Derecho Comparado: Sistemas Jurídicos, Familias y Evolución Histórica

Derecho Comparado: Conceptos Fundamentales

El derecho comparado es la rama general del derecho que tiene por objeto el examen sistematizado del derecho positivo vigente en los diversos países, ya sea con carácter general o en alguna de sus instituciones, para establecer analogías y diferencias.

Deberes del Derecho Comparado

  • Tener un mejor conocimiento del derecho nacional.
  • Perfeccionar el lenguaje jurídico.
  • Comprender los alcances del orden jurídico internacional.

Sistemas y Familias Jurídicas

Sistema jurídico: Conjunto de reglas de derecho que son comunes a una colectividad determinada. Las fuerzas que proporcionan el desarrollo de los sistemas jurídicos son:

  • Externas:
    • Recepción política: Recepción violenta de un orden jurídico extranjero.
    • Recepción técnica: Adopción voluntaria de elementos teóricos.
  • Internas: Revoluciones y reformas.

Familia jurídica: Conjunto de sistemas que desbordan los límites de una nación. Se clasifican de la siguiente forma:

  • Familia neorrománica: Integrada por sistemas estructurados con base en el derecho romano. Incluye:
    • Sistemas europeos (Albania, Alemania, Andorra, Italia, Polonia, Rusia, entre otros).
    • Sistemas latinoamericanos.
    • Sistemas escandinavos.

Evolución Histórica del Derecho Público Romano

Orígenes

El derecho público romano pasó por las siguientes etapas:

  • Monarquía.
  • República.
  • Imperio romano: Principado y Absoluto.

Fuentes del Derecho en la Monarquía

  • Ius sacrorum: Derecho sagrado, surgido en Roma y ejercido por los sacerdotes para la protección de sus bienes.
  • Ius civile: Derecho exclusivo de los ciudadanos romanos.

Acciones legales en la monarquía:

  • Iuridich arbitrae postulatio: Acción ejercida por particulares ante el juez para resolver asuntos simples.
  • Condictio: Emplazamiento hecho por el tribunal para hacer valer sus derechos.
  • Acciones ejecutorias: Las originadas en virtud de algún préstamo o acto comercial.

Fuentes del Derecho en la República

  • Leyes rogatoe: Surgen con las XII Tablas. Se componen de:
    • Praescriptio: Debe constar fecha, hora y lugar.
    • Rogatio: El texto mismo de la ley.
    • Sanctio: Sanción que impone la norma al ser incumplida.
  • Leges perfectaes: Leyes que restituyen garantías violadas.
  • Leges imperfectaes: Leyes que no restituyen los daños.
  • Edicta perpetua: El programa que el magistrado hará durante su gobierno.
  • Translatium.
  • Repentinium.
  • Plebiscitos.

Fuentes del Derecho en el Imperio

  • Decreta: Decisiones que realiza el magistrado para todo el pueblo.
  • Edicta: Lo mismo que decreta, pero se da a conocer mediante publicaciones.
  • Mandata: Instrucciones que daba el emperador a todos sus funcionarios y que debían acatar.
  • Suscriptiones: Contestaciones que daba el emperador en la misma hoja que le enviaba la persona.
  • Epistolae: Contestaciones que daba el emperador en una hoja por separado.

Concepción del Derecho en la Antigua Roma

El derecho estaba íntimamente unido a la religión, de ahí la distinción entre FAS (derecho sagrado) y LEX DIVINA, y el IUS o LEX HUMANA, reglas de conducta que los ciudadanos están obligados a observar.

Compilación Justinianea

Etapa del derecho romano caracterizada por ser creación del emperador Justiniano. Sus principales obras son:

  • Digesto o Pandectas: Recopilación y depuración de la jurisprudencia (50 libros).
  • Institutos: Obra pedagógica para que los estudiantes de derecho aprendieran leyes; disputa forense.
  • Código: Recopilación y depuración de constituciones imperiales anteriores a Justiniano.
  • Novelas: Constituciones dictadas por Justiniano.

Trivium y Cuadrivium

Trivium: Contenía la retórica (donde se impartían nociones de derecho, pero no en forma separada), la gramática y la dialéctica. Enseñaban el arte de expresarse de manera correcta, examinar y discutir cuestiones.

Cuadrivium: Reunía disciplinas como música, aritmética, geometría y astronomía.

Derecho Canónico

Derecho canónico: Ordenamiento jurídico de una confesión religiosa universal y bimilenaria. Sus fuentes son:

  • Libros: Contienen lo que los fieles deben creer y principios de culto.
  • Costumbre: Tradición cristiana.
  • Decreteales: Disposiciones de los papas, doctrinales y disciplinarias.
  • Cánones: Disposiciones emanadas de los concilios.

Características del Sistema Neorrománico

  • Se basa en la normativa emanada por los poderes ejecutivo y legislativo.
  • Emanan normas dotadas de legitimidad democrática.
  • La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente.
  • El precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo importancia en el derecho continental.

Región Escandinava

Comprende Dinamarca, Islandia, Finlandia, Noruega y Suecia (aunque los dos primeros no sean geográficamente de esa región). En términos de derecho comparado, no forman parte del common law ni se parecen al sistema angloamericano. No cuentan con códigos. En los siglos XVII y XVIII, el derecho se unifica en las áreas de derecho privado, penal y procesal. La codificación napoleónica influyó en la región.

Sistemas Angloamericanos y Anglosajones

Sistema angloamericano: Alaska, Puerto Rico, Estados Unidos. Sistema angloafricano: Camerún, Ghana, Kenia, Liberia, Namibia, Malawi, Nigeria, Seychelles, Sierra Leona, Tanzania, Uganda, Zambia.

Sistemas anglosajones: Antigua y Barbuda, Australia, Bahamas, Belice, Canadá, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Nauru, Nueva Zelanda, Papúa Nueva Guinea, San Cristóbal y Nieves.

Después de la muerte de Teodosio I, el imperio se dividió en dos. En el siglo XVI, la legislación justinianea pasó a Francia, Bélgica y Holanda, y en el siglo XIX a Alemania.

Escuela de Glosadores y Posglosadores, Derecho Germánico y Derecho Romano en Latinoamérica

Escuela de glosadores y posglosadores: Fundada por el erudito Irnerio de Bolonia a finales del siglo XI. A mediados del siglo XIII apareció la segunda.

Derecho germánico: Es un derecho orientado a la paz dentro del grupo, sin individualismos, basado en la equidad. En gran parte, eran nómadas ocupados por la ganadería. Se regían por el derecho de venganza.

Derecho romano en Latinoamérica: Las Siete Partidas dejaron sentir la influencia del derecho romano no solo en la jurisprudencia, sino también en la confección de nuevas leyes.

Código Napoleónico en Latinoamérica: México (1870), Costa Rica (1888), Chile (1855), Venezuela (1862), Uruguay (1868), El Salvador (1859).

Codificaciones: En el siglo XVIII, Europa vivió la época de la codificación. El antecedente eran las tablillas de madera en las que se escribía.

Fuentes del Derecho Inglés

Fuentes Formales

  • Bill of Rights: Establece nuevas limitaciones al poder real y dio nuevos poderes al Parlamento. Prohíbe la suspensión de leyes y la aplicación de las mismas en virtud de la autoridad real sin el consentimiento del Parlamento, así como toda cobranza de impuestos en beneficio de la Corona.
  • Carta Magna: Formulación de los diversos deberes del rey como propietario originario de la tierra. Establece principios de libertad de tránsito y bienes, cuantía de cualquier acto procesal contrario a derecho, y el acuerdo del reino (y no del rey) para imponer impuestos.
  • Petition of Rights: Los precedentes son las decisiones de casos análogos al examinado. Contienen derecho vigente de manera no codificada y son resoluciones de casos concretos, formando derecho jurisprudencial. Se compilan en anuarios y después en reportes.
  • Precedente.
  • Legislación: Es el poder soberano para establecer las leyes. Reposa en el Parlamento, el cual tiene el poder de promulgar, revocar o alterar tales leyes.
  • Costumbre: Es obligatoria solo si:
    • Ha existido ininterrumpidamente durante un largo tiempo.
    • Existe por consentimiento común y no por fuerza.
    • Es consciente de otras costumbres.
    • Es aceptada como obligatoria.
    • Tiene importancia significativa.
    • Es razonable.
  • La razón: Constituye una fuente debido a la ausencia de reglas jurisprudenciales de derecho o normatividad legislada aplicables en la solución de un litigio concreto. Tiene por objeto legitimar sentencias carentes de cualquier fundamento.
  • La doctrina: La labor académica e investigativa reviste menor importancia como proceso generador de autores en el sistema jurídico.

Writs y Equity

Writs: La actividad de las cortes reales, por su carácter de excepción, no les permitía conocer de cualquier asunto. Se fundaba en un sistema de mandatos llamado writs, el cual limitaba la impartición de justicia en forma similar al antiguo sistema formulario romano, dado que no era reconocido un derecho o acción si no existía un proceso expreso para el caso.

Equity: Es el conjunto de normas elaboradas y aplicadas por la jurisdicción del canciller del common law que había resultado insuficiente y defectuoso.

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