Derecho Comunitario y Constitución Económica Española

CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHO COMUNITARIO

1. Ordenamiento Jurídico

El ordenamiento jurídico autónomo tiene modos propios de producción normativa. Los tratados constitutivos son:

  • Tratado de la UE
  • Tratado del Funcionamiento de la UE
  • Carta de Derechos Fundamentales de la UE

1.1. Derecho Derivado

Es el conjunto de normas jurídicas para la aplicación de los tratados constitutivos que son aprobados por las instituciones comunitarias.

2. Sistema de Fuentes

2.1 Reglamentos

Es similar a una ley. El reglamento comunitario tiene alcance general.

  • Puede imponer y reconocer derechos, sus normas son de carácter imperativo y no se pueden aplicar selectivamente.
  • El reglamento es obligatorio.
  • El reglamento es directamente aplicable, su aplicación en toda la UE a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

2.2 Directivas

La directiva es una norma peculiar del Derecho Comunitario y no tiene equivalencia en el Derecho Español.

  • Los destinatarios son los Estados miembros.
  • Es un medio indirecto que necesita norma de transposición e impone al Estado una obligación de ejecución normativa.
  • El estado escoge el instrumento normativo de transposición y existe flexibilidad en cuanto a las posibilidades de alcanzar los resultados.
  • NO tiene efecto directo.

2.3 Decisiones

  • Obligatoria en todos sus elementos.
  • NO tiene alcance general.
  • Tiene efecto directo.

2.4 Recomendaciones y Dictámenes

  • Recomendaciones: Invitación a observar una determinada conducta.
  • Dictámenes: Una expresión de una opinión, y son propios de los órganos consultivos.

3. Efecto Directo

  • Aplicabilidad directa: no necesaria norma de integración.
  • Efecto directo: crea derechos y obligaciones para los particulares. El derecho comunitario atribuye a los particulares derechos invocables ante el juez nacional, quien tiene el deber de amparar esos derechos.

Condiciones del texto de la norma para tener efecto directo:

  • Clara y precisa
  • Completa y jurídicamente perfecta
  • Marco incondicional

Efecto Directo:

  • La norma produce efectos jurídicos por sí mismas.
  • Particulares pueden hacerla valer ante los poderes públicos.

Tres tipos de normas respecto al efecto directo del Derecho Comunitario:

  • Con efecto directo completo
  • Con efecto directo limitado
  • Sin efecto directo

Caso Van Gend en Loos: El objetivo del Tratado de la Comunidad Europea (TCE) es crear un mercado común. Todo aquel afectado por el campo de acción comunitaria debe respetar el TCE, es posible que una de las normas del Derecho Comunitario tenga efecto directo.

Caso Marshall: El Estado es incumplidor de la directiva y no puede oponerse al efecto directo.

Caso Faccini Dori: El particular no es responsable de la falta de transposición de la Directiva.

4. Primacía

Es el rango esencial del ordenamiento jurídico comunitario y tiene una categoría relacional. Es establecida por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y entraña la prevalencia de aplicación del Derecho Comunitario sobre el nacional.

Caso Costa vs. ENEL: Los Estados constituyen una comunidad de duración ilimitada, tiene su ordenamiento propio y para que este sea común no puede ser variado por cada Estado miembro.

Caso Simmenthal: La norma nacional incompatible es inaplicable, y se debe solucionar el litigio con la norma comunitaria.

Primacía por tanto: Administración, tribunales, particulares.

5. España

Doctrina del Tribunal Constitucional sobre el Derecho Comunitario:

  • Prima sobre las normas infra-constitucionales.
  • Aplicabilidad directa.
  • Jueces pueden inapelar leyes nacionales.
  • Competencia del Tribunal Constitucional para examinar contradicciones entre Derecho Comunitario y nacional si puede haber lesión de un derecho fundamental.

CONSTITUCIÓN ECONÓMICA

Es el conjunto de normas básicas que proporcionan el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica.

1. Opciones de Constitución Económica

  • Estado liberal: reconocimiento de propiedad privada y libertad de empresa.
  • Estado socialista: propiedad colectiva, no privada, y planificación obligatoria de la economía.
  • Estado social: posibilita la intervención pública y la existencia de fines político-económicos.

1.2 Opción de Constitución Económica de la CE 1978

  • Reconoce propiedad privada, libertad de empresa y economía de mercado.
  • Función social de la propiedad.
  • Posibilidad de reservar al sector público recursos o servicios esenciales.
  • Posibilidad de planificación económica.

2. Derechos y Deberes Fundamentales

Derecho: facultad de hacer o de no hacer y exigir. Se sitúa en la parte dogmática de la Constitución Española (CE).

Derechos en la CE:

  • Derechos fundamentales: regulación por ley orgánica y susceptibles de recurso de amparo del Tribunal Constitucional.
  • Derechos y libertades: regulación por ley.
  • Derechos sociales: informan sobre legislación, práctica judicial, y actuación de los poderes públicos.

Derechos de naturaleza económica:

  • Libertad de sindicación y huelga.
  • Derecho de propiedad privada.
  • Libertad de empresa.
  • Derechos sociales.

Deberes fundamentales:

  • Deber de contribuir.
  • Deber de trabajar y tributar.

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