciante fallido que con el deudor civil.

Representación del Comerciante

Puede ser voluntaria o legal. En materia mercantil, se debe considerar:

  • Mandato Comercial (Art. 233 del Código de Comercio): Contrato por el cual se encarga la ejecución de negocios mercantiles a otra persona, quien se obliga a administrarlos (gratuitamente o mediante retribución) y rendir cuentas. Su mercantilidad depende del acto ejecutado para el mandante.
  • Tipos de Mandato Comercial (Art. 234):
    • Comisión: Para una o más operaciones mercantiles específicas.
    • Factor: Administración de negocios, más amplio y permanente que la comisión.
    • Corretaje:

Obligaciones y Contratos Mercantiles

Los artículos 97 al 106 del Código de Comercio regulan la formación del consentimiento en contratos consensuales, aplicables también en materia civil. El contrato de seguros y la sociedad anónima se tratan exclusivamente en el Código de Comercio o leyes mercantiles complementarias.

Definición de Obligación Mercantil

Emanan de actos y operaciones mercantiles reconocidos por el Código de Comercio y legislación complementaria.

Fuentes de las Obligaciones Mercantiles

  • Contratos Mercantiles: Similares a los civiles (Art. 1445 del Código Civil), se perfeccionan por el concurso real de voluntades o por un acto voluntario unilateral.
  • Títulos de Crédito: Representan la existencia de una obligación, propiedad sobre mercaderías o participación social.

Compraventa Mercantil

Principios generales:

  • Se aplica la regulación civil de la compraventa.
  • Recae sobre cosas muebles (Art. 3 nº1).
  • Incluye la compra de un establecimiento de comercio (Art. 3 nº2).

Normas que la Regulan

  • Compraventa de cosas inexistentes: No válida, salvo la compra de la suerte (Art. 1813 del Código Civil).
  • Riesgos de la cosa vendida (Art. 142 y 143): Pérdida o deterioro posterior al contrato son de cuenta del comprador, salvo estipulación contraria, fraude o culpa del vendedor, o vicio interno.
  • Compraventa de establecimiento comercial: Objeto: universalidad de bienes corporales e incorporales (marca, nombre comercial, privilegios industriales, etc.).
  • Convención de Viena: Regula la formación del contrato de compraventa internacional.

Actos Unilaterales

El Art. 81 de la Convención regula su interpretación, basada en la intención de quien lo formula, especialmente si la contraparte la conocía.

Contratos Mercantiles en Particular

Contrato de Leasing

Operación económica, jurídica y financiera con al menos dos partes: el dador (concede el bien) y el tomador (usa el bien con opción de compra). El dador concede el uso y goce de un bien mueble o inmueble por un tiempo determinado, con opción de compra al final del plazo. El tomador paga un canon periódico y un precio final si ejerce la opción de compra. Es consensual, bilateral, oneroso, y atípico (en muebles).

Secuencia del contrato:

  1. Solicitud del tomador a la empresa de leasing.
  2. Evaluación del cliente.
  3. Determinación de puntos contractuales (plazo, canon, garantías, opción de compra).

Tipos de leasing:

  • Leasing operativo: El dador es propietario del bien.
  • Leasing financiero: El dador adquiere el bien a un tercero o al propio tomador (lift back).

Contrato de Transporte

Regulaciones según el medio:

  • Terrestre (Art. 166 y siguientes del Código de Comercio).
  • Marítimo (Libro III del Código de Comercio).
  • Aéreo (Código Aeronáutico).
Contrato de Transporte Terrestre

Una persona se obliga, por un precio (porte), a conducir pasajeros o mercaderías y entregarlas al consignatario. Partes: cargador/consignatante, porteador y consignatario. Es consensual, bilateral y oneroso. La carta o guía de porte acredita la existencia y condiciones del contrato.

Transporte Aéreo (Código Aeronáutico)

Un transportador se obliga, por un precio, a conducir bienes o personas por vía aérea. Trata por separado el transporte de cosas y el de personas.

Contrato de Transporte Marítimo (Ley 18680 de 1988)

Se distingue entre el contrato de transporte marítimo y el de fletamento.

  • Fletamento: El armador/naviero pone una nave a disposición de otra persona por un tiempo determinado a cambio de una remuneración. Partes: fletante y fletador. Se prueba por la póliza de fletamento.
  • Contrato de Transporte Marítimo (Art. 974): El portador se obliga, a cambio de un flete, a transportar mercaderías por mar. Participantes (Art. 965): transportador, transportador efectivo, cargador, consignatario. El conocimiento de embarque (Bill of Lading) prueba la existencia del contrato.

Contrato de Seguro (Art. 512 del Código de Comercio)

Contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona asume, por un tiempo determinado y mediante retribución, los riesgos de pérdida o daño de ciertos objetos. Debe indemnizar la pérdida o daño. La definición omite el seguro de vida y los daños patrimoniales.

Principios del Contrato de Seguro
  • Buena fe:
  • Interés asegurable: Precaver un riesgo o interés económico.
  • Indemnización (Art. 517): Mera indemnización, no fuente de ganancia.
  • Subrogación: El asegurador persigue la responsabilidad de terceros.
Características del Contrato de Seguro
  • Transferencia de riesgo del asegurado al asegurador.
  • Oneroso (a cambio de una prima).
  • Formalizado en una póliza.
  • Bilateral.
  • Nominado/típico.
  • De tracto sucesivo.
  • De adhesión.
Sobreseguro

El valor asegurado es superior al valor real. Puede ser por error o dolo. En caso de pérdida total, se paga el valor real. El Art. 534 regula las consecuencias del sobreseguro.

Seguro de Personas

Cubre riesgos que afectan la existencia, integridad física (incluyendo la intelectual), salud, o garantizan un capital o renta. El seguro de vida no se rige por el principio de indemnización, tiene un elemento de prevención y ahorro.

Renta Vitalicia

Modalidad de seguro de vida donde el asegurador recibe un capital y paga una renta hasta la muerte del contratante o beneficiarios. Común en las AFP como alternativa al retiro programado.

Contrato de Depósito (Art. 807 al 902 del Código de Comercio)

Contrato real, se perfecciona con la entrega de la cosa. Remunerado (Art. 809). El certificado de depósito es un título valor representativo de mercaderías.

Contratos Innominados

  • Venta en Consignación: Se entrega una cosa a un intermediario para su venta por cuenta del dueño.
  • Contrato de Agencia: Un comitente encarga a un agente la promoción de negocios.
  • Contrato de Distribución: Un productor suministra un producto a un distribuidor para su colocación masiva en una zona determinada.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *