Derecho Comercial
Diferencias entre Letra de Cambio y Pagaré
La Letra de Cambio y el Pagaré se rigen por normas similares, diferenciándose en:
- Formas de giro: La letra puede girarse de cuatro formas, mientras que el pagaré solo de tres: a la vista, a un plazo de la vista y a un día fijo.
- Personas intervinientes: El pagaré es una confesión de deuda que requiere solo al suscriptor. La letra necesita al menos dos personas: librador y librado.
- Emisión: La letra se emite nominativamente o a la orden. El pagaré puede emitirse también al portador.
- Vencimiento: La letra tiene un solo vencimiento. El pagaré admite vencimientos sucesivos (cuotas) con cláusula de aceleración.
Contrato de Cuentas Corrientes Bancarias
Permite depositar dinero en un banco y recibir cheques para pagar productos o servicios (Art. 1 DFL N° 707, Art. 602 Código de Comercio).
El Cheque
Título de crédito (DFL N° 707 de 1982) que ordena a un banco pagar a su presentación el total o parte de los fondos.
Causales de Protesto del Cheque
- Falta de fondos
- Cuenta cerrada
- Mal extendido
- Falta de endoso
- Enmendado
- Orden de no pago
- Firma no corresponde
El Leasing
Contrato de arrendamiento financiero con opción de compra para el arrendatario al final del contrato por un valor residual preestablecido.
El Factoring
Operación financiera donde una empresa (Factor) adquiere créditos comerciales a corto plazo de otra, asume riesgos, gestiona cobros y otorga anticipos o asistencia administrativa.
Derecho Tributario
Definición de Derecho Tributario
Rama del Derecho Público que regula la obtención de ingresos por parte del Estado de los particulares para financiar el gasto público.
Ámbito de Aplicación del Código Tributario
El Código Tributario se aplica a materias de tributación fiscal interna de competencia del Servicio de Impuestos Internos (Art. 1). No aplica a materias municipales ni aduaneras.
Actuaciones del Servicio de Impuestos Internos
Actos realizados por funcionarios con la calidad de ministros de fe (notificaciones, actas de denuncia). Se realizan en días y horas hábiles (8:00 a 20:00 hrs, Art. 10), salvo excepciones.
Plazos del Código Tributario
Los plazos en días se entienden como hábiles (sábados incluidos). Los plazos que vencen en sábado o feriado se prorrogan al siguiente día hábil. Existe discusión sobre si esta prórroga aplica a juicios tributarios.
Notificaciones en Materia Tributaria
- Personal
- Por cédula
- Por carta certificada
- Por aviso en el Diario Oficial
- Por aviso postal simple
- Por el estado diario (Art. 165)
- Tácita